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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de adjudicación de ampliación de zona de distribución autorizada de gas natural en la localidad de Santa Amalia. Expte.: GNC 73/1324/25.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 60836
Página Fin: 60844
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con motivo de la solicitud de adjudicación de ampliación de zona de distribución de gas natural canalizado, presentada ante esta Administración por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (en adelante DICOGEXSA), en la localidad de Santa Amalia, se dicta la presente resolución para otorgar la adjudicación de la ampliación de zona de distribución autorizada, en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO:
1. Mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, se otorga a la empresa DICOGEXSA, la autorización administrativa para las instalaciones de distribución de gas natural canalizado en el municipio de Badajoz.
Posteriormente, mediante Resolución de fecha 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se le reconoce y define la zona de distribución para la prestación del suministro de gas natural canalizado a la empresa DICOGEXSA en el municipio de Santa Amalia, en aplicación de la disposición adicional 1.ª del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Mediante anuncio de fecha 29 de agosto de 2025, se inicia el trámite de información pública de la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA, el cual fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 172, de 5 de septiembre de 2025, y en cuyo texto se incluye la definición de la nueva zona de distribución solicitada mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de la línea poligonal en la que se inscribe dicha zona.
3. Durante el período de información pública no se han presentado solicitudes, por otras empresas distribuidoras, en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA.
4. Con fecha 28 de octubre de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista de la documentación presentada, emitió propuesta de resolución en la que propone sea reconocida a la empresa DICOGEXSA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural canalizado definida por los vértices identificados en el punto quinto b) de Fundamentos de Derecho , en la localidad de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. Los procedimientos administrativos para la adjudicación de zonas de distribución o gaseoducto de transporte y de autorización administrativa previa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al suministro gases combustibles por canalización que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vienen regulados en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El artículo 7 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, establece que El procedimiento de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública a realizar por la Dirección General competente en materia de ordenación del sector de hidrocarburos, o a instancia de parte, mediante solicitud presentada por las empresas distribuidoras o de transporte del sector, que se tramitará en concurrencia en los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente decreto .
Conforme al artículo 8 del citado decreto, Se considerará que dos o más solicitudes son concurrentes, en los siguientes supuestos:
a) Para las instalaciones de transporte secundario de gas natural, cuando dos o más solicitudes se refieran al mismo gaseoducto.
b) Para las instalaciones de distribución de gas natural, cuando la zona de distribución de una solicitud incluya, como mínimo, la totalidad de la zona de distribución de la primera solicitud presentada.
c) Para las instalaciones de distribución de GLP, cuando la zona de distribución de una solicitud incluya, como mínimo, la totalidad de la zona de distribución de la primera solicitud presentada.
Por su parte el artículo 9 establece que el procedimiento de adjudicación de una zona de distribución o gaseoducto de transporte se iniciará con la presentación de la primera solicitud, según el modelo del anexo I, por una empresa distribuidora o de transporte del sector, que se tramitará en concurrencia en los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.
Cuarto. Tras la instrucción del procedimiento, no se han presentado solicitudes en concurrencia con la solicitud presentada por la empresa DICOGEXSA, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 183/2014, cuando solo se presente una solicitud al procedimiento no será necesaria su evaluación por la Comisión de Valoración, pudiendo el órgano instructor elevar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la correspondiente propuesta de resolución, para que por la misma se dicte la resolución de adjudicación de zona correspondiente.
Quinto. De la documentación obrante en el expediente GNC 73/1324/25 se desprende:
a) Que iniciado el trámite de información pública de la solicitud de adjudicación de ampliación de zona presentada por la empresa DICOGEXSA, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura número 172, de fecha 5 de septiembre de 2025, del anuncio correspondiente, para que las empresas interesadas pudieran presentar solicitudes en concurrencia y en cuyo texto se incluyó la definición de la ampliación de la zona de distribución mediante coordenadas geográficas que identifican los vértices de las línea poligonales en la que se inscribe dicha zona, se constata que no se han presentado otras solicitudes, por otras empresas distribuidoras, en concurrencia con la zona solicitada.
b) Que la ampliación de la zona de distribución solicitada por la empresa DICOGEXSA en el término municipal de Santa Amalia, para su adjudicación, queda delimitada por la línea perimetral definida por los puntos cuyas coordenadas geográficas, según el sistema de referencia ETRS89, HUSO 29, se relacionan en la tabla siguiente:
AMPLIACIÓN ZONA DE DISTRIBUCIÓN GAS NATURAL SANTA AMALIA
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 761.190 4.322.539 V77 762.733 4.324.661
V2 761.180 4.322.578 V78 762.744 4.324.623
V3 761.158 4.322.612 V79 762.744 4.324.583
V4 761.144 4.322.649 V80 762.733 4.324.544
V5 761.131 4.322.687 V81 762.712 4.324.510
V6 761.128 4.322.727 V82 762.699 4.324.472
V7 761.126 4.322.767 V83 762.680 4.324.437
V8 761.123 4.322.807 V84 762.653 4.324.408
V9 761.130 4.322.846 V85 762.631 4.324.375
V10 761.144 4.322.883 V86 762.600 4.324.349
V11 761.155 4.322.922 V87 762.568 4.324.325
V12 761.177 4.322.955 V88 762.554 4.324.287
V13 761.204 4.322.985 V89 762.530 4.324.255
V14 761.236 4.323.009 V90 762.498 4.324.231
V15 761.271 4.323.028 V91 762.461 4.324.215
V16 761.305 4.323.048 V92 762.433 4.324.187
V17 761.331 4.323.079 V93 762.407 4.324.156
V18 761.358 4.323.109 V94 762.375 4.324.133
V19 761.382 4.323.141 V95 762.337 4.324.120
V20 761.406 4.323.173 V96 762.311 4.324.089
V21 761.429 4.323.205 V97 762.288 4.324.056
V22 761.457 4.323.234 V98 762.292 4.324.017
V23 761.479 4.323.268 V99 762.293 4.323.977
V24 761.508 4.323.295 V100 762.290 4.323.937
V25 761.526 4.323.331 V101 762.297 4.323.898
V26 761.549 4.323.363 V102 762.296 4.323.858
V27 761.580 4.323.389 V103 762.290 4.323.818
V28 761.606 4.323.419 V104 762.277 4.323.780
V29 761.622 4.323.456 V105 762.257 4.323.745
V30 761.647 4.323.487 V106 762.229 4.323.717
V31 761.679 4.323.510 V107 762.198 4.323.693
V32 761.711 4.323.535 V108 762.186 4.323.654
V33 761.729 4.323.570 V109 762.166 4.323.620
V34 761.755 4.323.600 V110 762.136 4.323.593
V35 761.789 4.323.622 V111 762.103 4.323.571
V36 761.816 4.323.652 V112 762.091 4.323.533
V37 761.835 4.323.687 V113 762.069 4.323.499
V38 761.863 4.323.716 V114 762.039 4.323.473
V39 761.897 4.323.736 V115 762.003 4.323.455
V40 761.911 4.323.773 V116 761.987 4.323.419
V41 761.931 4.323.808 V117 761.964 4.323.386
V42 761.960 4.323.836 V118 761.933 4.323.360
V43 761.991 4.323.862 V119 761.897 4.323.344
V44 761.998 4.323.901 V120 761.882 4.323.306
V45 761.997 4.323.941 V121 761.858 4.323.274
V46 761.991 4.323.980 V122 761.827 4.323.249
V47 761.991 4.324.021 V123 761.802 4.323.218
V48 761.994 4.324.060 V124 761.786 4.323.181
V49 761.988 4.324.100 V125 761.760 4.323.151
V50 761.984 4.324.140 V126 761.734 4.323.120
V51 761.991 4.324.179 V127 761.716 4.323.085
V52 762.008 4.324.216 V128 761.689 4.323.055
V53 762.035 4.324.246 V129 761.667 4.323.022
V54 762.068 4.324.268 V130 761.641 4.322.991
V55 762.098 4.324.294 V131 761.616 4.322.960
V56 762.134 4.324.313 V132 761.591 4.322.929
V57 762.170 4.324.330 V133 761.568 4.322.896
V58 762.191 4.324.364 V134 761.540 4.322.868
V59 762.221 4.324.390 V135 761.516 4.322.835
V60 762.257 4.324.408 V136 761.485 4.322.810
V61 762.290 4.324.431 V137 761.451 4.322.789
V62 762.314 4.324.463 V138 761.436 4.322.752
V63 762.345 4.324.488 V139 761.445 4.322.713
V64 762.375 4.324.515 V140 761.454 4.322.675
V65 762.390 4.324.551 V141 761.472 4.322.640
V66 762.415 4.324.583 V142 761.481 4.322.594
V67 762.439 4.324.615 V143 761.462 4.322.629
V68 762.453 4.324.652 V144 761.434 4.322.658
V69 762.471 4.324.688 V145 761.400 4.322.678
V70 762.498 4.324.718 V146 761.361 4.322.689
V71 762.532 4.324.739 V147 761.321 4.322.689
V72 762.570 4.324.751 V148 761.282 4.322.678
V73 762.610 4.324.752 V149 761.248 4.322.658
V74 762.649 4.324.743 V150 761.220 4.322.629
V75 762.684 4.324.724 V151 761.200 4.322.594
V76 762.713 4.324.696
c) Que las características principales de la instalación de distribución a desarrollar, así como los plazos y presupuesto de la misma son:
Emplazamiento: Ctra. de Valdehornillos a N-430ª.
Localidad: Medellín y Don Benito.
Red de distribución:
1. Tipo de gas: Gas Natural.
2. Presión de suministro: MOP 4 Bar y MOP 10 Bar.
3. Descripción de la canalización (Diámetros nominales y longitudes):
Calle Canalización L (m)
CANALIZACIÓN GAS NATURAL CON MOP (hasta 10 bar)
Conexión salida Pos MR-MJ-06 hasta ER Polietileno 100 DN 110 20
CANALIZACIÓN GAS NATURAL CON MOP (hasta 4 bar)
Ctra. De Valdehornillos a N-430ª Polietileno 100 DN 110 1.928,15
Camino de acceso a planta biometano Polietileno 100 DN 110 669,27
Longitud total: 2.617,42 m.
Presupuesto total indicado en la solicitud: 212.817,00 €.
Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 26 semanas.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas emite la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Adjudicar a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la ampliación de la zona de distribución autorizada de gas natural canalizado en la localidad de Santa Amalia, la cual se extiende hasta los términos municipales de Medellín y Don Benito, que ha quedado definida por las coordenadas geográficas de la línea perimetral indicada en el punto quinto b) de los fundamentos de derecho de la presente resolución dentro de la cual dicha empresa distribuidora tendrá que prestar el suministro de gas natural canalizado.
Segundo. Que la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes desde la recepción de la presente resolución, una fianza de 4.256,34 €, correspondiente al 2 % del presupuesto de la instalación (212.817,00 €). Dicha fianza deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y podrá ser ampliada para constituir la fianza de la autorización administrativa, en el caso de autorizarse la instalación y previa solicitud de la empresa distribuidora citada.
Tercero. La empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá solicitar, en un plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución de adjudicación de ampliación de zona, autorización administrativa de la instalación señalada en el punto quinto c) de los fundamentos de derecho.
Cuarto. Que las instalaciones de distribución a desarrollar por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, dentro de la ampliación de la zona de distribución autorizada en la localidad de Santa Amalia, la cual se extiende hasta los términos municipales de Medellín y Don Benito, deberán realizarse en el plazo de 26 semanas a partir de la fecha que se establezca en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución de dicha fase por esta Administración, o bien, caso de tramitar un expediente de expropiación, de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
Quinto. Si la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, incumple los compromisos contraídos por la misma según la documentación aportada al expediente GNC 73/1324/25, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución o bien se comprobase la inexactitud, falsedad u omisión en la documentación o solicitud presentada por dicha empresa ante esta Administración, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá revocar la presente resolución.
Sexto. El titular de la presente resolución de adjudicación de zona, no podrá transmitirla antes de la puesta en servicio de las instalaciones que contempla esta resolución.
Badajoz, 30 de octubre de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
MARÍA RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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