RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una fábrica de productos de nutrición clínica, promovido por Vegenat Healthcare, SL, en el término municipal de Badajoz.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 3.2 del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
La actividad proyectada se realizará en Polígono industrial Plataforma Logística de Badajoz. Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 29) son x = 672.544 m, y = 4.308.753 m. Las referencias catastrales de las parcelas son: 2788606PD7028H0001QU y 2788601PD7028H0001WU.
Tercero. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica Anuncio de fecha 20 de junio de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 136, de 15 de julio de 2024), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se han recibido alegaciones al proyecto. Por error en la documentación técnica aportada, en la información pública únicamente se menciona una de las parcelas. Se pone de manifiesto en este antecedente de hecho, aunque las parcelas colindantes al emplazamiento de la instalación no se modifican.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 21 de junio de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Badajoz, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento de Badajoz no ha remitido el informe solicitado, por lo que en virtud del artículo 16.6 de la citada Ley se continuaron las actuaciones en el procedimiento de autorización.
Quinto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 13 de diciembre de 2024, a Vegenat Healthcare, SL y al Ayuntamientos de Badajoz para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 3.2 del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.
b) Materia prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar ambiental unificada a favor de Vegenat Healthcare, SL, para la fábrica de productos de nutrición clínica, en el término municipal de Badajoz, incluida en el grupo 3.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es AAU23/109.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos generados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación, mediante las operaciones indicadas de los siguientes residuos:
Tipo de residuo
|
Código LER(1)
|
Cantidad anual estimada (t)
|
Origen
|
---|
Pilas usadas
|
160602*
|
0,004
|
Oficinas
|
Filtros de aceite
|
160107*
|
0,5
|
Mantenimiento
|
Tóner y cartuchos de tinta
|
80317*
|
0,05
|
Oficinas
|
Envases vacíos contaminados plásticos
|
150110*
|
3
|
Proceso productivo
|
Envases vacíos contaminados metálicos
|
150110*
|
0,01
|
Proceso productivo
|
Aceite usado
|
130205*
|
1
|
Mantenimiento
|
Absorbentes y trapos contaminados
|
150202*
|
0,05
|
Mantenimiento
|
Aerosoles vacíos
|
160504*
|
0,03
|
Mantenimiento
|
Residuos biosanitarios específicos
|
180103*
|
0,3
|
Proceso productivo
|
Residuos químicos y sus mezclas
|
160506*
|
0,02
|
Proceso productivo
|
Equipos eléctricos y electrónico desechados
|
160213*
|
0,3
|
Mantenimiento
|
Envases de vidrio contaminados
|
150110*
|
0,05
|
Proceso productivo
|
Residuos orgánicos (Residuos voluminosos)
|
200307
|
150
|
Proceso productivo
|
Papel y cartón
|
200101
|
35
|
Oficinas
|
Plásticos
|
150102
|
50
|
Proceso productivo
|
Residuos metálicos
|
200140
|
3
|
Mantenimiento
|
Lodos o fangos de depuradora
|
190899
|
100
|
EDAR
|
Residuos de madera
|
200137
|
6
|
Proceso productivo
|
(1) LER: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en la tabla a, deberá ser comunicada a la DGS.
3. Todos los residuos se almacenarán sobre solera hormigonada impermeable. Además, los residuos peligrosos se almacenarán bajo cubierta. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos no peligrosos no podrá exceder de dos años.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de manera que se evite la producción de olores, vertidos, lixiviados, arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo que pueda afectar al medio ambiente o al bienestar de las personas.
5. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia. Se deberán cumplir las prescripciones de almacenamiento y etiquetado indicadas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Todos los residuos generados en la instalación deberán entregarse a un gestor autorizado, de conformidad con lo indicado en el artículo 20 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La actividad está incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha ley, está sometida a autorización administrativa de emisiones emitida por la comunidad autónoma. Conforme a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando las instalaciones sometidas a autorización de emisiones se encuentren además sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada previsto en la presente ley, la autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera se integrará en la autorización ambiental correspondiente.
2. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
N.º
|
Denominación
|
Tipo de foco
|
Grupo
|
Código
|
Proceso asociado
|
---|
1
|
Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p >= 3.000 t/año
|
Confinado y sistemático
|
B
|
03 01 03 02
|
Manipulación de materia prima de la sala de reconstitución
|
2
|
Procesos industriales con combustión. Calderas, turbinas de gas, motores y otros. Calderas de P.T.N < 20 MWt > 5 MWt
|
Confinado y sistemático
|
B
|
03 01 03 02
|
Caldera
|
3. El foco 1 es la emisión de polvo de la zona de carga de materia prima en polvo en la sala de reconstitución. Esta área dispone de un sistema de captación conectado a un filtro de mangas.
4. El foco 2 son los gases de combustión de la caldera de proceso. Para este foco se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante
|
VLE
|
---|
NOx
|
200 mg/Nm3
|
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -g-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Toda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón, ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de aguas pluviales, que se vierten directamente al saneamiento municipal.
b) Red de aguas fecales que, al igual que las pluviales, son conducidas al saneamiento municipal. Antes del vertido se instalará una arqueta de toma de muestras.
c) Red de aguas residuales de proceso y aguas residuales de limpieza de las instalaciones, que son conducidas a la estación depuradora de aguas residuales de la instalación. Antes del vertido se instalará una arqueta de toma de muestras.
3. Todos los vertidos procedentes de las redes de saneamiento anteriormente descritas deberán contar con la preceptiva autorización de vertidos del Ayuntamiento de Badajoz.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla.
Fuente
|
N.º unidades
|
NE dB(A)
|
---|
Unidades tratamiento aire (UTA)
|
6
|
90
|
Equipos refrigeración UTAs
|
3
|
99
|
Equipos frio cámaras
|
3
|
85,6
|
Torre de refrigeración (proceso)
|
1
|
97
|
Torre de refrigeración (autoclave)
|
1
|
91
|
Unidades exteriores clima de oficinas
|
4
|
81
|
Caldera Babcock Wanson Steampack 8.0
|
1
|
90
|
Compresor Ingersoll Rand IRN45K OF
|
2
|
70
|
Bomba agua
|
3
|
65
|
Soplantes de la depuradora
|
4
|
66
|
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede para los focos de iluminación exterior que se indican en la siguiente tabla. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Luminarias
|
Potencia unitaria (W)
|
Ud
|
FHSinst
|
---|
Proyector LED
|
150
|
25
|
< 5%
|
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria indicada deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
c) Informe de las primeras mediciones de emisiones conforme al apartado g.9
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
3. Las mediciones requeridas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro, mediante archivo cronológico, de todos los residuos generados. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER y destino de los mismos.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá disponer de contrato de tratamiento tal como se establece en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación de los traslados de residuos por un periodo de 5 años.
Contaminación atmosférica:
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de emisiones de forma periódica. La frecuencia de estos controles será la siguiente:
FOCO (1)
|
Frecuencia de autocontrol
|
---|
2
|
Cada año
|
(1) Según numeración de los focos del apartado c2
10. El titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCO (1)
|
Frecuencia de autocontrol
|
---|
2
|
Cada año
|
(1) Según numeración de los focos del apartado c2
11. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para cada foco.
12. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
13. El titular remitirá a la DGS un informe, en su caso, dentro del primer mes de cada año posterior a un control de emisiones, recogiendo los resultados de los controles externos o de los autocontroles realizados; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles en su caso.
14. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
15. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en mg/Nm3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
16. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Badajoz o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 23 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en la Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. Los procesos principales que se llevan a cabo son mezclado y homogeneización, tratamiento térmico y envasado.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 3.2 del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
Las Infraestructuras, instalaciones y equipos principales son los siguientes:
La distribución de superficies es la siguiente, en m2 es la siguiente:
Elementos planta baja m2
Vestíbulo 97,94
Sala reuniones 7,61
Zona limpieza útiles producción 4,81
Sala limpieza subcontrata 4,86
Almacén vestuario 7,44
Sala botiquín y camilla 7,17
Centro tecnológico sala 1 44,53
Centro tecnológico sala 2 47,85
Centro tecnológico área de i+d+i 78,37
Centro tecnológico laboratorio + control de calidad 134,49
CPD 4,91
Sala cuadros 1 15,83
Sala cuadros 2 18,1
Área de espera e incorporación de sólidos 168,43
Área de pesada de ingredientes 1 122,65
Área de pesada de ingredientes 2 35,66
Sala control 18,23
Sala reconstitución 462,46
Sala uht 351,54
Sala envasado 405,57
Sala postenvasado 919,36
Sala autoclave 36,84
Ingredientes refrigerados 45,9
Almacén de ingredientes 400,34
Instalación cip + productos químicos 152,72
Almacén de envases 272,51
Almacén producto acabado 394,47
Muelle expedición 82,6
Despacho logística 7,4
Almacén repuestos 83,14
Muestras 300c 36,09
Muestroteca 53,11
Taller mantenimiento 59,74
TALLER atmix 35,12
Generación de vapor 108,85
Sala equipos auxiliares 187,68
Paso 1 5,26
Paso 2 45,43
Paso 3 7,28
Paso 4 488,7
Paso 5 89,86
Paso 6 22,31
Aseo 1 6,66
Aseo 2 4,85
Aseo 3 4,83
Aseo 4 6,7
Aseo 5 3,6
Aseo 6 3,6
SAS 1 16,24
SAS personal 14,36
SAS 2 25,95
SAS 3 35,42
Escalera 1 13,4
Escalera 2 17,91
Garita control 10,24
Garita aseo 3,77
Total superficie útil 5.740,69
Total superficie construida 5.964,49
Elementos planta primera m2
Sala formación 52,42
Paso 1 38,12
Paso 2 8,8
Paso 3 11,78
Aseo 1 7,66
Aseo 2 6,6
Aseo 3 8,93
Sala de espera 9,59
Sala reuniones 1 15,11
Sala reuniones 2 13,87
Sala reuniones 3 12,67
Archivo documentación 13,07
Almacén informática 13,07
Sala material oficina 9,27
RRHH 14,67
Zona de trabajo común 134,84
Comedor 73,81
Vestuario masculino 47,73
Vestuario femenino 58,44
Balcón 20,57
Rellano escalera 1 2,97
Rellano escalera 2 2,83
Sala de cuadros 19,55
Total superficie útil 596,38
Total superficie construida 712,01
Equipos e instalaciones principales:
Ud EQUIPAMENTOS DE LA SALA DE MEZCLAS (FASE 1).
1 preparadora de mezclas.
1 homogeneizador.
1 intercambiador tubos zona mezcla.
1 intercambiador de tubos.
1 tanque 303 100 l- tanque almacenamiento.
1 tanque aceite 100 l- tanque almacenamiento.
1 tanque aceite 600 l.
1 tanque 1 700 l.
1 tanque 2 7000 l.
Ud SALA DE TRATAMIENTO TÉRMICO (UHT) (FASE 1).
1 equipo uht tetrapack.
1 intercambiador tubos zona uht.
1 tanque aséptico 12.000 litros.
2 homogeneizadores uht.
Ud LÍNEA DE BRIKS (FASE 2).
1 envasadora formato tetra brik.
1 acumulador helix.
1 aplicador.
1 máquina envoltura film.
1 máquina envoltura film plástico.
1 encartonadora.
Ud LÍNEA DE BOTELLAS.
1 embotelladora.
1 autoclave.
1 equipo inspección óptica.
1 enfundadora de vapor.
1 taponadora.
1 etiquetadora.
1 encartonadora de botellas.
1 cintas de transporte.
1 sopladora de botellas.
3 mesas unescrambler.
Ud EQUIPOS AUXILIARES. LIMPIEZA.
1 equipo limpieza CIP.
2 compresor sin aceite.
1 equipos de osmosis.
1 depósitos de agua.
3 grupos de bombeo.
1 equipo de regulación de pH.
1 EDAR.
Ud EQUIPAMIENTOS FRÍO Y CLIMA (FASE 1).
6 unidades tratamiento aire.
3 equipos de refrigeración UTA.
3 equipos de frío cámaras.
4 ventiladores centrífugos.
3 ventilador centrífugos 0 2.
1 ventilador centrífugos 0 3.
4 ventilador centrífugo.
5 extractor S&P CVTT 18/18.
5 extractor S&P CVTT 15/15.
4 equipos clima oficinas.
1 torre de refrigeración.
2 equipos de aerotermia.
2 balsa agua helada BAC.
Ud EQUIPAMIENTOS FRÍO Y CLIMA (FASE 2).
2 enfriadora agua helada.
1 torre de refrigeración autoclave.
Ud EQUIPAMIENTOS ZONA MEZCLAS (FASE 2).
3 tanques mezclas 7.000 l ca acidad.
4 bombas de impulsión.
1 intercambiador de calor.
2 moto-bomba.
1 sistema de disolución de solidos a líquidos.
2 homogeneizador tetra pak homogenizer 300.
1 sistema de adición de aceite en línea homogenización.
Ud SALA DE TRATAMENTO TÉRMICO (UHT) (FASE 2).
1 tratamiento térmico UHT.
1 tanque almacenamiento aséptico.
Ud AUXILIARES EQUIPAMIENTOS ESTACIÓN LIMPIEZA CIP (FASE 2).
3 tanque limpieza.
4 bombas centrífugas.
6 transmisores.
2 detectores.
ANEXO II
PLANOS
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
RESOLUCIÓN, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente según el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en el grupo 2. Industrias de productos alimenticios epígrafe b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales .
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de fabricación de productos para alimentación hospitalaria.
La actividad proyectada se situará en el Polígono Industrial Plataforma Logística Suroeste Europeo de Badajoz, parcela L.I.-6A-1 (Referencias Catastrales: 2788606PD7028H0001QU, 2788601PD7028H0001WU). Coordenadas UTM (ETRS89 Huso H29) X= 96166,70 Y=10046,30.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Vegenat Healthcare, SL, con CIF B87772638.
El órgano sustantivo para la autorización del citado proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de agosto de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
|
Respuestas recibidas
|
---|
Dirección General de Sostenibilidad.Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
-
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
-
|
Ayuntamiento de Badajoz
|
X
|
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
AMUS
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
Asociación Ecologistas Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 19 de agosto de 2024 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe con las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
2. Con fecha 28 de agosto de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe cuyas conclusiones se exponen a continuación:
— Se advierte de un error en la identificación de la parcela catastral objeto del Proyecto. En el estudio de impacto ambiental (punto 1.4 Emplazamiento ) se identifica la parcela 2788601PD7028H0001WU, mientras que gráficamente se observa en planos y figuras que realmente se trata de la parcela contigua 2788606PD7028H0001QU. Se debe aclarar bien esta información.
No obstante, se ha procedido a analizar los requerimientos del Proyecto en ambas parcelas, comprobando los parámetros para cada una de ellas en la medida de lo posible.
— Con respecto a la suficiencia de dotaciones de suministro previstas en el PIR para la parcela prevista para la industria del Proyecto, teniendo en cuenta que no se trata de aspectos medioambientales sino de simple gestión interna de los suministros del PIR, se considera conveniente advertir que las demandas de agua potable y de caudal de saneamiento a evacuar de la industria proyectada son netamente superiores a las dotaciones genéricas asignadas por el PIR a esa parcela.
— En relación a los parámetros urbanísticos establecidos en las Ordenanzas del PIR, con la información disponible no se detectan incompatibilidades con el Proyecto.
— El proyecto, siempre que se aclare la gestión de las dotaciones asignadas a la parcela para asegurar la suficiencia de suministros, es compatible con el PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, y por tanto es compatible con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— Respecto a la afección medioambiental, y siempre desde el punto de vista de la ordenación del territorio, el Proyecto deberá respetar los siguientes condicionantes ambientales:
El condicionado de la declaración de impacto ambiental del PIR Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1.ª fase, en Badajoz, aprobada mediante Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
El condicionado ambiental complementario establecido en el Informe de la Dirección General de Medio Ambiente del 4-2-2015, en los aspectos que le sean aplicables al presente proyecto.
— La normativa de vertidos establecida en el título sexto de las Ordenanzas del PIR.
Se observa en general el cumplimiento de los condicionantes ambientales, excepto en lo relativo a las Ordenanzas del PIR en materia de vertidos, dado que en la documentación analizada no se hace mención de ellas. En el proyecto técnico deberían ser tenidas en consideración las Ordenanzas del PIR en este aspecto, si no ha sido así.
3. Con fecha 30 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
4. Con fecha 16 de septiembre de 2024 se emite informe por parte del Ayuntamiento de Badajoz en el que se incluyen las siguientes consideraciones:
— Se trata de una actividad afectada por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sometida a autorización ambiental unificada.
— Así mismo, se trata de una actividad afectada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyo proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada.
— La instalación de maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
En este sentido, deberán garantizarse los valores de aislamiento acústico mínimos, en función de la naturaleza de la actividad, ubicación y compatibilidad de uso, así como los niveles máximos admisibles de transmisión, establecidos al efecto en la reglamentación vigente.
De acuerdo con lo previamente expuesto, especial hincapié deberá efectuarse en relación con la maquinaria ubicada en la cubierta del edificio y en la planta depuradora.
Deberá tenerse presente que caso de ser necesario, la interpretación exigible de la normativa en relación con el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al exterior, se corresponderá con los valores existentes, en los límites de propiedad, en orden a garantizar la no generación de molestias a terceros por contaminación acústica.
En caso de molestias por el funcionamiento de la maquinaria, salvo que se efectuase una reubicación efectiva de las unidades en cuestión, instalándose en otro emplazamiento más adecuado de forma que no transgreda el nivel de recepción externa máximo admisible establecido en la reglamentación vigente de aplicación al respecto, sería necesaria la instalación de silenciadores, apantallamiento y/o encapsulamiento, así como la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico en la ubicación de la maquinaria en su caso.
Según la normativa vigente de aplicación en relación a ruidos y vibraciones Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica (BOP de 6 de junio de 2024), en su disposición transitoria 1.ª indica que las actividades que hayan iniciado el procedimiento correspondiente de legalización municipal con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, dispondrán de un plazo de cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, para adaptarse a las normas establecidas en la misma, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha.
— En caso de molestias por olores generados en la zona de depuración, sería necesaria la adopción de medidas correctoras encaminadas al control y reducción de los malos olores emitidos, con la actuación en las diferentes fases de la depuración y en los lodos generados.
— Deberán solicitar al Servicio competente permiso de vertido según indica la Ordenanza Municipal de Vertidos y Depuración de Aguas Residuales.
Posteriormente y tras solicitud de aclaraciones por parte de esta Dirección General de Sostenibilidad, el Ayuntamiento de Badajoz emite un segundo informe con fecha 28 de octubre de 2024 en el que se realizan las siguientes indicaciones:
Servicio de vías y obras.
Teniendo conocimiento tanto del exceso de consumo de agua potable como del superior aporte a la red de saneamiento de la empresa Vegenat Healthcare, SL, sobre los caudales de cálculo estimados inicialmente en el proyecto del PIR, este Servicio de Inspección y Gestión Integral del agua informa favorablemente, ya que tanto el dimensionamiento de la acometida de abastecimiento al PIR como la red de evacuación de aguas residuales pueden soportar un exceso de consumo suficiente para poder dotar del suministro con garantías, así como la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Así mismo, las redes locales están sobredimensionadas a tal efecto.
Servicio de control e inspección urbanística.
Se informa documentación remitida por la Dirección General de Sostenibilidad consistente en Proyecto refundido de estudio de impacto ambiental redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Eduard Roca Morato en junio de 2024.
Bajo el expediente municipal 17.659/22 se ha tramitado la licencia de obras e informado favorablemente por parte de este servicio las modificaciones que se introdujeron en el reformado del proyecto de ejecución por el mismo técnico, con fecha de visado de 13 de octubre de 2023.
Ambas documentaciones resultan coincidentes en lo que respecta a este Servicio.
En consecuencia, por nuestra parte, no existiría inconveniente en que se tramitara de forma favorable la evaluación de impacto ambiental simplificada.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de fabricación de productos para alimentación hospitalaria. Auxiliares a la actividad principal, la industria contará con zonas de uso administrativo, vestuarios, comedores, almacenes, tratamiento de aguas residuales (EDAR), salas técnicas y almacenes de residuos.
La actividad proyectada se situará en el Polígono Industrial Plataforma Logística Suroeste Europeo de Badajoz, parcela L.I.-6A-1 (Referencias Catastrales: 2788606PD7028H0001QU, 2788601PD7028H0001WU). Coordenadas UTM (ETRS89 Huso H29) X= 96166,70 Y=10046,30.
Imagen 1: Ubicación del proyecto
Fuente: Documento Ambiental
El acceso al polígono se realiza a través de la carretera BA-020 con un desvío en rotonda que da entrada directamente al recinto industrial. Una vez dentro del polígono se puede acceder por los caminos internos asfaltados hasta la parcela.
La actividad tiene el formato de nave aislada principal con planta baja, elevada sobre el terreno para adaptación de los muelles de carga/descarga, y planta primera. La nave tendrá una superficie construida en planta baja de 5.964,49 m2 y en planta primera de 712,01 m2.
Las zonas en las que se dividirá la industria son las siguientes:
— Zona de producción: La actividad realizada en estas zonas se basa en la preparación de las diferentes fórmulas, posterior mezcla sólido-líquido, esterilización y almacenamiento en tanque aséptico, envasado y finalmente encajado y paletizado de los productos acabados.
— Zona de almacenaje y producto acabado: En esta zona se lleva a cabo la recepción de las materias primas y material de envase y embalaje. Se dispone de almacén específico para las materias primas, (tanto a temperatura ambiente como cámaras de refrigeración), así como para los envases y embalajes. Además, hay una zona de almacenamiento para muestras de control de calidad y productos terminados previos a su expedición.
— Zona de oficinas.
— Zonas auxiliares: Los vestuarios y comedores estarán ubicados en esta área de servicios para el personal que trabaja en la industria.
— Zonas técnicas: Las salas donde se encuentran las instalaciones de baja tensión, agua osmotizada, vapor, aire comprimido, etc.
— Zona de almacenamiento de productos químicos: Recinto en el exterior, en la zona de la estación depuradora de aguas residuales, donde se almacenan los productos químicos para tratar la estación de depuración de las aguas residuales y los químicos para la planta.
— Zona de almacenamiento de residuos: En esta zona exterior, se almacenan en contenedores específicos los diferentes tipos de residuos. Además, existe un recinto para el almacenamiento de residuos peligrosos.
— Zona depuración aguas residuales situada en el exterior para el tratamiento de las aguas residuales de la industria.
El proceso productivo de la industria se compone de las siguientes etapas:
1. Recepción de materias primas y auxiliares para la elaboración de los productos a través de los muelles. Los camiones entran a la parcela y descargan en la zona de muelles de la actividad.
2. Almacenamiento y conservación de materias primas y auxiliares por separado, previamente a su aplicación para el proceso.
3. Elaboración de la formula mediante pesada e identificación de todos los ingredientes. En esta fase tiene lugar el suministro en la zona de mezclas con tanques de 12.000 l de capacidad con línea de llenado de agua filtrada. El agua se conserva en tanques de almacenaje y previamente a la introducción de la misma en la zona de mezclas, pasa por un proceso de osmosis para ser adecuada para su uso.
4. Mezcla y reconstitución de los diferentes ingredientes, tanto sólidos como líquidos, para obtener un producto líquido homogéneo. Éste se realiza mediante los tanques de mezclas recirculados con homogeneizadoras con capacidad de 14.700 l/h, los intercambiadores de calor con capacidad de calentamiento de 12.000 l/h 20-80º C y el sistema de disolución de sólidos a líquidos Tetra Pak Shear Mixer.
5. Tratamiento térmico de esterilización del producto con el Tetra Pak UHT Unit PF, con sistema de intercambio calórico directo e indirecto a un caudal de 4.000 l/h para todos los productos en ambos modos de funcionamiento.
6. Envasado en formato de botellas o briks y etiquetado.
7. Acondicionamiento, encajado, paletizado, almacenamiento y expedición.
Para el funcionamiento de la actividad, se consumirán como materias primas dos grandes grupos: materias primas (ingredientes) y materias auxiliares (envases y embalajes).
Los ingredientes se reciben en formato tanto líquido como sólido. Los distintos ingredientes y el consumo estimado para cada uno de ellos se muestra en la siguiente tabla:
La capacidad de producción de producto acabado es la que se relaciona en la siguiente tabla:
El suministro de la energía eléctrica se realiza mediante acometida directa de la compañía. Se estima que el consumo eléctrico anual de la actividad será de aproximadamente 4.175.180 kWh.
Además, también se dispone de una instalación fotovoltaica, la cual permite reducir el consumo de energía eléctrica de red. La instalación fotovoltaica está formada por 136 placas solares de 500 Wp, con una potencia conjunto de 68.000 Wp (68 kW). Anualmente, las placas producirán aproximadamente 24.820 kW.
El suministro de gas natural se realiza mediante la red de gas. Se estima que el consumo de gas anual de la actividad será de aproximadamente 157.680 Nm3.
El agua consumida por la actividad procede de la red general de suministro del polígono industrial. La actividad requerirá de un consumo de agua anual de 70.760 m3/año para usos de producción, limpieza y desinfección, y uso higiénico de los trabajadores.
Para la generación de vapor se propone la instalación de una caldera de 8.000 kg/h de producción de vapor. La potencia térmica de este equipo será de 5.443,5 kW.
Imagen 2: Planta urbanización
Fuente: Documento Ambiental
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad proyectada se situará en el Polígono Industrial Plataforma Logística Suroeste Europeo de Badajoz, parcela L.I.-6A-1 (Referencias Catastrales: 2788606PD7028H0001QU, 2788601PD7028H0001WU). Coordenadas UTM (ETRS89 Huso H29) X= 96166,70 Y=10046,30.
El acceso al polígono se realiza a través de la carretera BA-020 con un desvío en rotonda que da entrada directamente al recinto industrial. Una vez dentro del polígono se puede acceder por los caminos internos asfaltados hasta la parcela.
3.2.2. Alternativas.
El documento plantea alternativas de localización de la industria, siendo las propuestas estudiadas, para reducir al máximo el impacto ambiental, las que mejor se han adaptado a las mejores técnicas disponibles (MTD), al ser las más eficaces en cuanto a reducir el impacto ambiental y ser las más viables económicamente.
En el estudio se considera finalmente más viable la opción elegida para la ubicación de la industria.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Se estima un consumo anual de agua de 70.760 m3/año (232 m3/día), que se obtendrá de la red general de suministro del polígono industrial.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio pone de manifiesto que la demanda de agua potable que requiere la instalación supera la dotación prevista asignada a la submanzana L.I.-6A-1, indicando a su vez que ello no implica que no exista dotación de agua para la industria, si no que requiere de un reajuste dotacional de abastecimiento a gestionar entre la empresa y la entidad u organismo público que gestione el suministro de agua del PIR.
Consultada tal circunstancia al Ayuntamiento de Badajoz, informan favorablemente justificando que el dimensionamiento de la acometida de abastecimiento al PIR puede soportar un exceso de consumo suficiente para poder dotar del suministro con garantías.
Las aguas residuales generadas por la industria son las siguientes:
Aguas de limpieza: Aguas residuales generadas en la limpieza de maquinaria, equipos y salas de proceso.
Aguas sanitarias: Aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos que dan servicio a los trabajadores de la industria.
Durante el proceso de la actividad no se generan aguas residuales. Se consume agua para mezclar con las materias primas y fabricar el producto final.
La industria dispondrá de una red de saneamiento separativa para las aguas de limpieza respecto a las sanitarias. Las aguas de limpieza serán dirigidas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que se instalará para tal fin. A continuación, serán dirigidas hacia el punto de vertido. Antes de su vertido, las aguas procedentes de la EDAR se unirán con las aguas sanitarias, que no pasarán por el proceso de depuración.
La industria dispondrá de patios impermeabilizados con sistemas de recogidas de aguas, de manera que todas las aguas susceptibles de arrastrar contaminantes sean canalizadas y conducidas a la EDAR.
La estación depuradora de aguas residuales que se instale dispondrá de las siguientes etapas:
— Pretratamiento (pozo de cabecera y desbaste + homogeneización con sistema AEMJET).
— Tratamiento primario (equipo físico - químico DAF + purga de fangos por gravedad + tornillo deshidratador DSM).
— Tratamiento biológico nitrificación/desnitrificación (Tanque anóxico y tanque aerobio).
— Sistema de ultrafiltración MBR donde se lleva a cabo la separación del agua depurada de los fangos biológicos.
El informe del Servicio de Ordenación del Territorio pone de manifiesto que el caudal previsto de saneamiento de la industria supera la dotación establecida en el PIR para submanzana L.I.-6A-1, indicando a su vez que ello no implica que no exista capacidad de evacuación del saneamiento para la industria, si no que podría requerir de un reajuste dotacional de saneamiento a gestionar entre la empresa y la entidad u organismo público que gestione el saneamiento del PIR.
Consultada tal circunstancia al Ayuntamiento de Badajoz, informan favorablemente justificando que el dimensionamiento de la red de evacuación de aguas residuales puede soportar un exceso de aporte de caudal a la red de saneamiento.
3.3.3. Suelo.
Uno de los impactos sobre el factor suelo es el ocasionado por la ocupación del proyecto. La superficie de la parcela de ubicación (L.I.-6A-1) es de 41.139 m2, ocupando el proyecto una superficie aproximada de 21.000 m2. No obstante, el suelo sobre el que se ubica está catalogado como suelo urbanizable con ordenación detallada con uso industrial, por lo que ya se ha previsto su uso con fines industriales.
La afección al suelo por contaminación se verá minimizada mediante la adopción de medidas preventivas y de control, descritas en el apartado 3.3.2, durante el funcionamiento de la industria.
3.3.4. Fauna y vegetación.
Según informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas no hay presencia en la zona de ubicación del proyecto de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodivesidad.
Dada la magnitud del proyecto y la parcela sobre la que se ubica, no se prevé una afección significativa a la fauna y vegetación de la zona ni en fase de construcción ni en fase de funcionamiento de la actividad.
3.3.5. Paisaje.
El paisaje existente en la zona de estudio contiene los elementos típicos de una zona industrial, al encontrarse dentro de un polígono industrial, y cerca de la ciudad de Badajoz. Se trata, entonces, de un paisaje antrópico, con diversas industrias alrededor y otras infraestructuras como carreteras y vías de ferrocarril. Más allá del polígono, encontramos un terreno llano, propio de la cercanía con el río Guadiana, ocupado principalmente por tierras de cultivo.
Es por ello que la calidad del paisaje no se verá alterada de manera significativa por la implantación de la industria.
3.3.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento, el principal foco de emisión canalizada presente en la industria es el siguiente:
Foco 1: Chimenea de evacuación de los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de generación de vapor de de 5,443 MW de potencia térmica. Este foco de emisión se encuentra en el grupo B, código 03 01 03 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación.
Las emisiones difusas que se producirán en la planta serán olores provenientes de la elaboración de los productos de nutrición clínica y de la estación depuradora de aguas residuales.
Las homogeneizadoras, la línea piloto, y los tanques de mezcla disponen de medidas adecuadas para la prevención y minimización de generación de olores (filtros, etc.). Todo el proceso se da en recintos cerrados y tuberías. Además, en las zonas de mezcla e I+D, se dispondrá de extractores con filtros para polvo.
La actividad está calificada dentro del grupo B 04 06 17 06 según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por tanto, como se indica en el artículo 5, queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.
En relación a la contaminación acústica, se incluye entre la documentación presentada Estudio acústico con el objeto de valorar el potencial impacto acústico que pueda tener la actividad, haciendo una estimación teórica, con la aplicación de modelos técnicos de predicción acústica, del nivel de inmisión de los ruidos al ambiente exterior en el emplazamiento previsto.
La conclusión del citado estudio es que, tras valorar el previsible impacto acústico de la actividad sobre su entorno, se considera que ésta da cumplimiento a los valores límite de inmisión acústica establecida por el tipo de actividad y ubicación de la misma. Asimismo, se considera que dicha actividad cuenta con las medidas de prevención, atenuación y control suficientes para asegurar la ausencia de impacto de la misma sobre su entorno.
La iluminación en áreas exteriores de la actividad industrial se limita a la iluminación de los muelles de carga/descarga, los accesos y salidas del establecimiento, en las primeras horas de la mañana y en las últimas horas de la tarde, así como en el turno de noche. La instalación de alumbrado tendrá como objeto proporcionar unas condiciones de iluminación adecuadas, siguiendo criterios de eficiencia energética y cumpliendo la normativa en materia de contaminación lumínica establecida.
3.3.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En relación al patrimonio arqueológico, se introduce en el condicionado del presente informe de impacto ambiental una medida de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
3.3.8. Consumo de recursos.
En cuanto a la utilización de recursos naturales, el consumo de estos no se considera significativo.
3.3.9. Medio socioeconómico.
Tanto en la fase de obras como en la fase de desarrollo de la actividad, el impacto para el medio socioeconómico es positivo por la creación de empleo y el aumento de la actividad económica de la zona.
3.3.10. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos.
3.3.11. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Se incluye en el documento ambiental del proyecto un apartado correspondiente al Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.
Los riesgos identificados en el estudio son riesgo de incendio, riesgo de inundación, riesgo de accidentes de circulación, riesgo sísmico, riesgo de tornado, riesgo de accidentes graves por presencia de sustancias peligrosas.
Como conclusión el estudio considera que, con los niveles de riesgo asociados a los diferentes sucesos susceptibles de afectar a la industria y de causar un accidente grave o una catástrofe, así como la gravedad esperable de dichos sucesos para la ubicación y características de la industria, y con la aplicación de las medidas que en su caso sean más adecuadas para la prevención o mitigación de los impactos, la vulnerabilidad del proyecto se ha considerado globalmente baja.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
a) Vertidos.
— Se dispondrá en la instalación de tres redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de limpieza (se incluirán en este grupo las aguas pluviales susceptibles de presentar contaminación), otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales limpias.
— Todos los vertidos serán conducidos a la red de saneamiento del polígono industrial.
— Las aguas pluviales limpias serán colectadas a una red independiente y conectada a la red de pluviales del polígono industrial.
— Las aguas de limpieza serán conducidas a la estación depuradora de aguas residuales de la industria para su tratamiento. Una vez depuradas, serán evacuadas conjuntamente con las aguas sanitarias a la red de saneamiento del polígono industrial.
— Se deberá contar para todos los vertidos evacuados a la red de saneamiento con la autorización de vertidos correspondiente y cumplir el condicionado que se establezca en la misma.
— Se garantizará el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones de depuración y de las redes separativas con las que contará la industria.
— Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
— Se acondicionará una zona específica destinada al almacenamiento de residuos peligrosos, dotados de sistemas de contención de derrames.
— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta a la red de saneamiento del polígono industrial, deberá quedar garantizado que las instalaciones de saneamiento y depuración receptoras disponen de capacidad y características adecuadas para asumir el vertido.
b) Residuos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del complejo industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) Contaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Medidas complementarias.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.
— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente en cada una de las fases:
1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y cartográfico.
2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.