RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al curso académico 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convoca, por primera vez, la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2024-2025, y de acuerdo a la propuesta del Servicio de Ordenación Académica y Planificación, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración —constituida mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina su composición—, emitido el 25 de septiembre de 2025, en el que se recoge la propuesta de premiados entre los aspirantes, conforme al anexo que se incorpora a la presente resolución.
RESUELVO:
Primero. Conceder el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales a los alumnos y alumnas que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
Segundo. El importe de la dotación económica para cada uno de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales es de 600,00 euros.
Tercero. El importe total concedido asciende a 3.600,00 euros (seis premios de 600,00 euros cada uno), que será hecho efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000, proyecto de gasto 20020168, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. La obtención del premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales será anotada, mediante la diligencia que figura en el anexo IV del decreto regulador, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado.
Quinto. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo y tendrá la opción de concurrir al correspondiente Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales, previa inscripción.
Sexto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, o ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de octubre de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA