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ORDEN de 28 de octubre de 2025 por la que se convocan Premios a la Excelencia Académica para el alumnado que curse estudios universitarios en la Universidad de Extremadura durante el año 2025.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de noviembre de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 60151
Página Fin: 60166
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. de del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 32.2. establece que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
El objeto de la presente orden es reconocer públicamente y recompensar al alumnado extremeño universitario que obtiene un rendimiento académico excelente, con el fin de valorar su esfuerzo y dedicación. Igualmente, estos reconocimientos tienen como objetivo servir de motivación al estudiantado, tanto en su proceso de formación académica como en su desarrollo personal. Dicho reconocimiento se materializará con la concesión de un premio a la excelencia académica que incluye una dotación económica y un diploma acreditativo de esta distinción.
Con estos premios la Junta de Extremadura pretende promover, valorar y recompensar el talento de nuestros jóvenes universitarios, pero también el compromiso de estos con nuestra tierra y, por tanto, estos reconocimientos ponen en valor dos cuestiones que para nuestra región son fundamentales:
Por una parte, queremos recompensar el esfuerzo individual del estudiante, su talento, pero también su tesón, su responsabilidad y en definitiva todas las cuestiones que conforman una trayectoria académica de excelencia, por cuanto la formación y la excelencia académica son valores estratégicos de competitividad.
Por otra, queremos poner en valor el compromiso de nuestros jóvenes con esta tierra, queremos valorar el talento extremeño que apuesta por Extremadura y decide seguir formándose en nuestra región por cuanto esta decisión aporta valor al potencial que tenemos como región.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Universidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto convocar los premios a la excelencia académica, destinados a reconocer el trabajo y el esfuerzo de los estudiantes con los mejores expedientes académicos de cada titulación oficial de Grado impartidas de manera presencial en la Universidad de Extremadura y en su centro adscrito, relacionadas en el anexo I.
2. El alumnado que curse un programa conjunto para la obtención de dos titulaciones de Grado (Doble Grado) optará al premio por la primera de las titulaciones que aparezca en dicho programa conjunto.
Artículo 2. Modalidades.
Se establecen dos modalidades de premios:
Modalidad Arraigo: dirigida al alumnado que inicie estudios de Grado en la Universidad de Extremadura durante el curso académico 2025/2026 y que acredite la nota de acceso más alta en la titulación en la que se encuentra matriculado, obtenida en el curso 2024/2025.
Modalidad Talento: dirigida al alumnado de la Universidad de Extremadura que en el curso 2024/2025 se matriculó en estudios de Grado de, como mínimo, 60 créditos y que obtuvo la nota media más alta en la titulación cursada.
Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas.
1. Podrá optar al premio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Alumnado de la modalidad Arraigo:
— Estar matriculado en la Universidad de Extremadura durante el curso 2025/2026 en estudios oficiales de Grado de, al menos, 60 créditos.
— Haber obtenido en el curso 2024/2025 la nota de acceso más alta a dicho Grado, obtenida en las pruebas de acceso a la universidad realizadas en la Universidad de Extremadura, incluida la fase específica, o en el ciclo formativo de grado superior, cursado en un centro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta nota no podrá ser inferior a 8,00 puntos, excluida la fase específica.
b) Alumnado de la modalidad Talento:
— Haber estado matriculado en la Universidad de Extremadura durante el curso 2024/2025 en estudios oficiales de Grado de, al menos, 60 créditos.
— Haber obtenido en el curso 2024/2025 la nota media más alta de las asignaturas matriculadas en dichos estudios de Grado.
Esta nota media no podrá ser inferior, según la rama de conocimiento a:
Rama de conocimiento Nota media mínima
Ingeniería y Arquitectura 6,84 puntos
Ciencias 7,21 puntos
Ciencias de la Salud 7,62 puntos
Ciencias Sociales y Jurídicas 8,00 puntos
Artes y Humanidades 8,00 puntos
Tanto la nota de acceso como la nota media se establecerá con dos cifras decimales redondeadas a la centésima más próxima.
c) Haber sido propuesta como persona candidata por la Secretaría del centro de la Universidad de Extremadura donde cursa estudios, conforme a los requisitos especificados en el apartado a) y b). Para ser persona candidata será necesario el consentimiento expreso del alumnado propuesto.
2. Como se especifica en el apartado anterior, las Secretarías de los centros de la Universidad de Extremadura propondrán, en cada una de las titulaciones impartidas en su centro, a dos personas candidatas para la modalidad Arraigo y a dos personas candidatas para la modalidad Talento, ordenadas de mayor a menor nota.
En caso de empate entre las dos personas candidatas propuestas, se priorizará:
— En la modalidad Arraigo, a la persona que haya accedido a la titulación mediante la prueba de acceso a la Universidad. En caso de persistir el empate, al que haya obtenido la nota más alta en la prueba de acceso a la Universidad, excluida la fase específica y, si continúa el empate se tendrá en cuenta la nota media más alta obtenida en los estudios de Bachillerato.
— En la modalidad Talento, a la persona que tenga mayor número de créditos superados en el curso 2024/2025 en sus estudios de Grado. En caso de empate, al candidato que acredite mayor número de créditos superados en dichos estudios de Grado.
3. Los premios podrán ser declarados desiertos si no hay candidatos que cumplan con los requisitos para optar a ellos.
Artículo 4. Premios y financiación.
1. Se establecen dos premios por cada una de las titulaciones de Grado impartidas en los centros universitarios de la Universidad de Extremadura y en su centro adscrito, uno para la modalidad Arraigo y otro para la modalidad Talento.
La cuantía de cada premio para esta convocatoria será de dos mil quinientos euros (2.500 €), además de un diploma acreditativo de esta distinción.
2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13 010 222D 48000 proyecto de gasto 20250394, denominado Premios y ayudas a estudios universitarios , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como anexo II, e irán dirigidas a la Dirección General de Universidad (DIR. A11027441).
Cada Secretaría de los centros de la Universidad de Extremadura presentará una solicitud con las dos personas candidatas seleccionadas para la modalidad Arraigo y para la modalidad Talento, en cada una de las titulaciones que se imparten en el centro, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro.
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0727825 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Dirección General de Universidad (DIR. A11027441), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los centros de la Universidad de Extremadura deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
5. En el anexo III se otorgará el consentimiento expreso de la persona para que el centro universitario le proponga como persona candidata.
También, se incluirá una declaración responsable de que la persona candidata se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Y una autorización para que órgano gestor compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En caso de no autorizar de forma expresa a esta comprobación deberá aportar el certificado correspondiente.
Artículo 6. Procedimiento de selección.
1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Universidad.
La Dirección General de Universidad una vez recibidas las solicitudes de los centros universitarios recabará de las personas propuestas como candidatas: el documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de las personas beneficiarias de los premios se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Servicio de Becas y Másteres de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de Secretaría.
La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18, así como en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, incluyendo para ambas modalidades, una relación de las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en cada titulación impartida en los centros universitarios, y serán propuestas para la adjudicación del premio y del diploma acreditativo.
Asimismo, se constituirá una lista de reserva con la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación por cada una de las modalidades, al objeto de que tengan la posibilidad de adquirir la condición de persona beneficiaria en supuestos de renuncia en la titulación correspondiente, siempre que la renuncia se produzca en los 15 siguientes días naturales desde la publicación de la resolución de los premios.
Artículo 7. Resolución.
1. La propuesta de resolución de los premios, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, será elevada por la Dirección General de Universidad a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para su resolución.
2. La resolución de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Complementariamente a la notificación practicada mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura y únicamente, a efectos informativos, cada beneficiario del premio recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la notificación de la resolución.
Artículo 8. Compatibilidades de los premios.
Los premios regulados en la presente orden son compatibles con las becas, premios y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Artículo 9. Pago de los premios.
1. El abono de los premios se realizará en un solo pago mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario del premio, una vez concedido mediante la oportuna resolución de concesión. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es dentro de la ficha del correspondiente trámite Alta de terceros - Juntaex.es.
2. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en el anexo III.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es
2. Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de octubre de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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