RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para el curso 2025/202
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, establece en su artículo 12.1 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional.
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que ( ) el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma .
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el 14 de octubre 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto, finalidad y bases reguladoras.
1. El objeto es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a pequeñas y medianas empresas (PYMES) con independencia de su forma jurídica y a entidades sin ánimo de lucro que participen en proyectos de formación profesional dual en modalidad intensiva autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional impartidos en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el curso 2025/2026 reguladas por el Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
2. La duración de la formación profesional intensiva queda establecida en el apartado 4 del artículo 159 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, al establecer que tendrá una duración entre un mínimo del 35% y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa. Por consiguiente, tendrá que realizarse entre 700 horas y 1000 horas distribuidas entre los dos cursos académicos que comprende estas enseñanzas.
3. Las finalidades que se pretenden son:
— Favorecer la modalidad intensiva de la parte formativa que el alumnado matriculado en grados D de la formación profesional tiene que realizar como parte de su contenido curricular.
— Potenciar la formación y cualificación en las familias profesionales con alta empleabilidad y escasa demanda.
Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder resultar beneficiaria de estas subvenciones se deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:
1. Ser pequeña y mediana empresa, con independencia de su forma jurídica o ser entidad sin ánimo de lucro. A estos efectos se considera pequeña y mediana empresa de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas que engloban las siguientes categorías de empresas:
a) Mediana empresa: aquella empresa que ocupa a menos de doscientas cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de cincuenta millones de euros o cuyo balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros.
b) Pequeña empresa: Aquella que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.
c) Microempresa: aquella que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
2. Tener la autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa para realizar la formación en régimen intensivo. Este requisito se comprobará de oficio.
3. Tener suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre un centro educativo sostenido con fondos públicos y la empresa u organismo equiparado.
4. La entidad beneficiara deberá acoger a alumnado que esté cursando un ciclo formativo de grado D de formación profesional en el curso académico 2025/2026 en un centro educativo sostenido con fondos públicos.
5. Que el alumnado realice su estancia formativa en un centro de trabajo radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Que formalicen un contrato de formación en alternancia durante el periodo que dura la formación en el centro de trabajo regulado en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y además tramite las correspondientes gestiones en la Tesorería de la Seguridad Social.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del citado precepto. Por ello, el modelo de solicitud que se incluye en la presente resolución contendrá esa declaración responsable.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 2.000.000 euros con las siguientes características:
a. Para las pequeñas y medianas empresas se destina la cantidad de 1.950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del Centro Gestor 130030000, aplicación presupuestaria G/222B/47000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20250244, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
b. Para las entidades sin ánimo de lucro se destina la cantidad de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria del Centro Gestor 130030000, aplicación presupuestaria G/222B/48000, Fondos CAG00001, Programa de financiación 20250244, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
3. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Cuarto. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 9 del decreto que establece las bases reguladoras, la cuantía de la subvención para esta convocatoria es de 5,5€ por hora que realice el alumno o la alumna en el centro de trabajo en el curso académico 2025/2026.
2. El número de horas subvencionables son las exigidas para cumplir con la modalidad de formación profesional dual intensiva, modalidad que es el objeto subvencionable y que está regulado por el artículo 159.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional al establecer que tendrá una duración entre un mínimo del 35% y un máximo del 50 % de la duración total de la oferta formativa. Por consiguiente, tendrá que realizarse entre 700 horas y 1000 horas distribuidas entre los dos cursos académicos que comprende estas enseñanzas.
Quinto. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las distintas cantidades no supere el monto de los costes vinculados al desarrollo de la modalidad intensiva.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la sección 1ª, del capítulo II, del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, pudiéndose realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo séptimo de la presente convocatoria.
3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes, que reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de los criterios objetivos previstos, teniendo como límite la cuantía de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y el artículo 12.3 del Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras. En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan:
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Solicitantes que en la convocatoria anterior resultaron beneficiarias de estas ayudas en el primer curso del ciclo formativo y conforme al plan formativo estipulado vayan a finalizar el mismo para el segundo curso académico. Y dar así por finalizado el plan formativo de dos cursos académicos que conforman el plan formativo del alumno por el que solicitan la subvención.
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3 puntos.
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Familias profesionales con escasa matriculación y alta empleabilidad.
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2 puntos
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Resto de familias profesionales.
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1 punto.
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2. Si se produjeran empates en la baremación, se dirimirán aplicando el orden de presentación de solicitudes, siendo ordenadas en primer lugar las que se presenten con fecha y hora anterior.
3. En caso de que el crédito disponible sea superior al solicitado, no será necesario realizar la ordenación de las solicitudes, y serán concedidas todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.
4. De acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, que establece las bases reguladoras, si el importe solicitado excede al crédito disponible cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de la subvención hasta un máximo de cuatro alumnos/as.
Octavo. Familias profesionales consideradas con escasa matriculación y alta empleabilidad.
1. Para la presente convocatoria tienen la consideración de familias profesionales de escasa matriculación y alta empleabilidad las mencionadas a continuación:
— Familia profesional Agraria.
— Familia profesional de Hostelería y Turismo.
— Familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad.
— Familia profesional de Comercio y Marketing.
— Familia profesional de Edificación y obra civil.
— Familia profesional de Industrias Alimentarias.
— Familia profesional de Electricidad y Electrónica.
— Familia profesional de Instalación y Mantenimiento.
— Familia profesional de Transporte y mantenimiento de vehículos.
— Familia profesional de Energía y Agua.
— Familia profesional de Sanidad.
— Familia profesional de Imagen personal.
Noveno. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I modelo de solicitud.
2. El formulario de solicitud, la información sobre este procedimiento, la documentación a adjuntar y la tramitación de las solicitudes, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0711424 . Todos los datos personales serán tratados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.
4. Las entidades solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de esta resolución de convocatoria y el extracto a que refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en esta resolución de convocatoria.
7. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones establecidas en la presente resolución.
8. La solicitud irá firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
9. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de subsanación.
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones a las beneficiarias se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia en Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.
Décimo. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Entidades con personalidad jurídica, copia de la escritura pública que justifique que la persona que firma la solicitud es la que ostenta la representación legal de la entidad.
b) Una de las dos siguientes condiciones:
— Documentación que acredite la condición de ser pyme. Presentando según proceda, copia del impuesto sobre sociedades del último año disponible para sociedades, o declaración del Impuesto sobre la renta de personas físicas para empresas individuales (autónomos).
— Documentación que acredite la condición de ser entidad sin ánimo de lucro. Pudiendo presentar entre otros documentos: los Estatutos de la entidad, documento acreditativo de estar inscrito en el registro correspondiente.
c) Copia del convenio de colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado para la realización de la fase de formación de las enseñanzas de formación profesional. No será necesario, si en la solicitud se autoriza a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a consultar los datos referentes al Convenio de colaboración. De no autorizarlo, tendrá que presentar junto con la solicitud el citado convenio.
d) Copia del plan individual de formación. No será necesario, si en la solicitud se autoriza a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a consultar los datos referentes al citado plan. De no autorizarlo, tendrá que presentar junto con la solicitud el mencionado plan.
e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley o mediante declaración responsable, que se recoge en el anexo I del modelo de solicitud que se incluye en la presente resolución.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario si en la solicitud se autoriza a la Administración para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, los documentos que ya estuvieran en poder de la Administración no se tendrán que presentar, siempre y cuando se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
4. Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Décimo primero. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación profesional de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una comisión de valoración, la cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:
— Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución.
— Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración.
Esta comisión de valoración estará integrada por:
— Presidencia: D. Juan Pablo Cacereño Jiménez, Jefe del Servicio Formación profesional.
— Vocalías:
D. Juan Herruzo Díaz Asesor técnico docente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
D.ª María Isabel Clemente Ramos Asesora técnica docente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
— Secretaría: D. Alberto Martín Mellado Asesor técnico docente de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión de subvenciones será resuelta y notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La resolución contendrá las siguientes relaciones:
a. Relación de ayudas concedidas con indicación de la identidad beneficiaria y el importe.
b. Relación de solicitudes que han quedado excluidas del proceso con indicación del motivo de exclusión.
La resolución indicará la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de las Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo segundo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo tercero. Ejecución de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada incluida la justificación de la subvención entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Décimo cuarto. Justificación de la subvención recibida.
1. Finalizada la formación del alumnado en el centro de trabajo la entidad beneficiaria tendrá de plazo hasta el 31 de julio de 2026 para presentar el anexo II acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de trabajo.
b) Nóminas correspondientes al alumnado en formación y la justificación de su pago.
c) Documentación que acredite el tiempo que el alumnado ha permanecido de alta en la seguridad social. Para ello podrá aportar el alta y el baja o una vida laboral del mismo.
d) Documento acreditativo del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por el alumnado. Mientras se mantenga en vigor la normativa que establece la bonificación del 100% de la cuota no será necesario su presentación.
2. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
3. La presentación de esta documentación se hará de la misma forma que con la solicitud siguiendo las instrucciones del resuelvo noveno de la presente resolución.
Décimo quinto. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
2. El pago de la subvención sólo podrá realizarse si la persona o entidad beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
3. El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 50% se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará tras la comprobación de la documentación que se acompaña a la presentación del anexo II de justificación.
4. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.
Décimo sexto. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.
3. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
5. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y la presente convocatoria.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
8. Proporcionar al alumnado participante en el proyecto una formación de calidad conforme a lo recogido en el programa formativo, garantizando las condiciones que permitan su asistencia a la empresa.
Décimo séptimo. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establece esta resolución, así como no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquellos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% de la ejecución del programa formativo. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.
3. Asimismo, se considerará un incumplimiento parcial y por tanto procede la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada:
a) La empresa cumple con todas sus obligaciones, pero surgen situaciones sobrevenidas que imposibilitan la finalización del contrato, cabe citar, sin ser un listado cerrado, que el alumnado decide abandonar la formación, o abandona los estudios de formación profesional, o surge una causa excepcional y previamente comunicada y debidamente justificada a la Dirección General de Formación profesional e Inclusión educativa que imposibilita finalizar la formación.
b) Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la entidad beneficiaria de la ayuda no formalice el contrato laboral o no dé de alta al alumno/a en la Seguridad Social.
4. Procederá al reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 50% o se renuncie a la ayuda sin causas justificadas debidamente acreditadas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Décimo octavo. Soporte en la tramitación de estas subvenciones.
Las entidades interesadas en solicitar estas subvenciones podrán solicitar ayuda e información durante todo su proceso tanto en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa como en las Delegaciones Provinciales de Educación.
Décimo noveno. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 133/2025, de 16 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que colaboren en proyectos de formación profesional dual intensiva en centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación junto con el extracto de la misma, al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es , de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación, e Inclusión Educativa a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo de la presente resolución.
Mérida, 15 de octubre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, DOE n.º 217, de 7 de noviembre,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN