ANUNCIO de 28 de octubre de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de finalización de las obras del Proyecto de Interés Regional "Los Viñazos" en Navalmoral de la Mata y cuya promotora es la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Expte.: IA25/1280.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de finalización de las obras del Proyecto de Interés Regional Los Viñazos , en Navalmoral de la Mata, cuya promotora es la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el artículo 62, letra d) Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto propuesto recoge los siguientes objetivos:
— Posibilitar la implantación de un centro docente, manteniendo la superficie elegida, aunque se le otorga una calificación de Dotacional Genérico. Además, se elimina el suelo dotacional asistencial, ubicado en el PIR original dentro de la zona verde. Se propone una nueva parcela de uso dotacional de forma triangular al este del sector, con lo cual el estándar en cuanto a reservas de suelo dotacional queda sobradamente justificado.
— Nueva distribución de las tipologías edificatorias, ponderando la vivienda unifamiliar.
— Calificación como Suelo Dotacional para infraestructuras y servicios, las parcelas donde se han ubicado los CT por exigencias de la compañía eléctrica Iberdrola.
— Se mantienen los accesos inicialmente dispuestos a través de dos glorietas, aunque tal como se establece en el proyecto de urbanización aprobado, será necesaria una intervención en la carretera a Rosalejo al objeto de que en el proyecto de urbanización se proceda al acerado de la vía desde la glorieta hasta el punto de conexión con el polígono.
— Modificación y adaptación de las Ordenanzas de la Edificación a la nueva situación y se actualizan respecto a nuevas normativas de aplicación.
— Adecuar la ordenación para posibilitar un desarrollo urbanístico más eficiente y adecuado a la situación actual y a las modificaciones introducidas como consecuencia de los informes o alegaciones recibidos por los organismos afectados, serían los siguientes:
1.º Cambio en el trazado del encauzamiento del arroyo que cruza el sector, dando respuesta a las exigencias realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Esta obra ha sido ejecutada, discurriendo ahora por el límite S-O del ámbito del PIR
2.º Cambio de rasantes de viales, en respuesta a los cambios surgidos por el nuevo encauzamiento del arroyo.
3.º El cambio de la red de saneamiento, en respuesta a los cambios de rasantes anteriormente mencionados, quedando ahora un único punto de vertido.
4.º Modificación de la instalación de suministro eléctrico como consecuencia de los requerimientos realizados por la compañía suministradora a partir del proyecto inicial.
5.º Desvío y/o soterramiento de la Línea Eléctrica Aérea de Media Tensión que atraviesa el ámbito del PIR Los Viñazos y que todavía no se ha ejecutado.
6.º El soterramiento de los contenedores de basura, en respuesta al requerimiento realizado desde el Ayuntamiento.
7.º El cambio de la red de hidrantes, igualmente en respuesta a los requerimientos realizados desde el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
8.º Demolición de la nave industrial existente en los terrenos.
9.º Por último, corregir errores detectados respecto del PIR aprobado, en 2006. Se corrige una pequeña errata detectada en el artículo 34 del PIR aprobado, en lo que se refiere a pendientes transversales de sendas peatonales.
La promotora del proyecto es la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 28 de octubre de 2025. El Director General de Sostenibilidad. GERMÁN PUEBLA OVANDO.