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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación colectora "El Gordo" 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE "Talayuela" 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres), cuya promotora es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL. Expte.: IA24/0884.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 11 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61251
Página Fin: 61274
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Expte.: IA21/1593 (DOE n.º 152 de 8/8/2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción e instalación de la Subestación Colectora de El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, situada en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela (Cáceres).
La SE Colectora El Gordo , recepcionaría la energía producida por las instalaciones solares fotovoltaicas, objeto de otros proyectos: Arañuelo A, Arañuelo B, Arañuelo C, Arañuelo D y Arañuelo E y se conectaría mediante una línea subterránea de evacuación de 132 kV simple circuito con la SE Talayuela 30/400 KV. Para poder realizar esta conexión sería necesario realizar una ampliación de la SE Talayuela 30/400 KV, que consistiría en la construcción de una posición de llegada en 132 kV y una posición de transformación de 132/400 kV.
La subestación colectora (SE) El Gordo , se localiza en la parcela 2 del polígono 4 del término municipal de El Gordo, con una superficie total aproximada de ocupación de 5.676,63 m2. Estaría constituida por:
— Barras colectoras a 132 KV intemperie (para la conexión de los transformadores de potencia).
— Posición de salida de línea a 132 KV intemperie.
La instalación contaría con vallado perimetral que se realizado con una malla metálica electrosoldada sobre un murete de bloques de hormigón, con una altura mínima de 2,2 m. El edificio de control será de hormigón prefabricado y contará con sala de control de la subestación, sala de celdas, almacén, zona de vestuarios y aseos y zona de despachos, sala de reuniones, con una superficie de 430,56 m2 (44,85 m x 9,60 m).
La línea de evacuación subterránea de 132 kV tendrá origen en la SE El Gordo y final en el punto de conexión de la nueva posición Linea-Trafo en la SE Talayuela 30/132/400 kV, con una longitud de 12.721,86 metros. Discurriendo por los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela.
La ampliación de la SE Talayuela 30/132/400 KV consistirá en:
— Nueva posición de Línea-Trafo 132 kV externa, ubicada en un recinto previo a la SE Talayuela 30/400 kV, en el polígono 21, parcela 22 del término municipal de Talayuela (Cáceres), con una superficie aproximada de ocupación de 840 m2.
— Línea de 132 kV con origen en la nueva Posición Línea-Trafo externa a la SE Talayuela , y final en la SE Talayuela 30/132/400 kV. Dicha línea con canalización subterránea tiene una longitud aproximada de 121 metros.
— Ampliación de una nueva posición de trafo 132/400 KV, en el interior la SE Talayuela 30/132/400 kV (transformador 30/132/400±12x12,5% kV 230/260/10 MVA).
— La línea de los SSAA va desde la Posición Línea-Trafo 132 kV hasta la SE Talayuela . Dicha línea tiene una longitud aproximada de 161 metros.
Tercero. Con fecha 29 de mayo de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación del proyecto de infraestructuras de evacuación común correspondiente a la subestación colectora El Gordo 30/132 kV , línea de evacuación S/C (132 kV) en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela, a su vez con fecha 9 de octubre de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la modificación por parte del Servicio de Generación y Eficiencia Energética, recibiéndose completa con fecha 23 de octubre de 2024, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente Ley .
Cuarto. Con fecha 14 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de El Gordo X
Ayuntamiento de Talayuela X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 8 de diciembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la línea atraviesa la Zona de Alto Valor Natural de la ZEPA Embalse de Valdecañas . Debido a que la línea eléctrica es subterránea se considera una actividad compatible con el Plan de Gestión de la ZEPA y no se prevé afección en fase de explotación a la avifauna del entorno. Por ello emite informe favorable a la modificación, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas: Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (Nunca decapado) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
— Con fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, indicando que, dada la presencia de yacimientos arqueológicos en el área afectada por el proyecto, se recogen las indicaciones del Informe de Viabilidad emitido con posterioridad a los trabajos de prospección:
Deberán excluirse de la obra de referencia los yacimientos arqueológicos, según las coordenadas de localización de la prospección arqueológica, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros a partir del perímetro. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación de paneles fotovoltaicos, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos. Si por imperativo técnico no pudiera realizarse esta modificación se realizará desbroce mecánico minucioso con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsueloEn el caso de que el resultado del desbroce mecánico fuera positivo se procederá a la excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente: Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados. Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al ETRS-89 en el Huso 30. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (art. 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin: durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se ha emitido el presente informe en relación con el documento ambiental simplificado de la modificación del Proyecto de Infraestructuras de evacuación Parque Fotovoltaicos Arañuelos: Subestación colectora El Gordo (30/132 kV), línea de evacuación S/C (132 kV) y ampliación SE Infraestructuras DE evacuación parque fotovoltaicos Arañuelos: Subestación colectora El Gordo (30/132 KV), línea de evacuación S/C (132 KV) y ampliación SE “Talayuela” (30/132/400 KV)”, cuyo promotor es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental de la modificación de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— Con fecha 3 de abril de 2025, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe en el que emite informe indicando que se informa favorablemente a la modificación del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV e Infraestructura de Evacuación de Energía Eléctrica Asociadas desde el punto de vista técnico forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: previamente al inicio de los trabajos debe haberse producido la desafectación de los montes comunales “Las Dehesillas y Ventas” propiedad de los vecinos de El Gordo de acuerdo con lo previsto en la legislación de montes y/o en la regulación propia de los montes comunales, tal como se refleja en el acta de autorización de la comisión de vecinos de 10 de octubre de 2019. Como alternativa a la desafectación podrá plantearse por el Ayuntamiento de El Gordo, como administración gestora del monte, someterlo a otorgamiento de concesión demanial. En este caso la concesión debe ser anterior a la ocupación del monte y se regirá por lo previsto en el título V de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo caso, se evitará eliminar los pies de especies forestales autóctonas. Si fuese necesario (tanto por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente del Medio Natural. Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar anexo de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de estas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado. Si fuera autorizable la corta, se calculará las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se tendrán que realizar por la pérdida del sumidero de carbono. Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo. No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc). Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Con fecha 28 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, la iniciativa afecta a los municipios de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela, incluidos dentro del Plan Territorial de Campo Arañuelo. El proyecto de subestación Colectora El Gordo , 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV objeto de este informe no es un uso prohibido en ninguno de los artículos del Plan Territorial de Campo Arañuelo, ni es incompatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, por tanto, se considera un uso autorizable. Así, y se emite informe compatible a la iniciativa propuesta con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— Con fecha 31 de enero de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación Rustica, punto n.º 3 de la presente resolución.
— La Dirección General de Agricultura y Ganadería, ha indicado que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, previo de venta de los productos. Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno. La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte de este Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto de Infraestructuras de Evacuación parques fotovoltaicos Arañuelos: subestación colectora El Gordo (30/132 kV), Línea de Evacuación S/C (132 kV y Ampliación SE Talayuela (30/132/400 kV) que afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en los términos municipales de El Gordo y Talayuela (Cáceres).
— Con fecha 12 de diciembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que las instalaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Embalse de Valdecañas ES030-ZEPAES0000329 . Además, están en las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Valdecañas ES030ZSENESCM548 y ES030_ZSENESRI548 y “Embalse de Torrejón-Tiétar – ES030ZSENESCM550” y en las zonas de abastecimiento “E. Valdecañas 2 – Tajo- ES030ZCCM0000000037” y “E. Valdecañas-Roncadero-ES030ZCCM0000000526”. Además, posiblemente afecte a la zona vulnerable “Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes a los sistemas de explotación “Bajo Tajo-ES030SEXP000000010” y “Tiétar”- ES030SEXP000000007”. Se realizan en el informe una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de la Confederación en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. En cuanto a las aguas subterráneas, las instalaciones se asientan sobre las masas de agua subterráneas “Tiétar- ES030MSBT030.022”. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
En cuanto a saneamiento y vertidos, en caso de que se vaya a realizar un vertido se indica que la Confederación no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico, cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, en caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar en la medida de lo posible todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto vertido al dominio público hidráulico, se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido. En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico o su Zona de Policía se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizarán las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas. En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
— Con fecha 19 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de El Gordo emite informe, remitido a la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que:
Una vez revisado el reformado de proyecto de infraestructuras de evacuación parque fotovoltaico Arañuelos subestación colectora El Gordo 30/132 kV y línea de evacuación 132 kV S/C, se concluye que las modificaciones indicadas no suponen una variación de las condiciones urbanísticas del proyecto ya que no se producen afecciones sobre nuevas parcelas y sobre otras categorías de suelo que no hubieran sido analizadas en el informe emitido con fecha 20 de octubre de 2021 o valoradas en la Declaración de Impacto Ambiental favorable de 13 de julio de 2022. Por todo ello, se reitera en el informe emitido con fecha 20 de octubre de 2021, que concluía que “el proyecto de subestación colectora “El Gordo 30/132 kV e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociadas, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, según lo justificado anteriormente, desde un punto de vista urbanístico, aun no siendo un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, y se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril.
— Con fecha 7 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Talayuela informa favorablemente la calificación urbanística de la actividad pretendida en el término municipal de Talayuela, así como la no disponibilidad de suelo urbano para este tipo de actividad.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones planteadas para el proyecto de infraestructuras de evacuación afectan únicamente a la subestación colectora El Gordo 30/132 kV y a la línea de evacuación S/C 132 kV en los siguientes términos:
— Eliminación de posición de transformación de Arañuelo E en la SET El Gordo , debido a la DIA negativa de 20 de septiembre de 2022.
— Ajuste de paralelismo con la autovía A-5 debido al informe sectorial emitido por el Ministerio de Transportes y arquetas/topos aprobadas por dicho organismo.
— Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar los cruzamientos.
— Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de Diputación de Cáceres para realizar los cruzamientos de la carretera CC-410.
— Inclusión de las arquetas/topos aprobadas por parte de ADIF para realizar los cruzamientos de la Línea de Alta Velocidad en Construcción Madrid-Extremadura, subtramo Talayuela-Arroyo de Santa María, en el término municipal de Talayuela (Cáceres).
— Modificación de la ubicación de las cámaras de empalme y eliminación de las arquetas de comunicaciones.
Como consecuencia de estas modificaciones, la longitud de la línea de evacuación se va a ver modificada, disminuyendo su longitud al pasar de 12.721,86 m a 12.702,75 m. En cuanto a la superficie de afección total de la línea de evacuación con sus infraestructuras esta también vera disminuida su superficie de ocupación permanente pasando de ser 18.702,12 m2 a 18.558 m2.
Detalle 1: Ajuste de paralelismo con la autovía A-5 debido al informe sectorial emitido por el Ministerio de Transporte.
Detalle 2: Ajuste de distancia de las arquetas aprobadas por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar el cruzamiento.
Fuente: Documento Ambiental
A continuación, se muestra una tabla comparativa de las características del proyecto que se han visto afectadas por la modificación, describiendo el proyecto evaluado en la Resolución de 15 de junio de 2022 (anteriormente mencionada) y el nuevo proyecto tras las modificaciones:
Infraestructura de evacuación (SEC, línea de evacuación y SE) Proyecto evaluado en la DIA Nuevo proyecto
Subestación colectora El Gordo 30/132 kV
Posición de transformación 5 posiciones 4 posiciones
Instalaciones generadoras Arañuelo A, Arañuelo B, Arañuelo C, Arañuelo D y Arañuelo E Arañuelo A, Arañuelo B, Arañuelo C y Arañuelo D
Línea de evacuación S/C 132 kV
Trazado de la línea (municipios afectados) El Gordo, Peraleda de la Mata, Talayuela El Gordo, Peraleda de la Mata, Talayuela
Longitud de la línea (m) 12.721,86 12.702,75
Cruzamientos CHT, ADIF, AUTOVÍA A-5, carretera CC-410 CHT, ADIF, AUTOVÍA A-5, carretera CC-410
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Así como, las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 8 de diciembre de 2024.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela, se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental ..
Esta declaración de impacto ambiental recoge la calificación rústica de la Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, ya que, el resto del proyecto evaluado se refiere a otras infraestructuras de evacuación asociadas.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 31 de enero de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de la subestación colectora El Gordo 30/132 kv en el término municipal de El Gordo, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de El Gordo se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010, publicado en el DOE n.º 98, de 25 de mayo de 2010. Y por el Plan Territorial Campo Arañuelo aprobado definitivamente el 21 de noviembre de 2008, publicado en el DOE n.º 230 de 27 de noviembre de 2008. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria SNUP-E2.
De acuerdo con esta clasificación, el artículo 2.4.4.7 del Plan General Municipal de El Gordo en relación con el artículo 3.6.3.3, contempla expresamente, como autorizables, las infraestructuras incluyendo entre ellas los siguientes usos específicos: -centros de instalaciones: depuradoras, depósitos y tratamiento de aguas, centrales eléctricas, áreas de producción de energía fotovoltaica o eólica, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante o si se encuentran a menos de 1.000 m. del embalse, en cuyo caso estarían prohibidas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la infraestructura de evacuación debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 Ha. (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. La ocupación máxima será de edificios de 2.000 m2 como máximo (artículo 3.6.4.7 del PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,06 m2/m2 (artículo 3.6.4.7 del PGM).
4. Las construcciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de al menos 5 m (artículo 66.d) Ley 11/2018).
6. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a suelo urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) Ley 11/2018).
7. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 15 m (artículo 3.6.4.7 del PGM).
8. Número máximo de plantas: 2 plantas (artículo 3.6.4.7 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la subestación colectora El Gordo 30/132 kv resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable, en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en la parcela 2, del polígono 4, del término municipal de El Gordo a instancias de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto Subestación Colectora El Gordo 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE Talayuela 30/132/400 kV, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 23 de octubre de 2024, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, y actualizada con fecha 25 de septiembre de 2025, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
De esta resolución se tomará razón en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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