RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Cañonera Solar, SLU, para la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: GE-M/36/23.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Cañonera Solar, SLU, con CIF B-88185541 y con domicilio social en avenida de Burgos, n.º 89, edificio I, módulos A y B, parque empresarial Adecua, 28050, Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada de 23 de noviembre de 2023, D. Antonio-Arturo Sieira Mucientes, en nombre y representación de la sociedad Cañonera Solar, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres), acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 24 de marzo de 2025, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 31 de julio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto relativo a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 154, de fecha 11 de agosto de 2025.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 27 de octubre de 2025, D.ª Rocío Sicre Rosal, en nombre y representación de la sociedad Cañonera Solar, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Cañonera Solar, SLU, con CIF B-88185541, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación:
Centro de Seccionamiento CS Pozuelo , ubicado en el polígono 13, parcela 423, del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres) y constituido por:
Posición de salida de línea 400 kV hacia la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/35/23)
Barra colectora 400 kV para la conexión, a través de seccionador de barras, con la posición de línea de entrada procedente de la subestación elevadora SE Cañonera , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/34/23) y la posición de línea de entrada procedente del centro de seccionamiento CS Guijo , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/04/24).
A través de esta infraestructura evacuarán las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica de la zona, objeto de otros proyectos: FV Pinea (expediente Pfot-1122), HIB “Coria Villetas (expediente Pfot-ALM 047), “FV Calzadilla” (expediente Pfot-1126), “FV Guijo” (expediente Pfot-1148), “FRV Guijo Solar III” (expediente GE-M/30/23), “FRV Guijo Solar IV” (expediente GE-M/31/23) , “FRV Guijo Solar V” (expediente GE-M/32/23) , “FRV Guijo Solar VI” (expediente GE-M/33/23), “Yugo Solar” (expediente GE-M/38/23), “Montealegre Solar” (expediente GE-M/37/23), “Cañonera Solar” (expediente GE-M/34/23), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 1” (expediente GE-M/39/23), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 2” (expediente GE-M/40/23), “FV Solaria Pinofranqueado Solar 3” (expediente GE-M/41/23) y “FV Solaria Pinofranqueado Solar 4” (expediente GE-M/42/23).
Línea de evacuación aérea a 400 kV de 6.329,62 metros de longitud y con 20 apoyos, de conexión entre el centro de seccionamiento CS Pozuelo y la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV .
Parcelas afectadas por la línea:
Polígono 13, parcelas 253, 423, 427, 424, 426, 201, 206, 202, 203, 425, 200, 198, 195, 192, 184, 183, 182, 181, 180, 178, 175, 177, 176, 173, 171, 169, 168, 167, 166, 164, 163, 162, 161, 113, 112, 111, 110, 71, 72, 105, 106, 107, 108, 77, 76, 75, 109, 80, 103, 104, 418, 417, 83, 82, 81, 12, 11; polígono 14, parcelas 9001, 15, 16, 18, 14, 20, 23, 19, 28, 32, 59, 61, 67, 62, 68, 71, 72, 9002, 66, 69, 70, 76, 9003, 77; polígono 9, parcelas 9015, 753, 9006, 9020, 761, 760, 763, 759, 757, 758, 764, 667, 666, 665, 664, 663, 771, 662, 639, 660, 661, 659, 644, 648, 649, 658, 650, 651, 647, 611, 490, 9007, 493, 609, 607, 599, 600, 603, 602, 601, 589, 588, 587, 586, 580, 579, 571, 570, 569, 566, 574, 573, 565, 564, 561, 563, 562, 821, 822, 823, 824, 826, 825, 827, 828, 913, 844, 843, 842, 912, 840, 837, 836, 835, 834, 833, 831, 832; polígono 10, parcelas 9001, 561, 412, 9007, 413, 416, 415, 414, 410, 411, 309, 409, 434, 435, 436, 437, 408, 406, 407, 405, 438, 404, 403, 402, 439, 440, 442, 441, 401, 400, 453, 399, 398, 458, 460, 461, 462, 397, 325, 327, 396, 463, 465, 467, 469, 9003, 471, 468, 466, 464, 483, 482, 485, 486, 490, 491, 493, 495, 498, 501, 503, 9004, 385, 384, 382, 383, 379, 494, 497, 500, 502, 507, 373, 372, 374, 515, 516, 371, 370, 369, 368, 361, 362, 363, 365, 364, 367; polígono 11, parcelas 9002, 235, 9008, 241, 234, 219, 217, 216, 215, 204, 205, 203, 200, 201, 199, 191, 192, 9001; polígono 12, parcelas 114, 115, 116, 117, 108, 118, 257, 121, 9005, 252, 253, 254, 255, 246, 247, del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres)
Posición de entrada de línea 400 kV procedente del centro de seccionamiento CS Pozuelo , ubicada en la subestación colectora SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV .
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.725.187,28 €.
Finalidad: Infraestructura eléctrica de evacuación asociada a instalaciones de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en la declaración de impacto ambiental:
— Conclusión del análisis técnico: se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
— Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA. Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
— Conclusión de la declaración de impacto ambiental: no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental , siendo responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ