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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2025-2026.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Actividad comercial. Subvenciones.
Página Inicio: 62724
Página Fin: 62755
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 130/2024, de 15 de octubre (DOE núm. 215, de 5 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la presente resolución de convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2025-2026 en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 5 de noviembre de 2024 se publicó en el DOE núm. 215, el Decreto 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprobó la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
Tercero. Con esta finalidad, las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, se pretende favorecer el desarrollo de proyectos de animación comercial apoyando su financiación para que los municipios, a través de sus ayuntamientos, las entidades locales menores, y las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, aúnen intereses comunes, potencien las sinergias existentes y mejoren la competitividad de las pymes comerciales. Coherentemente, en aras de la agilidad que demandan este tipo de actuaciones, las ayudas son arbitradas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado que las acciones subvencionables que se pretenden fomentar se acometen en distintas fechas y no son susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados, sino que se llevan a cabo durante todo el año. Si las ayudas pretenden estimular este tipo de campañas en el comercio de nuestra región, deben ser ofrecidas de manera compatible con los tiempos y las circunstancias del momento en que se proyectan. Además, las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes e imprevisibles, en muchos casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la actividad comercial y de las ventas, por lo que no pueden estar sujetas a plazos que impongan limitaciones en su ejecución.
Cuarto. Con la presente propuesta de resolución, se da continuidad a las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, efectuando la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2025-2026.
Fundamentos de derecho
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 130/2024, de 15 de octubre, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo cuanto antecede, vista la necesidad de seguir apoyando al sector comercio de Extremadura, y en base a la propuesta emitida por la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio de fecha de 14 de octubre de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2025-2026 de este tipo de ayudas.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2025-2026.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrolle de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales.
Estas ayudas se regulan al amparo del Decreto 130/2024, de 15 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con él se aprobó la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025 (DOE núm. 215, de 5 de noviembre de 2024).
Segundo. Líneas de ayudas y requisitos para ser beneficiarios.
Existen dos líneas de ayudas y dos beneficiarios distintos a los que van dirigida cada línea, que se detallan a continuación:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
Además, en ambas líneas, será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas. Esta implicación activa de los comercios debe ponerse de manifiesto en la publicidad obligatoria previa al desarrollo del evento.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.
Tercero. Gastos elegibles y excluidos.
1. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC).
Tendrán la consideración de gastos directos y elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Difusión publicitaria. Con independencia de que se solicite ayuda para gastos en difusión publicitaria, el proyecto subvencionado debe ser objeto de difusión al menos en redes sociales y, asimismo, deberá acreditarse adecuada y suficientemente su efectiva ejecución (material gráfico y/o links) en la memoria justificativa, requerida en virtud del nuevo apartado 3.g) del artículo 12.
b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Guías comerciales digitales, con un límite de gasto de 2.000 euros.
f) Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para el que se solicita la ayuda, así como, los logos de las entidades que intervienen en su cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto. A la recepción del citado material, y al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12.3.e) del decreto, la entidad debe acreditar con material gráfico suficiente la existencia del material propagandístico o merchandising adquirido.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes a través de plataformas, aplicaciones o cualquier tipo de herramienta tecnológica.
j) Decoración de las empresas participantes en el proyecto (establecimientos particulares, centros comerciales) o bien de los espacios en los que se desarrollará el evento para el que se solicita la ayuda (pasarelas, stands, ), con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto.
k) Sistemas inteligentes en áreas comerciales que utilicen tecnologías como la inteligencia artificial o el procesamiento de datos para ayudar a analizar la información de manera sofisticada y tomar decisiones en base a dicha información.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.
e) Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
g) Gastos en formación.
h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este mismo artículo.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de normas que resulten de aplicación. Son gastos excluidos, la gestión integral del proyecto que cobre la empresa proveedora.
6. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
7. Serán subvencionables todos los proyectos de animación comercial solicitados que cumplan los requisitos exigidos en el presente decreto. No obstante, en el periodo comprendido entre la finalización del Black Friday y el fin de la campaña de navidad (después de la festividad de reyes), solamente será subvencionable un proyecto de animación comercial por solicitante.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
10. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
Cuarto. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta 8.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 6.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una entidad local menor: hasta 4.000 euros.
2. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima, se computará la suma de las poblaciones de todos los municipios involucrados en el proyecto supramunicipal.
Quinto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 130/2024, de 15 de octubre, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Sexto. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de julio de 2026, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite en línea desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario anexo III.
i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y mandatario.
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el Decreto 130/2024, de 15 de noviembre, y en la presente convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Octavo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada en la persona titular de la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Noveno. Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación.
1. De conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras, solamente se admitirán como subvencionables las actuaciones ejecutadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución será de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas en el cronograma incluido en la memoria de actuaciones (anexo II). Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las actuaciones finalizará el 30 de septiembre de 2026.
2. El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Décimo. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud dando difusión publicitaria previa al evento al menos en redes sociales.
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión necesarias para publicitar el evento objeto de subvención, con la expresa identificación de las entidades cofinanciadoras de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 130/2024, de 15 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el artículo 12.3.f) del Decreto 130/2024, de 15 de octubre.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Décimo primero. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/ed/convocatorias trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/ed/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente. (artículo 47 del del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (art. 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; 
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Décimo segundo. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores tiene un importe total de 1.000.000 euros, 100.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 prorrogado a 2025 y 900.000 euros con cargo al presupuesto de 2026. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 500.000 euros, 50.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 prorrogado a 2025 y 450.000 euros con cargo al presupuesto de 2026. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/indexcon la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo tercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en lo virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 5 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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