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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona histórica de la alquería de "Riomalo de Arriba" de la localidad de Ladrillar (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural..
Página Inicio: 61567
Página Fin: 61585
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 8 de julio de 2021, se recibe del Ayuntamiento de Ladrillar (Cáceres), solicitud para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona histórica de la alquería de Riomalo de Arriba , de dicha localidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2 de la norma determina que: Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que pueden ser declarados de interés cultural incluye en el apartado g) la categoría de Lugares de Interés Etnológico, definida así: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos .
Ha de significarse a tales efectos, que Riomalo de Arriba (Ladrillar, Cáceres) es un ejemplo de arquitectura vernácula desarrollada en un entorno constreñido, en un contexto de grandes dificultades socioeconómicas, minifundismo y aislamiento. Será en este entorno donde se desarrollará una arquitectura tradicional construida con los materiales del entorno inmediato disponibles: pizarra, esquistos, tierra y madera. Esta situación secular pervivió hasta mediados del siglo XX, cuando se produjeron mejoras significativas en las comunicaciones de la comarca. Pero fue ese también el momento en el que comenzó el fenómeno de despoblación masiva de esta alquería, por lo que también se inició el abandono de sus construcciones. Este abandono produjo dos hechos significativos: el inicio de su progresivo deterioro, pero también su conservación sin modificaciones sustanciales. Es por ello, y ahí reside su importancia, que la alquería de Riomalo de Arriba es un ejemplo importante de arquitectura vernácula conservada de forma homogénea y coherente que requiere de la adopción de medidas de salvaguarda y protección legal del conjunto de Riomalo de Arriba.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a valorarse partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra región.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 30 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona histórica de la alquería de Riomalo de Arriba , de la localidad de Ladrillar (Cáceres), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Ladrillar (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial de Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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