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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura, para la construcción y conservación del puente internacional sobre el Río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), y sus accesos en lado español.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 62431
Página Fin: 62442
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de noviembre de 2025, el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura, para la construcción y conservación del puente internacional sobre el Río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), y sus accesos en lado español, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO SEVER, ENTRE LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL), Y SUS ACCESOS EN LADO ESPAÑOL.
5 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y en su nombre D. Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y en el acuerdo de avocación de fecha 21 de octubre de 2024, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley.
Y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, representada por Doña María Guardiola Martín, Presidenta de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 648/2023, de 14 de julio, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este Convenio, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero. Que al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible le corresponde, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible. Sin perjuicio de ello, impulsa la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas en orden a mejorar, a través de las diferentes infraestructuras, la articulación del territorio y la integración económica con pleno respeto de las competencias que cabe atribuir a las diferentes Administraciones Públicas, al amparo del bloque de la constitucionalidad, concretamente en los artículos 149.1. 13.9, 21.9 y 24.9 de la Constitución Española.
Segundo. Que a la Junta de Extremadura le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras no incorporadas a la Red de Carreteras del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.39 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el artículo 11.1.9 del citado Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución sobre aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado .
Esta competencia se materializa a través de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Tercero. Que la Junta de Extremadura ostenta interés en este proyecto ya que el nuevo Puente Internacional sobre el Río Sever conectaría Extremadura con el Alentejo a través del municipio de Cedillo (Cáceres), mediante una carretera de titularidad de la Junta de Extremadura.
Asimismo el interés de la Junta de Extremadura en este proyecto viene justificado en que la finalidad del mismo es dar solución a la problemática de aislamiento que actualmente sufren los municipios de la zona, uniendo definitivamente estas localidades en un área de enorme valor paisajístico y natural, con núcleos rurales muy cercanos pero a día de hoy separados por la barrera geográfica del río Sever, por lo que las personas deben realizar rodeos de más de cien kilómetros para ir de una población a otra, con el evidente perjuicio que ello conlleva para todos los vecinos de la zona, así como la progresiva degradación de la vida en la comarca debido a este aislamiento provocado por la inexistencia de conexión directa.
Así, esta infraestructura que se pretende desarrollar deviene de vital importancia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, más concretamente, de su zona noroeste, permitiendo la correcta y adecuada vertebración y conexión de las vías de ambos países.
Por ello, una vez construido el puente, sus accesos y todos los equipamientos, éstos pasarán a ser de titularidad de la Junta de Extremadura en la parte situada en territorio español.
Cuarto. Que el interés de la República Portuguesa y el Reino de España en la construcción de este Puente Internacional sobre el Río Sever entre Cedillo (Cáceres) y Montalvão-Nisa (Portugal), quedó recogido, entre otros documentos, en la Declaración firmada por las Ministras de Política Territorial (actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y de Trans- portes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) del Gobierno del Reino de España, y por la Ministra de Cohesión Territorial del Gobierno de la Re- pública Portuguesa el 13 de marzo de 2023. Concretamente, en el mismo se hizo constar lo siguiente:
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España y la Ministra de Cohesión Territorial de la República Portuguesa;
Reconociendo los lazos históricos y amistosos que unen a ambos países;
Deseando impulsar los objetivos perseguidos con la Estrategia Común de Desarrollo Trans- fronterizo (ECDT) aprobada en la XXXI Cumbre Hispano Portuguesa celebrada en A Guarda (Portugal) el 10 de octubre de 2020;
Habiendo sido conocedores del interés manifestado por los entes territoriales españoles y las instancias territoriales portuguesas en la ejecución de un puente internacional entre Cedillo (Reino de España) y Nisa (República Portuguesa) para promover la movilidad trans- fronteriza y facilitar la permeabilidad territorial;
Teniendo en cuenta que el Convenio-Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos países, hecho ad referéndum en Albufeira el 30 de noviembre de 1SS8, en su artículo 1, prevé que los dos Gobiernos acuerdan cooperar en la planificación y programación de acciones tendentes a mejorar los accesos ferroviarios, por carretera y peatonales entre los dos países, garantizando niveles de servicio adecuados y equivalentes, de conformidad con el interés común y, en su artículo 3, que la elaboración de los proyectos relativos a los puentes de interés común, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras correspondientes se efectuarán mediante concertación entre los dos Gobiernos;
Considerando que el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, tiene por objeto promover y regular jurídicamente la cooperación transfronteriza entre instancias territoriales portuguesas y entidades territoriales españolas en el ámbito de sus competencias respectivas; y que según el artículo 5 apartado c, las partes pueden establecer convenios para la realización de proyectos de inversión, gestión de infraestructuras y equipamientos y prestación de servicios de interés público;
Y en el deseo de que las entidades territoriales españolas y las instancias territoriales portuguesas puedan construir y explotar el nuevo puente internacional sobre el río Sever entre Cedillo (Reino de España) y Nisa (República Portuguesa);
Se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para asegurar la ejecución de dicha iniciativa .
Quinto. Que con fecha 23 de octubre de 2024, en la XXXV Cumbre Bilateral entre los Gobiernos de España y Portugal celebrada en Lisboa, ha tenido lugar la firma de un Acuerdo Internacional entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Cohesión Territorial de la República Portuguesa, para la construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal) (en adelante, AI España - Portugal).
Sexto. Que la disponibilidad presupuestaria de Portugal para la ejecución completa del Puente y los accesos del lado portugués está asegurada en base al contrato de financiación relativo a la INVERSIÓN RE-C07-i03.01 Conexiones transfronterizas - Subinversión - Puente Internacional sobre el río Sever .
Séptimo. Que las partes intervinientes, de acuerdo con las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran del máximo interés establecer, mediante el presente Convenio, sus respectivos compromisos para posibilitar la construcción de un puente internacional que una España con Portugal entre las poblaciones de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), en los términos que establece el AIA España - Portugal, y de sus accesos en lado español.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Extremadura en relación a las obligaciones contraídas por el Reino de España en el Acuerdo Internacional entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible del Reino de España y el Ministerio de Cohesión Territorial de la República Portuguesa, para la construcción de un puente internacional sobre el río Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal) (AI España Portugal), así como en relación con los accesos al citado puente en territorio español.
Segunda. Plazo.
El presente Convenio dejará de ser efectivo a partir de la fecha de finalización y liquidación de las obras, así como el cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en este Convenio y en el AI España Portugal y, como máximo, por un plazo de 4 años desde la fecha en que sea eficaz.
La vigencia del Convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme al artículo 49 apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda correspondiente, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Tercera. Financiación.
El presupuesto estimado de las actuaciones objeto del presente Convenio asciende a 5.172.205,09 euros. No obstante, el importe definitivo será el que resulte de su ejecución.
La Junta de Extremadura financiará, la ejecución de las obligaciones previstas en la Cláusula cuarta con el siguiente desglose:
1. Construcción de los accesos. La Junta de Extremadura asume entre sus obligaciones la de licitar, contratar y financiar el proyecto y la obra de los accesos al puente en el lado español, así como tramitar y financiar las expropiaciones necesarias para llevar a cabo los compromisos del presente Convenio. Según las estimaciones realizadas se prevé que el coste de la futura conexión al puente internacional, en el que se incluyen todos los aspectos anteriormente mencionados, ascienda a la cantidad de cinco millones ciento setenta y dos mil doscientos cinco euros con nueve céntimos (5.172.205,09 euros), que la Junta financiará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico a través de la Consejería competente en materia de Infraestructuras Viarias, con cargo a sus Presupuestos Generales y concretamente a la Aplicación: 160040000 G/353B/60100; código de proyecto: 20250421, con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD IMPORTE (en euros)
2025 28.492,64
2026 547.500,41
2027 2.596.212,04
2028 2.000.000,00
TOTAL 5.172.205,09
2. Gastos de conservación y mantenimiento. La financiación de estas actuaciones sobre las infraestructuras afectadas serán competencia de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, siendo sufragadas con fondos propios de esa Administración a través de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.
Dicho compromiso se hará efectivo una vez construidos y recepcionados los accesos al puente y todos los equipamientos, y se tenga asumida por la Junta de Extremadura la titularidad de la parte del puente ubicado en territorio español, momento a partir del cual dicho bien quedará incluido dentro del Patrimonio Público de la Junta de Extremadura, que conlleva igualmente la obligación de conservarlo.
La financiación de estas actuaciones son competencia de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, sufragándose las cuantías anteriormente detalladas con fondos propios de esta Administración. Concretamente, los gastos que ocasione la conservación de los futuros accesos, así como el tramo correspondiente del nuevo puente que se transfiera, serán sufragados a través de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura aprobados en cada anualidad para la Consejería competente dentro del Capítulo Ordinario, con denominación: CONSERVACIÓN ORDINARIA Y NO PROGRAMADA DE CARRETERAS; Código de Proyecto: 20160402. Las actuaciones se irán ejecutando con los presupuestos de los próximos años y con las modificaciones oportunas.
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación y las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta Cláusula, la financiación del exceso será asumida por la Junta de Extremadura.
Durante la vigencia del Convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de ejecución de su objeto. En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda de modificación, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Si el importe total de las actuaciones excediera del estimado en esta Cláusula, la financiación del exceso será asumida por la Junta de Extremadura, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Cuarta. Compromisos de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura asume como propias las obligaciones contraídas por el Reino de España en el AIA, y se compromete a:
— Licitar, contratar y financiar el proyecto de construcción de los accesos al puente en el lado español.
— Licitar, ejecutar y financiar la obra de los accesos al puente en el lado español, incluyendo todas las asistencias técnicas necesarias para el correcto desarrollo de la misma (control y vigilancia, seguridad y salud, etc.), haciéndose cargo de todo lo que conllevara las modificaciones de los contratos que, en su caso, tuvieran lugar.
— Participar en el proceso de proyecto y construcción del puente internacional, a cargo de la parte portuguesa, hasta la recepción definitiva de la obra. Para ello podrá designar a los expertos técnicos cuya presencia se considere necesaria para el desempeño de las funciones que se determinen para la correcta coordinación de los trabajos con la parte portuguesa.
— Tramitar y financiar las expropiaciones, así como facilitar las licencias y autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución del puente y los accesos del lado español.
— Una vez construidos el puente y todos los equipamientos, asumir la titularidad de dichas infraestructuras en la parte situada en territorio español, siendo a partir de ese momento la Administración responsable de su conservación.
— De la misma manera, una vez construidos los accesos al puente y todos los equipamientos, asumir la titularidad de dichas infraestructuras, siendo a partir de ese momento la Administración responsable de su conservación y explotación, financiando todos los gastos que ello implique.
— Designar a los miembros que compongan la delegación española, y al Presidente de la misma, en la Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa prevista en el artículo 5 del AI España-Portugal.
— Participar en todas las reuniones de esta Comisión y asumir todos los costes que supongan sus participaciones en las mismas.
— Trasladar informe al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tras el cierre de cada una de las fases por las que atraviese la obra (inicio y finalización del proyecto, adjudicación de las obras, finalización de las obras, recepción provisional y recepción definitiva).
Quinta. Compromisos del ministerio de transportes y movilidad sostenible.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como interlocutor con la parte portuguesa y firmante del AI España - Portugal, asume como propias las siguientes obligaciones:
— Informar puntualmente a la Junta de Extremadura de cualquier cambio en el AI España- Portugal, así como de cualquier sugerencia o modificación sobre los proyectos comunicada por la parte portuguesa.
— Informar puntualmente a la Junta de Extremadura de toda decisión adoptada en el marco de la Comisión Técnico-Mixta Hispano Lusa de Puentes que afecte a este puente internacional.
— Invitar a participar a la Junta de Extremadura a aquellas reuniones de la Comisión Técnico- Mixta de Puentes Hispano Lusa que los firmantes del presente Convenio estimen oportuno.
— Colaborar con la Junta de Extremadura en todos aquellos ámbitos de interés para ambas partes.
Este Convenio no implica ningún compromiso económico para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio que estará formada por dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión, y dos representantes de la Junta de Extremadura, uno de los cuales ostentará la presidencia de la comisión. Cada uno de los representantes tendrá un suplente nombrado.
La Comisión podrá contar con el asesoramiento del personal técnico que juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión anualmente, y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, por videoconferencia.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la sección 39 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponde al presidente de la comisión el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015. La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.
Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
— Coordinar los trabajos para la consecución optima de los objetivos del presente Convenio.
— Impulsar y evaluar el cumplimiento del Convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de éste, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.
— Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Junta de Extremadura.
— Coordinar la interlocución con la parte portuguesa.
— Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del Convenio.
— Proponer la modificación de este Convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.
— Las relativas a la extinción y resolución del Convenio, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas novena y décima.
Séptima. Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Octava. Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia del presente Convenio las partes, de común acuerdo y a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán modificar el mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015. También será causa de resolución la concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del Convenio en el que se fijará un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cuál el Convenio deberá liquidarse.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de que tenga lugar un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la otra podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio y a otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del Convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso- administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por las partes que sí hubieren cumplido más el interés legal de demora.
Decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este Convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, serán resueltas de conformidad con lo previsto en el Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
Por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible,
D. ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
DÑA. MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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