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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria, en relación a la Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados, para el ejercicio 2025.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 60357
Página Fin: 60373
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Decreto 47/2025, de 27 de mayo (DOE núm. 116, de 18 de junio), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria de las mismas para el año 2025 según lo dispuesto en su disposición adicional única.
Segundo. El artículo 4 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, establece tres líneas de ayudas, así recogido, además, en el apartado primero de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, las cuales son como sigue:
Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados.
La presente resolución se refiere a las subvenciones solicitadas para la Línea III.
Tercero. El número de solicitudes presentadas para la Línea III han sido de cinco (5). Conforme al apartado séptimo de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y, una vez examinada la concurrencia en las solicitudes de los requisitos de los artículos 3 y 32 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras y del apartado segundo de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil, así como los relativos a los plazos de presentación y subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para la evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 26 de agosto de 2025 se constituye la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosegundo de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil, para la evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la misma (Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados), emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo a esta Dirección General para que se proceda a formular propuesta definitiva de resolución.
Sexto. Con fecha de 7 de octubre de 2025, tiene entrada en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura escrito de desistimiento de la solicitud formulada por Dña. Sandra Guzmán Carrasco, con DNI 08897098P, en representación del grupo de jóvenes no asociados JOVAL, en el mismo hace constar expresamente su desistimiento y renuncia a la presente ayuda.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 8 de octubre de 2025, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la Resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación ; en lo establecido en los artículos 6.2.a, 8.1 y 8.2.f) del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE 64, de 3 de abril de 2008) y en lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), se asigna a esta consejería las competencias en materia de juventud. Conforme con el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y deporte (DOE núm. 145, de 28 de julio de 2023).
Segundo. El artículo 35 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, fija los criterios de valoración de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas y el artículo 34 dispone la distribución de la cuantía de las ayudas en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos de valoración.
El artículo 17 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo de bases reguladoras y el apartado decimosegundo de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, establecen que para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
De acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025 y con el artículo 16.2 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo de bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formular la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la Comisión.
Por lo que, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración y elevado a la Dirección General el pertinente informe, corresponde formular la propuesta definitiva de resolución, todo ello de conformidad con los artículos 24.4 y 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea III de subvenciones en la convocatoria de 2025 es de 50.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, las ayudas de la Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados, recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura se formula la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, las ayudas de la Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados, convocadas mediante Disposición adicional única: Primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, a los grupos de jóvenes no asociados relacionados en el anexo I, de la presente Resolución, por un importe total de nueve mil euros (9.000,00 €).
Segundo. Denegar las ayudas a los grupos de jóvenes no asociados relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por los motivos detallados en el mismo.
Tercero. Gastos subvencionables. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, son gastos subvencionables:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para entidades beneficiarias incluidas en las líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario, para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes.
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes.
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Además de los límites antes indicado, para la Línea III los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida .
Cuarto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras, se establece que:
1. El periodo subvencionable de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del ejercicio que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro del periodo subvencionable designado en la resolución de convocatoria .
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, publicada en el DOE N.º 196 de 10 de octubre de 2025, se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil, convocadas mediante Decreto 47/2025, de 27 de mayo, estableciendo lo siguiente:
Ampliar de oficio el período subvencionable de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil en la convocatoria correspondiente a 2025, que pasa a finalizar el 30 de noviembre de 2025 .
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a los criterios establecidos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.
3. En todo caso, las entidades o los grupos beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación por insustancial que sea sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión dentro de los diez días hábiles previos a la modificación que se pretenda llevar a cabo.
Las entidades o los grupos beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados hasta que sean autorizados expresamente y por escrito por parte de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura. Se admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto .
Quinto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
g) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de manera adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Del pago de la subvención. El pago de las ayudas se hará efectivo en la forma y en los términos establecidos en el apartado decimocuarto de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, el cual dispone que:
2. Para la Línea III, una vez recibida y comprobada la documentación que justifique los gastos contraídos, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.
Para proceder al pago de las subvenciones, la persona que ejerza la representación del grupo beneficiario deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas al grupo beneficiario, la totalidad de sus miembros deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguien de quienes conformen el grupo beneficiario sea deudor/a por una resolución de un reintegro de subvención .
Séptimo. De la justificación de las subvenciones. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos deberá realizarse en los términos establecidos en artículo 21 Decreto 47/2025, de 27 de mayo, bases reguladoras, que establece que:
1. La entidad o el grupo beneficiario deberá presentar la justificación total de los proyectos subvencionados, antes del 15 de noviembre del año natural al de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo establecido de justificación total del proyecto subvencionado sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior no eximirá al beneficiario de las sanciones en que pudiese incurrir conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, publicada en el DOE n.º 196 de 10 de octubre de 2025, se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la participación juvenil, convocadas mediante Decreto 47/2025, de 27 de mayo, estableciendo lo siguiente:
Ampliar de oficio el plazo de presentación de la justificación de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil en la convocatoria correspondiente a 2025, que pasa a finalizar el 15 de diciembre de 2025 .
2. La justificación del importe del total de los proyectos subvencionados contendrá la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente:
a.1. Acreditación gráfica de la realización de cada una de las actividades programadas y los correspondientes registros de participantes, por sexos, anonimizados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
a.2. Informe de evaluación de la actividad realizada y grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto aprobado por la resolución de concesión. En caso de alegarse el criterio de valoración de una metodología para medir el impacto de las actividades en la localidad o provincia en el público objetivo, deberá presentarse un informe de evaluación y resultados conforme a la metodología sugerida.
b) Memoria económica de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente:
b.1. Informe detallado emitido por la persona que ejerza la representación de la entidad o grupo beneficiario, de la ejecución del presupuesto presentado desglosado por tipos de gastos subvencionables y de acuerdo con el proyecto aprobado en la resolución de concesión.
b.2. Relación ordenada de los gastos según el modelo normalizado que establezca la resolución de convocatoria, realizados con expresión del número de factura, emisor de la factura, concepto, tipo de gastos subvencionable en el que se encuadra, fecha de realización del gasto y en su caso, del pago realizado.
b.3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil acreditativos de los gastos realizados. Para la Línea III, las facturas y documentos probatorios de pago deberán emitirse a nombre de la persona representante del grupo beneficiario.
b.4. En el caso de los gastos de personal, asumidos por las Líneas I y II, se adjuntarán copia de los contratos y de las nóminas del personal adscrito al proyecto de actividades junto a las copias de los boletines de los seguros sociales liquidados y abonados, así como las retenciones y los comprobantes de pagos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b.5. Justificantes o comprobantes de los pagos correspondientes a los gastos realizados. Estos justificantes consistirán en la documentación acreditativa de la transferencia, el abono en cuenta o el extracto bancario que refleje la operación con expresión del concepto y cantidad.
Solo se considerarán debidamente justificados aquellos pagos realizados a través de instrumentos de pago ofrecidos por una entidad financiera; excepcionalmente los pagos en metálico podrán justificarse con el recibí emitido por la persona o entidad que reciba el pago, sin que el total de los pagos en efectivo puedan superar en su conjunto la cantidad de 400 €.
Los saldos de los gastos en metálico que superen este límite deberán asumirse con la financiación propia de la asociación, entidad o el grupo beneficiarios y no se considerarán como gastos justificados para efectos del importe total del proyecto.
b.6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos o se hayan sobrepasado los límites para cada gasto, deberá acreditarse mediante informe emitido por el representante de la Entidad o del grupo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
c) Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras .
Octavo. De la resolución y su publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la disposición adicional única: primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil del Decreto 47/2025, de 27 de mayo:
(...) 3. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de ésta.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es , surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los proyectos subvencionados, las obligaciones impuestas a los beneficiarios y las menciones de identificación y publicidad. Se harán constar, de manera expresa, la desestimación inadmisión o exclusión por falta de crédito presupuestario del resto de solicitudes.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión, sin que la entidad o el grupo beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. La resolución de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno .
Noveno. Régimen de compatibilidades. De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras:
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto subvencionado.
2. No obstante lo anterior, será incompatible que una asociación, entidad prestadora de servicios a la juventud y sus entidades vinculadas a estas o miembros del grupo no asociado puedan concurrir a más de una de las líneas de ayudas reguladas en este decreto, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria.
A estos efectos se entiende por entidades vinculadas, las secciones juveniles de entidades o asociaciones de ámbito local, regional o estatal y las entidades o federaciones de las que formen parte o les hayan dado origen, además de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Décimo. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras:
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, convocatoria y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al cobro o reintegro con carácter total o parcial del importe concedido, y la revocación de la subvención concedida según proceda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y reintegro deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Si algún gasto no se considera adecuado o suficientemente justificado, el órgano instructor requerirá a la entidad o el grupo beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados, en caso contrario no se considerará el citado gasto como justificado ( )
3. Los beneficiarios tienen que ajustarse a las condiciones indicadas en el proyecto inicial aportado con la solicitud y con base en las cuales se determina la cuantía de la subvención. El importe de los gastos en los que se haya incurrido en actividades no autorizadas previamente y que modifiquen el proyecto original, no se tendrán en cuenta como gasto justificado de la subvención concedida .
Undécimo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 47/2025, de 27 de mayo, de bases reguladoras:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad o el grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad aplicado al volumen o el grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) (...) Para la Línea III, se considerará que el cumplimiento por el grupo no asociado se aproxima significativamente al cumplimiento total, cando se haya ejecutado un 80% de las actividades y del importe total del proyecto subvencionado, procediendo en caso contrario a la revocación de la subvención concedida.
b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El incumplimiento de las medidas de publicidad en las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, así como de las declaraciones responsables contenidas en la solicitud, en los términos señalados en el artículo 11 y 13 del presente decreto dará lugar al reintegro total del importe de la subvención concedida .
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 30 de octubre de 2025.
La Presidenta del Instituto de La Juventud de Extremadura,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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