ANUNCIO de 13 de noviembre de 2025 por el que se somete a trámite de vista y audiencia el levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento del monte n.º 18 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, "Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro", localizado en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad de este municipio.
TEXTO ORIGINAL
En base al encargo Asistencia técnica y auxiliar para la ejecución de tareas vinculadas a las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, cofinanciadas por el fondo Feader y gestionadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura a la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX), NIF A06450829 - expediente 202518AGE011 -, se ha procedido al levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento de montes de utilidad pública de los que, debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los Montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.
El monte Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro , n.º 18 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, cuenta con deslinde administrativo aprobado por Orden Ministerial el 22 de junio de 1966 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 178, de 8 de agosto de 1966. Asimismo, se amojonó y su Orden de aprobación de 20 de marzo de 1968 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 94, de 23 de abril de 1968.
La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos, a escala 1:5.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de estos sobre ortofoto. El procedimiento de amojonamiento se materializaba en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.
El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.
La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa a los montes de utilidad pública, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados y firmes. Los límites del monte vienen definidos por el procedimiento de deslinde, no debiéndose confundir con la poligonal resultante de unir los hitos del amojonamiento.
La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública.
Por lo anterior, desde este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, perteneciente a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se dispone a hacer público el listado topográfico de los hitos del amojonamiento del monte para su general conocimiento.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 45 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante, LPAC- se notifica la apertura de plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para que todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por el levantamiento cartográfico a que se refiere este procedimiento puedan acceder al expediente de su razón y formular cuantas alegaciones u observaciones estimen pertinentes con carácter previo al dictado de la Resolución que en Derecho corresponda.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. LPAC). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente resolución.
Mérida, 13 de noviembre de 2025. El Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL.