Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 199/2024.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 62487
Página Fin: 62488
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 14 de mayo de 2025 ha recaído sentencia n.º 216/2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 199/2024 promovido por la representación procesal de Vianóleo, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura.
Dicha sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2024 desestimatoria del recurso de reposición referente a la revocación y reintegro dictada por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 13 de diciembre de 2023 mediante la que se declaraba el reintegro de 4.216,24 euros más el interés de demora de 77,33 euros, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
El Decreto de fecha 11 de julio de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 25 de julio de 2025, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia está delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico
RESUELVO:
Que se proceda a ejecutar el fallo de la sentencia n.º 216/2025, de 14 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García en representación de Vianóleo SL, contrala Resolución de la Dirección General de Economía, Empresa y Comercio, Junta de Extremadura, de fecha 21 de diciembre de 2024, que declara el reintegro de 4.216,24 euros más interés de demora. Se deja sin efecto la resolución que acuerda la devolución de la ayuda concedida a la empresa Vianóleo SL por incumplimiento de las condiciones fijadas para la obtención de la subvención, con los efectos inherentes a tal pronunciamiento .
Mérida, 28 de agosto de 2025.
El Secretario General,
PD, Res. de 10 de agosto de 2023,(DOE n.º 157, de 16 de agosto),
El Secretario General de Economía, Empresa y Comercio,
VÍCTOR PIRÍZ MAYA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal