CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Orden de 5 de septiembre de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera para determinadas intervenciones en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 177, de 15 de septiembre de 2025, se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Primero. En la página 49198, en el párrafo 5 del artículo 6,
Donde dice:
5. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por las personas integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta. Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la otra persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda .
Debe decir:
5. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos d) al g) serán asumidos tanto por las personas integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta. Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la otra persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda .
Segundo. En la página 49199 y 49200, en el párrafo 5 del artículo 7,
Donde dice:
5. Podrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 de este artículo, sea agricultora o agricultor activo y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación .
Debe decir:
5. Podrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 3 de este artículo y con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación .
Tercero. En la página 49201, en el párrafo 3 del artículo 8,
Donde dice:
3. Los gastos realizados sobre bienes de carácter inmueble en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo .
Debe decir:
h. Los gastos realizados sobre bienes de carácter inmueble en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo .
Cuarto. Se sustituye el anexo IV Características de los préstamos por el que se inserta en la presente corrección de errores.
Mérida, 28 de octubre de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
1. DURACIÓN.
Las personas beneficiarias podrán acogerse a una de las siguientes modalidades de préstamo:
— Préstamo de 3 años sin carencia.
— Préstamo de 5 años sin carencia.
— Préstamo de 5 años con 1 de carencia.
— Préstamo de 8 años sin carencia.
— Préstamo de 8 años con 1 de carencia.
— Préstamo de 8 años con 2 de carencia.
— Préstamo de 10 años sin carencia.
— Préstamo de 10 años con 1 de carencia.
— Préstamo de 10 años con 2 de carencia.
— Préstamo de 12 años sin carencia.
— Préstamo de 12 años con 1 de carencia.
— Préstamo de 12 años con 2 de carencia.
— Préstamo de 15 años sin carencia.
— Préstamo de 15 años con 1 de carencia.
— Préstamo de 15 años con 2 de carencia.
— Préstamo de 15 años con 3 de carencia.
— Préstamo de 20 años con 4 de carencia.
2. TIPO DE INTERÉS.
El tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al EURIBOR a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de un punto, redondeado el resultado a tres decimales. Se entiende por EURIBOR, referencia interbancaria a un año, definida en el anejo 8 de la circular 5/2012 del Banco de España.
Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el tipo de interés de referencia EURIBOR que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es cero , valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El tipo de interés será de aplicación desde la fecha de disposición del préstamo, revisándose anualmente. Para la aplicación de estos tipos se tomará como base el año de trescientos sesenta días, calculándose el interés diario por división del interés nominal anual por dicho número de días.
3. COMISIONES.
Únicamente podrá devengarse, por una sola vez, una comisión en concepto de apertura del préstamo. La cuantía máxima de dicha comisión en ningún caso superará el 1 por 100 del importe total concedido.
4. IMPORTE DEL PRINCIPAL.
Con carácter general, el importe del préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total.
No obstante, para aquellos préstamos que apoyen inversiones de ejecución gradual y de importe significativo, el banco podrá acordar con el prestatario la disposición múltiple del préstamo, conforme el prestatario vaya justificando la realización parcial de las inversiones. En caso de disposición múltiple del préstamo, la totalidad del mismo habrá de estar dispuesta antes de la finalización del periodo de carencia.
5. AMORTIZACIÓN.
La amortización del principal se realizará mediante cuotas iguales y los intereses se devengarán sobre los saldos de principal pendiente a partir de la fecha de disposición.
El prestatario podrá acordar con el banco uno de los dos sistemas de amortización que se indican a continuación:
— Amortización del principal realizada mediante cuotas anuales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, con vencimientos semestrales coincidiendo, por tanto, uno de los vencimientos semestrales de intereses con el anual de amortización del principal.
— Amortización del principal realizada mediante cuotas semestrales iguales, y los intereses, devengados sobre los saldos de principal pendiente, con vencimientos trimestrales coincidiendo, por tanto, dos de los vencimientos trimestrales de intereses con los semestrales de amortización del principal.
No obstante, el prestatario podrá realizar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sobre el saldo de principal pendiente antes de su fecha de vencimiento, sin que tal hecho origine comisión alguna.
En caso de amortizaciones parciales, el vencimiento de intereses inmediatamente posterior se calculará teniendo en cuenta el saldo de principal pendiente que hubiera antes y después del movimiento extraordinario de capital y las cuotas de amortización posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización anticipada entre las amortizaciones pendientes.
En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese momento.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo en el caso de cuotas de amortizaciones anuales o de seis meses, en el caso de cuotas de amortizaciones semestrales.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal se producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de carencia en el caso de amortizaciones anuales o de seis meses de la finalización de la carencia en el caso de amortizaciones semestrales. La carencia se contará desde el momento de la libre disposición del préstamo o, en el caso de disposiciones múltiples, de la primera disposición.
6. CARENCIAS EXTRAORDINARIAS.
Ante situaciones de dificultad por parte del prestatario para cumplir con sus obligaciones de pago, éste podrá solicitar al banco una carencia extraordinaria por un plazo de un año o dos como máximo, en virtud de la cual se aplazará por el plazo indicado el pago de sus cuotas de amortización, manteniéndose la obligación del pago de los intereses devengados. A lo largo de la vida del préstamo se podrán solicitar, como máximo, dos carencias extraordinarias.
Para la concesión de las carencias extraordinarias, el banco solicitará el visto bueno de SAECA.
Una vez finalizada la carencia extraordinaria, las cuotas de amortización a las que habrá de hacer frente el prestatario se calcularan mediante un reparto uniforme de las cuotas no abonadas durante la carencia entre las que resten por pagar hasta la finalización del plazo de amortización del préstamo.