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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la inclusión de un aspirante en la relación de personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración, Categoría Mecánico Inspector, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en ejecución de sentencia.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de noviembre de 2025
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Elección de plazas.
Página Inicio: 60553
Página Fin: 60561
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 23 de diciembre de 2022, modificada por Orden de 17 de diciembre de 2024, se convocó, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos (DOE n.º 247, de 28 de diciembre).
Una vez emitida por el Tribunal de Selección la relación de aprobados, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 73, de 15 de abril, la Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Categoría Mecánico Inspector, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Por otro lado, se siguieron ante el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida los autos de pro­cedimiento abreviado n.º 192/2024, frente a la Resolución del Director General de Fun­ción Pública, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Emilio José Sánchez González, contra la Resolución de 8 de marzo de 2024, por la que se desestima su reclamación contra el certificado de servicios efectivos prestados emitido con ocasión de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autó­noma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
En el citado procedimiento se dictó el 14 de enero de 2025 sentencia n.º 4/2025 favorable al demandante, que fue confirmada en apelación por sentencia n.º 198/2025, de 12 de mayo de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Por Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, se hace pública la adjudicación de puestos a las personas aspirantes seleccionadas en los procesos selectivos convocados por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral de los Grupos IV y V de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Posteriormente, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, de 10 de septiembre de 2025, se publicó Anuncio de 2 de septiembre de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 12 de agosto de 2025 por la que se ejecuta la sentencia n.º 198/2025, de 12 de mayo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se confirma la sentencia n.º 4/2025, de 14 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en los autos del PA 192/2024, y en consecuencia, se procedió a la modificación del certificado de servicios prestados en el sentido fijado por el órgano jurisdiccional.
Por todo ello, y una vez emitido por el Tribunal de Selección Acuerdo de 18 de septiembre de 2025 por el que se hace pública la puntuación definitiva obtenida por el aspirante Emilio José Sánchez González y se eleva la relación de aprobados, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por delegación mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la inclusión del aspirante Emilio José Sánchez González con DNI n.º ***632*2 con una puntuación total de 8,555 puntos en la relación de personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo IV de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Categoría Mecánico Inspector, por el sistema excepcional de concurso de méritos, así como de los puestos que se le ofertan, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente que se incluyen en el anexo I.
Segundo.
1. En aplicación de lo previsto en la base novena de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, la persona aspirante que figura en la relación de aspirantes aprobados deberá presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como anexo VI de la convocatoria.
d) Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Las personas aspirantes extranjeras que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. La persona aspirante que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo del mismo cuerpo y especialidad en la que haya sido seleccionada deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado anterior, certificado médico que acredite que posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la misma. De conformidad con ello serán válidos:
— Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado.
— Certificación médica expedida por médico de atención primaria del Servicio Extremeño de Salud o el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.
En los demás casos, la persona aspirante deberá someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad la que opta. A tales efectos, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con la persona interesada de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la especialidad, la persona aspirante no podrá ser contratada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quien tuvieran la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estará exento de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1, debiendo presentar únicamente certificado del organismo de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en la letra b) del citado apartado.
5. Si, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser contratados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tercero.
1. Finalizado el plazo indicado, y para el supuesto de que el aspirante presente la documentación referida en el apartado segundo y acredite el cumplimiento de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, la persona aspirante deberá proceder a la elección para la adjudicación de alguno de los puestos de trabajo ofertados en el anexo I.
A estos efectos, se le convoca al acto de elección de plazas que se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en anexo II de la presente resolución. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados siguientes, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo III de esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
1. El aspirante deberán concurrir personalmente, provisto del DNI u otro documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que la perso­na interesada. Si no compareciera en dicho acto o aun compareciendo no hace elección, se le asignará una plaza por el orden en que aparecen publica­das en el anexo I de esta resolución.
2. El aspirante será llamado hasta un máximo de tres veces.
3. El aspirante o persona debidamente autorizada hará elección del puesto ante la Comisión, indicando el número de control del mismo, así como la localidad donde está ubicado, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su caso, la representación que ostente.
4. Por la Comisión se comunicará en alta voz la plaza elegida por el aspirante.
Una vez finalizado el proceso de elección de plazas y a la vista de su resultado, que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizará por esta Consejería el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de du­ración determinada (cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración) la fecha de efectos de cese y de toma de posesión señalados anteriormente se fijarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
En todo caso, la adjudicación del puesto de trabajo estará condicionada al cumplimiento de los requisitos determinados para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
Cuarto. La presente resolución se debe publicar en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 30 de octubre de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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