EXTRACTO de la Resolución de 14 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 869931
BDNS(Identif.): 869932
BDNS(Identif.):869933
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y IV Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
Segundo. Beneficiarias.
Las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 del Decreto 55/2024, de 18 de junio.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024), modificado por el Decreto 114/2025, de 2 de septiembre (DOE núm. 172, de 5 de septiembre).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 7.500.000 euros, con fuente de financiación FS, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis, diferenciando según:
— Aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/47000 FS21411A15 20230061. CONTRATACIÓN DE ALUMNOS DE ESCUELAS PROFESIONALES.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 350.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
2026:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.100.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm.1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
El importe de la convocatoria con cargo a esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 1 Empleo, adaptabilidad emprendimiento y economía social , Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, Medida 1.A.15 “Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”.
— Aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/47000 FS21455A05 20230067. CONTRAT. PARA ALUMNOS DE ESCUELAS PROFESIONALES (JOVENES).
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 150.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 15.000 euros.
2026:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 3.310.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
El importe de la convocatoria con cargo a esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 1 Empleo, adaptabilidad emprendimiento y economía social , Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, Medida 5.A.5 “Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje para participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”.
— Aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/47000 TE24001001 20230356, CONTRATACIÓN ALUMNOS ESCUELAS PROF TE-EM , fuente de financiación TE, por importe de 1.500.000 €.
2026:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 1.500.000 euros.
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación. Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de minimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 y a 50.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013, durante cualquier periodo de tres años en ambos casos que se evaluará de forma continua en cada nueva concesión.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Otros datos.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0607822 , en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del Decreto 55/2024, de 18 de julio, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO