RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura para apoyar el fortalecimiento, promoción y reconocimiento de las redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de noviembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura para apoyar el fortalecimiento, promoción y reconocimiento de las redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA PARA APOYAR EL FORTALECIMIENTO, PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS REDES EXTREMEÑAS DEL TERCER SECTOR SOCIAL EN EXTREMADURA.
6 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y, de otra parte, doña Carmen Pereira Santana, en su condición de Presidenta de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, cargo para el que fue nombrada el 23 de mayo de 2022 por la Asamblea General de esta entidad, actuando como representante legal de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de los Estatutos de esta entidad.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para establecer el presente convenio de colaboración, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimiladas, en materia de acción social y de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, atribuciones conferidas respectivamente en los artículos 9.27 y 9.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
En este marco competencial de la acción social, se aprueba la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, que tiene como objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participación que tendrá el Tercer Sector Social en Extremadura, a través de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector público; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extremeñas del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperación y colaboración de estas organizaciones entre sí y con el sector público, promoviendo su participación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma específica, tanto con el sector público como para el diseño conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente.
Asimismo, la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, reconoce el papel esencial de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales y en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Esta ley establece un marco jurídico que fomenta la colaboración entre las administraciones públicas y las entidades del Tercer Sector, basándose en los principios de cooperación, corresponsabilidad y participación.
Segundo. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de su Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y bajo la superior dirección de la persona titular de esta consejería, tiene atribuida las competencias en materia de prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariado y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías, en virtud del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Que la Junta de Extremadura tiene el compromiso de actualizar el modelo relacional y contemplar nuevas formas de participación con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de Administración abierta, inteligente, de gobernanza y sociedad participativas. En este sentido las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura colaboran y deben colaborar con el sector público en la toma de decisiones respecto a las políticas públicas y participan en el debate sobre el modelo de sociedad extremeña y su desarrollo.
Ello hace necesario fortalecer la propia estructura del Tercer Sector Social mediante las redes de organizaciones y su convergencia e impulsar tanto el diálogo civil como el diálogo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, junto a la acción de cada uno de ellos.
Tercero. Que la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura es una entidad sin ánimo de lucro que pretende el fortalecimiento de la cohesión interna y la vertebración de las organizaciones pertenecientes a la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura estando integrada por las siguientes entidades:
1. La Asociación Extremeña de Fundaciones (AFEX).
2. Cáritas Regional de Extremadura.
3. Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Extremadura (CERMI Extremadura).
4. Cruz Roja Española en Extremadura.
5. Organización Nacional de Ciegos Españoles de Extremadura (ONCE).
6. Plataforma del Voluntariado de Extremadura.
7. Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de Extremadura (EAPN Extremadura).
La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura cumple una labor fundamental dentro del sector social al que representa, como es la de intensificar la interlocución directa con la Junta de Extremadura, interlocutores sociales y grupos parlamentarios, para trasladar los objetivos de la agenda política de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, así como afianzar la transversalidad y fluidez en la cooperación e información a todos los niveles con la Administración Pública.
El apoyo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales a la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura se fundamenta en el interés común de ambas partes por la defensa y mejora del estado del bienestar, el pleno disfrute de los derechos humanos, las políticas de igualdad y no discriminación, las políticas contra la exclusión social y la pobreza, la promoción del voluntariado organizado y el desarrollo y fortalecimiento del Tercer Sector garantizando la continuidad y efectividad de las acciones dirigidas a mejorar la gestión de las entidades del Tercer Sector.
Cuarto. Que la Plataforma del Tercer Sector tiene entre sus fines estatutarios:
— Conseguir una mayor efectividad de las distintas acciones y actividades, para una mejor defensa de los derechos sociales.
— Profundizar en la cohesión interna del tejido asociativo en Extremadura, el impulso de mejoras dentro del Tercer Sector Social y el reforzamiento del papel de las organizaciones del Sector que operan en el ámbito autonómico, provincial y local.
— Asegurar la interlocución social, real y efectiva antes las Administraciones Públicas, la capacidad de incidencia y la generación de propuestas en favor de todas las personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social.
Quinto. Teniendo en cuenta lo anterior y que ambas partes tienen objetivos coincidentes, la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura coinciden en la necesaria colaboración mediante la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura realizará actuaciones para el fortalecimiento, promoción y reconocimiento de las redes extremeñas del tercer sector social en la comunidad autónoma, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales facilitará la colaboración entre el Tercer Sector Social extremeño con el sector público autonómico y su participación en los distintos consejos sectoriales de participación que tiene activos la Junta de Extremadura, realizará el seguimiento y la coordinación de las actuaciones y transferirá la dotación económica con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para el 2025.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto regular la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura con NIF G06635478, para conseguir el fortalecimiento, promoción y reconocimiento de las redes extremeñas del tercer sector social en Extremadura, de acuerdo con los siguientes objetivos:
— La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura continuará fortaleciendo su estructura organizativa y consolidando su reconocimiento institucional en el ámbito autonómico, con el propósito de incrementar la eficacia de sus acciones y actividades. Este fortalecimiento permitirá una defensa más efectiva de los derechos sociales, mediante la articulación y promoción de las redes que integran el tercer sector social en Extremadura
— Profundizar en la cohesión interna del tejido asociativo en Extremadura, el impulso de mejoras dentro del Tercer Sector Social y el reforzamiento del papel de las organizaciones del Sector que operan en el ámbito autonómico, provincial y local.
— Asegurar la interlocución social, real y efectiva antes las Administraciones Públicas, la capacidad de incidencia y la generación de propuestas en favor de todas las personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad social.
Segunda. Actuaciones de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.
1. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura realizará las siguientes actuaciones:
— Elaborar Propuestas para elevarlas a la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.
— Encuentro con Instituciones, Partidos Políticos, Agentes Sociales y parlamentarios, en temas de interés para las entidades del tercer sector.
— Campaña X Solidaria y Campaña Empresa solidaria .
— Jornadas Anuales de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.
— Participación/colaboración con actos y jornadas del Tercer Sector de Extremadura.
— Participación en el Consejo Extremeño del Voluntariado.
— Incidencia en las políticas: propiciando la creación y desarrollo de comisiones de trabajo ligadas a la Mesa de Diálogo Civil.
— Participación en la elaboración del I Plan Estratégico de Servicios Sociales de Extremadura.
— Asesoramiento y apoyo técnico a entidades miembro de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura.
2. Estas actuaciones se desarrollarán mediante la coordinación interna de la Plataforma, a fin de facilitar una mayor efectividad y eficacia de las distintas acciones y actividades de la Plataforma, para una mejor defensa de los derechos sociales, y logro de la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente. Asimismo, las acciones comprenderán el uso de herramientas digitales para la gestión y comunicación, y la realización de actividades tanto presenciales como online. Se utilizarán cuestionarios, entrevistas y registros para evaluar el impacto y la satisfacción de las actuaciones.
En concreto, se enumeran de forma detallada las actuaciones agrupadas por tipo de actividad:
1. Gobernanza Interna.
Objetivo: Fortalecer la estructura organizativa y la toma de decisiones.
— Reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General de la PTSEX
— Coordinación y seguimiento de las líneas estratégicas.
— Evaluación de acciones y planificación de nuevas iniciativas.
2. Relaciones Institucionales.
Objetivo: Incidir políticamente y establecer alianzas estratégicas.
— Reuniones con la Plataforma del Tercer Sector Estatal.
— Participación en órganos como la Mesa de Diálogo Civil, Comités de Coordinación, etc.
— Reuniones con administraciones públicas:
Diputación de Cáceres.
Diputación de Badajoz.
Junta de Extremadura (Secretaría General de Servicios Sociales y Grupo del I Plan Estratégico de Servicios Sociales).
— Reuniones con partidos políticos:
3. Participación en Actos y Eventos del Tercer Sector.
Objetivo: Visibilizar el trabajo del Tercer Sector y fomentar la cohesión social.
Eventos institucionales y conmemorativos:
— Día Nacional del Trasplante.
— Día Mundial del Parkinson.
— Día de la Provincia de Badajoz.
— Día Mundial del Cáncer de Mama.
— Día Internacional de las Personas con Discapacidad.
— Día Internacional del Voluntariado.
— Día Nacional del Donante.
— Día Mundial de la Parálisis Cerebral.
— Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
— Campañas de sensibilización:
— Campaña X Solidaria (actos en Cáceres, Plasencia, Mérida).
— Campaña Empresa Solidaria .
Jornadas y congresos:
— Jornadas Anuales de la PTSEX.
— Congreso Autonómico CSIF Extremadura.
— Seminario Proyecto Acceso Vital (EAPN).
— Encuentro Regional de Vida Independiente (Plena Inclusión).
— Foro Hispano-Luso (FUNDHEX).
Actos organizados por entidades sociales:
— AEXPAINBA, AOEX, ASPACE, ASPRODIS, ONCE, CERMI, etc.
4. Participación en Órganos de Seguimiento y Coordinación.
Objetivo: Asegurar la representación del Tercer Sector en políticas públicas.
— Comité de Seguimiento del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027.
— Pleno del Consejo Extremeño del Voluntariado.
5. Investigación y Publicaciones.
Objetivo: Generar conocimiento y datos para la incidencia.
— Presentación Informe El Estado de la Pobreza en España (EAPN Extremadura).
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
1. La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de treinta y dos mil trescientos euros (32.300,00€), destinada a financiar los gastos corrientes necesarios para la realización de las actuaciones por parte de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo de este convenio.
2. De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
a) La Junta de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/CAG0000001/20160105, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
b) La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de dos mil trescientos euros (2.300,00€) con cargo a sus recursos propios. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100% de la financiación del presente Convenio.
Se imputarán con cargo al presente convenio aquellos gastos que estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido para la presentación de la justificación, esto es antes del 31 de marzo de 2026.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. El pago de la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2025, se realizará a la Plataforma del Tercer Sector Social en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Una vez formalizado el convenio se realizará un primer abono de un 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por la entidad de gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 15 de diciembre de 2025, inclusive.
2. La justificación final se realizará ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, antes del 31 de marzo de 2026, para lo que la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura presentará:
1.º Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital. Dicha memoria contendrá una descripción de las actividades realizadas, detallando las actividades llevadas a cabo, con inclusión de fechas, lugares y participantes; los resultados obtenidos mediante la evaluación de los resultados alcanzados en comparación con los objetivos establecidos en la cláusula primera; y, indicadores de evaluación, datos cuantitativos y cualitativos, que demuestren el impacto de las actividades. Además, se incorporarán fotografías y material audiovisual de las evidencias visuales de las actividades realizadas.
2.º Certificación de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, expedida por la persona que ejerza las funciones de tesorería de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura con el visto bueno del presidente de esta entidad.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad, como mínimo, hasta el año 2030, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Quinta. Relación laboral.
Los contratos celebrados por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Promover la inclusión de las plataformas y organizaciones más representativas del tercer sector que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas de Extremadura.
b) Promover la inclusión de las plataformas y organizaciones más representativas del tercer sector que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes u otras iniciativas del sector público, de forma particular y cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración.
c) Colaborar en la implementación de recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actuaciones.
d) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
e) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actuaciones objeto de convenio, facilitando en la medida de sus posibilidades asistencia técnica que precise la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura para su desarrollo.
f) Facilitar los datos de que disponga para la consecución del objeto del convenio. El tratamiento de los datos se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable.
2. La Plataforma del Tercer Sector de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Ejecución de Actuaciones:
1.º Realización de Actuaciones: Llevar a cabo todas las actividades previstas en el convenio contempladas en la cláusula segunda del presente convenio.
2.º Planificación y Organización: Planificar y organizar las actividades de manera eficiente, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos.
b) Transparencia y Rendición de Cuentas:
1.º Administración de Fondos: Administrar los fondos recibidos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, asegurando su correcta utilización conforme al presupuesto acordado.
2.º Certificación de Gastos y Pagos: Presentar certificados de gastos y pagos que acrediten la correcta utilización de los fondos, en los términos previstos en la cláusula cuarta apartado 2.2º.
3.º Memoria Justificativa Final: Presentar una memoria justificativa final que resuma las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, la evaluación de impacto y las conclusiones y recomendaciones.
4.º Publicaciones y otras campañas de difusión, dentro de su ámbito de actuación.
c) Evaluación y Mejora Continua:
1.º Evaluación de Resultados: Evaluar los resultados obtenidos en comparación con los objetivos establecidos, utilizando indicadores cuantitativos y cualitativos.
2.º Implementación de Recomendaciones: Implementar las recomendaciones para futuras colaboraciones y mejoras en la ejecución de actividades.
3.º Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
d) Coordinación y Colaboración:
1.º Facilitar la Coordinación: Facilitar la coordinación con otras entidades y servicios públicos para optimizar recursos y esfuerzos.
2.º Promoción de la Colaboración: Fomentar la colaboración entre la administración pública y la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura para alcanzar los objetivos comunes.
e) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control.
1. A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio formada por dos personas en representación de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura, designados a tal efecto la persona que ostente la presidencia de la entidad, y por tres personas en representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, designados por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia de la Comisión.
Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del mismo y su adecuada aplicación.
La secretaría de la Comisión la ejercerá personal empleado público de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
2. La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones y compromisos asumidos, reconociéndose a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión. Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
3. En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad. Protección de datos.
1. En el material impreso, así como en la difusión que la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura haga del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio).
2. El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), y demás normativa aplicable.
Novena. Vigencia del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia del plazo de 31 de marzo de 2026, que regula la cláusula cuarta a efectos de justificación final por parte de la entidad.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar, unánimemente y de manera expresa, su prórroga o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Décima. Modificación, denuncia y resolución.
1. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su vigencia de mutuo acuerdo y mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
2. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes, con las consecuencias establecidas en la cláusula duodécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de sus objetivos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el apartado siguiente.
3. La extinción del convenio, por causas distintas del cumplimiento de las actuaciones, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En relación con la aportación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por la Plataforma del Tercer Sector Social de Extremadura que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2025, correspondiente a la financiación del objeto del convenio.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
Undécima. Consecuencias del Incumplimiento y Régimen de Responsabilidad.
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, para que cumpla en el plazo que se le conceda, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, pudiendo exigir, en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados, previa valoración y justificación de los mismos.
La cuantía de la indemnización se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Grado de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
2. Naturaleza y alcance de los perjuicios ocasionados a la parte cumplidora.
3. Valor económico de las prestaciones comprometidas y no ejecutadas.
4. Existencia de dolo o negligencia en el incumplimiento.
Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
El orden jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de suscripción del presente documento la del último firmante.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Plataforma del Tercer Sector de Extremadura,
CARMEN PEREIRA SANTANA