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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se nombran los miembros de la Comisión de Valoración de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abastos de Extremadura, para el ejercicio 2025.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio. Ayudas.
Página Inicio: 62489
Página Fin: 62489
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 127/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación, modernización y transformación tecnológica de los mercados de abasto de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del citado decreto, relativo al nombramiento de los cuatro miembros de la Comisión de Valoración encargada de la evaluación de las solicitudes presentadas
RESUELVO:
Nombrar como miembros de las Comisiones de Valoración a:
— D.ª Rocío Esteban Corchero, Jefa de Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio (Presidenta).
— D. José Grande García, Jefe de Sección de Comercio Interior de Badajoz, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio (Vocal).
— D.ª Carmen Bernardo García, Jefa de Sección de Comercio Interior de Cáceres, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio (Vocal).
— Francisco J. Fernández Blázquez, Jefe de Sección de Gestión y Tramitación Jurídica (Secretario).
En caso de suplencia, vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de los miembros de la referida comisión se seguirán las reglas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mérida, 4 de noviembre de 2025.
La Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio,
M.ª SOLEDAD GIRALT BALLESTEROS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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