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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 675/2025, de 2 de junio, del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación n.º 2023/2023.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 63374
Página Fin: 63377
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 675/2025, de 2 de junio, del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación n.º 2023/2023 contra la sentencia 13/2023, de 24 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de apelación n.º 222/2022, estima los recursos interpuestos por Dña. Catalina Caballero Molano frente a la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección a la vista del fallo contenido en la sentencia que se ejecuta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 675/2025, de 2 de junio, del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación n.º 2023/2023 contra la sentencia 13/2023, de 24 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 222/2022 sobre baremación de méritos en proceso selectivo, siendo el tenor literal del fallo de esta el siguiente:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
(1) Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Catalina Caballero Molano contra la sentencia 13/2022, de 24 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso de apelación n.º 222/2022, casándola y anulándola.
(2) Estimar el recurso de apelación planteado por la misma recurrente, contra la sentencia 107/2022, de 15 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º.1 de Mérida en el procedimiento abreviado 358/2021, anulándola.
(3) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 28 de enero de 2021 por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 11 de noviembre de 2020, del Director Gerente, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, anulando las resoluciones administrativas citadas de 28 de enero de 2021 y de 11 de noviembre de 2020.
(4) Ordenar al Servicio Extremeño de Salud que retrotraiga el proceso selectivo en lo referente al personal de enfermería a los efectos exclusivos de valorar en el apartado de experiencia, como servicios proporcionados en centros sanitarios, los servicios sanitarios prestados por la recurrente en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional, así como a resolver a continuación el concurso en los términos que procedan.
(5) En cuanto a las costas procesales, estar a lo que se dispone en el último Fundamento de Derecho de esta resolución... .
Segundo. Otorgar a D.ª Catalina Caballero Molano, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia firme n.º 675/2025, de 2 de junio, del Tribunal Supremo, una puntuación de 5,08 puntos en el subapartado relativo a servicios prestados en centros sanitarios privados del apartado II de experiencia profesional del baremo de méritos, obteniendo así un total de 12,78 puntos en la fase de concurso, que unidos a los 79,00 puntos otorgados en la fase de oposición suman un total de 91,78 puntos en el proceso selectivo.
Reconocer en base a lo anterior a D.ª Catalina Caballero Molano su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D.ª Catalina Caballero Molano, con DNI n.º ***2167**, una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Cáceres (Complejo Hospitalario de Cáceres). Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (DOE n.º 77, de 26 de abril) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día siguiente a su publicación, y por tanto desde el 27 de abril de 2021.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. La aspirante nombrada deberá tomar posesión e incorporarse a la plaza adjudicada el próximo día 9 de diciembre de 2025. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. La falta de incorporación en referida fecha, cuando sea imputable a la interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de noviembre de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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