RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de 8 de agosto de 2025, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 8 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 4, la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025, conforme a sus bases reguladoras aprobadas por el Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE núm. 207, de 27 de octubre).
Segundo. Tras la oportuna tramitación e instrucción del procedimiento, con fecha 8 de agosto de 2025, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (por delegación, el Director General de Acción Exterior) dictó resolución de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
Tercero. Advertido un error en esta resolución en cuanto a los números de identificación fiscal con los que figuran dos de las entidades beneficiarias la Asociación Cultural Extremeña Zurbarán , de Badalona (Barcelona) y el Centro Cultural Extremeño La Encina , de Alsasua (Navarra), procede la realización de la oportuna corrección de errores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Director General de Acción Exterior es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 194, de 9 de octubre), en relación con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos .
Por otra parte, el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone lo siguiente Los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados deberá notificárseles expresamente .
Por todo lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Único. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025, de 8 de agosto de 2025, del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (PD, Resolución de 3 de octubre de 2023, DOE 194, de 09.10.2023, el Director General de Acción Exterior), del siguiente modo:
1. En la página 2 (Tabla) de la Resolución de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025, de 8 de agosto de 2025, donde dice:
( )
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19C/2025
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
|
G20065488
|
( )
|
27C/2025
|
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
|
G20362091
|
Debe decir:
( )
|
19C/2025
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
|
G62386602
|
( )
|
27C/2025
|
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
|
G31756893
|
2. En la página 6 (Tabla) de la Resolución de concesión de las ayudas destinadas al programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025, de 8 de agosto de 2025, donde dice:
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EXP.
|
COMUNIDAD
|
NIF
|
PUNTOS
|
COSTE
PROGRAMA
|
AYUDA
SOLICITADA
|
CONCESIÓN
|
( )
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19C/2025
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
|
G20065488
|
40
|
15.350,00
|
15.350,00
|
3.030,30 €
|
( )
|
27C/2025
|
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
|
G20362091
|
23
|
5.900,00
|
5.900,00
|
1.742,42 €
|
Debe decir:
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EXP.
|
COMUNIDAD
|
NIF
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PUNTOS
|
COSTE
PROGRAMA
|
AYUDA
SOLICITADA
|
CONCESIÓN
|
( )
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19C/2025
|
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN
|
G62386602
|
40
|
15.350,00
|
15.350,00
|
3.030,30 €
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( )
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27C/2025
|
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA
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G31756893
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23
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5.900,00
|
5.900,00
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1.742,42 €
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Notifíquese la presente resolución a los interesados, de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 2 de octubre de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 3 octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre),
El Director General de Acción Exterior,
PABLO HURTADO PARDO