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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa y plazo de sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la contratación de personas empleadas de hogar, como medida de fomento para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias extremeñas, y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de noviembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 61094
Página Fin: 61099
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto indicado y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
La Junta de Extremadura al igual que la Unión Europea considera como una prioridad promover la igualdad de género en ámbitos prioritarios, como educación, salud y empleo, sobre la base de una mejor conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad y otros, para lo que se requiere de la aplicación transversal de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las estructuras y las organizaciones.
El Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, que financia estas ayudas, tiene como Objetivo Político 4 avanzar hacia una Europa más social e inclusiva mediante la implementación del Pilar Europeo de Derechos Sociales. En este marco, la Prioridad 1 se centra en el empleo, la adaptabilidad, el emprendimiento y la economía social. Dentro de esta prioridad, el objetivo específico ESO4.3 busca fomentar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en el mercado laboral, asegurar condiciones laborales equitativas y promover un mayor equilibrio entre la vida profesional y familiar. Para ello, se contempla el acceso a servicios asequibles de cuidado infantil y atención a personas dependientes, lo que da lugar a la Línea de Actuación 1.C.01 sobre medidas de conciliación para familias en situación de vulnerabilidad.
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que regula el Fondo Social Europeo Plus, establece que una de sus finalidades es incrementar la participación femenina en el empleo, facilitar la conciliación entre la vida personal y profesional, combatir la feminización de la pobreza y erradicar la discriminación por razón de género en el ámbito laboral, educativo y formativo.
En este contexto, la Línea de Actuación 1.C.01 tiene como objetivo ofrecer ayudas destinadas a fomentar la contratación de personal para el cuidado en el hogar, ya sea de hijos e hijas menores de 14 años o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta medida se enmarca en las políticas de conciliación y corresponsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo de reducir las desigualdades de género.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La finalidad de esta actuación es mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras en Extremadura, facilitando la conciliación como vía para acceder o mantenerse en el empleo. Además, se busca ampliar el acceso a recursos de conciliación para la población del entorno rural, que suele contar con menos oportunidades, y fomentar la incorporación de personas desempleadas o en riesgo de exclusión al sector de los cuidados.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera imprescindible la puesta en marcha, en el ámbito territorial de Extremadura, medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Entre ellas, destaca la contratación de personas cuidadoras a domicilio, para atender a hijos o hijas menores de 14 años o a familiares con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, pertenecientes al primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el marco de las políticas públicas de conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Los objetivos de la norma.
Con fecha 18 de junio de 2024 se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 117, el Decreto 44/2024, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, y se aprueba la primera convocatoria. A través de dicho decreto se pretendía dar respuesta a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tenían la posibilidad de compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado. Se trataba de promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar, así como contribuir al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo con el objeto de lograr una mayor diversificación económica de este y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio.
Tras su implementación durante dos anualidades, se han detectado obstáculos que impiden que las citadas ayudas tengan un mayor alcance, no consiguiendo llegar al número de familias que hubiera sido deseable, debido, tanto a las limitaciones fijadas en relación con el grado de parentesco de las personas a contratar, como por la fecha de los contratos formalizados, por lo que es necesario y oportuno elaborar unas nuevas bases reguladoras cuyo objeto sea similar pero incluyendo medidas que flexibilicen los requisitos y amplíen las actuaciones subvencionables y las cuantías de que se deriven de las mismas, con la finalidad última de dar una respuesta más efectiva a aquellas familias con hijas o hijos menores de 14 años o familiares con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% a su cargo, que no tienen posibilidad de compatibilizar obligaciones laborales con responsabilidades derivadas del cuidado, así como de promover una participación equilibrada de género en el mercado laboral, unas condiciones de trabajo iguales y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Mediante estas nuevas bases reguladoras se incrementan, por una parte, las cuantías de las ayudas a conceder con respecto al anterior decreto. Por otro lado, a efectos de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, se amplía el concepto de actuación subvencionable a través de la posibilidad de la contratación de familiares desde el primer grado de consanguinidad o afinidad en adelante, siempre que quede acreditado el pago del salario, exceptuando el o la cónyuge o pareja conviviente. Así mismo, en estas nuevas bases reguladoras, los gastos subvencionables se amplían a los derivados de la contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio durante los meses correspondientes al año de la convocatoria de aquellos contratos realizados a partir del 1 de enero de 2024, favoreciendo así el tanto el mantenimiento de las contrataciones como la conciliación de las familias extremeñas.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico sg.ic@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 horas a 14:00 horas en las dependencias de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación. Presidencia de la Junta de Extremadura, Paseo de Roma, s/n., Módulo E, 3.ª planta, de Mérida (Badajoz).
Así mismo el proyecto de decreto estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección de internet:
https://www.juntaex.es/transparencia
Mérida, 5 de noviembre de 2025. El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, DAVID GONZÁLEZ GIL.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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