EXTRACTO de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" que hayan obtenido evaluación positiva.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 869935
BDNS(Identif.): 869936
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y III Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las condiciones del artículo 41 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural ATENEO y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, Colaborativo Rural Entidades con fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis:
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 400.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 35.000 euros.
2026:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.465.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 100.000 euros.
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación. Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 y a 50.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, durante cualquier periodo de tres años en ambos casos que se evaluará de forma continua en cada nueva concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Otros datos.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true , en la forma establecida en los artículos 11 y 13 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 5 de noviembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023. DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO