Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 26 de abril de 2022 por la que se delegan competencias en materia de complementos específicos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulándose la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a través del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre.
El Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, en su artículo 5, asigna al titular de la Dirección General de Función Pública, entre otras, la competencia en materia de retribuciones, gestión de la política retributiva y de la nómina del personal, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos expresamente a los titulares de la Consejerías.
Mediante Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se delegaron en las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de entidades de derecho público integradas en la Junta de Extremadura competencias en materia de determinados complementos específicos salariales.
Con estos precedentes, en el seno de la Comisión Negociadora del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada con fecha de 17 de junio de 2025, se adopta Acuerdo de modificación del artículo 7, del aparado A) del anexo IV y del anexo V del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con fecha de efectos de 1 de junio de 2025. Dicho acuerdo fue objeto inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Resolución de 24 de julio de 2025, de la Direccion General de Trabajo (DOE n.º 152, de 7 de agosto). A través del referido acuerdo, se introducen nuevos complementos retributivos, entre las que se encuentran los complementos específicos especiales L17.1. Funciones de retén y L18.Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios.
Los nuevos conceptos retributivos introducidos guardan una sustancial identidad con los ya delegados. Sobre esta base, y por razones de homogeneidad, agilidad, eficacia y eficiencia en su ejercicio, ratificadas por otro lado con la realidad práctica de la gestión administrativa vigente, aconsejan la delegación de la competencia para reconocer el derecho a percibir dichas retribuciones y, por tanto, de modificación de la Resolución de 26 de abril de 2022, antes referida. Todo ello con el fin de hacer extensible dicha delegación al abanico de los nuevos complementos retributivos creados, manteniendo el resto de sus preceptos en los términos actualmente vigentes.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 5 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y previo informe favorable de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural como destinataria de la delegación,
RESUELVO:
Primero. Modificar el contenido del apartado a) del resuelvo primero de la Resolución de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delegan competencias en materia de complementos específicos, que queda redactado como sigue:
a) La competencia para reconocer al personal laboral el derecho a percibir las cantidades que correspondan por complementos específicos especiales, en atención a circunstancias particulares de la prestación laboral cuando no sean habituales, según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral, en cualquiera de los regímenes que a continuación se indican:
— Complemento específico especial de Turnicidad (L1).
— Complemento específico especial de Nocturnidad (L2).
— Complemento específico especial de Jornada Partida (L3).
— Complemento específico especial de Domingos y Festivos (L4).
— Complemento específico especial de Guardias de Incendios (L13).
— Complemento específico especial de Guardias de Emergencias de Carreteras (L14.1).
— Complemento específico especial de Guardias del personal del Parque de Maquinarias (L14.2).
— Complemento específico especial de Funciones de Retén (L17.1).
— Complemento específico especial de Disponibilidad en tareas de Extinción de Incendios (L18).
— Diferencias retributivas por realización de trabajos de superior categoría profesional .
Segundo. El resto de las cuestiones atinentes a estos procedimientos reguladas en la referida resolución y no afectadas por la presente se mantendrán en sus mismos términos.
Tercero. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones finalizadoras de los mismos.
Cuarto. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial del Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Mérida, 12 de noviembre de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO