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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, para financiar el programa de Becas para la Retención del Talento (PRET) 2025-2028 financiado por el Fondo Social Europeo Plus.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 63665
Página Fin: 63708
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de una subvención de concesión directa a la Universidad de Extremadura (en adelante UEx) para financiar la ejecución del Programa de Becas para la Retención del Talento durante los años 2025, 2026, 2027 y 2028, con el siguiente contenido y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Universidad de Extremadura es una institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. La Universidad de Extremadura (UEx) servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, para el mejor desempeño de su labor, proporcionará a toda la Comunidad Universitaria la adecuada información y acceso a los medios de que disponga.
De esta forma, contempla entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología con el fin de servir a la sociedad en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros y la difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.
Así mismo, la UEx reconoce como uno de sus fines primordiales el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural y con esta subvención se pretende contribuir a la política de refuerzo institucional, económico, social y académico, desarrollado por la Junta de Extremadura en colaboración con la UEx para la promoción e impulso de una universidad internacional, relevante y diferencial, que sea reconocida en el ámbito universitario, como universidad excelente en investigación y docencia. Al mismo tiempo, la Universidad de Extremadura pretende fortalecer y extender el compromiso del ámbito académico superior con la sociedad, con una docencia de calidad al servicio del aprendizaje a lo largo de la vida, con más transferencia de conocimientos y tecnología por lo que se puede afirmar que se trata de una acción estratégica, no solo para la UEx sino para todo el Sistema Extremeño de Educación Superior.
Segundo. El 7 de diciembre de 2018 se aprobó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019- 2021, para fomentar su empleo de calidad. Las medidas del Plan se despliegan a través de políticas activas de empleo de orientación, formación, oportunidades de empleo y emprendimiento. Posteriormente, el 24 de junio de 2022 se aprobó el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, al que se han adherido formalmente todas las CCAA cuyo objetivo principal es reducir su precariedad laboral. Cuenta con un conjunto de medidas con una visión individualizada de las personas a las que van dirigidas, incluyendo acciones específicas para los colectivos más vulnerables y medidas para hacer frente a las necesidades específicas en función del perfil, nivel formativo y experiencia profesional de la persona joven. Asimismo, la legislación española establece un marco de calidad para las oportunidades de empleo, formación y aprendizaje de las personas jóvenes, según las recomendaciones del Consejo. Este marco jurídico se ha visto reforzado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, especialmente respecto de los períodos de prácticas laborales.
Tercero. El programa de becas para la retención del talento objeto de esta subvención directa a la Universidad de Extremadura tiene su antecedente en el Programa de Internacionalización y Retorno del Talento, financiado mediante una subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a la Universidad de Extremadura durante los ejercicios 2021 al 2024, financiada con fondos propios de la Comunidad para el desarrollo y ejecución de un programa de becas de formación a través del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad y de la Fundación Universidad Sociedad de la UEx.
Los objetivos generales del citado programa son:
1. Mejorar los indicadores de internacionalización de la Universidad de Extremadura y su impacto en la empleabilidad de los egresados universitarios, a través de la Capacitación en Competencia Emprendedora.
2. Fomentar el retorno del talento extremeño en el exterior y favorecer su inserción en el tejido productivo regional.
Los objetivos específicos del programa son:
1. Impulsar acciones que optimicen el impacto que ejerce la internacionalización de la Universidad de Extremadura en el estudiantado universitario, así como el valor añadido que sus experiencias formativas internacionales aportan al tejido productivo de Extremadura.
2. Favorecer la conexión entre el contexto institucional, el empresarial y el universitario, de manera que el talento del alumnado universitario formado en la Universidad de Extremadura, enriquecido con experiencias formativas internacionales, revierta directamente sobre la sociedad extremeña.
3. Difundir las experiencias internacionales y las actividades formativas de la Universidad de Extremadura, fomentando el conocimiento de la universidad.
Dentro de este programa se establecen dos modalidades:
— Modalidad A. Becas dirigidas a personas egresadas de la Universidad de Extremadura que hayan completado de manera satisfactoria una participación en alguno de los programas de movilidad de la Universidad de Extremadura específicos y desarrollado en dos fases:
Fase 1. Programa formativo: capacitación en el Marco Europeo para la Competencia Emprendedora (EntreComp), que se desarrollará mediante diferentes sesiones formativas presenciales y virtuales que se desarrollarán simultáneamente al Programa de Prácticas (Fase 2).
Fase 2. Programa de prácticas: prácticas en empresas u organismos ubicados en Extremadura durante 6 meses y que finalizarán como fecha máxima el 31 de diciembre de cada año.
— Modalidad B. Programa de Formación Práctica en empresas y organizaciones vinculadas al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) (México) y otras instituciones de reconocido prestigio en el ámbito latinoamericano dirigidas al alumnado y egresados de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. El Programa de Becas para la Retención del Talento a financiar mediante la presente subvención, pretende la consecución de los mismos objetivos que su antecesor, aprovechando la experiencia adquirida en estos ejercicios y beneficiándose de la contribución a su financiación del Fondo Social Europeo (FSE +) al encuadrarse dentro de los objetivos de la Medida 5.A.6. Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias en investigación, innovación y transferencia al sector productivo y objetivo político 4, Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales ; Prioridad 5 Empleo Juvenil ; Objetivo específico ESO4.1 mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social .
De esta forma, el programa actual continúa la línea de ayudas de la anterior modalidad A (la modalidad B no es elegible por el FSE+) y pretende fomentar la contratación de becarios en prácticas, personas jóvenes tituladas universitarias, para realizar investigación, innovación y transferencia al sector productivo, fomentando la retención y retorno del talento extremeño, favoreciendo su inserción en el tejido productivo regional. Este programa se promueve por la Dirección General de Universidad y se gestiona a través de la UEx, que realizará diferentes convocatorias en las que podrán inscribirse todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos y que constituirán una bolsa de candidatos que será ofertada a las empresas y entidades registradas en la plataforma de prácticas y empleo de la UEx, www.practicasyempleofuex.es previamente seleccionadas. Las personas solicitantes serán ofertadas a las empresas por orden de méritos establecidos en las convocatorias, y agrupadas por ramas de conocimiento. Finalmente será la empresa o entidad quien realizará la selección de la persona beneficiaria. Se establece una duración de 6 meses para las becas y constará de 2 fases simultaneas:
— Fase 1. Programa Formativo: Se realizará por parte de la UEx y la Dirección General de Universidad una formación específica en el ámbito del contrato y capacitación en el Marco Europeo para la Competencia Emprendedora (Entrecomp) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que consistirá en sesiones formativas presenciales y virtuales a desarrollar simultáneamente a la fase 2.
— Fase 2. Programa de Inserción: En empresas u organismos ubicados en Extremadura durante 6 meses.
Quinto. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025-2028 prevén créditos con cargo a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, Dirección General de Universidad -centro gestor 130100000-, dentro del programa 222D Enseñanzas Universitarias, en el proyecto de gasto 20250476 denominado Programas de becas para la retención del Talento , con fuente de financiación FS21455A06 (fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus) y clasificación económica 43200 Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura y sus entidades vinculadas o dependientes .
El plan financiero que se plantea para un periodo de 2023 al 2029 tiene en cuenta no sólo el presupuesto asignado a esta operación en el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, sino también el techo de gasto para los referidos años de ejecución en el citado plan financiero asignado a la Dirección General de Universidad por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Asimismo, el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) establece unos indicadores de resultado con un primer periodo a 2025 y con otro periodo a 2028.
El Programa Extremadura FSE+ 2021-2027 fija el objetivo de mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y en concreto el objetivo político 4 Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales ; Prioridad 5 Empleo Juvenil ; Objetivo específico ESO4.1 “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”; código de la medida 5.A.6 “Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias en investigación, innovación y transferencia al sector productivo”; Indicador de realización EECO07 y Zona Geográfica ES43.
Sexto. D.ª Rocío Blas Morato, como Adjunta al Rector para Estudiantes Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 14 de octubre de 2025 ha aportado ante esta Dirección General de Universidad solicitud de esta ayuda, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEx no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Con fecha 4 de noviembre de 2025, esta resolución ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Segundo. Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, por ser la UEx la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Tercero. La competencia para conceder la presente subvención está atribuida al Secretario General de la Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría General, sobre delegación de competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura para financiar la ejecución del Programa de Becas para la Retención del Talento durante los años 2025, 2026, 2027 y 2028. El citado programa prevé mediante sucesivas convocatorias por parte de la UEx, la selección y concesión de becas en prácticas a personas jóvenes tituladas universitarias, para realizar investigación, innovación y transferencia al sector productivo. De esta forma, se pretende fomentar la retención del talento extremeño y favorecer su inserción en el tejido productivo regional.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B. Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7) y además le atribuye competencias de desarrollo normativo y ejecución en materias de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios (artículo 10.1.4).
El programa se enmarca en el programa de Garantía Juvenil, como iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes de 16 y menores de 30 al mercado de trabajo. En este caso, la Junta de Extremadura enmarca este programa además en la política de refuerzo institucional, económico, social y académico, desarrollado por la administración regional cuyos objetivos son los siguientes:
Objetivos generales:
1. Mejorar empleabilidad de los egresados universitarios, a través de la Capacitación en Competencia Emprendedora.
2. Fomentar la retención del talento extremeño y favorecer su inserción en el tejido productivo regional.
Objetivo específico: Favorecer la conexión entre el contexto institucional, el empresarial y el universitario, de manera que el talento de los universitarios formados en la UEx, en muchos casos enriquecido a través de otras experiencias formativas complementarias, revierta directamente sobre la sociedad extremeña.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere el resuelvo primero, se estima que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, además de las especiales características del perceptor, en este caso, la Universidad de Extremadura.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior universitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de ofrecer unas prácticas y estancias formativas en empresas a personas jóvenes, tituladas universitarias, mejorando en el desarrollo de las mismas la capacidad para el emprendimiento y sus potencialidades laborales, enmarcándose este programa dentro de la política de refuerzo institucional, económico, académico y de cualificación laboral de cara al mercado de trabajo y la empleabilidad.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
El programa de becas se encuentra subvencionado por el Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027 (FSE +), cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 04. Una Europa más social e integradora por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales ; Prioridad 5 Empleo Juvenil ; código de la medida 5.A.6 “Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias en investigación, innovación y transferencia al sector productivo”; Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social (FSE+)”; Indicador de realización EECO07 y Zona Geográfica ES43.
La financiación de la presente subvención asciende a la cuantía total máxima de tres millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete euros (3.099.997,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010.222D.432.00, proyecto de gasto 20250476, denominado Programa de Becas para la Retención del Talento , fondo FS21455A06, e irá destinada a financiar los gastos de personal de las becas y los de gestión derivados de la ejecución del programa y sus actividades en las que incurra la Universidad de Extremadura en el desarrollo del programa durante los ejercicios de 2025 a 2028, conforme al siguiente desglose por convocatorias y anualidad presupuestaria:
Quinto. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a tres millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete euros (3.099.997,00 €). Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
El importe de la beca individual se cifra en 7.791,89 €. Con este importe la Universidad sufragará todos los costes inherentes a la misma, incluidos los de seguridad social. Los costes indirectos se cifran en 586,48 € por beca. Se prevé un coste total por anualidades con el siguiente desglose:
Se computarán como costes indirectos aquellos que vienen definidos en el artículo 2, punto 2, de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027: Costes indirectos son aquellos costes que, aunque no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución.
Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
Los costes indirectos sólo serán subvencionables cuando el reembolso se realice conforme a alguna de las opciones de costes simplificados señaladas en el artículo 3.2.b) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027: financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes…
Los citados costes indirectos se cifran en el 7 % del importe de cada beca. Para el cálculo de este porcentaje se ha tomado como referencia el límite establecido de hasta un 7% de la cuantía correspondiente de los costes directos subvencionables, en base a lo establecido en el artículo 54, apartado a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Con cargo a este porcentaje la Universidad sufragará los gastos de gestión de las distintas convocatorias.
La UEx deberá publicar 6 convocatorias, cada una de ellas de 6 meses de duración, en la que las personas beneficiarias deberán ajustarse a la normativa del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027, por lo que deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años durante el periodo de la beca.
La UEx podrá establecer en cada convocatoria requisitos a las personas beneficiarias relacionados con los estudios que imparte y el tiempo transcurrido desde su finalización. Del mismo modo, la UEx podrá establecer méritos objetivos a fin de priorizar la relación de las personas candidatas que serán ofertadas a las empresas. Entre los méritos, podrá establecerse haber participado en programas de movilidad nacional e internacional para favorecer el retorno del talento. En cualquier caso, los requisitos y los méritos deberán ajustarse a lo dispuesto en el resuelvo sexto.
Los contratos de becarios en prácticas se realizarán bajo el criterio de las empresas y entidades registradas en la Plataforma de Prácticas y Empleo de la UEx previamente seleccionadas. La UEx seleccionará las entidades y convocarán las plazas disponibles siendo la entidad quien realizará la selección del egresado.
Para resolver el proceso de admisión y selección de los becarios, se creará por parte de la UEx una Comisión de Admisión cuyas funciones se regulan en el resuelvo sexto.
Se convocarán contratos de becarios en prácticas durante 6 meses y constará de 2 fases simultaneas:
— Fase 1. Programa Formativo: Se realizará por parte de la UEx y la Dirección General de Universidad una formación específica en el ámbito del contrato y capacitación en el Marco Europeo para la Competencia Emprendedora (Entrecomp) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que consistirá en sesiones formativas presenciales y virtuales a desarrollar simultáneamente a la fase 2.
— Fase 2. Programa de Inserción: En empresas u organismos ubicados en Extremadura durante 6 meses.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2028, ambos incluidos, pudiendo realizarse abonos de los gastos hasta que finalice el periodo de justificación. No obstante, el plazo de justificación podrá modificarse atendiendo a los dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución.
Sexto. Procedimiento y requisitos de las convocatorias.
Para cada una de las 6 convocatorias la UEx deberá habilitar un espacio web para la difusión de la misma y para el registro e inscripción de las personas y empresas o entidades solicitantes.
Tanto las empresas y entidades, como las personas beneficiarias en prácticas, estarán en registradas en la plataforma de prácticas y empleo de la UEx, www.practicasyempleofuex.es
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 16 años y menor de 30 años durante el periodo de disfrute de la beca.
2. No haber transcurrido más de 4 años, a fecha de comienzo de las prácticas, de la obtención de un Título Oficial de Grado, Máster o Doctorado expedido por la UEx. Del mismo modo, cuando dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte, podrán concurrir quienes, al inicio de las prácticas, no hayan transcurrido más de 4 años desde la obtención de un Título Oficial de Grado, Máster o Doctorado expedido en cualquier universidad pública del territorio español, siempre y cuando queden plazas vacantes. Cuando se hayan cursado estudios en otra universidad pública fuera de Extremadura, el alumnado debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura.
3. No haber disfrutado de beca en anteriores convocatorias del programa PIRT o de este programa, salvo que se hubiese abandonado por causas justificadas en el plazo de los tres primeros meses de los mismos.
4. No haber incurrido en sanción alguna por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la normativa que regula los Programas de Movilidad de la UEx.
5. No haber incumplido las obligaciones derivadas del disfrute de una beca de la misma naturaleza en el ámbito de la UEx, ni haber renunciado con anterioridad, sin causa justificada a la ejecución de los cometidos de ésta.
Una vez comprobado que las personas aspirantes cumplen los requisitos se constituirá una bolsa de candidatos.
El proceso de admisión de las personas candidatas que conformarán la bolsa de posibles becarios, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos como requisitos anteriormente detallados.
La selección de las empresas o entidades de acogida se llevará a cabo, por parte de la Comisión de Admisión entre las empresas que estén registradas en la Plataforma de Prácticas y Empleo, y hayan lanzado una solicitud de participación en el Programa de Becas para la Retención del Talento, atendiendo a los siguientes criterios:
a. Se dará prioridad a las empresas o entidades privadas.
b. Se dará prioridad a empresas o entidades que no hayan participado en convocatorias anteriores de algunos de los programas asociados a la Alianza Extremadura es Futuro (UniRural, Becas Extremadura es Futuro, Adelantex o PIRT o de este programa).
c. Se dará prioridad a empresas o entidades que hayan participado en convocatorias anteriores de algunos de los programas asociados a la Alianza Extremadura es Futuro (UniRural, Becas Extremadura es Futuro, Adelantex o PIRT o de este programa) y que:
— Sigan manteniendo la vinculación (de práctica o contractual) con la persona beneficiaria de la beca de prácticas.
— O realizasen una oferta de prácticas o laboral a la persona beneficiaria de la beca de prácticas y no hubiese sido aceptada por la misma (se deberá acreditar dicha oferta y declinación del candidato).
d. Se realizará una distribución equitativa de becas de prácticas por provincia de Badajoz y Cáceres, siempre que sea posible.
e. Se llevará a cabo una distribución equitativa de becas de prácticas por ramas de conocimiento, abarcando el mayor número de grados y ramas de conocimiento posible.
f. La Comisión de Admisión podrá incorporar aquellos criterios adicionales que considere oportunos para facilitar la selección objetiva de las ofertas.
La Comisión de Admisión publicará los resultados provisionales de este proceso indicando la relación de solicitudes admitidas, así como, la relación de solicitudes excluidas, los motivos de exclusión y el plazo para efectuar reclamaciones ante dicha Comisión.
El proceso de selección de las personas beneficiarias por parte de las empresas o entidades de acogida será el siguiente:
1. Una vez publicado los resultados definitivos del proceso anterior, se abrirán las ofertas de prácticas seleccionadas en la Plataforma de Prácticas y Empleo, para recibir las candidaturas de titulados. En cada una de las convocatorias se establecerá el plazo en el que las ofertas permanecerán abiertas para la inscripción de los candidatos.
2. La Comisión de Admisión propondrá en primer lugar a las empresas o entidades de acogida a aquellos solicitantes que haya obtenido su titulación en la UEx, así como, aquellas personas que no hayan participado con anterioridad en ninguna convocatoria del Programa PIRT o de este programa, abarcando el mayor número de grados y ramas de conocimiento posible.
3. Las empresas y entidades deberán valorar las candidaturas recibidas a través de los datos registrados en la plataforma y/o mediante la realización de entrevistas a las personas candidatas.
4. Una vez transcurrido el periodo del que dispongan las empresas o entidades deberán comunicar por escrito a la Oficina de Prácticas de la UEx el nombre de la persona seleccionada. Si transcurrido este periodo, la empresa o entidad no selecciona ningún candidato, la Comisión de Admisión podrá considerar la oferta desierta y excluida del proceso. Ocupará su lugar la siguiente oferta de la lista de espera.
Las personas preseleccionadas que hayan sido definitivamente seleccionadas por una empresa o entidad de acogida procederán a formalizar los trámites relativos a su participación en el Programa con la UEx, A través de la Plataforma de Prácticas y Empleo de la UEx. La selección no será firme hasta que las personas hayan sido seleccionadas por una empresa o entidad y hayan hecho entrega del Anexo de prácticas y listado de candidatos preseleccionados por orden de prelación a la Oficina de Prácticas de la UEx.
5. Aquellas personas admitidas que no sean definitivamente seleccionadas por ninguna empresa o entidad de acogida pasarán a formar parte de una lista de reserva, para poder cubrir las posibles bajas que se produzcan en a lo largo de la convocatoria y/o el programa.
6. La Comisión de Admisión validará el proceso selectivo de las empresas y entidades y publicará una relación provisional de personas beneficiaras de las becas de prácticas, un listado de reserva y otro de exclusión y el plazo para efectuar reclamaciones ante dicha Comisión.
7. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Admisión resolverá las posibles reclamaciones y publicará los resultados definitivos.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:
1. La formalización de todos los trámites inherentes a su participación en el programa en el plazo y forma que se establezca.
2. La dedicación de 37,5 horas semanales a las tareas encomendadas en el marco del programa.
3. El desarrollo de todas las tareas y actividades previstas en el programa de acuerdo con el plazo y forma que se establezca, entre otras:
a. La asistencia a todas las sesiones formativas previstas en el programa formativo.
b. Seguimiento y orientación laboral previstos en el programa.
c. La elaboración de los productos finales de ambas fases del programa.
4. El cumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las distintas convocatorias. El incumplimiento, tanto del programa de prácticas como del programa de formación podrá conllevar la revocación de la beca de prácticas.
5. Las becas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de las mismas características, así como con puestos de trabajo remunerado, tanto en la administración pública como en la empresa privada.
6. En el supuesto de renuncia la persona beneficiaria de la beca de prácticas estará obligada a notificarlo con 15 días de antelación, salvo que esta se produzca como consecuencia de incorporarse a un puesto de trabajo remunerado en menor tiempo. La renuncia a la beca concedida que, a juicio de la Comisión de Admisión, no tenga causa justificada, supondrá la imposibilidad de volver a participar en una convocatoria de estas características.
7. La comunicación de la formalización de todos aquellos contratos que suscriban con cualquier empresa o entidad al menos durante los doce siguientes meses a la finalización de su convocatoria en la forma que se establezca en la misma.
Séptimo. Pago y justificación.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida de tres millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete euros (3.099.997,00 €), se abonará a la UEx de forma fraccionada en pagos anticipados, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitido conforme exige el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 13010.222D.432.00, proyecto de gasto 20250476, denominado Programa de Becas para la Retención del Talento fondo FS21455A06, que irá destinada a financiar los gastos de personal de las becas y los de gestión derivados de la ejecución del programa y sus actividades en las que incurra la Universidad de Extremadura en el desarrollo del programa durante los ejercicios de 2025 a 2028, conforme al siguiente desglose por convocatorias y anualidad presupuestaria.
1.1. Cuantía correspondiente al año 2025:
Un primer pago anticipado por el importe de las mensualidades de diciembre y enero de la convocatoria de 2025, de 170.360,20 € euros, que se corresponde aproximadamente con un 5,49% del total de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa aceptación de la misma y acreditación por la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2026:
Un segundo pago anticipado por el importe restante de la convocatoria de 2025, correspondiente a los meses de febrero a mayo de 2026, por importe de 340.720,38 euros, que se corresponde aproximadamente con un 10,99% del total de la ayuda, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de los meses de diciembre y enero de la convocatoria de 2025. La fecha límite para aportar esta justificación será el día 31 de marzo de 2026. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Un tercer pago anticipado, que se corresponde aproximadamente con un 16,76% del total de la ayuda, correspondiente a la totalidad de la primera convocatoria de 2026, por importe de 519.458,96 €, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de los meses de febrero a mayo de la convocatoria de 2025. La fecha límite para aportar esta justificación será el día 31 de julio de 2026. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Un cuarto pago anticipado, que se corresponde aproximadamente con un 16,76% del total de la ayuda, correspondiente a la totalidad de la segunda convocatoria de 2026, por importe de 519.458,96 €, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de la primera convocatoria de 2026. La fecha límite para aportar esta justificación será el 15 de diciembre 2026. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
1.3. Cuantía correspondiente al año 2027:
Un quinto pago anticipado, que se corresponde aproximadamente con un 16,76% del total de la ayuda, correspondiente a la totalidad de la primera convocatoria de 2027, por importe de 519.458,96 €, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de la segunda convocatoria de 2026. La fecha límite para aportar esta justificación será el 30 de junio de 2027. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Un sexto pago anticipado, que se corresponde aproximadamente con un 16,76% del total de la ayuda, correspondiente a la totalidad de la segunda convocatoria de 2027, por importe de 519.458,96 €, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de la primera convocatoria de 2027. La fecha límite para aportar esta justificación será el 15 de diciembre de 2027. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
1.4. Cuantía correspondiente al año 2028:
Un séptimo pago anticipado, que se corresponde aproximadamente con un 16,48% del total de la ayuda, correspondiente a la totalidad de la convocatoria de 2028 por importe de 511.080,58 euros, que se abonará una vez realizada la justificación del importe de los gastos y costes de la segunda convocatoria de 2027. La fecha límite para aportar esta justificación será el 30 de junio de 2028. La entidad beneficiaria previamente acreditará encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que la UEx no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La fecha límite para la presentación de la justificación del importe de este séptimo pago será el 31 de diciembre de 2028.
A continuación, se indican en una tabla las fechas e importes de abono:
2. En el supuesto de que la UEx no justifique o justifique insuficientemente en los citados plazos los gastos y pagos relativos a cada uno de los abonos previstos, o se autorice una modificación del programa que suponga una minoración de la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar o la resultante de la cuantía modificada, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en la siguiente convocatoria, por lo que se deducirá del siguiente abono que corresponda realizar según el calendario previsto, en los términos establecidos en los resuelvo decimotercero y decimoquinto de la correspondiente resolución. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará del siguiente abono.
Los distintos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEx. En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, al tratarse de una subvención a una entidad del sector público y el importe anticipado no guarda la proporcionalidad del 50% que establece el citado artículo.
Previamente a los distintos pagos de la subvención, la UEx deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Respecto a las justificaciones de la ayuda serán realizadas por el beneficiario a través de la correspondiente memoria justificativa, remitida a la Dirección General de Universidad, competente en la materia, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El beneficiario deberá aportar en cada justificación una memoria económica comprensiva de los gastos y pagos imputados a la ayuda, adjuntando los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de la intervención de la Universidad o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. Dicha memoria debe estar firmada también por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, todo ello conforme con los modelos del anexo IV y V.
Los costes indirectos, cifrados en el 7 % de los gastos reales, están calculados mediante opciones de costes simplificados, concretamente con financiación a tipo fijo, por lo que sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo según el artículo 6, punto 2 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
En la justificación de la ayuda deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente (incluida en formato digital):
— Acreditación de la publicidad realizada: Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura. Además, a este efecto seguirá las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad del fondo FSE + y, concretamente, lo establecido en el anexo II.
— Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
— Se adjuntarán las declaraciones responsables del anexo I firmadas por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y tramitación del expediente.
— El contrato formativo en prácticas y el informe de vida laboral de cada becario participante en el programa.
— Con la justificación de cada convocatoria, se adjuntará el cuadro de indicadores correspondiente al fondo FSE+ según el anexo VI.
4. En cuanto a la trazabilidad del gasto, la UEx deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo texto legal.
Los plazos para poder presentar la documentación justificativa para los pagos parciales serán los previstos en el apartado 1 del presente resuelvo y el de la justificación final de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, donde se justificarán los gastos realizados y pagos efectuados con cargo al último abono de la anualidad 2028.
5. En todo lo no previsto en el presente resuelvo, será de aplicación el artículo 4 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, relativa a la documentación justificativa de los gastos. Se establece en esta resolución un periodo elegible para este tipo de costes indirectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028.
6. Cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia esta subvención sea objeto de modificación, la UEx quedará obligada a cumplir con los nuevos requerimientos que se establezcan.
Octavo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo I.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La UEx cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, así como cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FSE+.
2. Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el programa de becas de retención del talento 2025-2028 en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.
b. Justificar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Salud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del programa y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c. Acreditar con carácter previo a los diferentes pagos que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.
d. Conservar la documentación original de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. Este plazo se computará desde el 31 de diciembre de 2028 o desde la fecha que resulte en caso de la ampliación del plazo de ejecución.
e. Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso de la firma electrónica.
f. En relación con los indicadores. Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 y anexo I del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, además, de cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FSE+.
En este sentido, la UEx facilitará, en los términos previstos en la cláusula cuarta, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la información del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos. Además, deberá cumplimentar y aportar los resultados alcanzados en base a los indicadores previstos en el programa de acceso al empleo programa de becas para la retención del talento para la realización del seguimiento de los Programas conforme se exige en la normativa comunitaria reguladora del Fondo Social Europeo Plus para cuantificar los avances realizados.
Asimismo, en base a los indicadores relacionados con el Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, deberá alcanzar al menos el resultado 259 participantes, del Indicador EECR04_Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación , a 31 de diciembre de 2028 acumulados desde la anualidad 2025.
g. Facilitar en forma y plazo a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional toda la información que le solicite en aplicación de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento de la estrategia de comunicación correspondiente.
h. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. En relación con la obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la UEx deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:
1º) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2º) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 , destinados al público o a los participantes.
3º) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 en el lugar donde se instalen los técnicos de Intervención Social.
Asimismo, la UEx deberá:
1º) Acreditar, previo al pago de la subvención concedida, mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
2º) En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actividades del programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea.
3º) Durante la realización de una actividad, informará al público del apoyo obtenido del Fondo:
— Haciendo una breve descripción en su sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 , de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre el programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas en el plan de comunicación y publicidad de estos fondos, así como lo dispuesto en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4º) Se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actividades recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está cofinanciado con FSE+. Asimismo, en cualquier documento relacionado con la ejecución de una actividad que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa de acceso al empleo Programa de retención del talento 2025-2028 ha recibido apoyo del fondo.
Igualmente, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actuaciones que se realicen con los fondos de esta concesión directa (conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—), y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
i. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Dirección General de Universidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Dirección General de Universidad la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención en los términos previstos en el resuelvo décimo.
k. Registrar la información relativa a todas las actividades y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, el órgano gestor pondrá a disposición del beneficiario, en la forma que en cada momento señale dicho órgano gestor, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales e informar respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales según anexo III.
l. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación del proyecto y sus actuaciones de conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo I. Deberá garantizar que los responsables de adjudicar/conceder/otorgar/asignar los fondos no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido se establece la obligatoriedad de suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por las personas que intervengan en las distintas fases de la concesión de las becas, al menos en el momento en que se conozca a los participantes en los mismos potenciales beneficiarios de las ayudas.
Es preciso recabar la información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la UE, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
m. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
n. Cumplir con las demás obligaciones previstas en el presente convenio, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa nacional y comunitaria en lo no previsto expresamente en la presente cláusula.
3. La aceptación de la subvención supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
También le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; y la Orden HFP/1414/2023 del 27 de diciembre, por las que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Decimoprimero. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la UEx.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1 del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
Por otro lado, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, la concesión se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Decimosegundo. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la resolución se designa como responsable de la misma, a la Dirección General de Universidad de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones previstas.
Asimismo, se constituye una Comisión de Seguimiento para realizar el seguimiento de las actuaciones previstas y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver en concreto las cuestiones que se puedan plantear como consecuencia de la circunstancias descritas en el resuelvo decimotercero, relativo a la causas de modificación de la resolución, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Universidad como responsable del seguimiento, vigilancia y control de su ejecución. Estará compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Junta de Extremadura:
a. Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue, quien presidirá la Comisión.
b. Persona titular de la Jefatura del Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
c. Dos personas funcionarias del Servicio de Universidad y Emprendimiento, actuando uno de ellos como Secretario.
2. Por la Universidad de Extremadura:
a. La persona adjunta al Rector o en su caso, la Vicerrectora, de Estudiantes, Empleo y Movilidad o la persona en quien delegue.
b. La persona titular de la Dirección de Prácticas y empleo de la UEx, o persona en quien delegue.
c. Dos representantes del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad, a propuesta de éste.
Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la UEx y la Dirección General de Universidad designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte. Se reconoce a cada parte la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derechos económicos alguno, con cargo a la financiación de la ayuda, por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En el caso de existir remanentes de crédito comprometidos al final del programa, será la Comisión de Seguimiento competente para aprobar el número máximo de becas a autorizar y el plazo de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero.
En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. Las actividades referidas en el resuelvo primero de la resolución deberán ser ejecutadas conforme a la misma. A tales efectos, la UEx vendrá obligada a comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Dirección General de Universidad, toda incidencia que suponga la modificación de las citadas actividades. Dicho órgano administrativo determinará si la variación comunicada constituye una modificación sustancial de las actividades financiadas que pueda dar lugar a la modificación de la resolución y si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
2. No obstante lo anterior, si finalizada la última convocatoria de becas, existiesen remanentes de créditos comprometidos a favor de la Universidad como consecuencia de plazas desiertas o renuncias presentadas en el transcurso de las distintas convocatorias incluidos los derivados de las desviaciones en la estimación de los costes de seguridad social, se procederá a realizar una nueva convocatoria extraordinaria sin necesidad de modificar la resolución de concesión, con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la misma, previo acuerdo favorable de la comisión de seguimiento que establecerá el número de becas máximo a autorizar y el plazo máximo de justificación. El importe del remante de crédito comprometido será el límite para calcular el número máximo de becas a conceder, una vez deducido el importe del porcentaje establecido para atender los costes indirectos.
3. Cuando las modificaciones conlleven a su vez una minoración de la cuantía máxima de la subvención concedida, se procederá, en su caso, para los pagos anticipados, a lo dispuesto en la cláusula séptima.
4. Será necesario modificar el contenido de la resolución cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación y contradiga lo en ella dispuesto o no se pueda seguir aplicando en todos sus términos.
5. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la subvención concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la financiación de la presente ayuda.
Decimocuarto. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, la UEx, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimoquinto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a. En el supuesto de que la UEx no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos recibidos no invertidos.
b. En el supuesto de que la UEx no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c. En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, la UEx deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
d. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UEx.
e. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimosexto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Decimoséptimo. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia, y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024 (DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
La Directora General de Universidad,
ESTHER AMALIA MUÑOZ BAQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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