RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas mixtas para la puesta en riego de 49,2180 ha de olivar, en los términos municipales de Rena y Villanueva de la Serena, promovido por Agropecuaria Hermanos Cobos Matas, SL. Expte.: IA23/0658.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas mixtas para la puesta en riego de 49,2180 ha de olivar, en los términos municipales de Rena y Villanueva de la Serena, promovido por Agropecuaria Hermanos Cobos Matas, SL, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto D): 2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, la puesta en riego por goteo de 49,2180 has de olivar intensivo en las fincas Encomienda de Castilnovo y Los Cerros en los términos municipales de Villanueva de la Serena y Rena (Badajoz).
Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante concesión mixta de aguas superficiales procedentes del río Guadiana (Quebrada del Berro) y aguas subterráneas procedentes de dos pozos de sondeo.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 4, parcelas 32 y 34, del término municipal de Rena (Badajoz) y el polígono 13, parcelas 5001 y 5021, y polígono 14, parcela 5022, de Villanueva de la Serena (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de 2 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, y de la toma de agua procedente del río Guadiana (Quebrada del Berro).
La superficie a regar está fuera de la Red Natura 2000, aunque la toma de agua en el Río Guadiana (Quebrada del Berro) se encuentra emplazada en la zona ZEC río Guadiana Alto-Zújar.
La promotora del proyecto es Agropecuaria Hermanos Cobos Matas, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de marzo de 2023, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 7 de mayo de 2024 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado con fecha 8 de mayo de 2024, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de julio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Rena
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Ayuntamiento Villanueva de la Serena
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Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
1. Con fecha 20/12/23 la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa lo siguiente:
— En cuanto a las zonas inundables, con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana.
Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/ . Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx . No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto.
Según los artículos citados, los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
— En cuanto a la afección a al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, indica que, la captación de aguas superficiales se ubicaría en una quebrada del río Guadiana, la cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, la tubería desde la captación a la zona de riego se ubicaría en zona de policía.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En cuanto a las Infraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca, informa que se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, en el cual se indica lo siguiente:
La Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana informa favorablemente a la solicitud de concesión de aguas superficiales con fecha 10 de marzo de 2022.
Se ha de significar que, una vez comprobada la ubicación exacta de las parcelas para las que se solicita la concesión de aguas superficiales en el término municipal de Villanueva de la Serena, se constata que las parcelas se encuentran DENTRO del perímetro del Sector IV de la Zona Regable de Orellana, concretamente en una zona denominada de SECANO, según la catalogación del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Canal de Orellana, de ahí, que no disponga de la red de acequias y desagües de la zona regable.
Al disponer la toma de agua desde la Charca del Berro , ubicación ésta fuera de la red de riego de este Organismo, no altera la distribución de agua en la red de distribución de la Zona Regable de Orellana.
En consecuencia, se informa favorablemente a la transformación en regadío de las parcelas solicitadas, dado que no afecta al régimen de funcionamiento de la red de distribución de agua de la Zona Regable de Orellana, precisamente, por tomar el caudal de riego directamente desde el cauce del Rio Guadiana .
— En cuanto al consumo de agua, informa que:
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 156.177,9 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una captación de aguas superficiales en el río Guadiana (Quebrada del Berro) (65.547,30 m3/año) y de dos sondeos de aguas subterráneas (90.630,60 m3/año) ubicados en la parcela 5022 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 21/10/2019, una concesión mixta por modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 5648/2019 (CONC 27510), para riego de 52,0293 ha de cultivo leñoso (olivar) a partir de una captación de aguas superficiales del río Guadiana (Quebrada del Berro) y de dos sondeos de aguas subterráneas ubicados en la parcela 5022 del polígono 14 del término municipal Villanueva de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 156.177,9 m3/año.

Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb Vegas Altas relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Por otro lado, la captación del recurso hídrico superficial se realizará en una toma directa en el cauce del río Guadiana (Quebrada del Berro), MASp Río Guadiana V A .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas mixtas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— En cuanto a los vertidos al DPH, informa que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
— En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 16/01/2023, informó lo siguiente:
TOMAS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS:
a) Se propone incluir en la concesión una nueva captación (pozo 1) y una captación existente (pozo 2, contemplado en la concesión 3646/2011) para el riego de una superficie total de 30,2102 has, con un volumen máximo anual de 90.630,60 m3.
b) Las captaciones del recurso se sitúan en la masa de agua subterránea Vegas Altas, definida en el apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan.
c) De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que las tomas del aprovechamiento no se encuentran incluidas dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
d) De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan, para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
f) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar los objetivos de buen estado de la DMA, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud de incluir en la concesión el aprovechamiento de aguas subterráneas hasta un volumen máximo de 90.630,60 m3, a partir de las captaciones descritas, es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
TOMA DE AGUAS SUPERFICIALES DESDE LA QUEBRADA DEL BERRO:
a) Se propone incluir en la concesión una toma de aguas superficiales desde una antigua quebrada del río Guadiana para el riego de 21,8491 has, con un volumen máximo anual de 65.547,3 m3.
b) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
c) De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
d) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el art. 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
h) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable .
Con fecha 21/11/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC 27510 (5648/2019).
2. Con fecha 13 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la actividad solicitada se encuentra fuera la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no se tiene constancia de la existencia en esta parcela de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Con fecha 21 de agosto de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por los citados términos municipales.
4. Con fecha 18 de septiembre del 2023, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en informa lo siguiente:
— No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Villanueva de la Serena, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el proyecto.
— No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte a los municipios de Villanueva de la Serena o de Rena.
— El Proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura.
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
5. Con fecha 17 de noviembre del 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de lo siguiente:
Vistos los planos aportados en el documento ambiental se comprueba que el trazado de las tuberías de riego en algunos tramos discurre por zonas con vegetación forestal.
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (29 de agosto de 2023) indica que las parcelas solicitadas presentan un olivar adulto en plena producción y con sistema de riego por goteo. La red de tuberías se encuentra plenamente operativa desde hace muchos años. La única tubería que no se encuentra instalada es la que discurriría desde la Quebrada del Berro hasta el olivar, en las proximidades de las casas del poblado de la Encomienda (línea roja en croquis siguiente): este trazado discurriría por una zona con cierta pendiente (170 m aproximadamente), con algún afloramiento rocoso y con vegetación principal formada por matas de acebuches de mediano - gran porte y de menos de 15 cm de diámetro normal, retamas y zarzas. Añaden que la propiedad les ha indicado que la tubería se instalaría de forma manual, de manera muy superficial, solamente cubierta con tierra y donde haya afloramiento rocoso insalvable encima de los mismos, afectando lo menos posible a la vegetación existente.
Existe una tubería instalada y operativa que discurre por la parcela 5022 del polígono 14; atraviesa una pequeña arboleda de pinos piñoneros (pto 2 croquis) con buen estado fitosanitario y mediano/gran porte.
En cuanto a la zona forestal situada al oeste de la parcela 5001 el polígono 13 (zona 3), indican que ha habido un error en los planos presentados y que la tubería discurre y cruza por debajo de la carretera en las coordenadas ETRS89 huso 30 X:258798 Y:4323880 (pto 3 croquis). Añade que una vez cruzada la carretera, la tubería discurre enterrada y su trazado se sitúa entre la carretera BA-123 y la parcela 5022 del polígono 14 hasta llegar a la parcela 34 del polígono 4 (pto 4).
En el interior de la plantación no existe vegetación forestal solamente un par de encinas de buen porte y buen estado fitosanitario en la linde de la parcela 5001 del polígono 13 (pto 6 y fotografía).
A la vista de todo lo expuesto, se trata de un terreno agrícola con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21-05-2018) con presencia de 2 encinas en la linde de una de las parcelas. Estas encinas se deben respetar y compatibilizar la mejora de la producción agrícola con la conservación de estos pies.
Con estas condiciones las actuaciones solicitadas se consideran viables y se informan favorablemente siempre que se cumplan las medidas correctoras indicadas, además de las incluidas en el documento ambiental.
6. Con fecha 5 de octubre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada, sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— A pesar de incluir un epígrafe sobre patrimonio cultural, donde se realiza una escueta descripción general sobre el patrimonio de la comarca, el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en la página 193 se plasma el siguiente párrafo alusivo a la protección del patrimonio:
En lo referido a los bienes materiales y el patrimonio cultural no se estiman efectos adversos apreciables debido a la probabilidad de ocurrencia de catástrofes o accidentes graves puesto que no existe presencia de elementos patrimoniales en el área ocupada por el proyecto y ni en sus proximidades En el caso de que durante la ejecución de las obras se confirmará la existencia de hallazgos arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto, se procederá de forma inmediata a la paralización de los trabajos de obra, al balizamiento de la zona de afección y a informar a la autoridad competente. Actuándose conforme a lo establecido en la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, durante la fase de obras, se realizará un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra de todos los movimientos de tierra en cotas bajo la rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto .
Debido a la existencia de elementos patrimoniales en las proximidades del proyecto, a la extensión de la plantación, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
7. Con fecha 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa lo siguiente:
— Consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la Estadística General de Incendios Forestales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la zona objeto de proyecto no se encuentra afectada por incendio forestal.
— La zona objeto de proyecto, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
No obstante, para cualquier consulta en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (época de peligro, normativa, instrumentos de prevención, solicitudes, declaraciones responsables, medidas de autoprotección, memorias técnicas, etc.), puede consultar la página web: https://www.infoex.info/
8. Con fecha 1 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena informa lo siguiente:
1º. El planeamiento vigente para el término municipal de Villanueva de la Serena es el Plan General Municipal (PGM, en adelante), aprobado definitivamente por resolución de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 118, de 22 de junio de 2015, como condición de vigencia.
2º. La identificación de las parcelas a las que se refiere el presente informe se trata de la totalidad de las parcelas rústicas n.º 5.001 del Polígono n.º 013, y n.º 5.022 del polígono n.º 014, del Catastro de Rústica, en el término municipal de Villanueva de la Serena, ambas en el paraje Encomienda Castelnovo , con referencias catastrales n.º 06153A 01305001 0000KM y n.º 06153A 01405022 0000KS, respectivamente, según se delimita en la cartografía catastral, contenida al final del presente informe.
3º. La clasificación del suelo según el PGM es Suelo No Urbanizable de Protección Natural Ecológico-Paisajística (norma zonal SNUP-EP). Según la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUSEX, en adelante), se trata de Suelo Rústico categorizado como Protegido.
4º. Según el artículo 5.4.4.1 de las Normas Urbanísticas del PGM relativo a las condiciones de los usos y actividades en Suelo No Urbanizable de Protección Natural ECológico-Paisajística, establece sobre los usos y actividades permitidos en esta categoría de Suelo No Urbanizable de Protección que se estará a las condiciones que a continuación se exponen, y en todo caso, para las nuevas construcciones y rehabilitaciones asociadas a estos usos, se requerirá autorización del órgano ambiental, y para el uso agrario se establece:
1. De los usos y actividades recogidos bajo el epígrafe Uso Productivo Rústico, se admiten el uso de cultivo (1.a); los vinculados a explotaciones agrarias (1.b); así como los vinculados a explotaciones ganaderas (1.c) .
5º. En el artículo 5.1.1.1 de las Normas Urbanísticas del PGM relativo a la clasificación de los usos según su naturaleza, para el Uso Productivo Rústico, se expresa:
Este concepto incluye la explotación agrícola, forestal, ganadera y, en general, los usos vinculados a la explotación racional de los recursos naturales. No obstante, se consideran usos productivos rústicos otros usos de carácter agrario, no vinculados directa y exclusivamente a la explotación de la finca, pero también ubicados habitualmente en suelo no urbanizable. Se definen los siguientes subgrupos:
1.a) Cultivo.
1.b) Explotaciones agrarias y forestales.
1.c) Explotaciones ganaderas .
6º. Y en el artículo 5.1.2 de las de las Normas Urbanísticas del PGM se define el subgrupo Cultivo (1.a), del siguiente tenor literal:
Comprende los usos agrarios de carácter productivo, tales como cultivos agrícolas de regadío y secano, praderas y pastizales, los cultivos experimentales o especiales, la horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, plantaciones forestales, y otros análogos.
Este uso puede incluir la ejecución de obras y mejoras agrarias, tales como nivelación o acondicionamiento de tierras, caminos interiores de las explotaciones agrarias, investigación y captación de aguas subterráneas, construcción de acequias, regueras y azarbes al servicio de la propia explotación, instalaciones de riego, drenajes y saneamiento de tierras, plantaciones de especies forestales o agrícolas, creación de praderas y pastizales, y otras labores propias de la agricultura .
7º. Finalmente, indicar los derechos y deberes de los propietarios del suelo rústico, según las prescripciones del PGM y de la legislación urbanística vigente:
a) Derechos de las personas propietarias de Suelo Rústico: Las personas propietarias de suelo rústico tienen derecho al uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza. Se consideran propios de la naturaleza rústica del suelo, usos tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética, piscícola o análoga, que se realicen con el empleo de medios técnicos e instalaciones, adecuados y ordinarios.
b) Deberes y limitaciones de las personas propietarias de Suelo Rústico:
1. Las personas que ostenten la propiedad de suelo rústico tienen los siguientes deberes:
a) Conservar y mantener el suelo y su cubierta vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceras personas o al interés general, incluido el ambiental, evitando la contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, y la contaminación lumínica del cielo.
b) Permitir realizar a la Administración las actuaciones de conservación o restauración necesarias para garantizar la seguridad y salud pública.
c) Para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada técnicamente mediante el estudio de las condiciones iniciales del paisaje, las alternativas realizables y la motivada elección de la solución propuesta. Se contemplarán aspectos visuales, perspectivas, composiciones formales, cromáticas, texturas, valores culturales y tradición constructiva.
d) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
2. Las personas propietarias de suelo rústico tienen las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
b) Las obras de urbanización están prohibidas en suelo rústico, pudiéndose tan sólo autorizar la ejecución y conservación de sistemas generales o infraestructuras previstas en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
c) Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
3. Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano, en ausencia de condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial o urbanística, cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la naturaleza del suelo rústico, que resulten inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150 m (ciento cincuenta metros) de radio. Entre estas edificaciones se considerarán en todo caso las de uso residencial y no se considerarán los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que integren una única unidad de producción.
8º. A la vista de lo expuesto se comprueba la compatibilidad urbanística del proyecto.
9º. Se solicitó informe al Agente del Medio Natural UTV 5.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de un total 49,2180 ha de olivar intensivo, con marco de plantación 7 x 7 m. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión mixta, de aguas subterráneas y de aguas superficiales.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con la siguiente tabla, procedente del documento ambiental:
|
RIEGO DE OLIVAR
|
|---|
|
T.M.
|
Polígono
|
Parcela
|
Recinto
|
Superficie (has)
|
|
Concesión 27.510
|
Modificación Concesión
|
|
Superficiales
|
Subterráneas
|
|
Vva. de la Serena
|
13
|
5001
|
1
|
|
4,3072
|
|
|
22
|
|
2,2271
|
|
|
5021
|
1
|
|
10,7965
|
|
|
14
|
5022
|
1
|
|
|
0,01
|
|
3
|
|
|
8,8908
|
|
4
|
2,1436
|
|
15,0823
|
|
17
|
|
|
1,2346
|
|
19
|
2,8460
|
|
3,1113
|
|
Rena
|
4
|
32
|
1
|
|
0,2253
|
|
|
34
|
3
|
|
0,1041
|
|
|
5
|
|
2,7065
|
|
|
6
|
|
0,1426
|
|
|
8
|
|
0,0302
|
|
|
9
|
|
0,3495
|
|
|
TOTAL
|
4,9896
|
20,889
|
28,3290
|
|
49,2180
|
Situación actual:
En la finca se dispone de una concesión ya concedida de aguas superficiales, que riegan 4,9896 ha con la Concesión 27.510, mediante aguas que se toman de la acequia A-IV-1 de la Zona Regable de Orellana. Aunque está indicada en la tabla, esta zona no se incluye en el proyecto, ya que se desea mantener en las mismas condiciones, según el documento ambiental.
Se dispone de otra concesión de aguas subterráneas CONC. 3646/2011 (Ref. Local CAS 164/11), para el riego de solamente 11,79 ha.
Se pretende:
— Mantener en las mismas condiciones la concesión CONC 27.510 para el riego de 4,9896 ha, mediante la acequia A-IV-1 de la Zona Regable de Orellana.
— Actualizar la CONC. 3646/2011 (Ref. Local CAS 164/11) al objeto de obtener un aprovechamiento mixto de aguas subterráneas y superficiales con la denominación CONC. 27.510 (5648/2019) que serán destinadas al riego por goteo de 49,2180 has de olivar intensivo, de las cuales 21,8491 has procederán de aguas superficiales procedentes del río Guadiana, y las 30,2102 has restantes procederán de aguas subterráneas provenientes de dos pozos ubicados en la finca.
El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual total de 156.177,9 m3/año, de los cuales 65.547,30 m3/año provienen de una captación de aguas superficiales en el río Guadiana (Quebrada del Berro) y 90.630,60 m3/año provienen de dos sondeos de aguas subterráneas ubicados en la parcela 5022 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información proporcionada por el agente del medio natural la plantación de olivar se encuentra cultivada, en plena producción y con sistema de riego.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:

Plano 1. Superficie de riego. (Fuente: Doc ambiental)
Se analizarán las características de las instalaciones de aguas superficiales y subterráneas por separado:
Aguas superficiales:
La superficie total a regar de olivar intensivo es de 20,889 ha, con una línea de goteros cuyo caudal es de1,60 l/h, y se dividirá en 6 sectores.
Se proyecta una toma de agua directa en la margen derecha del Río Guadiana (Quebrada del Berro), en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), desde la cual se realizará una impulsión de las aguas hacia el cabezal de riego. Esta toma está ubicada en las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89: X:259.687,26 e Y:4.322.782,55, y deriva en caudal máximo instantáneo de 13,10 l/s.
El sistema de riego será el siguiente:
|
Tuberías
|
Desde el equipo de bombeo hasta la arqueta
|
AISI 304L 150 mm
|
|
Principal*
|
PVC (10atm) 200 mm
|
|
Secundaria
|
PVC (10atm) 63mm
|
|
Portagoteros
|
PE (10 atm) 16 mm
|
|
Goteros
|
l/h
|
1,60 l/h
|
|
Otros accesorios
|
Caseta de automatismo
|
3 x 3 m
|
|
Cabezal de riego
|
Filtros, válvulas
|
|
Bomba fertirrigación
|
Conexión eléctrica
|
*La tubería entre la arqueta y la propiedad cruza la acequia AIV-1 Sector I de la Zona regable de Orellana y su camino de servicio. Se ha diseñado una obra especial para evitar dañarla.

Plano 2. Obra de toma, impulsión y cabezal. Aguas superficiales. (Fuente: Doc ambiental)

Plano 3. Red de riego y sectores. Tubería principal. Aguas superficiales (Fuente Doc Ambiental)
Aguas subterráneas:
La superficie total a regar de olivar intensivo es de 28,3290 ha, con una línea de goteros cuyo caudal es de 1,60 l/h, y se dividirá en 7 sectores.
El agua se obtiene de dos pozos de sondeo, ubicados en la parcela 5022 del polígono 14 en el término municipal de Villanueva de la Serena. Entre los dos se dispone de un caudal máximo de bombeo de 20,70 l/s.
Las características de la red de riego son:
|
Pozo 1
|
Coordenadas (UTM Huso 30 ETRS89)
|
X: 259.585,29 Y: 4.323.609,55
|
|
Diámetro entubado (mm)
|
AISI304L con DN 150 mm
|
|
Pozo 2
|
Coordenadas (UTM Huso 30 ETRS89)
|
X: 259.854,15 Y: 4.323.518,55
|
|
Diámetro entubado (mm)
|
AISI304L con DN 150 mm
|
|
Tuberías
|
Principal
|
PVC (16 atm) 160 mm
|
|
Secundaria
|
PVC (10atm) 63 y 75 mm
|
|
Portagoteros
|
PE (10 atm) 16 mm
|
|
Goteros
|
l/h
|
1,60 l/h
|
|
Otros accesorios
|
Caseta de riego
|
6x6 m
|
|
Equipo de bombeo de 20 CV
|
Red eléctrica
|
|
Depósito de regulación
|
1000 l
|

Plano 4. Tomas, impulsión y cabezal. Aguas subterráneas. (Fuente: Doc ambiental)

Plano 5. Red de riego y sectores. Tubería principal. Aguas subterráneas. (Fuente: Doc ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 3 Km aproximadamente de Rena (Badajoz) y a unos 6 Km de Villanueva de la Serena (Badajoz).
La superficie a regar está fuera de la Red Natura 2000, aunque la toma de agua en el río Guadiana (Quebrada del Berro) se encuentra emplazada en la zona ZEC Río Guadiana Alto-Zújar.
La vegetación natural en la zona de actuación es escasa, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como la captación de agua del canal secundario n.º 1 de la Zona Regable de Orellana, o bien regar la totalidad de la superficie con concesión de aguas subterráneas o con concesión de aguas superficiales, por separado.
Finalmente, la alternativa seleccionada es el riego de las 49,2180 ha de olivar con una concesión mixta de aguas superficiales y subterráneas.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura, si bien es cierto que la toma de agua en el río Guadiana (Quebrada del Berro) se encuentra emplazada en la zona ZEC Río Guadiana Alto-Zújar.
Indican también que no tienen constancia de que haya valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas superficiales se ubicaría en una quebrada del río Guadiana, la cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, la tubería desde la captación a la zona de riego se ubicaría en zona de policía.
El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual total de 156.177,9 m3/año, de los cuales 65.547,30 m3/año provienen de una captación de aguas superficiales en el río Guadiana (Quebrada del Berro) y 90.630,60 m3/año provienen de dos sondeos de aguas subterráneas ubicados en la parcela 5022 del polígono 14 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La zona que se pretende modificar se sitúa en una zona limítrofe con la zona regable del Canal de Orellana, si bien la toma de agua se ubica fuera de la red de riego de la Comunidad de Usuarios de Orellana. Esto no afecta al régimen de funcionamiento de la red de distribución de agua de la Zona Regable de Orellana, precisamente, por tomar el caudal de riego directamente desde el cauce del Rio Guadiana.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación (entre 5 y 10%). Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que no hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas. No obstante, se deberán respetar las medidas incluidas en este informe.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es escasa, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información proporcionada por el agente del medio natural la plantación de olivar se encuentra cultivada, en plena producción y con sistema de riego.
En su informe, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que algunas tuberías de la red de riego atraviesan zonas con vegetación principal formada por matas de acebuches de mediano - gran porte, retamas y zarzas, además de una pequeña arboleda de pinos piñoneros con buen estado fitosanitario y mediano/gran porte.
Indican también que en el interior de la plantación no existe vegetación forestal, solamente un par de encinas de buen porte y buen estado fitosanitario en la linde de la parcela 5001 del polígono 13.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a la existencia de elementos patrimoniales en las proximidades del proyecto, a la extensión de la plantación, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 156.177,9 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión mixta de aguas superficiales y de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 156.177,9 m3/año, para el riego de una superficie de 49,2180 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas mixtas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público carretera BA-123, debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— Antes de iniciar la actividad se contactará con el Agente del Medio Natural.
— El trazado de las tuberías se planteará de forma que la afección forestal sea mínima. En caso de ser necesario la corta de arbolado se realizará con la supervisión del Agente del Medio Natural.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas mixtas para la puesta en riego de 49,2180 ha de olivar, en los términos municipales de Rena y Villanueva de la Serena, promovido por Agropecuaria Hermanos Cobos Matas, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO