RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de diciembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Autoescuela Luis Miguel Martín Rivas para la adhesión al programa de ayudas regulado en el Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Bono formación del sector del transporte , destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros y se aprueba la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de enero de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, Y LA AUTOESCUELA LUIS MIGUEL MARTÍN RIVAS PARA LA ADHESIÓN AL PROGRAMA DE AYUDAS REGULADO EN EL DECRETO 113/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA BONO FORMACIÓN DEL SECTOR DEL TRANSPORTE , DESTINADO A LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y OCUPADAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE VIAJEROS Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
4 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
I. De una parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª José Nevado del Campo, Secretaria General de Empleo, en ejercicio de las funciones de Directora Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, (DOE núm. Extraordinario 3, de 16 de septiembre de 2023), y de conformidad con el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado tercero, letra c) de la Resolución de 13 de septiembre de 2023 del Consejero, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE n.º 180, de 19 de septiembre 2023), en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y con domicilio social en Avda. Valhondo, s/n, Edificio Tercer Milenio, módulo 6, 3ª planta, CP 06800, Mérida.
II. De otra parte, D. Luis Miguel Martín Rivas, con DNI ***9687** titular de la Autoescuela Rivas con censo n.º 1000027544 del Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y, al efecto,
EXPONEN:
Primero.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 214, de 6 de noviembre). La Disposición Final Tercera, apartado cuarto del citado decreto de estructura orgánica da una nueva redacción al artículo 11 de los estatutos del SEXPE, atribuyendo las competencias en materia de formación para el empleo, a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Mediante Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones de formación por medio de un bono formativo que permita a las personas participantes realizar la formación para posibilitar la adquisición de los permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de los carnets tipo B, C, D y C+E, contribuyendo a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, impulsa un programa de ayudas con el fin de proporcionar acciones formativas que posibiliten la obtención de determinados carnets de conducir, facilitándoles el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que lo soliciten y acrediten la condición de beneficiarios/as, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto de las políticas activas de empleo, estableciendo que Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social y señalando a continuación que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional .
Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3, inciso segundo, que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho .
Tal como establece el artículo 12.4.b) del citado texto legal, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el empleo, contemplando el eje 2 la formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a la persona beneficiaria adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
Tercero.
La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases previas del programa de todas las características y obligaciones que implican la firma del presente convenio.
Cuarto.
En virtud de lo expuesto, se considera de indudable interés la suscripción del presente convenio de colaboración con las autoescuelas para la realización de las acciones de formación necesarias que posibiliten la obtención de permisos de conducción habilitantes para el desempeño profesional de las ocupaciones de conductor de vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros/as.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en el desarrollo de este programa con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la gestión de las ayudas para la financiación de acciones de formación a través de un bono formativo, destinadas a la posibilidad de obtención de permisos de conducción profesionales de las clases B, C, D y C+E, en autoescuelas autorizadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad.
2. Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a cabo.
3. Con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de autoescuela adherida, previa justificación del documento que acredita la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico provinciales de Cáceres y Badajoz y la inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder impartir formación para la obtención concretamente de los permisos de conducción de las clases:
B
C
D
C+E
La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital / SEXPE.
Segunda. Compromisos de las partes.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital / SEXPE asume el compromiso de entregar los fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:
1. Impartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que los/as alumnos/as puedan seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:
a) Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica (B, C y C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.
b) Veinte clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase, en función del tipo de permiso de conducción. Serán realizadas con vehículos con permiso de circulación e ITV en vigor.
c) Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para permitir al alumnado la superación de las pruebas de la DGT.
La autoescuela debe cubrir el riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, cuyo coste se incluye en los gastos subvencionables.
El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.
Se abonará a la autoescuela por cada uno de los/as alumnos/as finalizados/as, considerando como tales, los/las que hayan participado y se presenten al examen de la Dirección General de Tráfico.
2. Comprobar que la identidad de quien entrega el bono de formación se corresponde con la persona que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o NIE o documento identificativo equivalente.
En los casos en los que existan discrepancias sobre la veracidad de la identidad de la persona beneficiaria o de los datos del bono, se verificará dicha información con el personal técnico de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.
En el supuesto de que no exista correspondencia no podrá procederse a suministrar la formación y el material necesario, y, por consiguiente, al posterior abono del importe correspondiente del bono por cada alumno/a que haya participado en la formación.
Igualmente, deberá comprobar que los bonos se encuentran en vigor, que recogen el nombre del alumno/a, el número de bono CAE/BONO/000000, así como el importe de la ayuda y la fecha de caducidad.
Una vez recibido el bono de formación y comprobados los datos enumerados en el apartado anterior, se procederá a la matriculación del alumnado beneficiario, al inicio de la formación y la entrega del material necesario para la obtención de permisos de conducción de las clases B, C y C+E. El/la beneficiario/a dispone del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del correspondiente Bono Formación para acudir a la autoescuela de su elección e iniciar la formación en los términos establecidos por la autoescuela.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera iniciado la formación o la persona beneficiaria renuncie a la formación, el bono se considerará caducado.
Es obligatorio que los/as alumnos/as se presenten al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo sin haberse presentado a examen, se perderá el derecho a la subvención concedida, anulándose el bono emitido.
3. Justificar ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE la formación teórica-práctica impartida mediante la aportación de memoria justificativa mensual que se presentará dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación. Se justificarán tanto los alumnos/as finalizados como los alumnos/as que hayan abandonado la formación antes de finalizar, ya sea voluntariamente o por motivos disciplinarios. Se deberá presentar mensualmente a contar desde el mes correspondiente a la fecha de inicio del convenio y durante todo el período de vigencia del mismo.
En el caso de alumnos/as finalizados, dicha memoria contendrá los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a finalizado:
Número de bono formativo atendido y relación de la formación recibida.
Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno/a beneficiario/a.
Documento de formalización de la matrícula en la autoescuela.
Documento que acredite la entrega del material de enseñanza ( Recepción de material didáctico aportado por la Dirección General de Formación).
Partes de asistencia al módulo teórico específico ( Parte de asistencia semanal en el modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo y/o justificación de las conexiones de los/as alumnos/as a las plataformas de formación en el caso de teleformación).
Partes de asistencia a 20 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración ( Parte de asistencia individual en el modelo establecido por la Dirección General de Formación para el Empleo).
Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, que acredita la presentación al examen teórico.
En el caso de alumnos/as que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos/as finalizados por lo que dicha memoria contendrá los siguientes documentos:
— Documentación individualizada de cada alumno/a no finalizado:
Número de bono formativo atendido.
Apellidos, nombre y número de identificación fiscal de cada alumno/a beneficiario/a.
Motivo de la no continuación del alumno/a en el programa.
Presentación de la memoria: la memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro electrónico al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE.
4. En el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial por parte de los/as beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación para el Empleo dicha situación en el momento en que sea detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, mediante escrito presentado ante la referida Dirección General de Formación por registro electrónico.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y a las de control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualesquiera otros organismos competentes.
6. Facilitar y ayudar a las personas solicitantes en la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario/a.
7. La suscripción del presente convenio conlleva la aceptación del alumnado que haya obtenido la subvención a través de un bono formación.
La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que se determine para cada permiso de conducción cuando el/la alumno/a haya participado en el programa de formación con el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso de conducción profesional de las clases B, C y C+E y se haya presentado al examen teórico de la Dirección General de Tráfico.
8. La autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en relación con las características del programa.
Tercera. Requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora.
Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE que cumple con los siguientes requisitos:
— Encontrarse inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Declarar de forma responsable que la documentación obrante en el expediente de inscripción del Centro de formación en el Registro indicado en el apartado anterior no ha sufrido variaciones.
— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Cáceres o Badajoz para poder impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, para poder impartir dicha formación.
— Declarar de forma responsable que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
— Encontrarse en alta en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, indicando la cuenta corriente de la entidad en la que se emitirá el pago.
Cuarta. Compromisos y obligaciones de contenido económico.
1. El SEXPE aportará, por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la cantidad correspondiente en función del tipo de permiso de conducción por cada alumno/a beneficiario/a del bono, considerando como tal a quien haya participado en la actividad formativa subvencionada y concurrido al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso. La autoescuela no percibirá cantidad alguna en el caso de que la persona beneficiaria no complete la formación indicada.
Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.
2. El convenio se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio.
Quinta. Justificación de las actuaciones realizadas y pago.
1. El pago a la autoescuela se realizará previa justificación de la realización de la actuación subvencionable. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas finalizadas y no finalizadas, junto a la documentación detallada en la cláusula segunda.
2. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto anterior.
3. La autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten para la justificación de las actuaciones realizadas.
4. La autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El pago se realizará una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.
6. Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la cláusula décima.
Sexta. Seguimiento, evaluación y control.
Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, podrán realizarse por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, acciones in situ durante la impartición de las acciones formativas y/o ex post a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas podrán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por parte del Servicio Extremeño Público de en la evaluación, seguimiento y control que esta pueda realizar de las actuaciones subvencionadas.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, el SEXPE, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación para el Empleo, siendo la persona que actúe como Secretario/a elegido/a entre el resto de miembros de la Comisión.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación para el Empleo:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.
Novena. Vigencia y modificación.
1. El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización. En su conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Décima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El acuerdo unánime de las personas firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de las personas firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimoprimera. Difusión y captación.
La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios y publicación en el DOE.
Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En todas las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como los logotipos institucionales de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Autoescuela,
D. LUIS MIGUEL MARTÍN RIVAS
Por el SEXPE,PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
ANEXO AL CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA BONO FORMACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE
Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) La responsabilidad del tratamiento de sus datos personales recae en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Organismo Autónomo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de las subvenciones destinadas a financiar el bono formación en el sector transporte.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.e del RGPD).
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites www.juntaex.es .
Por la Autoescuela,
D. LUIS MIGUEL MARTÍN RIVAS
Por el SEXPE,PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,PD, Resolución de 13 de septiembre de 2023(DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023),
D.ª MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO