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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2025/2026.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Subvenciones.
Página Inicio: 60729
Página Fin: 60735
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2025/2026 (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2025),
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se especifican en los anexo I y II de esta resolución, por un importe total de 79.775,00 € (setenta y nueve mil setecientos setenta y cinco euros) con cargo al centro gestor 13003000, posición presupuestaria G/222G/48000, fondo: CAG0000001 y programa financiación: 20060123, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Denegar las ayudas a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se especifican en el anexo III.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, siendo competente para su resolución esta última, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procede.
Mérida, 31 de octubre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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