CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector "Valle del Árrago", en el término municipal de Descargamaría (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
Advertida la existencia de errores materiales en el texto de la Resolución de 15 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativa a la exclusión de una parte de los terrenos que conforman la superficie del Monte Protector Valle del Árrago , en el término municipal de Descargamaría (Cáceres), publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 100, de 27 de mayo de 2025, y de conformidad con el artículo 99 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 109 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señalan que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos por lo tanto, y sin que ello suponga modificación alguna de la resolución aprobada, se procede a efectuar su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:
— En la página 29763, en el Antecedente de hecho cuarto ,
Donde dice:
( ) lo que implicaría reducir en más de un 10 % la superficie total originariamente reconocida como monte protector, pasando de 1.306,96 ha a 599,65 ha .
Debe decir:
( ) lo que implicaría reducir en más de un 10 % la superficie total originariamente reconocida como monte protector, pasando de 1.306,96 ha a 918,65 ha .
— En la página 29767, en el apartado segundo del Resuelvo ,
Donde dice:
( ) la declaración se extiende a un área de quinientas noventa y nueve hectáreas con sesenta y cinco áreas (599,65 ha) .
Debe decir:
( ) la declaración se extiende a un área de novecientas dieciocho hectáreas con sesenta y cinco áreas (918,65 hectáreas) .
Mérida, 7 de noviembre de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ