RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra la Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes adoptada el 16 de abril de 2024 en el expediente sancionador 0210-BA/23 en materia de turismo.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
No obstante, esta competencia se encuentra delegada en virtud del apartado cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023), que dispone: Delegar en los diferentes órganos directivos de la esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales . Por tanto, en este caso la competencia está delegada en la Secretaría General.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicase en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de conformidad con lo establecido en las normas expuestas,
RESUELVO:
Primero. Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 90/2025, de 1 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 142/2024, seguido a instancias de D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril contra la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y completa ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto.
Mérida, 6 de noviembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
Por delegación (Resolución 2/8/2023 DOE n.º 151, de 7/8/2023),
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO