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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 17 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 62342
Página Fin: 62349
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de noviembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, SAU.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio ), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) y el artículo 91, numeral 1, párrafo segundo, de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Mendiano Calle, en nombre y representación de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, en adelante FEISA, en calidad de consejero delegado, cargo que ostenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha 13 de septiembre de 2023, que fueron elevados a escritura pública ante el notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, con fecha 19 de septiembre de 2023 y n.º 1.281 de su protocolo, habiendo resultado inscritos en el Registro Mercantil de Badajoz, con fecha 19 de septiembre de 2023, en el tomo 784, folio 164, inscripción 89ª con la hoja BA-4021 de la entidad.
Ambas partes en la representación que ostentan y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, reconociéndose capacidad para formalizar el presente acuerdo
MANIFIESTAN:
Primero. Que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (en adelante la Consejería ) tiene necesidad de ejecutar obras de acondicionamiento en la actual Estación de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante ITV) de Badajoz y para ello precisa trasladar sus instalaciones de manera temporal en otra ubicación para poder continuar prestando el servicio público, para lo que ha solicitado a FEISA la cesión/puesta a disposición de una nave industrial ubicada en la Plataforma Logística de Badajoz.
Segundo. Que FEISA es la sociedad mercantil pública que tiene por objeto, entre otros, el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial y en particular, apoyar a ésta en el cumplimiento de las políticas que se generen en el ámbito del fomento de desarrollo de suelo, semilleros, parques empresariales y obras de todo tipo.
Para el cumplimiento de ese objeto FEISA ha proyectado la ejecución de un Parque Empresarial en la Plataforma Logística de Badajoz, cuya dinamización de las ventas está en un estado embrionario debido a la reciente ejecución de las obras que ha derivado en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva terminada, división horizontal y constitución en régimen de propiedad horizontal y constitución de servidumbre ante el notario de Mérida, Gonzalo Fernández Pugnaire, el día 8 de octubre de 2025, n.º 1.771 de su protocolo, actualmente en trámite de inscripción registral.
A continuación, se describe la nave, sobre la que la Consejería ha mostrado su interés:
URBANA. NÚMERO TRES. Nave industrial aislada, diáfana y de una sola planta, señalada en el plano con el número 3), sita en Badajoz, procedente del PROYECTO DE INTERÉS REGIONAL PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, 1ª FASE, identificada como parcela L.I.-1b. Tiene una superficie construida, sin incluir el patio delantero comunitario, de cuatrocientos cincuenta y seis metros y veinticinco decímetros cuadrados (456,25 m²), de los cuales están ocupados por la nave propiamente dicha cuatrocientos metros cuadrados (400 m²) y útil de trescientos noventa y un metros y cuatro decímetros cuadrados (391,04 m²) y por el patio trasero cincuenta y seis metros y veinticinco decímetros cuadrados (56,25 m²); teniendo además un patio delantero comunitario con una superficie de sesenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados (62,50 m²). Linda: frente, con el patio delantero comunitario que la separa del vial A, por donde tiene entrada; derecha entrando, con finca número 2 del régimen de propiedad horizontal; izquierda, con finca número 4 del régimen de propiedad horizontal; y fondo, con espacio libre que la separa del límite de la actuación. CUOTAS: 6,67% en los gastos generales del parque empresarial; y 7,30% en los patios delanteros comunitario.
Según la mencionada escritura, la mencionada nave está afectada por las siguientes servidumbres:
B) Instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo en la cubierta de las naves. La zona de cubierta coincidente con las naves 2, 3, 4 y 5 está ocupada parcialmente por la instalación de paneles fotovoltaicos de generación de energía eléctrica para autoconsumo colectivo, siendo los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y los que reglamentariamente sean necesarios por la realización inspecciones, legalizaciones o cualquier otro tipo de gastos, por cuenta de los propietarios de las 12 naves, en una participación coincidente con el coeficiente de reparto establecidos para el coste conservación la promoción inmobiliaria. Será de aplicación el mismo coeficiente de reparto al objeto de establecer los beneficios de generación de energía eléctrica que le corresponden a cada uno de los usuarios.
C) Instalación de inversor, cuadro de protecciones y elementos auxiliares, nave 3. En el interior de la nave 3 han sido instalados los elementos pertenecientes a instalación fotovoltaica de producción de energía para autoconsumo, en concreto, el inversor, el cuadro de protecciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de dicha instalación fotovoltaica, siendo los gastos de mantenimiento, conservación, reparación y los que reglamentariamente sean necesarios por la realización inspecciones, legalizaciones o cualquier otro tipo de gastos, por cuenta de los propietarios de las 13 naves, en una participación coincidente con el coeficiente de reparto establecidos para el coste conservación la promoción inmobiliaria. Asimismo, y con al objeto de garantizar la realización de las tarea mantenimiento, reparación, conservación, así como las inspecciones, revisiones y siempre que sea necesario por cuestiones única y estrictamente relacionadas de con dicha instalación, el propietario de la citada nave deberá permitir el acceso a dicha instalación, así como en el caso de hacer obras en el interior de la nave que afecten a los mencionados elementos, éstos ha de ser perfectamente accesibles dejando los registro que sean necesarios para el acceso a dichos componentes.
FEISA está tramitando la venta del mencionado Parque empresarial y considera que, albergar en dicho inmueble de manera temporal la ITV, puede generar un efecto tractor por el volumen de vehículos que van a transitar por el mismo para cumplir con la obligación de someterse a la inspección técnica obligatoria, lo que contribuirá a que particulares empresarios y empresas puedan considerar la posibilidad de instalarse en dicho parque con vocación de permanencia.
Tercero. Que ambas partes consideran que, la fórmula del convenio es la más idónea para reflejar la relación jurídica patrimonial entre las mismas.
Asimismo, se actúa de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, colaboración y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
A tales efectos, la Consejería se apoya en la sociedad mercantil pública para gestionar eficazmente los recursos públicos manteniendo la prestación del servicio público sin solución de continuidad y con el carácter gratuito de la instalación en un nuevo inmueble y FEISA se beneficia del volumen de tráfico de vehículos y de la actividad económica e industrial en el nuevo parque empresarial para aprovechar esa situación como elemento propulsor y dinamizador de las naves industriales y, en definitiva, para el desarrollo socio económico de la zona, por lo que ambas entidades consideran oportuno suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto la puesta a disposición gratuita y temporal para la Consejería por parte de FEISA del inmueble descrito en el manifiestan Segundo anterior y de la parte exterior correspondiente del mismo que se indica en el plano adjunto como Anexo I.
La finalidad de la puesta a disposición del inmueble es la de albergar el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos por el tiempo necesario para que la Consejería acometa las obras de acondicionamiento necesarias en el inmueble que actualmente alberga la Estación de ITV en dicha localidad.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La Consejería declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento de la nave industrial, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo, y, en consecuencia:
1. Asume la obligación, con el consentimiento de FEISA, de realizar en la nave industrial que se pone a disposición la ejecución de una serie de instalaciones que, con carácter enunciativo no taxativo, se concretan a continuación y que resultan imprescindibles para una adecuada prestación del servicio público:
— LÍNEA PARA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS LIGEROS (MTMA <=3.500 KG).
— 1 MÓDULO DE ASEOS (4x2,44 m.).
Se conectará a la arqueta de aguas residuales que se encuentra en la nave.
— 3 MÓDULOS PARA OFICINAS (6 x 2,44 m.).
Uno en el interior de la nave y dos en los aparcamientos de la fachada de esta.
— VENTILADORES PARA LA EXTRACCIÓN DE HUMOS.
Se instalarán en la Puerta trasera de la nave.
— INSTALACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS CON SU CUADRO DE PROTECCIONES.
Un circuito para el alumbrado y otro de fuerza.
— ACOMETIDA DE AGUA POTABLE.
2. Asume a su cuenta y riesgo la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la ejecución de las obras de adaptación, apertura y desarrollo de la actividad, siendo de su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al servicio que se preste o por razón del mismo.
3. También serán de su cuenta los gastos derivados de la contratación de los seguros necesarios para el ejercicio de la actividad pública de inspección técnica de vehículos y otros gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la nave industrial, gastos generales, impuestos y tasa de recogida de basuras, agua y alcantarillado.
4. Deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe, en su caso, como consecuencia del régimen de propiedad horizontal en la que se integra el inmueble.
5. Asume que el destino legal del inmueble que se pone a su disposición es el de la venta, por lo que colaborará en su adecuado mantenimiento, de tal manera que, las instalaciones temporales necesarias para la prestación del servicio de inspección técnica mencionadas en el punto 1 de la Cláusula Segunda, deberán quedar desmontadas o demolidas, devolviendo la nave a su estado inicial. A tal efecto, las partes deberán hacer una memoria fotográfica y descriptiva de la situación inicial de esta en el momento de la puesta a disposición, como muestra del estado final de entrega tras el cese de la puesta a disposición.
Se incorporará a este convenio Anexo II la memoria fotográfica y descriptiva referida.
No obstante lo anterior, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo, al finalizar el Convenio, que alguna/s de las instalaciones mencionadas en el punto 1 de la Cláusula Segunda, puedan quedar definitivamente integradas en el inmueble, para lo cual se seguirán los procedimientos legales oportunos a efectos de la regularización de dicha situación.
6. Asume la responsabilidad directa y exclusiva del uso de la nave industrial durante el tiempo de puesta a disposición eximiendo de toda responsabilidad a FEISA, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas derivados de las instalaciones y prestación del servicio y suministros del y en el inmueble.
Tercera. Vigencia del Convenio.
La duración de este convenio si bien se establece por un plazo estimado, inicialmente, de 9 meses desde la fecha de su firma, podrá extenderse por el tiempo indispensable para ejecutar las obras de acondicionamiento mencionadas en el punto 1 de la Cláusula Segunda, que no excederá de 12 meses.
No obstante lo anterior, si llegado el vencimiento del plazo inicial o del máximo establecido no hubieran finalizado las obras de la estación actual de ITV las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo por el tiempo indispensable para ello, sin perjuicio de que FEISA pueda publicitar la disponibilidad de la nave industrial para su venta futura.
Cuarta. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Quinta. Extinción y liquidación del Convenio.
1. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, la finalización de las obras de adecuación de la estación de ITV actual antes del vencimiento del plazo máximo o del inicialmente establecido en la Cláusula Tercera.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, con carácter paritario, para el seguimiento y control del presente convenio que se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Dicha Comisión se integrará por dos representantes de la Consejería, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Inspección Técnica de Vehículos y dos en representación de FEISA, la persona responsable del área de infraestructuras y el coordinador de inversiones, uno de los cuales actuará como secretario.
Todo ellos con voz y voto.
2. Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada, se determinará sus normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio.
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU,
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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