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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Consejera, por la que se procede a la modificación de los anexos del Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
DOE Número: 225
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deportes.
Página Inicio: 63130
Página Fin: 63160
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 2024 fue publicado, en el DOE número 146, el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
Segundo. Si bien la mayoría de las competiciones deportivas se han mantenido estables en su estructura y desarrollo desde la entrada en vigor del decreto, un número significativo de ellas han sufrido variaciones o han sido incorporadas o suprimidas en los respectivos calendarios oficiales de las diferentes federaciones deportivas, lo que hace que resulte necesario proceder a la modificación de sus anexos.
Tercero. Dado el carácter anual de los resultados a presentar junto con las solicitudes de calificación de alto rendimiento, las modificaciones tendrán efectos desde el 1 de enero de 2026, no afectando a los méritos deportivos cuyas competiciones hayan finalizado en fechas anteriores.
Cuarto. Siendo necesario, por tanto, acometer la actualización de los anexos del Decreto 81/2024, de 23 de julio por la evolución de la realidad deportiva, se ha considerado conveniente proceder a la revisión y mejora también en pequeñas cuestiones de formato que no afectan a la valoración de los expedientes, pero que redundarán en mejoras a la hora de tramitar las solicitudes de calificación.
Quinto. Elaborado informe por el Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas, el Director General de Jóvenes y Deportes emite propuesta de resolución de modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Decreto 81/2024, de 23 de julio, la cual se eleva a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en virtud de los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con la disposición final primera del Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura: Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de este decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos cuando estas se justifiquen por razones técnicas o por la creación, modificación o supresión de competiciones deportivas o la modificación de sus características, en cuyo caso los anexos modificados se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura .
Segundo. La Consejería competente en materia de deportes es la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes conforme el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023).
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los antecedentes y fundamentos precedentes, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Jóvenes y Deportes,
RESUELVO:
Primero. Modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura, que quedan redactados según recoge como anexos a esta resolución, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Dado el carácter anual de los resultados a presentar junto con las solicitudes de calificación de alto rendimiento, las modificaciones tendrán efectos desde el 1 de enero de 2026, no afectando a los méritos deportivos cuyas competiciones hayan finalizado en fechas anteriores.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 14 de noviembre de 2025.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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