RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación Solar Fotovoltaica Montealegre Solar", a realizar en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA24/1964.
TEXTO ORIGINAL
Visto el estudio de impacto ambiental; las alegaciones presentadas en el periodo de información pública; los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, propone la siguiente declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada "Montealegre Solar , a realizar en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente propuesta de declaración de impacto ambiental, y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores:
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Montealegre Solar de 62,1 MWp y 118,738 ha de ocupación, se encuentra incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 3, letra j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Montealegre Solar, SLU, con CIF B87997797 y con domicilio social en avenida de Burgos, n.º 89, Edificio I, Módulos A y B, Parque empresarial Adequa, 28050, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (en adelante, DGIEM).
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada Montealegre Solar , la planta estará situada en el polígono 2 (parcelas 30 y 32); polígono 3 (parcela 47); polígono 4 (parcelas 62, 63 y 64); polígono 8 (parcelas 106, 107, 117 y 118); y polígono 10 (parcelas 151 y 152) del término municipal de Villa del Campo (Cáceres). La línea de evacuación discurrirá también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en cinco recintos con una longitud total de vallado perimetral de 11.946 m que se ejecutarán con vallado tipo cinegético de 2 m de altura máxima.
El acceso a los recintos se realizará desde un camino público existente denominado Camino Moraleja-Villa del Campo que parte la localidad de Villa del Campo, no se contemplan adecuaciones sobre este camino.
La longitud total de viales interiores a ejecutar para la construcción de esta planta será de 7.863 m, y tendrán una anchura de 3,5 m.
En cuanto al campo solar, se instalarán 2.402 seguidores con 60 módulos por seguidor y 1.196 seguidores con 30 módulos por seguidor, en total 3.598 seguidores a un eje que soportarán 90.000 módulos fotovoltaicos de 690 Wp.
Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 3 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 250 inversores de 200 kVAs cada uno, 9 centro de transformación de 6.500 kVA y 1 centro de transformación de 3.250 kVA. Los centros de transformación irán alojados en containers de 14,76 m2 cada uno.
Se proyecta un edificio de operación y mantenimiento de una sola planta de 272 m2 y 4,95 m altura máxima, un almacén intemperie de 102 m2, y un parking de 75 m2, a construir en el polígono 2, parcela 32 del término municipal de Villa del Campo (Cáceres).
Se instalarán 3 líneas subterráneas de evacuación a 30 kV de conexión entre los centros de transformación de la planta y la subestación elevadora SE Cañonera , objeto de otro proyecto (expediente IA24/1937), donde se instalará una posición de entrada de línea 30 kV. La longitud total de zanjas a construir para las líneas de evacuación será de 6.340,91 m.
Desde la subestación elevadora SE Cañonera partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Zarzón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 24, de 5 de febrero de 2025, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras. Dirección General de Infraestructuras Viarias
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura Dirección General de Carreteras
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Ayuntamiento de Villa del Campo
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha de 13 de febrero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— Con fecha de 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Carreteras, a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que la instalación proyectada no afecta a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
Asimismo, informa que si una vez instalados los módulos fotovoltaicos se detectaran deslumbramientos que afecten a los usuarios de las carreteras de la Red General del Estado la promotora estará obligada, por su cuenta, a poner las medidas correctoras oportunas para garantizar una adecuada seguridad viaria. En caso de que ni con medidas correctoras no se evitara el deslumbramiento la promotora estará obligada por su cuenta a retirar los módulos fotovoltaicos necesarios para que no se produzcan deslumbramientos.
— El Servicio de Regadíos, con fecha 18 de febrero de 2025, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 20 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villa del Campo aprobado por Orden Ministerial 12/06/1931, una vez vista la ubicación de instalación fotovoltaica Montealegre Solar , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, se comprueba que el acceso a la planta fotovoltaica afecta al dominio de vías pecuarias al ir por la Cañada de la Ermita de Santa María de Gracia deslinde aprobado por Resolución de 16 de agosto de 2011 (DOE número 167, 30 de agosto de 2011) y por la “Vereda de Fuente Santa”.
Los accesos a la planta deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía Pecuaria. De acuerdo con el artículo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las vías pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe quedar garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— El Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras con fecha 21 de febrero de 2025 informa que una vez adjudicadas las obras de construcción deberá recabarse la pertinente autorización de las obras, al respecto de las siguientes afecciones en base al artículo 32 de la Ley 7/1995 de 27 de abril de Carreteras de Extremadura:
Afección la carretera EX-204 de Coria a límite de Provincia de Salamanca por Las Hurdes.
El acceso a las instalaciones se realiza desde el camino público denominado Camino Moraleja-Villa del Campo al que se accede desde la EX-204 a través del cruce existente en el pk 19+990 y que sirve de acceso a la localidad de Villa del Campo.
— El Servicio de Urbanismo con fecha de 21 de febrero de 2025, emite informe con las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
En el término municipal de Villa del Campo se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 98, de 24 de agosto de 2000.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villa del Campo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
A estos efectos, la DGS debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no aportan alegaciones.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 19 de marzo de 2025 recibido el informe arqueológico correspondiente al expediente INT/2022/210 en el que se detallan los resultados de las prospecciones arqueológica superficial de cobertura total informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivos de los hallazgos causales se realizarán bajo los siguientes criterios técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa responsable de la intervención la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (art. 10 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura).
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio etnológico.
En los trabajos de prospección arqueológica realizados para esta prospección se han documentado, mediante la cumplimentación de la ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), los restos de un chozo (elemento etnográfico 1).
Desde el propio informe, se propone establecer un entorno de protección de 15 m de radio en torno al elemento etnográfico 1 y llevar a cabo una limpieza manual del mismo.
En estos casos, las medidas exigibles para compatibilizar el desarrollo de los trabajos y el objetivo de salvaguarda, en este caso, del patrimonio etnográfico, es el establecimiento de un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, pudiéndose reducir hasta 25 m si por inviabilidad técnica resulta imposible aplicar la primera medida.
No obstante, si tenemos en cuenta el ruinoso estado de conservación del elemento y que se ha aportado convenientemente la ficha cumplimentada de IAVE, consideramos suficiente la propuesta de aplicar los 15 m de protección que se especifica, de ahí que propongamos ejecutar esta última medida.
Informa que, en las inmediaciones de los trabajos, aunque fuera de la traza, se halla la Fuente Herrumbosa, una construcción de elevado interés, no ya por sus características arquitectónicas, sino por sus valores inmateriales asociados, pues la misma tiene reconocida la presencia de agua mineromedicinal por la Consejería de Economía y Trabajo en el año 2005, respondiendo así a la tradición existente en torno a la fuente, relacionada con las supuestas virtudes de su manantial surgente. Rogamos, en este caso, que se extremen las precauciones para que no se produzca ningún daño o alteración, de forma directa o colateral, ni en la fuente ni en su entorno inmediato.
El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 24 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye los términos municipales Villa del Campo y de Pozuelo de Zarzón, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 16 de abril de 2025, emite informe en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 m colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/ Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
No obstante, a pesar de que las no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación con los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese) se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto am los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguirlas indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha 6 de abril de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitat protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación por vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. a una distancia de 1,5-2 m del, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. En los tramos que coincidan dos instalaciones se instalará solamente un doble vallado, no dos dobles vallados.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
El control de la vegetación se realizará preferentemente con ganado ovino, en caso de ser necesario se podrán utilizar medios mecánicos. No obstante, se presentará un Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá ser aprobado por la DGS.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una EC. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
En la zona de implantación que limita con caminos se dejarán 2 m adicionales de vegetación natural al vallado existente como límite de finca. La pantalla vegetal natural, excluida al pastoreo, estará formada por lenticos (Pistacia lentiscus) y coscojas (Quercus coccifera), acompañados por un estrato arbustivo de majuelos (Crataegus monogyna) reforzado con Pyrus bourgaeana. El matorral estará compuesto por Rosmarinus officinalis, Myrtus communis, Rosa canina Cytisus multiflorus y adicionalmente Lonicera etrusca. Se deberá realizar en esta área, previamente, una pequeña siembra de leguminosas con Lupinus, Vicia y Trifolium, acompañando con hinojo (Foeniculum vulgare).
— Con fecha 9 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal que supone la afección según la documentación presentada de 95 pies arbóreos correspondientes a la tala de 58 encinas y a la poda de otras 37 encinas, con las siguientes condiciones:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura,
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se deberá asegurar la permanencia de todas las encinas que se mantengan en pie. Las obras de instalación deberán respetar un diámetro de protección de las encinas de 7 m como mínimo y 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir el número de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecte a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección, tener especial cuidado con los que queden en pie, no se pueden ver perjudicados por los trabajos de instalación ni comprometida su persistencia. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de mantenimiento para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión del suelo.
Se ha valorado el arbolado que se pretende cortar en 12.297,60 € según instrucción para el cálculo del efecto sobre el sumidero de carbono por la corta de árboles del género Quercus y su coste de restablecimiento o compensación en proyectos declarados de interés general o utilidad pública. La poda deberá realizarse en la época adecuada para no comprometer la persistencia de los árboles y según las normas técnicas del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
Las medidas compensatorias por la corta de arbolado serán estudiadas en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura.
Si el proyecto de compensación incluyera la instauración de nuevos ejemplares arbóreos, deberá incluirse también el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de 20 años como mínimo, el cual, tiene que garantizar la supervivencia de los nuevos ejemplares. Proyecto que será supervisado por el órgano forestal de la Junta de Extremadura.
Respecto al efecto sumidero y su relación con el cambio climático, se esperan efectos negativos por la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, herbácea y la materia orgánica de los primeros centímetros de suelo que deberá compensarse como se determine en la evaluación de los impactos.
Se considera que la actuación va a producir una pérdida de carbono fijado y alteraciones en las emisiones de CO2 asumibles.
Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente, en lo que se refiere al proyecto que se deberá realizar para la restauración y revegetación de la zona.
Una vez finalizada la vida útil, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que tenía previamente.
— El Ayuntamiento de Villa del Campo remite informe Técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 27 de febrero de 2025 que finaliza con las siguientes conclusiones respecto a las actuaciones a ejecutar en el término municipal de Villa del Campo:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones por parte de este municipio para continuar con los trámites de Autorización Administrativa Previa y Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (NNSS de Villa del Campo), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y por estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo rústico protegido del término municipal de Villa del Campo recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable tipo 2: Suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio y como Suelo no urbanizable tipo 3: Suelo no urbanizable que se considera inadecuado para el desarrollo urbano por su situación alejada del núcleo urbano y las escasas expectativas de crecimiento de la localidad . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Villa del Campo municipio afectado por la Planta Solar Fotovoltaica PSF Montealegre Solar . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas. De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y elementos enterrados y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. Deberá darse cumplimiento al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con su consiguiente justificación y/o autorización, en su caso, por parte del órgano competente.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente informe .
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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ANSER
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 29 de mayo de 2025, desde la DGIEM se remitió a esta DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF Montealegre Solar , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto ISF Montealegre Solar con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, una vez seleccionado el emplazamiento de la planta solar también se han analizado tres alternativas de evacuación hasta el punto de evacuación en la subestación Cañonera sita en el polígono 11, parcela 174, del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
La alternativa 0 consiste en no realizar el proyecto y la promotora la descarta por su elevado coste de oportunidad ambiental.
2. Alternativas de emplazamiento para la planta.
2.1. Alternativa A.
El emplazamiento seleccionado como alternativa A se localiza en el término municipal de Villa del Campo, en el polígono 2 (parcelas 9017 y 28-32), polígono 3 (parcelas 9014, 45, 47, 48 y 49), polígono 4 (parcelas 9010-9013, 50, 59, 62, 63 y 64), polígono 8 (parcelas 9004,105-108,116, 117 y 118), polígono 10 (parcelas 9001, 146. y 151-155), y polígono 11 (parcela 9002). Esta alternativa ocupa una superficie estimada de 158,7 ha.
En el interior de la alternativa se han localizado ejemplares de elanio azul, halcón peregrino, buitre negro, cernícalo primilla y aguilucho lagunero. En las proximidades se han localizado además ejemplares de milano real, alimoche, azor, águila imperial, alcaraván y águila pescadora.
Se encuentra a 2.100 m de la ZEC Río Árrago y Tralgas , y a 1.900 m de la ZEPA Embalse de Borbollón .
2.2. Alternativa B.
El emplazamiento seleccionado como alternativa B se localiza en el término municipal de Villa del Campo, en el polígono 3 (parcelas 37-46, 48, 49, 5012, 5013, 9003, 9005, 9007, 9012, y 9013) y polígono 4 (parcelas 50- 52, 54-57, 5001, 9009 y 9011). Esta alternativa ocupa una superficie estimada de 123,34 ha.
En el interior de la alternativa se han localizado observaciones de elanio azul y alcaraván. En el entorno cercano se han visto individuos de aguilucho lagunero, alimoche, águila pescadora, cernícalo primilla, cigüeña negra, milano real, halcón peregrino y águila perdicera.
Se localiza a 3.000 m de la ZEPA Embalse de Borbollón y es colindante con la ZEC Arroyos Patana y Regueros .
2.3. Alternativa C.
El emplazamiento seleccionado como alternativa C se localiza en el término municipal de Hernán Pérez, en el polígono 9 (parcelas 4, 8, 12-19, 26-38, 42, 44, 50, 75-77, 86-100, 104, 106, 107 115,9002 y 9009), y polígono 10 (parcelas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 1020, 21-25, 42, 48-56,60-64, 67-70, 73, 98, 9003, 9004 y 9010). Presenta una extensión de 127,73 ha.
Se dan en el interior de la alternativa observaciones de buitre negro, águila perdicera, alimoche, cigüeña negra, halcón peregrino, milano real.
Se encuentra a 2.500 m de la ZEC Arroyos Patana y Regueros , y a 1.900 m de la ZEPA Embalse de Borbollón .
2.4. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada.
La alternativa que presenta una mayor capacidad de acogida global es la alternativa A con unas condiciones favorables en cuanto a no afecciones a grupos de fauna, mayor distancia a ZEC, bajos niveles de erosión, menor afección por accidentes geológicos, menor vegetación que sería eliminada, menor visibilidad y afección a paisaje en general.
Le sigue de cerca la alternativa B con buena capacidad de acogida por no presentar cruzamientos con los cauces, no afección a otros grupos de fauna, mayor distancia a rodales de flora protegida, menor pendiente media, bajo nivel de erosión y baja afección por accidentes geológicos.
Sin embargo, esta alternativa presenta una baja capacidad de acogida en cuanto a una mayor afección a las aves, y una mayor afección a las cuencas visuales.
La alternativa con menor capacidad de acogida es la alternativa C, a pesar de tener buena capacidad de acogida en relación con no cruzamiento con los cauces, mayor distancia a ZEPA, mayor distancia a RENPEX, no afección a los HIC prioritarios y mayor distancia a los territorios reproductores; presenta una baja capacidad de acogida por ser colindante con ZEC, mayor pendiente media, mayor vegetación que tendría que ser eliminada, bastante afección al paisaje; y además capacidad media para el resto de los parámetros estudiados., mayor pendiente media y vegetación que sería eliminada.
3. Alternativas de evacuación.
Una vez elegida la alternativa A como la implantación más viable, se plantea realizar la línea con conductor aislado y canalización subterránea, o conductor desnudo en línea aérea.
Finalmente, se ha considerado la opción más viable sea la opción dé realizar la línea de evacuación con conductor aislado y canalización subterránea. Se ha considerado en gran parte los efectos sobre la fase de explotación que es la de mayor duración. Por esto, la opción 1 plantea menos impactos sobre la fauna y paisaje durante mínimo 20 años de la fase de explotación.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 6 de abril de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas protegidas, además indica los siguiente:
Los espacios más próximos a los elementos proyectados son la ZEPA Embalse de Borbollón (ES0000326) a 1,8 km al oeste de las instalaciones, la ZEC Ríos Árrago y Tralgas (ES4320072) a partir de 2 km al noroeste de las implantaciones y la ZEC “Arroyos Patana y Regueros” (ES4320061) a partir de 5,2 km al sureste.
Los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018) según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección, considerada como tal 5 km en el entorno a las implantaciones son:
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Sisón (Tetrax tetrax). Área de campeo al sur a partir de 4,9 km.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Cigüeña negra (Ciconia nigra). Área critica para la especie el embalse de Borbollón situado a más de 1,8 km. La zona quedaría dentro del Ámbito de Aplicación de la Orden de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Extremadura.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Milano real (Milvus milvus). Existen varios nidos de la especie al este de las implantaciones a partir de 2 km.
Especie catalogada En Peligro de Extinción : Murciélago ratonero Forestal (Myotis bechsteinii). Presencia de áreas de importancia para la especie en un radio de 5,3 km.
Especie catalogada De Interés Especial : Grulla común (Grus grus). Dentro del territorio del Plan de Manejo de la especie.
Especie catalogada Sensible a la Alteración su Hábitat : Avutarda (Otis tarda) comparte zona de campeo con sisones.
Especie catalogada Sensible a la Alteración su Hábitat : Cernícalo primilla (Falco naumanni) localizaciones de individuos en los alrededores de los emplazamientos.
El informe considera que la zona del proyecto no se localizan áreas críticas para especies de avifauna potencial como la cigüeña negra, buitre negro, milano real, así como para aves esteparias y grandes rapaces.
El embalse Borbollón supone un área de concentración para muchas aves acuáticas en las que se incluyen las cigüeñas negras y grullas. Los efectos más significativos podrían venir por las molestias y desplazamientos por los ruidos y vibraciones del paso de vehículos y funcionamiento de las máquinas, durante el periodo invernante de las grullas en Extremadura. Las molestias terminarían una vez cesen las acciones en el periodo de obras.
El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, considera que el proyecto de ISF Montealegre Solar no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 200, ni prevé afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027 las instalaciones se hallan en las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Borbollón- ES030ZSENESCM546 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación afectaría al arroyo de Zarzoso y varios afluentes del mismo, entre los que cabe reseñar el Regato de la Paloma y el arroyo de los Caballeros.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
La unidad más representativa dentro del área de estudio es la GE14 (complejo esquisto-grauwáquico), con depósitos volcánicos y complejo esquisto-grauwáquico, semipermeables, con un 76 % del área de estudio.
Le sigue la unidad GE07 (granitos s.l.), con rocas ígneas precámbricas y hercínicas, y sustratos en general impermeables, con un 13 % de la superficie del área de estudio.
La litología más representativa en el área de estudio es pizarras, grawackas, cuarcitas y conglomerados, en casi un 78%. Le sigue otros granitoides con casi un 15%.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que de acuerdo con la documentación presentada será necesaria la corta de 58 pies de encina (Quercus ilex L..), además de la poda de otras 37 encinas.
En cuanto a la corta de 58 pies de encinas, los diámetros de los árboles afectado serán los siguientes: 33 pies de 0-15 cm de diámetro, 13 pies de 15-20 cm de diámetro y 12 pies de diámetro entre 20-60 cm.
El cálculo del coste a compensar por árbol del género Quercus sp. eliminado en relación recuperación del CO2 perdido y actualmente en sumidero para este proyecto, según cálculos detallados en el anexo al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se resume a continuación:
|
Especie
|
Clases diamétricas
(cm-pies)
|
N.º pies
|
Precio Unitario (€)
|
Total (€)
|
|---|
|
Quercus ilex L.
|
20
|
13
|
140,04
|
1.820,52
|
|
Quercus ilex L.
|
60
|
12
|
873,09
|
10.477,08
|
|
Total
|
|
12.297,60
|
Por otro lado, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 4 de julio de 2025 emitido en el trámite de obtención de la calificación rustica del proyecto formula un nuevo condicionado para evitar la pérdida de los valores del suelo SNU Tipo 2, excluyendo la corta de ejemplares arbóreos con diámetro superior a 15 cm de tronco.
En consecuencia, se reduce la afección arbórea del proyecto, quedando excluida la corta de 25 pies de encinas (13 pies entre 15-20 cm de diámetro y 12 pies entre 20-60 cm de diámetro).
Finalmente, se concluye que la afección del proyecto supone únicamente la poda de 37 encinas y la corta de 33 pies de encinas entre 0-15 cm de diámetro, lo que supone una modificación en el cálculo de la compensación por la pérdida del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado que el dominio de paisaje más representativo dentro del área de estudio es Llanos y Penillanuras con un 45,2%, seguido de Piedemontes con un 42,80%. El tipo de paisaje más representativo dentro del área de estudio es Penillanura extremeña (esquistos) con un 45,22%, seguido de Piedemontes del sistema central con un 29 %, y la unidad de paisaje más representativa dentro del área de estudio es la penillanura de la tierra de Coria, con un 48%, seguido de Sierra de Gata con un 15%.
Se han estudiado 25 Zonas de Concentración Potencial de Observadores, que indican que el proyecto presenta unos niveles de visibilidad no muy elevados. Esto se deriva de que prácticamente la planta solo es visible desde los puntos más altos, como la de la Sierra de Dios padre o los terrenos bajo el municipio de Hernán-Pérez, al norte del río Traigas.
El proyecto se hace parcialmente visible desde varios puntos céntricos del área de estudio debido a la cantidad de elementos antrópicos presentes (vías de comunicación importantes, núcleos de población, cortijos, zonas industriales, etc.). También es debido al relieve llano propio de la penillanura y de unas pendientes suaves.
Teniendo en cuenta estos elementos y por las propias características del territorio se ha obtenido una calidad paisajística media. Por su parte, el estudio de fragilidad arroja que el valor para esta variable es muy baja y se ha obtenido una valoración del impacto global del proyecto sobre el paisaje de moderado.
Además, la existencia de una planta fotovoltaica en el entorno próximo (menos de 5 kilómetros) supone a nivel interproyecto un impacto acumulativo con dicha planta, y sinérgico ya que el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias plantas lleva a cabo una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
La inclusión de medidas como pantallas vegetales en el perímetro supone el atenuamiento de la alteración paisajística para el paisaje percibido a menor distancia, es decir, desde los caminos colindantes al perímetro de la planta o desde el embalse de Borbollón, que es el que resultaría más afectado.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, además de una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje se utilizarán materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie, y en los trabajos de prospección arqueológica se ha documentado los restos de un chozo (elemento etnográfico 1).
El chozo sólo conserva la base de la construcción, que deja entrever su estructura más o menos circular, toda ella rodeada de vegetación invasiva. No se conservan elementos que permitan comprobar interiores, puerta de acceso y vanos ni tampoco hay vestigio alguno que nos permita dilucidar la estructura, técnicas constructivas empleadas y materiales de la parte sustentada.
El resto de los elementos que se registran en la prospección (muros de mampostería, pequeños majanos y estructuras de charcas ganaderas) muestran los mismos signos de abandono, independientemente de que algunos, como el caso de la charcas, sigan teniendo usos ganaderos, en un contexto diferente al que estuvo vigente antes de los años 60 del pasado siglo, es decir, el previo a las grandes transformaciones agroganaderas que trastocaron los lógicas productivas hasta entonces existentes y tuvieron como resultado la emigración y el abandono de infraestructuras de este tipo.
Además, en las inmediaciones se halla la Fuente Herrumbosa, una construcción de elevado interés, no ya por sus características arquitectónicas, sino por sus valores inmateriales asociados, pues la misma tiene reconocida la presencia de agua mineromedicinal por la Consejería de Economía y Trabajo en el año 2005, respondiendo así a la tradición existente en torno a la fuente, relacionada con las supuestas virtudes de su manantial surgente.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
El acceso a la planta fotovoltaica afecta al dominio de vías pecuarias al ir por la Cañada de la Ermita de Santa María de Gracia y por la Vereda de Fuente Santa , en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
El EsIA indica que el estudio sinérgico completo de todas las infraestructuras de evacuación se ha realizado en un documento independiente y expone un breve resumen del resultado del Estudio de impactos sinérgicos, conjuntos y acumulativos derivados de la Implantación de 17 Instalaciones Fotovoltaicas y las Correspondientes Infraestructuras de Evacuación de Energía Eléctrica en el Entorno del Nudo Zarzón 400 kV.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto presenta las siguientes conclusiones:
Para las fases de construcción y desmantelamiento, se considera vulnerabilidad Media para el caso de incendio, Muy baja para terremotos, inundaciones y avenidas, viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas, movimientos del terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas.
En fase de explotación se da una vulnerabilidad Media para los incendios, Baja para terremotos y tormentas eléctricas, Muy baja para inundaciones y avenidas, vientos extremos, precipitaciones extremas, movimientos del terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Queda prohibida la corta de ejemplares arbóreos con diámetro superior a 15 cm.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
3. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
7. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
8. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
17. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Montealegre Solar . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de 12 refugios para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
2. Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta.
3. Dentro de la superficie de la planta se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 12 postes de madera de 4 m de altura con caja nido tipo cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas anti-depredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Se acordará la colocación de las cajas nidos con la DGS. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
4. Construcción de un cerramiento de exclusión de ungulados de 1 ha con malla cinegética de 2 m de altura, cuadro inferior de 15 x 30 cm y un cuadro de 20,3 x 30 cm a una altura de entre 60 cm y 1 m que facilite el tránsito del lince ibérico. Dentro del cerramiento se realizarán las siguientes labores: Siembra. Construcción de majanos. En el interior de cada cerramiento se instalarán dos majanos para conejos construidos en superficie. Cada majano estará formado por 7 cámaras de cría de hormigón prefabricado interconectadas entre sí por tubos del mismo material con reducción en las salidas del vivar. En cada unidad de majano se introducirán 7 conejas hembra y 1 conejo macho, los cuales permanecerán encerrados en el interior del majano durante al menos 48 horas.
5. Construcción de cerramientos de exclusión ganadera de las zonas de arbolado que se encuentren en el interior de la instalación.
6. Construcción de 1 unidades de cerramiento, más siembra, más 2 majanos, siguiendo las indicaciones descritas por la DGS.
7. Construcción de 1 núcleo de cría de conejos semi- extensiva para reforzamiento de poblaciones de conejo de 1 ha de superficie. El objetivo es la mejora de las poblaciones de las especies presa para el lince ibérico y el águila real principalmente, pero podrán beneficiarse otras especies, tendrán las características que determine la DGS.
8. Construcción de 15 majanos para conejos en superficie. Cada majano estará formado por 7 cámaras de cría de hormigón prefabricado, interconectadas entre sí por tubos del mismo material con reducción en las salidas del vivar, con el objeto de limitar la entrada de predadores terrestres. La red de tubos y cámaras de cría serán cubiertas con una capa de tierra de entre 0,5 y 1 m de altura. El montículo de tierra generado será cubierto con una malla de hierro electrosoldado de luz 10 x 10 cm para evitar la predación de las gazaperas que generen las conejas fuera de las cámaras de cría y cubierta con tierra y material leñoso procedente de la zona.
9. Construcción o adecuación de 1 charca de 2.500 m2 de superficie mínima dentro de la planta, con perímetro irregular y pendientes muy suaves, próximos a cauces estacionales, donde las zonas de pastos húmedos aguas abajo sean excluidos al pastoreo temporal, para garantizar que el pasto fresco permanece en verano, como hábitat y como refugio de anfibios, reptiles y otros animales. Permanecerá excluida del ganado con la instalación de una malla ganadera de 1,2 m de altura, se consensuará con la DGS la posibilidad de adecuarla y excluirla del ganado.
10. La promotora realizará una compensación 1:1 (superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto, previo consenso con la DGS.
11. Para favorecer la comunidad de quirópteros de la zona se colocarán 1 refugio, próximos a los municipios de la zona, protegidos y en un entorno con agua disponible.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF Montealegre Solar , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Montealegre Solar .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rustico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 25 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación de planta solar fotovoltaica Montealegre Solar en el término municipal de Villa del Campo, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Villa del Campo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 31 de mayo de 2000, publicado en el DOE n.º 98, de 24 de agosto de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Tipo 2: suelo especialmente protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio. Y Suelo No Urbanizable Tipo 3: suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano por su situación alejada del núcleo urbano y las escasas expectativas de crecimiento de la localidad.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos por los artículos 296 y 301 de las Normas Subsidiarias, al no contemplar expresamente como actividades permitidas la energía renovable, no obstante, no la prohíbe expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone que, para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la Ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha (Art. 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Se establece como índice máximo de ocupación por construcciones el 10% de la superficie de parcela (Art. 279.D de las Normas Subsidiarias).
3. Se establece un retranqueo de 6 metros a cualquier lindero de la parcela (Art. 279.B de las Normas Subsidiarias)
4. Las edificaciones, construcciones, e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 m. de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Art. 66.d) de la Ley 11/2018).
5. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (Art. 66..c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima no superará los seis metros y medio desde el terreno en contacto con la edificación hasta el punto de intersección del plano de fachada con el faldón de cubierta, medido en el punto medio de cada una de las fachadas. En cualquier caso, la cumbrera o punto más alto de la cubierta no superará los siete metros y medio medidos desde la cara superior del forjado de planta baja o solera del edificio. (Art. 279 de las Normas Subsidiarias).
7. Número máximo de plantas: 2 plantas (Art. 279 de las Normas Subsidiarias).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica Montealegre Solar propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de suelo de su categoría y los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.
Concretamente, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental, el Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón remite informe Técnico emitido por la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón de fecha 27 de febrero de 2025 a los efectos que se tenga en cuenta su contenido para la ejecución del proyecto, el cual finaliza con las siguientes conclusiones:
Teniendo en cuenta las especificaciones y consideraciones anteriormente descritas, el técnico que suscribe y siempre teniendo en cuenta su leal saber y entender, una vez examinados los documentos remitidos a esta oficina, así como la diferente normativa de aplicación, se considera que no existen impedimentos urbanísticos ni alegaciones por parte de este municipio para continuar con los trámites de Autorización Administrativa Previa y Estudio de Impacto Ambiental.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (NNSS de Villa del Campo), por lo tanto sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del término municipal de Villa del Campo recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente, encontrándonos en terrenos clasificados como Suelo no urbanizable tipo 2: Suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio y como Suelo no urbanizable tipo 3: Suelo no urbanizable que se considera inadecuado para el desarrollo urbano por su situación alejada del núcleo urbano y las escasas expectativas de crecimiento de la localidad . En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Villa del Campo municipio afectado por la Planta Solar Fotovoltaica PSF Montealegre Solar . En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros urbanísticos marcados por el planeamiento vigente así como por LOTUS y RGLOTUS, por parte de cada una de las edificaciones, construcciones o instalaciones proyectadas. De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado para los postes y elementos enterrados y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc, así como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación. Deberá darse cumplimiento al Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con su consiguiente justificación y/o autorización, en su caso, por parte del órgano competente.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente informe .
Asimismo, la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitaron informes al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, y a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se han pronunciado en los siguientes términos:
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería, desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, con fecha 16 de junio de 2025 informa en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica de la planta fotovoltaica Montealegre Solar así como de su infraestructura de evacuación, que las características de la parcelas afectadas son las propias de una parcela con uso agropecuario de la zona, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno. La rentabilidad es indefinida y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de los productos.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Por todo ello, informa que por parte del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del precitado proyecto en la ubicación propuesta del término municipal de Villa del Campo (Cáceres).
— Con fecha 30 de junio de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe acerca del expediente para la calificación rústica de un suelo no urbanizable para la instalación de la planta solar fotovoltaica Montealegre Solar, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres) indicando que tras consultar los diferentes Registros, Inventarios, Carta Arqueológica y Catálogos, que protegen y recopilan los bienes culturales del término municipal, cabe señalar que, dadas las características del yacimiento arqueológico próximo al área afectada por el proyecto de referencia, sin presencia de estructuras y con industria lítica como elemento definidor, y de cara a la protección del patrimonio arqueológico que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberá realizar, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras, una prospección arqueológica intensiva en toda el área de actuación del proyecto. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados y determinar las medidas correctoras necesarias para la protección del patrimonio cultural. El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de la prospección arqueológica intensiva.
En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En definitiva, no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, si bien, el citado proyecto deberá estar condicionado, en su futura tramitación, al obligado cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras antedichas, encaminadas a garantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico y minimizar así los posibles impactos negativos de este proyecto sobre los bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
— Con fecha 4 julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica, emite informe con la siguientes conclusiones:
El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable tipo 2: suelo especialmente protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio. Y suelo no urbanizable tipo 3: suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano por su situación alejada del núcleo urbano y las escasas expectativas de crecimiento de la localidad. En base a estas protecciones y para seguir teniendo estos valores no podrán cortarse arboles sanos de las categorías 1 y 2, la corta sí es compatible con la categoría 0, pequeños chaparros muy deteriorados por el ganado.
Se informa conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea de evacuación no provocan la perdida de los valores del suelo, y existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del suelo, suelo especialmente protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio y suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano, siempre que se cumplan las medidas establecidas el informe CN25/1044 y la exclusión de la corta de ejemplares arbóreos con diámetro superior a 15 cm de tronco (Categorías 1 y 2 de diámetro de tronco). Para la integración de las nuevas instalaciones en el paisaje, se hará con la creación de una pantalla vegetal alrededor del vallado que delimitan las implantaciones, que quedan situadas en una amplia llanura cuya cuenca visual es muy reducida.
El emplazamiento del proyecto evita la afección de las zonas naturales mejor conservadas y se ubica en una zona con bajo valor ambiental por encontrarse sobrepastoreado y con una cuenca visual reducida .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada Montealegre Solar , a realizar en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de octubre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
