RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas para la incorporación a la lista de espera autonómica constituida para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para puestos de Subescala Secretaría-Intervención, en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los alumnos que han superado la II edición del Máster "Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI" (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz) en materia de administración local, objeto del Convenio suscrito con fecha 25 de mayo de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Administración Local (DOE 182, de 22 de septiembre), se establece el procedimiento para la incorporación a la actual lista de espera autonómica para la provisión temporal de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaria-Intervención, mediante nombramiento interino, en entidades locales extremeñas, de aquel alumnado que, habiendo finalizado con aprovechamiento óptimo la II edición del máster Gestión Pública en las Administraciones Locales del Siglo XXI (organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Badajoz), objeto del Convenio formalizado el 25 de mayo de 2023 entre la Junta de Extremadura, Diputaciones de Badajoz y Cáceres y la Universidad de Extremadura, soliciten su incorporación a aquella.
Dicha resolución en su base tercera establece que, resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso de incorporación.
Mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, se atribuye, a la Dirección General de Administración Local, entre otras, la competencia sobre el régimen jurídico del personal funcionario de administración local con habilitación nacional en las entidades locales extremeñas.
Por tanto, dando cumplimiento a lo establecido en la citada base tercera de la mencionada Resolución de 10 de septiembre de 2025, y en el ejercicio de las competencias reglamentariamente establecidas, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. Declarar aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso de incorporación, para ser incluidas en la lista de espera autonómica en los términos de la citada Resolución de 10 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Administración Local.
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución y la dirección de internet donde podrá consultarse las listas definitivas:
https://www.juntaex.es/w/0699424
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Todo ello sin perjuicio de que se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 12 de noviembre de 2025.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ