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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de planta fotovoltaica "Arañuelo A" y su línea de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres), cuya promotora es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL. Expte.: IA24/1677.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 60908
Página Fin: 60933
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). Expte.: IA21/1574 (DOE n.º 151, de 5 de agosto de 2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación de 49,45 MW de potencia instalada, con una superficie de 92,20 Has, situada en las parcelas 1, 368 y 369 del polígono 5, del término municipal de El Gordo (Cáceres). Y línea subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento hasta la SE Colectora El Gordo 30/132 kV (objeto de otro proyecto).
El parque fotovoltaico estaba formado por 75.540 módulos fotovoltaicos de 655 Wp cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje, hincados directamente al terreno. Constaba de 8 centros de transformación dispuestos en 1 Power Station con una potencia máxima de 1.637 kVA y relación de transformación 630V/30kV (con un inversor) y 7 Power Station con una potencia máxima de 6.548 kVA y relación de transformación 630/30 kV (con 4 inversores cada una), haciendo un total de 29 inversores de 1.637 kVA. La conexión entre las Power Station se realizaba a 30 kV, estos circuitos de interconexión entre los centros de transformación, acometían en un centro de seccionamiento de 5 m x 2,60 m con 3 celdas de entrada y una de salida.
La línea de evacuación subterránea de 30 kV parte del centro de seccionamiento y llega a la SC El Gordo 30/132 kV, con una longitud aproximada de 2.280 m, discurriendo por el término municipal de El Gordo. En la planta estaba prevista la construcción de un edificio multiusos con dimensión de 30,22 m de largo x 9,92 m de ancho. Así como, edificio prefabricado para punto limpio de dimensiones 6 m x 2,40 m x 5,60 m (largo x ancho x alto).
Tercero. Con fecha 2 de octubre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Arañuelo A en el término municipal de El Gordo, a su vez con fecha 9 de octubre de 2024, 23 de octubre de 2024 y 30 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la modificación por parte del Servicio de Generación y Eficiencia Energética., recibiéndose completa con fecha 3 de diciembre de 2024, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de El Gordo X
Diputación de Cáceres X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 31 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, se la superficie ocupada por la instalación disminuye, pasando de una superficie de ocupación del proyecto evaluado de 92,20 ha a 63,87 ha tras la modificación. La modificación planteada se encuentra dentro del cerramiento perimetral del proyecto evaluado y con declaración de impacto ambiental favorable de 13 de julio de 2022 y número de expediente IA21/1574. En cuanto a la línea de evacuación, ésta modifica su trazado debido a las nuevas restricciones de los organismos afectados, lo que ha supuesto la reubicación del centro de seccionamiento proyectado para recoger la energía generada en la planta. La longitud total de la línea será de 3.360 m y se proyecta íntegramente soterrada. Se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otros espacios protegidos de Extremadura. Puesto que la línea de evacuación es subterránea, no se considera que vaya a generar afecciones a la avifauna del entorno. Se ha reducido la superficie de ocupación del proyecto original, y aunque en principio se respetaban todos los pies de encina existentes en el interior de las parcelas, en la modificación planteada se propone la corta de 21 encinas adultas, lo que supone una importante afección sobre la citada especie. Por ello se informaba favorablemente la actividad pero entre las medidas se indicada que no se realizará la corta de los pies de encina solicitados.
Este informe fue remitido al promotor con fecha 14 de abril de 2025, modificando éste el proyecto, de modo que en la nueva documentación han realizado una distribución de los módulos fotovoltaicos, excluyendo los pies de encina, por lo que, siguiendo las medidas indicadas en el presente informe, no se prevé que se vean afectados por la implantación de la PSFV, lo cual se puso de manifiesto en un nuevo informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 1 de septiembre de 2025.
— Con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, indicando que se han recibido y evaluado informes arqueológicos en los que se detallan los resultados obtenidos tras la ejecución de trabajos arqueológicos destinados a la delimitación espacial de los restos arqueológicos relacionados con el yacimiento Valle Hondo II como consecuencia de la aplicación del programa de medidas preventivas respecto del patrimonio cultural afectado por el proyecto de planta solar fotovoltaica Arañuelo A . Se ha determinado la existencia de cinco zonas de concentración de elementos de naturaleza arqueológica, de la que destaca la Concentración A. Las labores de caracterización en esta zona han sacado a la luz los restos de una necrópolis con posible adscripción cronológica a la Edad de Bronce Inicial/Plena. Alcanzado el grado de definición suficiente como para el reconocimiento de un área que presumiblemente, contiene los restos vinculables a este yacimiento, a continuación procederemos al establecimiento de una zonificación que atendiendo a los diferentes criterios de actuación y preservación que habrán de observarse en cada caso:
En primer lugar se establece un Área de Exclusión Arqueológica, para la Concentración A. Tanto su delimitación espacial como las medidas y restricciones de uso indicadas para este espacio han quedado debidamente recogidas en el informe de viabilidad arqueológica del yacimiento arqueológico de Valle Hondo I, expediente al que quedará asociado de cara a futuras tramitaciones administrativas. Dentro del perímetro al que queda circunscrito esta área quedará restringida cualquier tipo de actuación o instalación relacionada con el proyecto fotovoltaico. Sus límites quedarán debidamente segregados de la infraestructura de producción energética mediante vallado perimetral y el promotor asumirá la ejecución de un proyecto integral de intervención sobre el patrimonio arqueológico que incluirá las siguientes fases:
— Excavación arqueológica integral sobre todas las áreas que presenten signos de actividad antrópica hasta agotar los niveles arqueológicos que las definan.
— Estudio de materiales arqueológicos y análisis arqueométricos.
— Consolidación y restauración de estructuras y materiales arqueológicos.
— Acciones destinadas a la transferencia social del conocimiento.
Se establece por otra parte un Área de Reserva Arqueológica: en esta área las exploraciones arqueológicas han evidenciado la existencia de hasta cuatro zonas positivas o concentraciones (B, C, D y E). Para estas se establece como principal medida correctora, la excavación con metodología arqueológica de todas aquellas evidencias que aglutinan cada uno de estos espacios. No obstante, las mencionadas intervenciones arqueológicas podrán compatibilizarse y simultanearse junto con los trabajos destinados a la construcción de la planta de producción energética.
Por todo ello, atendiendo a las demandas del promotor de llegar a hacer compatible su proyecto de infraestructura de generación energética respetando en todo momento el criterio de máxima preservación de los potenciales restos arqueológicos que pudiera albergar esta área, se autoriza la instalación sobre estos terrenos, siempre y cuando las actuaciones de obra y elementos auxiliares a ellas asociadas no conlleven remoción alguna bajo la rasante natural del terreno.
Respecto a las medidas correctoras de carácter general aplicables dentro del ámbito de actuación del Proyecto Fotovoltaico Arañuelo A, a excepción de las superficies incluidas en los perímetros del Área de Exclusión Arqueológica ni del área de Reserva Arqueológica, durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
A la vista de lo anterior se emite informe condicionando al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas.
— Con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe en el que se indica que tanto la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación la vegetación actual, según los usos del SIGPAC son tierras arables, pastizal, pasto arbustivo, pasto arbolado y corrientes y superficies de agua. Según se desprende de la documentación presentada, debido a la modificación planteada para el presentes proyecto es necesario cortar 21 encinas (Quercus rotundifolia), en el interior del vallado perimetral de la planta fotovoltaica, actuación no contemplada en la evaluación de impacto ambiental ordinaria, a la cual puso fin la Resolución de 13 de julio de 2022 mediante la formulación de declaración de impacto ambiental favorable. Las encinas que se pretenden cortar se localizan dispersas por los dos recintos vallados del proyecto, lo cual indica que no forman un bosque cerrado de Quercíneas. A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente al proyecto Planta Solar Fotovoltaica Arañuelo A desde el punto de vista técnico-forestal siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:
Previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales Las Dehesillas y Ventas propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019.
Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la corta de arbolado forestal se tendrá que aportar anexo de la corta y poda de los pies afectados. Las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se exponen en el expediente se consideran adecuadas. Estas medidas serán coordinadas y validadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ante quien se presentará la propuesta de medidas compensatorias en detalle.
Los trabajos de corta y poda del arbolado forestal se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Con fecha 10 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de El Gordo es compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 68 y siguientes del mismo. Actualmente se encuentran en tramitación las modificaciones 3 y 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente las mismas.
— Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la calificación Rústica, punto n.º 3 de la presente resolución.
— Con fecha 15 de enero de 2025, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ha indicado que Una vez examinada la documentación recibida, se constata que, en lo que a la superficie afectada se refiere, la modificación del proyecto supone la desafección de la parcela 369 del polígono 5 del término municipal de El Gordo. Por ello, al no tratarse de una ampliación de la superficie afectada por el proyecto, desde este Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no existen inconvenientes derivados de la modificación del proyecto de planta fotovoltaica Arañuelo A .
— Con fecha 23 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las instalaciones se encuentran en áreas de captación de la zona sensible Embalse de Valdecañas ES030ZSENESCM548 y Embalse de Torrejón Tiétar – ES030ZSENESCM550 y en las zonas de abastecimiento “E. Valdecañas 2 -Tajo – ES030ZCCM0000000037” y “E. Valdecañas – Roncadero – ES030ZCCM0000000526”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación “Bajo Tajo – ES030SEXP000000010”. Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. En cuanto a las aguas subterráneas, las instalaciones se asientan sobre las masas de agua subterráneas Tiétar- ES030MSBT030.022 .
Analizada la documentación recibida, y dado que no se va a realizar ningún aprovechamiento de aguas ni ninguna otra actuación que suponga una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea, no procede informar sobre la Planificación Hidrológica.
En cuanto a saneamiento y vertidos, en caso de que se vaya a realizar un vertido se indica que la Confederación no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico, cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, en caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar en la medida de lo posible todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto vertido al dominio público hidráulico, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido. En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones: El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se originen en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además se realizarán las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas. En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos. Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha 21 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de El Gordo emite informe, remitido a la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que:
Una vez revisada la documentación puesta a disposición de este Ayuntamiento, mediante escrito de la Dirección General de Sostenibilidad de 10 de febrero de 2025 se concluye que las modificaciones indicadas no suponen una variación de las condiciones urbanísticas del proyecto ya que no se producen afecciones sobre otras categorías de suelo que no hubieran sido analizadas en el informe emitido con fecha 26 de octubre de 2021.
Por todo ello nos reiteramos en el informe emitido con fecha 26 de octubre de 2021, que concluía que el proyecto para la Instalación Fotovoltaica Arañuelo A , de 49,6 MW, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, según lo justificado anteriormente, desde un punto de vista urbanístico, aun no siendo un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable, ya que tampoco está prohibido expresamente, y se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019 de 5 de abril .
— Con fecha 28 de enero de 2025, la Diputación Provincial de Cáceres emite informe en el que se indica lo siguiente:
La carretera que resulta afectada por la actuación de referencia es la siguiente: CC-410 (clave anterior CC-33.3 CC-33.2 CC-33.1), de límite con Toledo (a A-5) a límite con Toledo (a Valdeverdeja) por El Gordo y Berrocalejo (carretera primaria). Debe modificarse en la documentación la denominación de la misma.
Se ha comprobado que las obras contempladas en la documentación recibida, que forman parte del proyecto Modificado de proyecto planta fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación en el término municipal de El Gordo , consistentes en la ejecución de acceso principal a la planta solar fotovoltaica Arañuelo D, en lo que a la carretera CC-410 se refiere, y que afectan a la carretera CC-410 de referencia al estar situado en terrenos colindantes o sitos en su zona de influencia viaria, localizándose en terreno no urbano, por lo que han de ser objeto de autorización previa a su ejecución por la Administración titular de la vía: la Diputación Provincial de Cáceres (artículo 29, Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura). Las obras previstas objeto de solicitud son viables y autorizables, actuando en cumplimiento de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al RD 1812/1994, Reglamento General de Carreteras, si bien en atención única y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras, a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese a otras áreas, departamentos, organismos o entidades.
Antes del inicio de las actuaciones la empresa ejecutora de las mismas deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda. Dicha autorización, puede ser, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, objeto de tasa y depósito de fianza. El plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los dieciocho meses desde la fecha de emisión de la resolución de la autorización, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Red Viaria, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos como consecuencia de la actividad que se autorizara.
Se añaden los siguientes condicionantes generales para la ejecución de las actuaciones previstas: No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Red Viaria, que resolvería el procedimiento a seguir. El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo del solicitante o su representante, al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución. Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Red Viaria o empresa COEX de mantenimiento viario. Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar el tráfico, o limitar la visibilidad poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera). En caso de ser necesaria señalización en la carretera por resultar dificultada de alguna manera la libre circulación de vehículos durante la ejecución de la actividad u obra que se autorizase se procedería en cumplimiento de la Norma de Carreteras 8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987 (se consultará con el Servicio de Red Viaria, que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento). Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos… así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas viales, balizamiento, protecciones…). Se repondrá cualquier elemento funcional de la carretera que resultase afectado o fuese estrictamente necesario acondicionar por la ejecución de las obras previstas (señalización vertical…). Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de la persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del Servicio de la Red Viaria de esta Diputación o empresa COEX de mantenimiento viario: su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su presentación in situ .
Condicionantes particulares para la ejecución de las actuaciones previstas: Para accesos nuevos o modificación de los existentes desde carreteras de las que es titular la Diputación de Cáceres (cuando se modifica el tráfico de un acceso existente, se ha de proyectar éste para el nuevo uso previsto) se ha de solicitar autorización específica para ello (e independiente) a la Diputación de Cáceres, mediante registro electrónico (indicando que se dirige al servicio de Red Viaria). Junto a la solicitud rellena (con los datos del representante y del solicitante), se deberá acompañar proyecto o documento (firmado por técnico con competencia para ello: ICCP, IC, ITOP) que contenga, al menos: Estudio de visibilidad, según la norma 3.1-IC de la instrucción de carreteras, que demuestre que las distancias de parada, cruce y decisión son inferiores a las distancias de visibilidad existentes en ambos sentidos. Para la evaluación de los giros a la izquierda se comprobará desde el lugar al que se accede desde la carretera, en ambos sentidos de circulación, pero también desde el punto de la carretera desde el que se acceda a la planta fotovoltaica. A veces se utiliza software específico para ello, aunque es recomendable realizarlo in situ, ya que se ven allí las señales de limitación de velocidad, el ancho de los carriles a atravesar en las maniobras de cruce a la izquierda, se miden las distancias de visibilidad usando un vehículo real (usar el más desfavorable en cuanto a la altura del conductor), etc. Estudio de drenaje, en el caso en que el acceso se proyecte ocupando cunetas de la carretera. En este caso, se deberán usar pasos salvacunetas de 600 mm de diámetro interior, con sus correspondientes embocaduras (que no tienen por qué ser del tipo pico de flauta, sino convencionales, e incluso prefabricadas para el diámetro indicado). Es habitual que algunos accesos supongan más de 6 metros de paso salvacunetas, en estos casos, se requiere la ejecución de un pozo de registro intermedio (con tapa) que facilite las tareas de limpieza de la tubería. Es recomendable el hormigonado de algunos metros de cuneta antes y después del paso salvacuneta. Estudio de la tipología del acceso (algunos de sus elementos vienen definidos en el capítulo 8 de la norma 3.1 IC y depende de la IMD de la carretera, de la categoría de la vía según su velocidad máxima permitida, de la velocidad del tramo en dónde se proyecte el acceso, así como del tipo de instalación al que se acceda (ver capítulo 9). A este respecto, cabe citar el RDL 1175/1990, agrupación 15, epígrafe 151.4, en el que se clasifica la actividad económica de la producción de energía solar. Estudio de firmes. En el caso en que sea necesario la ejecución de algún tipo de elemento nuevo, como cuñas, cuñas reducidas o carriles, se deberá proponer el paquete de firme, para lo que es necesario partir de la clasificación del suelo para la constitución de la explanada. Será de aplicación la norma 6.1 IC de la instrucción de carreteras. Planos del acceso, con acotaciones y, señalización vertical y marcas viales proyectadas. Plano de señalización de obra durante la construcción o trabajos de modificación del acceso (señalización vertical y marcas viales-amarillas). La autorización del acceso, en su caso, y una vez presentada la documentación anterior, se realizaría conforme a la legislación aplicable a las carreteras de Diputación (Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y RD 1812/1994 de 2 de septiembre, Reglamento General de Carreteras). Para tráfico de vehículos pesados durante la construcción de la planta o de sus elementos, se ha de solicitar autorización específica (e independiente) para ello a la Diputación de Cáceres, mediante registro electrónico (indicando que se dirige al servicio de Red Viaria). Junto a la solicitud rellena (con los datos del representante y del solicitante). Diputación de Cáceres necesitará datos de los vehículos para su autorización (matrículas, tarjeta ITV, MMA, marca, modelo, etc.); así como indicación de la frecuencia e itinerario, etc. Se concertará una visita conjunta con personal de Diputación de Cáceres para realizar un informe del estado actual de la carretera. Se pedirá una fianza. Para realizar cualquier tipo de edificación, se estará a la que indica Ley 7/1995 en su artículo 26 Línea límite de edificación , a más de 25 metros de la arista exterior de la calzada. Siempre que la edificación se encuentre dentro de los 35 metros medidos desde la arista exterior de la explanación, se ha de solicitar autorización específica para ello (independiente) a la Diputación de Cáceres, mediante registro electrónico (indicando que se dirige al servicio de Red Viaria). Junto a la solicitud rellena (con los datos del representante y del solicitante).
Consideraciones finales: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura, la presente autorización ha de entenderse sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran . Por otra parte, en virtud del Artículo 34 de la misma ley, todas las autorizaciones se entenderán concedidas a título de precario, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero , por lo que “en consecuencia, el peticionario o de quien de él traiga causa, no adquirirá derecho alguno sobre los terrenos de dominio público en que se autoriza la servidumbre, de modo que la Administración, en cualquier momento que lo juzgue conveniente por causa de interés general, podrá declararla caducada, modificar los términos de la autorización o alguna de sus condiciones, suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por ese motivo”. Estos artículos están en concordancia con el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, al que remite la disposición transitoria primera de la citada Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones planteadas para el proyecto de planta solar fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación, tienen el objeto de cumplir con los condicionantes de los informes sectoriales emitidos por cada uno de los organismos afectados por el presente proyecto, esto se traduce en las siguientes modificaciones:
— Modificación de la Planta Solar Fotovoltaica Arañuelo A de 49,48 MWp.
— Modificación de la línea de evacuación de 30 kV.
Como consecuencia de las modificaciones, la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica Arañuelo A disminuye, pasando de una superficie de ocupación del proyecto evaluado de 92,20 ha a 63,87 ha tras la modificación. A continuación, se muestra un mapa comparativo de la instalación fotovoltaica Arañuelo A, que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y la modificación planteada para dicho proyecto.
Mapa 1: Comparativa de la planta fotovoltaica Arañuelo A evaluada y tras la modificación planteada. Fuente: Documento Ambiental
Mapa 2: Comparativa de línea de evacuación planta FV Arañuelo A evaluada y tras la modificación.Fuente: Documento Ambiental
A continuación, se muestra una tabla comparativa de las características del proyecto que se han visto afectadas por la modificación, describiendo el proyecto evaluado en la resolución de 13 de julio de 2022 (anteriormente mencionada) y el nuevo proyecto tras las modificaciones:
ARAÑUELO A Proyecto evaluado en la DIA Nuevo proyecto
PLANTA FOTOVOLTAICA ARAÑUELO A
UBICACIÓN Parcelas 1, 368 y 369 del polígono 5. T.M. El Gordo (Cáceres) Parcelas 1 y 368 del polígono 5.T.M. El Gordo (Cáceres)
SUPERFICIE (HA) 92,20 63,87
CERRAMIENTO N.º VALLADOS 2 2
LONGITUD (m) 7.118 6.510
ACCESO Carretera CC-33.3 en su P.K. 0+500 MD Carretera CC-33.3 en su P.K. 0+500 MD
Viales interiores (m) 3.128 3.055
Instalación FOTOVOLTAICA
POTENCIA 49,45 49,48
Módulos FV 75.504 Ud de 655 Wp 71.195 Ud de 695 Wp
INVERSORES 29 inversores de 1.637 kVA 39 inversores de 1.265 kVA
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 8 CT (1 Power Station de 1.637 kVA y 7 Power Station de 6.548 kVA) relación de transformación 0,63/30 kV 9 CT (tipo intemperie)
Línea de evacuación 30 kV
Trazado de la línea (municipios afectados) Parcela 2, polígono 4 El Gordo (Cáceres) Parcelas 1 y 9003 polígono 5; Parcelas 50, 1, 9001 y 2, polígono 4 El Gordo (Cáceres)
Longitud de la línea (m) 2.280 3.360
ORIGEN/DESTINO Centro de Seccionamiento PSF ARAÑUELO A /SE Colectora El Gordo 30/132 kV Centro de Seccionamiento PSF ARAÑUELO A /SE Colectora El Gordo 30/132 kV
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres), se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de la instalación de planta solar fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación en el término municipal de El Gordo a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010, publicado en el DOE n.º 98, de 25 de mayo de 2010. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
De acuerdo con esta clasificación, el artículo 2.4.4.7 del Plan General Municipal de El Gordo en relación con el artículo 3.6.3.3, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras incluyendo entre ellas los siguientes usos específicos: -centros de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas, áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica Arañuelo A y su línea de evacuación deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. La ocupación serán edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7 del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
6. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la instalación fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable, en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en parte de las parcelas 1 y 368, del polígono 5 del término municipal de El Gordo a instancias de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arañuelo A e infraestructura de evacuación, en el término municipal de El Gordo (Cáceres). La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de la planta fotovoltaica Arañuelo A , firmada por técnico competente, y cuya última versión fue presentada con fecha 23 de junio de 2025, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
De esta resolución se tomará razón en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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