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ANUNCIO de 3 de noviembre de 2025 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de "La Casa del Cura" para su transformación en apartamentos de turismo rural, a ubicar en el término municipal de Santiago de Alcántara (Cáceres). Expte.: IA25/0400.
DOE Número: 218
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de noviembre de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública..
Página Inicio: 61619
Página Fin: 61620
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de rehabilitación de La Casa del Cura para su transformación en apartamentos de turismo rural, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El Ayuntamiento de Santiago de Alcántara ha solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad, asistencia en pro de la mayor eficiencia en la protección del medio ambiente, para que desarrolle el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 4 Principios , letra e) Principio de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente . Por ello, el órgano ambiental someterá a información pública dicho proyecto.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el artículo 62, letra d), Los proyectos que se encuentran sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto consiste en la puesta en la rehabilitación de una edificación existente destinada originalmente al uso de vivienda con otras dependencias auxiliares. La propuesta contempla la transformación en tres apartamentos destinados a turismo rural en la parcela 11 del polígono 3 del término municipal de Santiago de Alcántara.
El promotor del proyecto es Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos. Ingenieros, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando ésta resulte preceptiva, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 3 de noviembre de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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