RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 4/2019, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, así como la sentencia n.º 66/2019, de 25 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 125/2018.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 66/2019, de 25 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimó el recurso de apelación n.º 42/2019, interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, contra la sentencia n.º 4/2019, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, confirmando la misma, dictada en el procedimiento abreviado n.º 125/2018 (al que se acumularon los autos del mismo juzgado con PA 142/2018). Posteriormente mediante Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de mayo de 2019 se procede a aclarar la sentencia 66/2019. Todo ello con ocasión del recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, que desestimaron los recursos de reposición interpuestos frente a la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se procedió a su acumulación al convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 18 de septiembre de 2017.
Dicha sentencia n.º 4/2019, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra las resoluciones indicadas, declarándolas nulas en el sentido de reconocer a los actores su derecho a poder participar en el proceso selectivo al que se refiere el expediente objeto de autos en relación a alguna de las plazas ofertadas para el turno de promoción interna en el proceso selectivo convocado en el 2018.
Por su parte el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 16 de mayo de 2019 aclara la sentencia n.º 66/2019, añadiendo a su fallo que en cuanto a la fecha a tomar a efectos de entender cumplidos los requisitos y valorar los méritos para los actores que han cambiado su solicitud inicial de turno libre a promoción interna, sería el 4 de abril de 2018. Igualmente se añade al fallo que la sentencia afectará a quienes solicitaron el cambio de turno libre a promoción interna en tiempo y forma, siempre que hubieran realizado previamente la instancia en la convocatoria de 2017. Asimismo, el Auto añade al fundamento de derecho tercero de la sentencia, en relación a la ejecución de la misma, que quienes hubieran realizado el examen por el turno libre podrán decidir libremente si quieren concurrir al examen de promoción interna o continuar por el turno libre.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, mediante auto y decreto de fechas 16 y 17 de junio de 2025 respectivamente, admite a trámite demanda ejecutiva a instancias de D.ª Lidia Sánchez Casado, abriendo pieza separada n.º ETJ 7/2025, dimanante del PA 125/2018, acordando requerir a esta administración en los términos siguiente:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, D.ª Lidia Sánchez Casado, frente al Servicio Extremeño de Salud, parte ejecutada .
A tenor del contenido de los precitados auto y decreto, esta Dirección Gerencia procede en el sentido establecido en los mismos, a los efectos de ejecutar la sentencia firme n.º 66/2019, de 25 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso de apelación n.º 42/2019, interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, contra la sentencia n.º 4/2019, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, confirmando la misma.
Concurriendo en D.ª Lidia Sánchez Casado los requisitos establecidos en las referidas sentencias, por haber presentado instancia en la convocatoria de 2017 y oportuna solicitud de cambio de turno libre a promoción interna en tiempo y forma, la ejecutante ostenta la condición de actora en el proceso selectivo convocado en 2018 respecto de alguna de las plazas ofertadas para el turno de promoción interna.
A los citados efectos se ha procedido a una nueva corrección del ejercicio de la fase de oposición por el turno de promoción interna de D.ª Lidia Sánchez Casado, teniendo en cuenta lo indicado en las citadas sentencias y autos aclaratorios, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.2.1.b) de la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia, por la que se convocó el proceso selectivo, siendo la puntuación total obtenida en el turno de promoción interna de 79,412, ocupando el puesto número 8 en el orden de elección por el citado turno.
De los datos obrantes en esta administración, consta junto con la documentación aportada por la ejecutante, que, de conformidad con el requerimiento efectuado en el apartado tercero de la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Obstétrico-Ginecológico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (DOE num. 203, de 20 de octubre), D.ª Lidia Sánchez Casado ejerció su derecho de elección de plazas dentro del plazo conferido al efecto, optando como primera opción a una de las 4 plazas ofertadas en el Hospital de Don Benito.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados en virtud de auto y decreto, de fechas 16 y 17 de junio de 2025 respectivamente, admitiendo a trámite demanda ejecutiva a instancias de D.ª Lidia Sánchez Casado, abriendo pieza separada n.º ETJ 7/2025, dimanante del PA 125/2018, acordando requerir a esta administración en los términos siguiente:
Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, D.ª Lidia Sánchez Casado, frente al Servicio Extremeño de Salud, parte ejecutada .
Y ejecutar la sentencia firme n.º 66/2019, de 25 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, desestimó el recurso de apelación n.º 42/2019, interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, contra la sentencia n.º 4/2019, de 9 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, confirmando la misma.
Segundo. Reconocer a D.ª Lidia Sánchez Casado su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se procedió a su acumulación al convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 18 de septiembre de 2017 (DOE núm. 45, de 5 de marzo), con el número de orden 8 por el turno de promoción interna, con una puntuación definitiva total de 79,412, al hallarse su número de orden de prelación, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D.ª Lidia Sánchez Casado, con DNI ***6070**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, como personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por la Resolución de 23 de febrero de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud y se procedió a su acumulación al convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 18 de septiembre de 2017, en la plaza con destino en el Hospital de Don Benito. Los efectos económicos y administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos generales (DOE núm. 224, de 19 de noviembre), por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir el 20 de noviembre de 2020, fecha de toma de posesión y adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 24 de noviembre de 2025. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS