ANUNCIO de 27 de octubre de 2025 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, regula las diferentes ayudas autonómicas, Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción.
El artículo 12 del mismo dispone que las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/concesiones , y en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas. La publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros.
El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la publicación en el diario oficial correspondiente de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a los 3.000 euros. En este caso procede publicar las ayudas concedidas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
En virtud de lo dispuesto se procede a:
1. Dar publicidad en el anexo I a los beneficiarios de las ayudas de la primera convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025, incluida en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 160020000G/2161A/78000, Proyecto de Gasto: 20240536 y Fuente de Financiación: CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dar publicidad en el anexo II a los beneficiarios de las ayudas de la primera convocatoria de las subvenciones del programa de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025, incluida en la disposición adicional tercera del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, del Programa de ayuda directa a la entrada y del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 160020000G/2161A/77000, Proyecto de Gasto: 20240537 y Fuente de Financiación: CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El resto de los beneficiarios a los que se les conceden las ayudas de los programas mencionados en los apartados anteriores en cuantía inferior a 3.000 euros aparecen publicados en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/concesiones
Mérida, 27 de octubre de 2025. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, LIDIA LÓPEZ PANIAGUA.