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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se crean las áreas formativas a los efectos de su valoración en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Personal funcionario.
Página Inicio: 62844
Página Fin: 62852
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 14.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, recogiéndose en el artículo 69 que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada a sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
De la misma manera, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, determina que el personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional, así como la obligación de la Administración autonómica a promover la actualización, la formación necesaria y el perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera para que éstos puedan progresar en el desempeño y en sus expectativas de promoción y de desarrollo profesional.
Para ello, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario se valorarán únicamente los méritos exigidos en la respectiva convocatoria, entre los cuales figurarán como méritos de consideración necesaria los cursos de formación y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.
Por tanto, los objetivos que persigue la presente resolución es facilitar la labor en la valoración del mérito de formación, tanto impartida como recibida, en los distintos procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario, así como la elección por parte de los empleados públicos de aquellas acciones formativas ofertadas en los distintos Planes de Formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura que puedan ser de utilidad ante una futura participación en dichos procesos de provisión.
Para la consecución de estos objetivos se ha considerado necesario establecer la ordenación de las distintas actividades formativas contenidas en los Planes de Formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura en áreas formativas, de entre las cuales se adscribirán las que correspondan a cada puesto de trabajo, proporcionando con ello una herramienta que sirva de orientación a nuestros empleados públicos a la hora de seleccionar la formación que en cada caso necesiten para el desarrollo de su promoción profesional, facilitando su itinerario formativo, constituyéndose a la par en una herramienta útil en la valoración de dichas acciones formativas en los procesos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.
El Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, suscrito el 11 de marzo de 2022, entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura establece que la formación de los empleados y empleadas públicas se articulará a través de los correspondientes planes de formación, configurándose como un instrumento de planificación que integrará el conjunto de acciones formativas a desarrollar durante un período de tiempo determinado, incluyendo como principio inspirador la incorporación e impulso de la formación continua en los distintos procedimientos de provisión de puestos y promoción profesional.
Siendo de tal manera que el artículo 24 del referido Acuerdo General de Formación, determina que la valoración de la formación recibida y de la función docente desarrollada por los empleados y empleadas públicas en los distintos procedimientos en materia de provisión de puestos y promoción profesional se realizará de conformidad con lo que se establezca en la normativa reguladora, en la correspondiente convocatoria o en los planes de ordenación, actuación o evaluación aprobados.
Es importante destacar que la clasificación de las áreas formativas contenidas en el anexo I de la presente resolución no posee un carácter inalterable, sino que, por el propio dinamismo de la formación y de las características de los puestos de trabajo contenidos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, requerirá de una actualización periódica.
En virtud de todo lo expuesto, y en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 72 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el artículo 5 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el Acuerdo General de Formación en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. El establecimiento y definición de las distintas áreas formativas que serán objeto de valoración en los distintos procedimientos de provisión de puestos para el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura conforme al anexo I que se acompaña a la presente resolución.
Segundo. Disponer a efectos informativos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución, la publicación en la web del Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura de la relación de acciones formativas incluidas en los diferentes planes de formación de la Escuela de Administración Pública clasificadas por área o áreas formativas a efectos de valoración para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario. Dicha relación será objeto de actualización continua con la inclusión en el mismo de las acciones formativas desarrolladas en los correspondientes planes anuales de formación.
Tercero. Ordenar que en los siguientes planes de formación de la Escuela de Administración Pública se indique para cada acción formativa ofertada el área o áreas formativas a la que pertenece a efectos de valoración para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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