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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una finca situada en el paraje "La Torre", cuyo promotor es Juan Luis Miranda Huertas, en el término municipal de Magacela (Badajoz). Expte.: IA24/2152.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 63319
Página Fin: 63341
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de una superficie de 3,42 ha en el paraje La Torre , ubicado en la parcela 180 del polígono 5, del término municipal de Magacela (Badajoz), se encuadra en el grupo I. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la instalación de un cultivo de olivar en super intensivo en una superficie de 3,45 ha en la parcela 180 (recinto 1) del polígono 5, del término municipal de Magacela, con aprovechamiento actual de tierras arables en secano. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas, procedente de dos sondeos localizados en la parcela en la que se proyecta la transformación.
La superficie a transforma se localiza en el recinto 1 de la parcela 180, del polígono 5, del término municipal de Magacela (Badajoz). La parcela cuenta con una superficie total de 22,45 ha, el recinto 1, en el que se ubica el proyecto, tiene una superficie de 21,6 ha.
Se accede desde la localidad de La Coronada, por el camino público denominado Camino de los Caños.
La superficie de actuación se localiza dentro de los límites de la Red Natura 2000, en concreto en los espacios ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y ZEC La Serena .
El promotor del proyecto es Juan Luis Miranda Huertas.
A la Dirección General de Infraestructuras Rurales, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de febrero de 2025, el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 18 de marzo de 2025.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 10 de abril de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo X
Servicio de Regadíos
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Producción Agraria X
Ayuntamiento de Magacela X
Ecologistas en Acción de Extremadura
Ecologistas en Acción
AMUS
GREENPEACE
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
Fundación Naturaleza y Hombre
Agente del Medio Natural X
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 3 de junio de 2025, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura e informe de afección a la biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el que indica que el proyecto se localiza dentro de la Red Natura 2000, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
El proyecto se encuentra incluido dentro los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y la Zona Especial Conservación (ZEC) La Serena , siéndole de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y los Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC “La Serena”, ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, ZEPA “Embalse de la Serena” ZEPA “Embalse del Zújar”.
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (áreas que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave de los espacios).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son la presencia de comunidades de aves esteparias en las zonas de cultivos herbáceos ubicadas a más de 1 km al Sur.
Para la realización del informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
Continúa el informe realizando un análisis y valoración ambiental del proyecto en el que indica que la zona donde se pretende plantar y poner en riego el olivar es un enclave agrícola, en la que predominan los cultivos herbáceos, por lo que sería un olivar puntual. Además, se encuentra junto a infraestructuras lineales y constructivas no habiendo constancia, en la parcela en la que se ubica el proyecto, de valores reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que no se esperan que las afecciones sean significativas.
Finaliza informando favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.
— Con fecha 4 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Magacela (Badajoz).
— Con fecha 15 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales, Dirección General de Infraestructuras Rurales, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Magacela.
— Con fecha 21 de abril de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, remite un informe en el que recoge:
En el término municipal de Magacela se encuentra actualmente vigente el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente por Acuerdo de 15 de noviembre de 1982, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Badajoz, publicado en el BOP n.º 296, de 28 de diciembre de 1982.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Magacela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 22 de abril de 2025, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, informa que no hay inconvenientes derivados de la transformación en regadío de 3,42 ha en el polígono 5, parcela 180 (recinto 1) del término municipal de Magacela (Badajoz), siempre y cuando disponga de todas las autorizaciones pertinentes.
— Con fecha 26 de junio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario del arroyo de Chamorro discurre a unos 125 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 08/02/2024 la autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente 422/2024, para riego de 3,42 ha de cultivo leñoso (olivar super intensivo) en la parcela 180 del polígono 5, del término municipal de Magacela (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela, polígono y término municipal. El volumen solicitado asciende a 6.840 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran fuera de masa de aguas subterránea relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se debe deberá tener en cuenta lo siguiente:
El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio en el que nace o se alumbra.
El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
— Con fecha 13 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Magacela emite un informe en el que recoge:
Los terrenos afectados tienen la clasificación de Suelo no Urbanizable Común en el Planeamiento vigente, se encuentra dentro de los límites del espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y Lugar de Interés Comunitario La Serena .
La puesta en riego que se propone es compatible con las Normas Urbanísticas del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Magacela, ya que en esta clase de suelo los usos permitidos son agrícola, forestal, ganaderos y agropecuarios.
Las obras descritas en el proyecto requieren la correspondiente Licencia de Obras, solicitada en modelo oficial y acompañando de proyecto técnico.
— El Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que recoge:
La parcela objeto de actuación contiene, en el sector NO, zona más elevada (±360 m sobre el nivel del mar), un yacimiento con restos arqueológicos pertenecientes a diversas épocas, observando concentración de materiales en una superficie de unos 1.492 metros cuadrados:
La Torre 5 (Romano-altomedieval. Moderno-contemporáneo).
X 267208,153 Y 4309631.
X 267231,193 Y 4309614.
X 267241,379 Y 4309605.
X 267237,985 Y 4309600.
X 267231,621 Y 4309575.
X 267193,091 Y 4309601.
X 267189,698 Y 4309605.
X 267190,947 Y 4309609.
Se trata de materiales constructivos como mampuestos de granito sin labrar, en algunas ocasiones alineados, tégulas con decoración de digitaciones; además se encuentran restos de cerámica de almacenamiento, base de cerámica con pie anular Se localiza un fragmento de piedra de molino y una piedra de molino de granito completa.
Finaliza el informe estableciendo una serie de medidas, para minimizar el impacto de las labores agrícolas sobre los restos arqueológicos que se puedan conservar en el subsuelo, que se han incorporado en este informe de impacto ambiental.
— Con fecha 11 de julio de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa favorablemente dado que se trata de superficie sin arbolado ni vegetación forestal, destinadas a labor desde hace tiempo, se trata de parcelas agrícolas y la afección forestal de la plantación de olivar y puesta en riego es mínima.
— Con fecha 11 de julio se recibió respuesta del Agente del Medio Natural de la Zona.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de una superficie de 3,42 ha, para una futura plantación de olivar. El sistema de riego seleccionado es el riego por goteo.
La superficie de riego se localiza en el recinto 1 de la parcela 180, del polígono 5, del término municipal de Magacela (Badajoz), y constará con 4 sectores de riego; el primer sector tiene una superficie de 0,76 ha, el segundo de 0,92 ha, el tercero de 0,88 ha y el cuarto de 0,85 ha.
Plano de superficie ocupada por el proyecto en el recinto 1 (Fuente: documento ambiental)
Distribución de los sectores de riego (Fuente: documento ambiental)
El marco de plantación de la explotación olivarera es de 4,80 x 1,5 m en toda la plantación.
El promotor cuantifica un consumo anual de agua en 6.840 m3/ año, proveniente de un pozo tradicional existente y otro de sondeo, ambos localizados en la misma parcela de plantación del cultivo de olivar. En cuanto al pozo tradicional presente en la parcela, se empleará como un recurso secundario en caso de contingencia.
El calendario de riego abarca desde el mes de marzo al mes de septiembre.
Las instalaciones son fijas y automatizadas, siendo éstas:
— Conducción principal: Tubería de 50 mm de diámetro que transportará el agua desde el pozo hasta la red de distribución. Discurrirá soterrada, a 50 cm de profundidad como máximo.
— Sistema de distribución: Tuberías secundarias porta goteros de 16 mm para suministrar agua de manera localizada a cada planta.
— Bomba de agua: Funcionará mediante energía solar (bomba de 4 CV).
— Caseta de riego: Prefabricada o de hormigón de dimensiones 5 x 4 m2.
— Placas solares: Instalación de 6 paneles solares sobre la caseta para alimentar la bomba de riego.
— Otros elementos: Ventosas, válvulas, equipo de filtrado de anillas, reguladores de presión y equipo de control volumétrico.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
La superficie a transformar se localiza en una zona tradicionalmente dedicada a cultivos de cereales en secano. Actualmente se encuentra arada, y no existe en ella ninguna especie arbórea ni arbustiva. En superficie se observa pedregosidad abundante, encontrándose las piedras de mayores dimensiones amontonadas, no se ha observado afloramiento rocoso.
Se encuentra incluida dentro los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y la Zona Especial Conservación (ZEC) La Serena , en concreto en Zona de Interés que, si bien contribuyen a la conservación de hábitat y especies de las Directivas, no son de especial importancia para los elementos clave de los espacios.
Localización del proyecto dentro de la Red Natura 2000
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada. Plantea las alternativas de mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano), la instalación de un cultivo de olivar en secano, y la instalación de un cultivo de olivar en regadío.
El promotor del proyecto selecciona la alternativa de instalación de un cultivo de olivar y puesta en riego, justificándolo con un aprovechamiento agrícola íntegro con unas rentabilidades mayores a las actuales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Aunque el proyecto se encuentra incluido dentro los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y la Zona Especial Conservación (ZEC) La Serena , la superficie que ocupa no es de especial importancia para los elementos clave de los espacios.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No afecta a masas de aguas subterráneas. Las captaciones de agua subterránea se localizan fuera de las masas de agua subterráneas relacionadas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º 35, de 10/02/2023), según se recoge en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Tampoco afecta a masas de agua superficial. El cauce más cercano es un arroyo tributario del Arroyo de Chamorro, a 125 m al norte.
Con relación al consumo de agua, la Confederación Hidrográfica de Guadiana informa que el promotor del proyecto ha solicitado una dotación de agua, a partir de dos captaciones de agua subterránea, de 6.840 m3/año para el riego de 3,42 ha de cultivo leñoso en la parcela 180 del polígono 5, del término municipal de Magacela. En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2 del TRLA, se tendrá en cuenta que el agua sólo puede ser utilizada en la misma porción de terreno delimitada cuya propiedad pertenece a una sola persona o a varias en proindiviso en el que nace o alumbra (predio), y que el máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.
En relación con los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana manifiesta que el proyecto no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En cuanto a los retornos, producidos en la fase de funcionamiento, estos pueden ser una fuente de contaminación difusa debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas.
A la hora de realizar labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Tanto en la fase de establecimiento del olivar como en la fase de aprovechamiento del olivar establecido, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc., recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
Actualmente la parcela se encuentra arada, y no existe en ella ninguna especie arbórea ni arbustiva.
Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, en la ubicación del proyecto no hay constancia de valores reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodivesidad, no se esperan, por ello, afecciones significativas.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola, con cultivos herbáceos y presencia de leñosos, principalmente frutos secos y olivares. La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
La parcela en la que se ubica el proyecto contiene un yacimiento con restos arqueológicos pertenecientes a diversas épocas, observando en la zona más elevada de la parcela una concentración de materiales en una superficie de unos 1.492 metros cuadrados denominado La Torre 5 (Romano-altomedieval. Moderno-contemporáneo), por lo que se aplicarán las medidas establecidas en este informe en aras a la protección del patrimonio arqueológico.
El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a zonas regables.
La parcela cuenta actualmente con acceso desde el camino público Camino de los Caños.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno y plantación del cultivo. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo tanto en fase de ejecución como de funcionamiento. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno y plantación del cultivo supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 6.840 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor aporta un estudio de vulnerabilidad, en el que concluye que los riesgos del proyecto ante accidentes o catástrofes es bajo y controlable mediante la aplicación de medidas como:
— Implementación de un plan de gestión de residuos y manejo seguro de productos agroquímicos.
— Control y mantenimiento regular de la infraestructura de riego para evitar fugas y averías.
— Aplicación de protocolos de actuación en caso de incendio o vertido accidental, en coordinación con las autoridades locales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 6.840 m3/año, para el riego de una superficie de 3,42 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al o+rganismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
— En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Teniendo en cuenta la existencia de restos de naturaleza arqueológica, con el fin de proteger dicho yacimiento y minimizar el impacto de las labores agrícolas sobre los restos arqueológicos que se puedan conservar en el subsuelo:
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural
— En el transcurso de la intervención arqueológica de control y seguimiento de los movimientos de tierra parte de técnicos cualificados, deberá recogerse todo el material arqueológico hallado, con especial atención a los molinos localizados por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios establecidos anteriormente. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
— Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Las filas de plantones y el marco de plantación se diseñarán de manera que las labores puedan realizarse siguiendo las curvas de nivel, minimizando la erosión del suelo.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— Entre calles de plantación, en el centro de calle, mantener una cubierta vegetal de especies adventicias o sembradas durante los meses de otoño-invierno, pudiendo proceder a su eliminación a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado.
En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos de obras o realización de la actividad agraria se detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de una finca situada en el paraje La Torre , cuyo promotor es Juan Luis Miranda Huertas, en el término municipal de Magacela, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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