ANUNCIO de 23 de enero de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación M-OD-02/2023 del Plan General Municipal.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada con fecha 25 de julio de 2024 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación M-OD-02/2023 del Plan General Municipal:
Clase de instrumento urbanístico
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Modificación puntual del Plan General Municipal
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Modificación
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02/2023
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Clasificación del suelo
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Urbano
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Delimitación del ámbito afectado
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C/ Viriato, s/n.
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Objeto
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Posibilitar la implantación en la manzana solicitada de un nuevo centro para la ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por los Juzgados de Menores de la Comunidad autónoma de Extremadura, cambiando el uso a Equipamiento Bienestar y Asistencial Centros de Menores (EBM).
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Justificación
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Se estima necesaria y oportuna la tramitación de esta modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz, en virtud del Decreto de Alcaldía n.º 2023/5944.
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De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el tenor literal siguiente:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, con los votos a favor del Grupo Municipal del Partido popular (catorce asistentes), del Grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español (diez asistentes) y el Grupo municipal VOX (dos asistentes) y la abstención del Concejal no adscrito de la Corporación, aprobar lo propuesto en el dictamen que antecede, en la forma que aparece redactado, dándole carácter de acuerdo corporativo plenario, y, en consecuencia:
— Primero. Aprobar con carácter definitivo la modificación puntual de ordenación detallada del Plan General Municipal que afecta a las submanzanas 05.1 y 05.2 del ACO 7.3 del PGM de Badajoz con objeto de posibilitar la implantación de un centro de menores a instancias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura .
Habiéndose procedido con fecha 16 de enero de 2025 y con n.º BA/002/2025 al depósito de la citada modificación puntual en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), 69 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (RGLOTUS), y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De acuerdo con los artículos 57 LOTUS y 69 RGLOTUS, el texto íntegro y la documentación completa de la modificación puntual aprobada definitivamente, debidamente diligenciada, se encuentra accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/57061/Planeamiento-aprobado
Asimismo, puede accederse a la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura a través del siguiente enlace.
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40685
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Se publica, como anexo a este anuncio un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Badajoz, 23 de enero de 2025. El Alcalde (PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 - BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Tte.-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.
ANEXO: RESUMEN EJECUTIVO
Introducción.
Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión .
Así mismo, el artículo 57 del RGLOTUS establece que la información pública del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de la ordenación detallada del PGM deberá incluir su resumen ejecutivo.
Datos del equipo redactor.
La modificación puntual ha sido redactada por el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro del Ayuntamiento de Badajoz.
Ámbito de la modificación.
El ámbito territorial de la modificación abarca las sub-manzanas 05.1 y 05.2 del Área de Conservación ACO 7.3. del Plan General Municipal vigente, conformando ambas una única manzana urbanística. Se encuentra limitada en su frente hacia el noreste con zona verde que la separa de la calle Tomás Rabanal Brito, al noroeste con vial sin nombre que le separa de los bloques que dan frente a la plaza Nicolás Díaz Pérez, al sureste con calle Viriato, y al suroeste con vial sin nombre que le separa del actual centro de menores Marcelo Nessi.
Las sub-manzanas 05.1 y 05.2 del Área de Conservación ACO 7.3, se corresponden con las parcelas catastrales 517320PD7057C0001XE y 5173201PD7057C0001DE, respectivamente. Ambas, forman parte de la finca registral n.º 46315, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentra coordinada con Catastro. Cuenta con una superficie total de 21.027 m2, y se encuentra sin edificar.
Extracto del Plano de Ordenación detallada H3-F6-OD-NUP-1 del PGM de Badajoz.
Objeto y justificación de la modificación.
La presente propuesta de modificación tiene por objeto la alteración de la calificación de las sub-manzanas 05.1 y 05.2 que conforman la manzana situada en las calles Viriato y Tomás Rabanal Brito, de uso Equipamiento Enseñanza Primaria (EEP) y Equipamiento Deportivo Campos de Juegos (EDJ) respectivamente, para la futura construcción de un centro para la ejecución de medidas privativas de libertad dictadas por juzgados de menores en Badajoz (centro de menores).Con esta finalidad se propone realizar los siguientes cambios en la manzana 05 del Área de Conservación ACO-7.3.:
1. El uso pormenorizado de la manzana pasa a ser en su totalidad Equipamiento Bienestar Asistencial de uso específico Centro de Menores (EBM). Se mantiene la tipología Edificación Abierta Exenta (EAE) así como el número de plantas asignado (III).
Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en los planos de ordenación detallada del PGM:
— Plano H3-F6-OD-NUP-1. Plano de Calificación y regulación del Suelo del NUP: Badajoz. Calificación, alineaciones y rasantes.
La modificación propuesta no supone un aumento de la superficie Dotacional, pues se mantiene el mismo uso pormenorizado asignado por el PGM, ni de aprovechamiento lucrativo al tratarse de un equipamiento público. La superficie edificable se incrementa, al establecerse un número de plantas máximo igual a 3 (III) para la totalidad de la manzana, acorde a las edificaciones del entorno de la misma zona de ordenación, al aplicar las condiciones edificatorias para la tipología (EAE).
La edificabilidad de la manzana en el PGM vigente se establece en el art. 2.1.7 del PGM de Badajoz, para la tipología EAE: E=0,5 m2t/m2s x n.º plantas, por lo que en el estado modificado la edificabilidad de parcela se habría incrementado en 12.975,96 m2t quedando como se refleja en el siguiente cuadro:
Manzana M-05 (ACO -7.3.)
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Estado Modificado (MP OD-02-2023)
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Superficie (m2s)
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05: 21.132,94 m2s
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Uso
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05 :Equipamiento Bienestar Asistencial Centro de menores (EBM)
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Tipología edificatoria
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Edificación Abierta Exenta (EAE)
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Superficie máxima edificable (m2t/m2s)
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05:0.5xnºP(III): 31.699,41 m2t
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Ocupación (%)
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65% en plantas baja y 1ª 50% en resto de plantas (preceptivo Estudio de Detalle de ordenación de Volúmenes)
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Retranqueos
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Fachada: 3 metros.Lateral: 2/3 de la altura del Edificio. Mínimo 3 metros.Fondo: 2/3 de la altura del Edificio. Mínimo 3 metros.
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Número de plantas
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05: 3 plantas (III)
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Destino
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Público
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La necesidad de la modificación puntual del planeamiento vigente, tiene su causa en los propios requisitos impuestos en el proyecto de edificación por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, conocedores de las necesidades del nuevo centro; por un lado las dimensiones del edificio que cuenta con un programa funcional amplio y complejo y por otro lado la localización próxima a las actuales instalaciones, que se encuentran obsoletas, pero que propician un uso compartido de medios entre un edificio y el que se proyecta por su cercanía.
Es importante señalar que la submanzana 5.01 propuesta para construir el nuevo centro de menores, tiene asignado el uso Equipamiento Educativo Enseñanza primaria (EEP) pues allí se localizaba el antiguo colegio CP El Progreso, demolido en torno al año 2005, poco antes de la aprobación definitiva del PGM de Badajoz, manteniendo esa calificación.
Acorde a la innecesaridad de esa dotación, la Consejería de Hacienda y Administración Pública ha procedido a la mutación demanial de destino del inmueble cuya justificación recogida en la Resolución de la vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 25 de Marzo de 2022, se transcribe: el inmueble está afectado íntegramente a la consejería de educación y empleo para fines educativos, si bien, tales espacios no resultan necesarios hoy en día para la atención educativa que a dicho Órgano competen tal y como se infiere del informe de la Inspección de Educación de 14.03.2022, dado que el desarrollo de esta actividad y la prestación de este servicio público se ha concentrado en el CEIP Santa Engracia , situado en la c/ La Luneta, s/n., de Badajoz.
En cuanto a la submanzana 5.02 calificada como Equipamiento Deportivo Campos de Juego (EDJ) se encuentra sin uso y prácticamente en estado de abandono, por lo que resulta conveniente su recalificación para el uso propuesto, teniendo en cuenta además la existencia de otra parcela de dimensiones bastante mayores a ésta, de uso Equipamiento Deportivo Instalaciones medias (EDM) a pocos metros que también se encuentra en desuso.
Por último, destacar el interés social y general que subyace en la modificación puntual, respondiendo a unos criterios objetivos de necesidad y a la demanda de unas instalaciones adecuadas a los usos y a los fines que se persiguen y la recuperación de los espacios degradadados y sin uso del entorno urbano consolidado en el solar propuesto.
Estado modificado.
ESTADO MODIFICADO:
Extracto del Plano H3-F6-OD-NUP-1.
Plano de Calificación y Regulación del Suelo
Extracto explicativo de los posibles efectos ambientales.
En cuanto a la evaluación ambiental de planes y programas, la presente modificación puntual del Plan General Municipal de Badajoz no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.