RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 27/2023, de 29 de marzo (DOE n.º 84, de 4 de mayo de 2023), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, dentro de la intervención 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios , financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el objeto de mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomentar los productos de calidad, favorecer la innovación, la seguridad laboral y la higiene industrial y mejorar los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural de la Comunidades Autónoma.
Estos objetivos se encuadran dentro de los apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias relativas a la promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, tras la autorización del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 27 de octubre de 2025,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 84, de 4 de mayo.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria, para el ejercicio de 2025, de las ayudas a las inversiones en activos materiales o inmateriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la trasformación y comercialización de productos agrícolas.
Estas actuaciones se contemplan en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027 (PEPAC), intervención 6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios , y están financiadas en un 75% a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, que se relacionan en el anexo correspondiente de esta convocatoria (anexo I). En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE.
2. No podrán acceder a la condición de beneficiaria aquéllas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, y, en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index ), de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes responderán al modelo previsto como anexo II en esta convocatoria y serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/2080 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Serán inadmitidas, sin más trámite, las solicitudes en los supuestos recogidos en el artículo 13.1 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
4. Sólo podrá presentarse una única solicitud, salvo en los supuestos previstos en el artículo 13.5 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
5. Se podrán admitir modificaciones de la solicitud de ayuda y, por tanto, del proyecto de inversión, en el plazo y términos establecidos en el artículo 13.6 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
6. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 14.1 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo. En el anexo III de esta convocatoria, se recoge el contenido mínimo que debe tener la memoria del proyecto de inversión. Los costes que se contienen en el anexo IV de esta convocatoria, se subvencionarán hasta los límites que se recogen en este anexo.
7. Se consultarán de oficio los datos recogidos en el artículo 14.3 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación.
Los trámites ambientales a los que esté sometido proyecto, se consultarán de oficio previamente a dictarse la propuesta de resolución de acuerdo al artículo 19.1 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
8. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento, así como cualquier otro trámite que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, se notificará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo dispuesto en el artículo 13.8 del Decreto 27/2003, de 29 de marzo y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (https://laboreo.juntaex.es/ ).Complementariamente recibirán un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la aplicación LABOREO .
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo estará constituida, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por cuatro miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria), dos Vocalías (2 personas funcionarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria) y una Secretaría (por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria). Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Se dará publicidad de la designación de los miembros a través del Diario Oficial de Extremadura.
3. El resultado de la valoración y prelación será comunicado por el órgano instructor a las interesadas en la forma establecida en el artículo 21 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo. Esta comunicación al tratarse de un acto de trámite no cualificado no será susceptible de recurso.
Séptimo. Criterios de valoración, ponderación y propuesta de resolución.
1. El Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación que establece el artículo 12 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 9 puntos.
3. La propuesta de resolución provisional, en base a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, deberá notificarse a las interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento) para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
4. En el plazo establecido en el apartado anterior, deberá acreditarse, en las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma recogida en este artículo y en el artículo 22 .bis del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para la determinación de la cuantía de la subvención se atenderá a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 6 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. No se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda, considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ), de acuerdo al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) en aplicación de lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 6842.2 - Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios .
2. Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FR23734202, proyecto 20230289, dotada con una cuantía inicial de 28.000.000,00 de euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2027:...............10.000.000,00 €.
— Anualidad 2028:...............18.000.000,00 €.
3. La cuantía de los créditos fijados en esta convocatoria podrá modificarse, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
Décimo. Gastos subvencionables, plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables, y pago de la ayuda.
1. Serán gastos subvencionables los costes recogidos en el artículo 7 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo. Los costes que se recogen en el anexo IV de esta convocatoria, se subvencionarán hasta los límites que se recogen en el mismo.
2. No se considerará un coste subvencionable los relacionados en el artículo 8 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establecen en el artículo 24 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
5. Una vez finalizadas las inversiones, se solicitará el pago de la ayuda (anexo V) acompañándose de memoria justificativa de las inversiones realizadas (anexo VI), junto con el resto de documentación que se relaciona en los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
En las subvenciones cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según modelo recogido en el anexo VII.
6. Se podrá consultar de oficio los datos que se indican en el artículo 26.7 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
7. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización del período máximo de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación conllevará la pérdida total de la subvención.
8. Si la solicitud de liquidación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos correspondientes, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se procederá a revocar la subvención concedida. El requerimiento de subsanación o los trámites que correspondan se notificarán mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los mismos términos del punto 1 del resuelvo quinto de esta convocatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
9. Las subvenciones se liquidarán y abonarán previa comprobación del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 27 del Decreto 27/2023, de 29 de marzo.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 29 de octubre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ