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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y Cruz Roja Española para el desarrollo del "Programa de transporte especializado de personas con discapacidad en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 63502
Página Fin: 63542
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de noviembre de 2025, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y Cruz Roja Española para el desarrollo del Programa de transporte especializado de personas con discapacidad en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO RURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA .
Mérida, 13 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, Consejera de Salud y Servicios Sociales, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y Dña. Estrella Ángeles Martínez Lavado que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha.
Y de otra parte, D. Fernando Solís Fernández, en nombre y representación de Cruz Roja Española en Extremadura, en calidad de Delegado especial en el Comité Autonómico, en virtud de la delegación efectuada el 27 de noviembre de 2024, por D.ª María del Mar Pageo Giménez, presidenta de Cruz Roja Española con NIF Q-2866001-G, publicado su nombramiento en el BOE de 5 de abril de 2023 y domiciliada en Extremadura en C/ Museo, n.º 5 06003 Badajoz.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias y facultades que les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose mutua y recíprocamente su capacidad jurídica y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que la Constitución Española, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; facultando en el artículo 148.1.20 que las Comunidades Autónomas asuman las competencias en materia de asistencia social.
Respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Constitución Española determina que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, así como que fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, respecto a los principios rectores de los poderes públicos regionales precisa en su artículo 7.14 que velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo, así como que la igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.
En su artículo 9.1.27 indica como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras materias, la acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales (en adelante Consejería), de acuerdo con lo recogido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas, de la Junta de Extremadura con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
El SEPAD tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Los artículos 2.2.e) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia el establecimiento de las políticas en materia de calidad, de gestión de los procesos de atención, así como su evaluación, en el ámbito de la atención a la dependencia y discapacidad.
II. Cruz Roja Española (en adelante Cruz Roja) es una entidad privada sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo general la difusión y aplicación de los principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media luna Roja, mediante el desarrollo de acciones orientadas a la consecución de los fines específicos de la Institución, basados en la atención a personas y colectivos vulnerables.
Es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
En esta línea, Cruz Roja en Extremadura viene desarrollando el programa de transporte especializado para personas con discapacidad, siendo una actividad prevista en sus fines específicos, para la que cuenta con los medios técnicos, materiales y personales para realizar de manera adecuada esta actuación, siendo la única con esta capacidad de actuación. El objetivo principal es evitar situaciones de aislamiento y marginación, principalmente en zonas rurales, garantizando el desplazamiento de personas con discapacidad con pocos recursos, y que carezcan de medios propios para asistir a tratamientos de Atención Temprana y Habilitación Funcional u otros tratamientos especializados, que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
El transporte para el desplazamiento de este tipo de personas usuarias debe adaptarse a sus necesidades, dotándolos de todos los medios y ayudas técnicas que les faciliten en gran medida, realizar una convivencia diaria normalizada sin barreras de ningún tipo.
Cruz roja es la única entidad con los medios y la infraestructura adecuada para el desarrollo de esta actividad, sumando un amplio conocimiento al desarrollar esta actividad desde hace años, lo que les ha permitido proponer actuaciones o adecuar el desarrollo de su actividad conforme a las necesidades detectadas por la experiencia adquirida, suponiendo una consolidada experiencia que lleva a una especialización.
III. En virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a nuestra región, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.
Esta Ley señala en su artículo 1 como parte de su objeto, regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red, de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de los sistemas de protección social, así como regular el marco normativo al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
En concreto, en su artículo 9.1, en relación con la accesibilidad, determina que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En este marco normativo surge la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural que contempla entre sus objetivos garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores.
Asimismo, en su artículo 7, en cuanto a la atención social prioritaria, especifica que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluirá medidas destinadas a satisfacer necesidades y demandas sociales de grupos de población que requieran una atención prioritaria, en particular, las mujeres, los jóvenes, los mayores y las personas con discapacidad.
Por otra parte, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que fija como parte de su objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
En el artículo 49 del citado Real Decreto Legislativo se recogen los siguientes criterios de aplicación de la protección social:
Los servicios sociales para personas con discapacidad y sus familias podrán ser prestados tanto por las administraciones públicas como por entidades sin ánimo de lucro a través de los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios. En todo caso, las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, conforme a lo establecido en el artículo 10.
La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales.
Se promoverá la participación de las propias personas con discapacidad en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales.
En Extremadura, con la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (en adelante MADEX) a través del Decreto 151/2006, de 31 de julio, el objetivo que se persigue es consolidar un sistema de atención que permita a todas las personas con discapacidad de la región, el acceso a todos los recursos disponibles, garantizando unos niveles superiores de calidad en la prestación de los servicios.
El MADEX se configura como un modelo de gestión de los servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a las personas con discapacidad, siendo el objetivo que se persigue con su instauración, consolidar un sistema de atención que permita a todas las personas con discapacidad de la región el acceso a los recursos disponibles, garantizando unos niveles superiores de calidad en la prestación de los servicios.
En concreto, los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el MADEX, son los siguientes.
— Atención Temprana (AT).
— Habilitación Funcional (HF).
— Centro de Día (CD).
— Centro Ocupacional (CO).
— Residencia para personas con discapacidad con necesidades de apoyo extenso y generalizado (RAE).
— Residencia y vivienda tutelada para personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado (RAL).
V. El Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Dicho Reglamento, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296-2013, recoge en su artículo 4.1 que el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+) apoyará entre otros el siguiente objetivo específico, k): Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración , incluyéndose este mismo objetivo en el PO 2021-2027 como objetivo específico ESO4.11, que a su vez contribuirá al objetivo político OP.4, Una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , referido a la prioridad P2: “Inclusión Social y lucha contra la violencia”, que se recoge en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 presenta la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, concebida como una hoja de ruta ambiciosa y posibilista, para que el Estado español, a través de sus administraciones y poderes públicos, contribuya a hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad y de sus familias. Con esta Estrategia, España sigue la estela de la Unión Europea, que acaba de adoptar un marco similar para el período 2021-2030. Dos herramientas que convertirán la inclusión en una política comunitaria pero también en una política de estado.
VI. En Extremadura, el 57,8% de las personas con discapacidad de seis y más años vive en zonas rurales (municipios de menos de 10.000 habitantes), mientras que un 16,5% reside en capitales de provincia y municipios de más de 100.000 habitantes. Gran parte de la población con discapacidad que vive en municipios de menos de 10.000 habitantes tiene que desplazarse para poder acceder a la oferta de servicios de atención especializada que requieren estas personas.
Por ello, existen diferencias sensibles en distancia tanto lineales como por carretera, que las personas con discapacidad tienen que recorrer para acceder a estos centros específicos.
En Extremadura, de acuerdo con la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) (IEEX) 2023: El 86% de las personas residentes en centros en Extremadura tenían alguna discapacidad en 2023 (94,7% a nivel nacional). Por sexo, las tasas fueron del 76,5% en los hombres y del 92,2% en las mujeres. El estudio de las características de la discapacidad se ha centrado en la población de seis y más años, ya que para los menores el pronóstico de evolución es incierto y solo se analizan las limitaciones adaptadas a su edad en el grupo de dos a cinco años.
Los problemas de movilidad se situaron como el tipo de discapacidad más frecuente entre las personas de seis y más años residentes en centros en Extremadura con una tasa de 74,3% (81,6% en España). Por sexo, las mujeres registraron una tasa del 83,9 % y los hombres del 59,7% en este tipo de discapacidad.
Todos los tipos de discapacidad afectaron más a las mujeres que a los hombres. Las mayores diferencias se encontraron en los problemas de movilidad, autocuidado y en las dificultades de realización de tareas domésticas. Extremadura registró una tasa de 11 personas con discapacidad residentes en centros por cada 1.000 habitantes (7,4 por cada 1.000 habitantes a nivel nacional).
VII. En virtud de lo expuesto, el presente convenio se integra de manera coherente en la estructura del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027, al contemplar actuaciones dirigidas a garantizar el acceso de personas con discapacidad, especialmente menores residentes en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los servicios especializados recogidos en la Cartera de Servicios del SEPAD. Dicho acceso se facilita mediante el uso de transporte adaptado, en aquellos casos en los que los beneficiarios carecen de medios propios o disponen de recursos limitados, permitiéndoles mantener su residencia habitual.
Que ambas instituciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para evitar las situaciones de aislamiento y marginación de las personas con discapacidad y por lo tanto tienen un interés coincidente en articular un instrumento de colaboración que permita regular el acceso de las personas con discapacidad en el medio rural a servicios especializados contemplados en la Cartera de Servicios del SEPAD, mediante su transporte especializado y a tal efecto proceden a la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través del SEPAD, y Cruz Roja Española en Extremadura, que facilite el desplazamiento de personas con discapacidad, principalmente menores, que residan en zonas rurales de Extremadura y carezcan de recursos, a los centros donde reciban los tratamientos especializados de Atención Temprana o Habilitación Funcional, que tengan reconocidos por el SEPAD o en su caso el resto de servicios que integran el MADEX.
El ámbito territorial de aplicación de este convenio será la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tanto, los beneficiarios del programa objeto del convenio podrán residir en cualquier localidad de la misma.
La entidad Cruz Roja Española en Extremadura llevará a cabo las actuaciones necesarias para lograr el objeto del presente convenio, que consiste principalmente en la aportación de medios materiales y humanos, conforme a los Anexos I y II del presente convenio.
Los objetivos generales y específicos que persigue la ejecución de este programa son:
1. Con carácter general:
— Facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los tratamientos o servicios especializados que tengan reconocidos por parte del SEPAD.
— Favorecer unas condiciones de vida dignas para las personas con discapacidad, facilitando la continuidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales y el logro de un mayor nivel de autonomía.
— Evitar el desarraigo familiar de personas con un alto nivel de dependencia, intentando facilitar el traslado de las personas con discapacidad a los lugares donde reciben el tratamiento o servicio especializado.
— Ofrecer apoyo a los familiares, para compaginar las actividades cotidianas y la atención de personas dependientes.
2. Con carácter específico:
— Mantener el grado de autonomía personal.
— Prevenir el incremento de la dependencia.
— Ofrecer a las familias apoyo social y asistencial.
— Favorecer unas condiciones de vida dignas.
— Cubrir en su totalidad las necesidades y exigencias de estas personas usuarias.
— Llegar al mayor número posible de personas usuarias, sin menoscabar la calidad.
— Contar con la organización, infraestructura y personal suficiente para desarrollar la actividad con la máxima calidad para las personas usuarias.
Segunda. Relación laboral.
Los contratos que Cruz Roja celebre con terceros para la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo íntegramente los riesgos derivados de dicha contratación.
Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral, profesional ni administrativa entre la Junta de Extremadura y el personal contratado por Cruz Roja para el desarrollo de las actividades contempladas en el mismo.
Tercera. Financiación y compromisos económicos.
El convenio tendrá un importe total de un millón novecientos cincuenta y dos mil setecientos doce euros con cincuenta y nueve céntimos (1.952.712,59 €).
Los compromisos que asumen cada una de las partes son los siguientes:
1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, aportará a la financiación del convenio la cantidad de un millón novecientos cincuenta y dos mil setecientos doce euros con cincuenta y nueve céntimos (1.952.712,59 €) correspondiente al 100% de la financiación total del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la cofinanciación del FSE+, en un 85 %, dentro del objetivo político OP.4 Una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , Prioridad 2 inclusión social y lucha contra la pobreza , objetivo específico ESO4.11 “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de asistencia sanitaria y de dependencia”, medida 2.k.3 “Servicio de transporte especializado para personas con discapacidad o enfermedad mental”.
El desarrollo del programa se realizará durante las anualidades, 2025, 2026, 2027 y 2028, iniciándose las actuaciones el día 1 de enero de 2025, hasta el día 31 de diciembre de 2028, con la siguiente distribución entre las anualidades:
ANUALIDAD COSTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
2025 343.230,24 € 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061
2026 488.178,17 € 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061
2027 498.357,42 € 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061
2028 498.357,42 € 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061
2029 124.589,34 € 110060000/G/232A/48000/FS21422K03/20240061
TOTAL 1.952.712,59 €
2. La entidad Cruz Roja aportará medios materiales propios, consistentes en seis vehículos que se relacionan en el anexo II.
Cuarta. Forma de pago y justificación.
1. Forma de pago.
1.2. Los pagos de la aportación del SEPAD para la financiación del convenio, se realizarán a Cruz Roja conforme a lo siguiente:
a) En relación con las actuaciones realizadas en la anualidad 2025:
1º. Un primer pago, previa acreditación por la entidad de los gastos y pagos correspondientes a la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 septiembre de 2025. La cuantía que se abonará será la que resulte acreditada con la justificación, siempre con el límite del importe previsto en la memoria económica del Anexo I, para la anualidad 2025, esto es 343.230,24 €. Cruz Roja deberá presentar la documentación justificativa con fecha anterior al 30 de noviembre de 2025.
2º. Un segundo pago, previa acreditación por la entidad de los gastos y pagos correspondientes a la justificación de las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025. La cuantía que se abonará será la que resulte acreditada con la justificación, siempre con el límite del importe del importe previsto en la memoria económica del Anexo I, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, esto es 114.410,09 euros. Cruz Roja deberá presentar la documentación justificativa con fecha anterior al 1 de abril de 2026.
b) En relación las actuaciones realizadas en el resto de las anualidades del convenio, esto es 2026, 2027 y 2028: Se realizarán pagos trimestrales, previa acreditación por la entidad de los gastos y pagos correspondientes a una cantidad igual o superior al 25 % de la cuantía prevista en la memoria económica del Anexo I, para cada anualidad, dentro de los límites establecidos en la cláusula cuarta de este convenio. Cruz Roja deberá presentar la documentación justificativa dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre. En el caso del último pago, el plazo máximo para presentar la documentación relacionada con la justificación final por parte de Cruz Roja es hasta el 1 de abril de 2029.
1.3. Como requisito previo a cada pago, Cruz Roja deberá acreditar, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
1.4. Los pagos realizados por el SEPAD, estarán condicionados a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. Justificación.
Los gastos y pagos relacionados con las actuaciones objeto del convenio y realizados por Cruz Roja, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación ante la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD.
— Certificado suscrito por las personas que ostentan la secretaría y la representación legal de CRUZ ROJA, en el que se desglosen las cuantías relacionadas con de gastos y pagos. El certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los pagos que se acreditan.
— Relación detallada y ordenada de los gastos y pagos, en fichero formato hoja de cálculo. Este fichero se proporcionará desde la Unidad Atención a la Discapacidad y Salud Mental, y en el mismo se vincularán las facturas y documentos acreditativos de los pagos correspondientes.
— Facturas y documentos acreditativos de los gastos y sus correspondientes pagos.
La acreditación de los gastos y pagos de personal se realizará mediante la presentación de las nóminas, RLC, RNT, Modelo 111 y los documentos que justifiquen el abono de estas obligaciones.
— Junto a la documentación del último trimestre, además Cruz Roja deberá aportar una memoria de actuaciones realizadas durante la vigencia del convenio, detalladas por anualidad y firmada por la persona que ostenta la representación legal.
3. La Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación que conforme a la normativa aplicable justifique la inversión realizada.
Quinta. Obligaciones y compromisos de las partes integrantes del convenio:
1. El SEPAD asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la aportación económica contemplada en el presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Supervisar el desarrollo del programa a través de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, facilitando el apoyo necesario para su correcta ejecución.
c) Examinar, a través de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, la justificación de la ejecución del programa.
d) Derivar a las personas usuarias destinatarias del programa a Cruz Roja.
2. Cruz Roja, asume las siguientes obligaciones:
2.1. En relación con el convenio:
a) Ejecutar el programa objeto del convenio.
b) Aportar los medios materiales y humanos adecuados, incluyendo vehículos adaptados o no y personal cualificado, según las necesidades asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, seguridad y protección de datos.
c) Comunicar a la Comisión de Seguimiento la sustitución de vehículos debido a la reposición de los mismos. En ningún caso esta sustitución se considerará modificación del convenio, no obstante, la misma deberá recogerse en las actas de la comisión de seguimiento, así como en las memorias anuales a realizar por la entidad.
d) Asegurar el cumplimiento efectivo, del objeto del convenio, en todo el ámbito territorial autonómico.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Facilitar la información y documentación que le sea requerida por parte de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las financiaciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Aceptar la inclusión de las operaciones y sus datos en la lista de operaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad contempladas en la cláusula undécima.
k) Cumplir con la normativa sectorial aplicable, especialmente en materia de transporte adaptado, protección de datos personales, prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.
l) Cumplir las obligaciones sociales, laborales y contractuales del personal adscrito al proyecto, cualquiera que sea su forma jurídica de vinculación, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.
m) Aplicar la totalidad de la aportación económica que conlleva el convenio, al objeto de este.
n) Colaborar e informar a la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental respecto del desarrollo y evolución del programa, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
ñ) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características de la actividad desarrollada durante la vigencia de este convenio.
o) Responsabilizarse de que todas las personas que se relacionen con los menores usuarios del programa de transporte especializado cuenten con un Certificado Negativo del Registro Penal de Antecedentes Sexuales, tal como exige el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.2. En relación con la cofinanciación de Fondos Europeos:
a) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, teniendo en cuenta los riesgos detectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
— Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
— Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
e) Conservar la documentación original de la justificación, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
g) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 2021/1057.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1057 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
j) Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por seis miembros:
— La presidencia, que recaerá en la persona titular de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental o persona en quien delegue.
— La secretaría, que recaerá en personal perteneciente a la Unidad antes citada, actuará con voz, pero sin voto.
— Dos vocales, designados por la persona titular de la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
— Dos vocales, que deberán ser designadas por Cruz Roja entre su personal técnico.
Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de las personas que se estime oportuno.
2. En el plazo de un mes desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra, las personas que integrarán la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose ambas partes a garantizar su funcionamiento.
Se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año para evaluar el grado de cumplimiento del convenio, resolver incidencias y proponer mejoras, así como con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar y fijar el protocolo de actuación para el cumplimiento del objeto del convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación del convenio.
d) Análisis y propuesta de posibles modificaciones del convenio.
e) Propuesta de continuación y finalización de las actuaciones en curso, en caso de resolución del convenio.
Los acuerdos adoptados se recogerán en el acta correspondiente.
En lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Durante la vigencia del convenio, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este a la Comisión de Seguimiento, en cualquier momento. Los correspondientes cambios requerirán el acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada LRJSP, incorporándose al convenio mediante adenda formalizada antes de la extinción de la vigencia del convenio.
Octava. Vigencia del convenio y prórrogas.
El presente convenio tiene vigencia y produce efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de poder imputar gastos desde el 1 de enero de 2025 por las actuaciones llevadas a cabo y que forman parte de la finalidad del programa objeto del presente, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, con el límite previsto en el artículo 49 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre. En caso de prórroga, deberá acordarse expresamente y por escrito previa solicitud de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia de este convenio.
Novena. Consecuencias por incumplimientos de la obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, por parte de alguno de los firmantes del convenio, la parte que entienda que se ha producido el incumplimiento requerirá a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos incumplidos. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que hizo el requerimiento notificará a la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por los perjuicios causados.
Décima. Resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá con el cumplimiento del programa que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, concretamente por:
a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
c. La persistencia en el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, por una de las partes, tras el pertinente requerimiento.
d. Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista legalmente.
2. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
Cruz Roja está obligada a adoptar las medidas de difusión previstas en los artículos 47, 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, en todas las actuaciones de información y publicidad que se lleven a cabo, reconociendo el apoyo de los Fondos y en el artículo 36 del Reglamento 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Social Europeo Plus, haciendo mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, Cruz Roja deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial de Cruz Roja Extremadura, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del convenio, de manera proporcionada en relación con el nivel ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y la Junta de Extremadura.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la financiación de la Junta de Extremadura y del Fondo Social Europeo de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del convenio. Los emblemas figurarán de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación del convenio y destinados al público o a los participantes.
3º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y de la Junta de Extremadura tan pronto como comience la ejecución física de las actuaciones del convenio.
4.º En todas las medidas de información y comunicación relacionadas con las actividades convenio (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como contratos, folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales) deberán reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (http://sepie.es/doc/comunicacion/eu-emblem-rules_es.pdf ).
5º. Debe colocar un cartel de tamaño mínimo A3, en un lugar visible para el público en la sede principal de la entidad, conteniendo la información sobre el proyecto, conforme al modelo que figura en anexo IV.
6º. Cuando CRUZ ROJA elabore alguna publicación como artículos en revistas científicas o participen con ponencias o comunicaciones en Seminarios, Congresos o Jornadas, en los que traten temas relacionados con la atención prestada o con las actividades desarrolladas en el mismo, en el marco del presente convenio, habrá de solicitar la oportuna autorización al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que emitirá expresamente, en su caso, la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, durante los plazos legalmente establecidos.
Al término de la vigencia del convenio, Cruz Roja entregará al SEPAD toda la información y documentación recabada como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del presente convenio que obre en su poder. No obstante, el cumplimiento de lo previsto en cuanto a la confidencialidad y la protección de datos subsistirá aun cuando haya concluido el proyecto sujeto a convenio.
Las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio, y se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo, una vez agotada la vía administrativa, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
El Delegado especial de
Cruz Roja Española en el
Comité Autonómico en Extremadura,
FERNANDO SOLÍS FERNÁNDEZ
Y, en prueba de conformidad con el contenido del convenio, ambas partes lo firman electrónicamente, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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