ORDEN de 10 de noviembre de 2025 por la que se crea la categoría estatutaria de Podólogo/a en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que en el ámbito de cada servicio de salud deben establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia ley en el capítulo XIV y de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en Ciencias de la Salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud, incorporando nuevas categorías siendo las últimas las de Técnico/a Auxiliar de Farmacia y Óptico/Optometrista.
El Sistema Sanitario Público de Extremadura, fiel a los principios de universalidad, equidad, solidaridad y accesibilidad, continúa desarrollando estrategias orientadas a la ciudadanía que integran los cuidados en todas las fases del proceso asistencial.
En este contexto, se avanza de forma decidida hacia la consolidación de equipos profesionales altamente cualificados, garantizando su idoneidad mediante criterios de eficacia en la prestación de los servicios, eficiencia en la gestión de los recursos, sostenibilidad económica y mejora continua de la calidad asistencial. Cada vez más, el sistema cuenta con profesionales sanitarios con una especialización concreta, lo que permite ofrecer una atención más precisa, resolutiva y adaptada a las necesidades reales de la población extremeña.
El Grupo Internacional de Trabajo sobre el Pie Diabético recomienda la constitución de equipos multidisciplinares para la gestión integral de las úlceras diabéticas, dado que un alto porcentaje de las amputaciones podrían evitarse mediante estrategias eficaces de prevención. En este contexto, la incorporación de profesionales de la Podología al Servicio Extremeño de Salud se configura como una medida clave para garantizar una atención integral en el ámbito de la salud del pie. Esta integración no solo contribuirá a una mayor prevención del desarrollo de complicaciones asociadas a la diabetes y otras patologías podológicas, sino que también redundará en una mejora de la eficiencia asistencial y en una optimización de los recursos del Servicio Extremeño de Salud.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Podólogo/a dentro del grupo A2 de clasificación como personal estatutario Diplomado/Grado Sanitario, en los términos del artículo 6.2.a).4.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones correspondientes a los Podólogos/as las actividades que se derivan de las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la titulación requerida en la Orden CIN/728/2009, de 19 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo/a.
Artículo 3. Retribuciones.
Las retribuciones correspondientes al personal estatutario de la categoría de Podólogo/a se regirán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como por su normativa complementaria y de desarrollo, teniendo un nivel de complemento de destino 21.
Artículo 4. Formas de acceso.
El acceso a la categoría estatutaria de Podólogo/a, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito estar en posesión del título universitario de Grado/Diplomatura en Podología o equivalente.
Artículo 5. Plantillas de personal estatutario.
El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Podólogo/a mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
La Consejera,
SARA GARCÍA ESPADA