RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se conceden ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 1 de septiembre de 2025, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026 (DOE n.º 184, de 24 de septiembre de 2025),
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se especifican en el anexo I de esta resolución, por un importe total de 300.000,00 € (trescientos mil euros), con el siguiente desglose:
Anualidad 2025:
— Posición presupuestaria: 13003.222C.470.00. Proyecto 20220045 F. financ.: CA. Importe 105.000,00 €.
Anualidad 2026:
— Posición presupuestaria: 13003.222C.470.00. Proyecto 20220045 F. Financ.: CA. Importe 195.000,00 €.
Segundo. Formar la lista de reserva en el anexo II, con el listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a los anteriores. De acuerdo con el resuelvo noveno, apartado 4, de la convocatoria, el número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa será de 10 en Primaria y de 15 en Secundaria.
Tercero. Formar la lista de excluidos en el anexo III, con indicación del motivo de exclusión.
Cuarto. Habiéndose publicado la Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico 2025, estas ayudas se acogerán a la instrucción 3.1.17, expedientes de ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la educación.
Frente a la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de noviembre de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024
(DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN