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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Caza de perdiz con reclamo en Extremadura", con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 14 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 61893
Página Fin: 61907
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 31 de enero de 2025 y registro de entrada ENT20250091724, se recibe en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Caza de perdiz con reclamo por parte de la Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA), acompañada de un exhaustivo informe técnico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura .
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras .
También la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes .
Ha de significarse a tales efectos que la incoación del expediente para la declaración de la Caza de perdiz con reclamo en Extremadura como Bien de Interés Cultural se fundamenta en su profundo arraigo histórico y social. Esta práctica cinegética, con orígenes remotos y aludida en las primeras normativas de caza en España, trasciende la mera actividad recreativa para convertirse en una tradición dinámica con alta representatividad social, especialmente en los acotados locales autogestionados por las sociedades de cazadores. Posee una fuerte dimensión simbólico-identitaria, vinculando a los cazadores ( cuquilleros ) con el territorio y los ciclos anuales de la naturaleza. Los saberes y la liturgia de la práctica se transmiten de forma intergeneracional (principalmente por oralidad y observación empírica) dentro del ámbito familiar y se consolidan en el colectivo, reforzando una cosmovisión y un sentido de pertenencia únicos en Extremadura, lo que garantiza la continuidad del acervo cultural.
La modalidad ostenta un excepcional valor biocultural y etnológico por la compleja relación que establece entre el cazador y el ave (el reclamo). La práctica se basa en el conocimiento biológico exhaustivo de la perdiz roja (ritmos ecosistémicos, ciclos reproductivos, lenguaje del canto) y en la intervención cultural para modular la activación sexual del reclamo y sincronizarla con las perdices camperas. Esta dedicación genera una relación íntima y prolongada con el ave a través de la doble dimensión espacio-temporal del cuidado anual en el espacio doméstico (terreros, jaulones) y el lance de caza en el campo. De este proceso se derivan saberes fundamentales sobre la selección, el manejo orgánico (alimentación, arquitectura de jaulas) y la interpretación del canto como lenguaje, conformando una morfología específica de valores culturales y éticos que complementan el vínculo utilitario de la caza.
Finalmente, la manifestación es rica en elementos patrimoniales asociados que refuerzan su valor cultural. Destaca una producción artesanal propia, donde la pieza central es la jaula de reclamo (metálica o de madera) y las arquitecturas de domesticación (terreros) y de caza (puestos o reposteros, algunos históricos, de piedra seca). La práctica ha generado además un rico léxico cinegético especializado, clave para la transmisión de conocimientos y la autoidentificación del colectivo.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 30 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Caza de perdiz con reclamo en Extremadura , con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase esta resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el Boletín Oficial de Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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