RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095, del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López. Expte.: IA25/0648.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095 del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el anexo II grupo 1 punto C: "Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales ’, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 24,8078 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de maíz (riego por gravedad), y va a pasar a cultivar olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 4 x 1,5 m, lo que conlleva un ahorro en el gasto de agua.
La superficie de riego se corresponde con el polígono 26 parcelas 1101 (recintos 6 y 10), 98 (recinto 2),97 (recinto 2) y 2095 (recinto 1), del término municipal Olivenza (Badajoz). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales del embalse de Alqueva (río Guadiana).
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Almudena Encarnación Llorente López.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20/03/2025, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de julio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Olivenza
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Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura del Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1) Con fecha 29/07/2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
— En el término municipal de Olivenza se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 20 de julio de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 105 de 10 de septiembre de 2005.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2) Con fecha 30/07/2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.
3) Con fecha 11/08/2025, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa lo siguiente:
La zona del proyecto se encuentra en la cuenca del río Guadiana. Este tramo se encuentra dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas de interés natural como barbos y bogas. Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río ya han desaparecido de esta cuenca otras especies como la anguila.
En captaciones de cauces naturales o en DPH, es adecuada la creación de balsas o depósitos con objeto de almacenar el volumen necesario durante el invierno, evitando así la detracción estival de agua del rio en los meses más críticos para el ecosistema fluvial (entre junio y septiembre). Así, se respetará el caudal mínimo (que coincide con el circulante en época estival) en el río para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas, superando sus fases más críticas. En cuanto a la continuidad longitudinal de los cauces, en la instalación de las tomas subálveas éstas deberán enterrarse de tal forma que mantengan la cota del lecho y su sección natural y permitan así el flujo natural de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola. En su defecto, el promotor deberá implementar y mantener una rampa para peces, así como gestionar periódicamente los sedimentos acumulados. De igual modo, los sistemas de captación, conducción y viales de acceso a balsas, tomas, depósitos o similares tampoco deberán suponer un obstáculo a la continuidad longitudinal del cauce fluvial. Si un nuevo sistema de captación sustituyese a otro que estuviese asociado a alguna estructura dentro del cauce (azud o similar), ésta estructura sin uso se deberá retirar en su totalidad, quedando el cauce fluvial restituido a su estado original. Por último, se dispondrán los medios necesarios para para evitar la traslocación de peces desde la toma mediante filtros de arenas, mallas de luz igual o inferior a 2 mm o sistemas análogos.
En caso de captaciones de agua procedentes de conducciones, como los canales de riego, la ausencia de dispositivos eficaces para impedir la entrada de peces supone un riesgo, por un lado, por las mortandades de piscícolas nativas que tengan lugar en el agotamiento o mantenimiento de las conducciones y, por otro lado, por la dispersión de piscícolas de carácter invasor. En este sentido, es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la nueva infraestructura cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:
— La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor que la de una doble malla aceitunera (2 mm).
Además, en caso de existir balsas, estas deberán estar provistas de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso de que lleguen peces invasores se completaría con el agotamiento puntual del vaso para la eliminación de las especies piscícolas invasoras. Si llegasen peces a las balsas o depósitos, el manejo y gestión necesarios de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
4) Con fecha 26/08/2025, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa lo siguiente:
Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, aprobado definitivamente (Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva - DOE n.º 181, viernes 18 de septiembre de 2009), y con modificaciones posteriores aprobadas definitivamente mediante Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva- DOE n.º 93, de 18 de mayo de 2021, y Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva DOE n.º109, 9 de junio de 2021.
Finalmente, está en redacción la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Entorno del embalse de Alqueva de adaptación y compleción a las disposiciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, iniciada mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 10 de febrero de 2022.
Las parcelas del proyecto quedarían encuadradas en las siguientes Zonificaciones:
— Parcela 1101 y 9005, Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse.
— Parcelas 97 y 98, Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse, Zona de protección de Embalse, Zona de Interés Agrícola y Zona de Régimen de protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola.
— Parcela 2095, Zona Turística y Recreativa de Ribera de Embalse y Zona de protección de Embalse.
En todas estas zonificaciones el uso que se va a analizar es el identificado en el PTEA, dentro de la Explotación de recursos primarios, como Regadío a Cielo Abierto.
En cuanto a los artículos artículo 43. Zona de Protección del Embalse (NAD), artículo 44. Zonas de Interés Agrícola (NAD) y artículo 45. Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola (categoría sobreimpuesta a la ordenación), según la matriz de usos, en relación con la Explotación de Recursos Primarios el Regadío a cielo abierto sería un Uso Aceptado.
En cuanto al artículo 47. Determinaciones para las Zonas Turísticas y Recreativas de Ribera de Embalse (NAD), según la matriz de usos, en relación con la Explotación de Recursos Primarios el Regadío a cielo abierto sería un uso que no se considera.
Según la matriz de usos de las diferentes Zonificaciones del Plan Territorial, el proyecto que nos ocupa se identificaría, dentro de la Explotación de recursos primarios, con el de Regadío a cielo abierto, siendo este un Uso Aceptado en todas las zonificaciones, con la excepción de la Zona Turística y Recreativa de Ribera, donde es un uso que No se considera en su matriz.
Por tanto, para el proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, parcelas 97, 98, 1101, 2095 y 9005 del polígono 26, en el término municipal de Olivenza, se emite informe compatible con el Plan Territorial del Embalse de Alqueva.
5) Con fecha 03/09/2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa lo siguiente:
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Elanio común (Elanus caeruleus) catalogado Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAEX.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el blenio (Salaria fluiatilis), catalogado En Peligro de Extinción en el CREAEX y el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
La actividad propuesta no se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas. En la zona de actuación se ha constatado la presencia de distintas especies protegidas, tal y como se recoge en el apartado de valores naturales.
En el área se ha confirmado la cría de elanio común. Esta ave nidifica en árboles, siendo la encina el sustrato más frecuentemente utilizado. La nueva plantación no afectará a las encinas que se encuentran en la zona, y que distan en torno a los 500 m.
En la zona donde se proyecta la nueva plantación también ha sido localizado un dormidero de aguilucho lagunero. Este suele agruparse en dormideros de tamaño variable tras la reproducción. Están siempre localizados en el suelo, en el interior de masas de vegetación palustre. Al igual que en el caso del elanio, no se prevé que la plantación de olivar suponga una afección para la especie, ya que no afectará al sustrato donde tiene el dormidero.
Por último, el grupo de peces del río Guadiana que se encuentran dentro del CREAEX o la Directiva Hábitats, no debe tener ningún tipo de afección, ya que en la toma de agua existente en el río Guadiana (recordemos que la explotación tiene concesión de aguas en vigor) existe, según los datos aportados por el promotor, una barrera al paso de fauna acuática.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en este informe técnico.
6) Con fecha 16/09/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificado.
_ El estudio, en el apartado 5.11. Evaluación de efectos previsibles. Patrimonio Natural y Cultural (página 28) afirma que No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en el término municipal de Olivenza, por lo que no se prevén impactos a estos bienes .
— En el apartado 6.2.9. Previsión de alteraciones. Medio socioeconómico y población. Bienes materiales y patrimonio cultural (página 36) se compromete a: En cuanto al patrimonio cultural, durante cualquier trabajo o labor en cualquiera de las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural .
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, condicionan la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
7) Con fecha 08/10/2025, el Ayuntamiento de Olivenza informa lo siguiente:
Según el Plan General Municipal de Olivenza, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el 20 de julio de 2005 y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2005 los terrenos objeto de estudio se clasifica como suelo no urbanizable Protegido de Categoría III Protección Estructural Alta Productividad Agraria y una zona menor al Oeste, coincidiendo con el extremo anejo al río Guadiana, como Categoría II Protección Ambiental Dominio Público Natural.
La actividad de plantación de olivar y regadío es compatible con la clasificación y calificación de suelo según vigente PGM, por lo que al respecto no existe objeción.
En todo caso se recuerda que para las edificaciones e instalaciones existentes se deberá estar a cumplir con las condiciones de la Norma Urbanística del artículo 196. Construcciones existentes de la Norma del PGM:
Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y del órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca en tanto no se subsane.
Normativa aplicable; Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la Normativa establecida en el capítulo 9. Debiendo existir fosa séptica conforme a Norma.
Así como mantener dichas construcciones en correcto estado, seguridad y ornato según artículo 9 de la normativa urbanística, Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes, y en los artículos 164, 165, 166 y 167 de la misma norma donde se describen las medidas de protección medio ambiental, paisajística y de la escena urbana.
Debiéndose cumplir lo estipulado en los Arts. 194 a 200 de dicha Norma Urbanística, debiéndose cumplir con las condiciones de adecuación ambiental y reforestación con plantación de arbolado en el perímetro de las casetas e instalaciones, con especies adecuadas al entorno.
Según Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, plano n.º4. Síntesis de Ordenación, las zonas afectadas son:
— Zona Embalse.
— Zona de Protección Embalse (Art. 43).
— Zona Régimen de Protección Especial para las Zonas de Interés Agrícola (Art.45).
Estando, según el art. 43 de la Normativa PT aceptado el uso regadío a cielo abierto y prohibido bajo protección.
8) Con fecha 27/10/2025, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remiten oficio firmado donde indican que no se les ha solicitado informe desde el organismo de cuenca. Indican además que las respuestas a estas consultas ya fueron enviadas por correo electrónico el 30/07/2025. En esta copia del correo electrónico aportada, vuelven a indicar que para el expediente IA25/0648 no se les ha solicitado informe desde el organismo de cuenca.
9) Con fecha 29/10/2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa lo siguiente:
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (04-09-2025) indica que el terreno está labrado y no existe vegetación forestal, siendo zona tradicionalmente dedicada al cultivo de cereal tanto en secano como en regadío.
A partir de estos datos y vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado a labor desde hace tiempo sin presencia de vegetación forestal, de forma que la afección forestal es mínima y se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada.
10) Con fecha 31/10/2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, las tuberías de riego cruzarían un arroyo innominado tributario del río Guadiana, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del embalse de Alqueva (río Guadiana).
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas el aprovechamiento de aguas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, así como el artículo 96.2 del TRLA, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/03/2021, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 20158E (346/2021), para riego de 24,0808 ha en las parcelas 1101, 97, 98 y 2095 del polígono 26, del término municipal de Olivenza (Badajoz), a partir de una captación de aguas superficiales en el embalse de Alqueva. Con fecha 19/06/2025 la peticionaria ha comunicado al organismo el cambio de uso, de tierras arables a olivar.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación ha manifestado que no es competente para informar sobre la compatibilidad del aprovechamiento solicitado, puesto que el punto de captación de la concesión se encuentra situado en la masa de agua Río Guadiana VIII, por tanto, se trata de aguas reservadas a Portugal, según el acuerdo de la Comisión de Límites establecido en el Convenio entre España y Portugal de 29 de mayo de 1968, y respetado en el vigente Convenio de Albufeira, de 30 de noviembre de 1998. Respecto a lo cual ya se había solicitado informe a la Secretaría Técnica de la Comisión para Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC).
Con fecha 26/09/2024, en la XXV Reunión Plenaria de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira (CADC), se aprobó el Informe de actualización del inventario de concesiones/captaciones en la margen izquierda del Guadiana , en el que se identifican y caracterizan todas las captaciones del tramo considerado y se establecen una serie de condiciones para los titulares de las concesiones, previa la tramitación administrativa correspondiente.
Con fecha 23/10/2024, en la 4.ª Conferencia de las Partes (COP) de la Convención sobre la Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible del Agua de las Cuencas Hidrográficas Luso- Españolas, se ratificó la aprobación por la CADC en su XXV reunión plenaria de la actualización del inventario de captaciones de la margen izquierda del río Guadiana, en el tramo comprendido entre la confluencia de los ríos Caya y Cuncos con el Guadiana. El aprovechamiento de aguas superficiales de referencia 20158E (346/2021) solicitado por Almudena Encarnación Llorente López y otro, en trámite en esta Comisaría de Aguas, está incluido en el citado inventario de captaciones.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 24,8078 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de maíz (riego por gravedad), y va a pasar a cultivar olivar con riego por goteo en un marco de plantación de 4 x 1,5 m, lo que conlleva un ahorro en el gasto de agua.
La superficie de riego se corresponde con el polígono 26 parcelas 1101(recintos 6 y 10), 98 (recinto 2),97 (recinto 2) y 2095 (recinto 1), del término municipal Olivenza (Badajoz). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales del embalse de Alqueva (río Guadiana).
Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 3.789,47 m3/ha/año, según la documentación aportada por el promotor.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, no se observa que el proyecto se encuentre ejecutado.
Las características de las instalaciones son las siguientes:
— Captación.
Actualmente, la finca Freixal cuenta con una concesión de riego de aguas superficiales del río Guadiana, de referencia CONC. 20158E, y se encuentra en las siguientes coordenadas (ETRS89- UTM29):
Toma CONC. 20158E: 652.312 (X); 4.288.242 (Y)
Esta localización de la toma procede de la situación original de la finca. Esta toma se encuentra en un estado bastante deteriorado, por lo que se pretende adecuar la instalación. Para ello se van a montar dos bombas sumergidas sobre un patín de acero inoxidable y un equipo de filtrado, para poder suministrar agua a toda la superficie mediante riego por goteo localizado.
— Red de tuberías de riego e instalaciones auxiliares.
La instalación de riego constará de las siguientes partes:
— Bombeo.
— Equipo de bombeo sumergido para riego localizado bomba sumergible SS 10108/04 de 40 CV con aspiración de P.E.
— Cuadro eléctrico y accesorios de control con variador.
— Filtrado y fertirrigación.
— Equipo de filtrado simple de anillas automático cabezal de filtración de anilla automático lama 4 doble 4 .
— Equipo de fertirrigación eléctrico. Dosificadora ITC 300 l/h.
— Equipo de control volumétrico.
— Automatización.
_ Automatización de riego. Electroválvula GAL 3 , cableado y accesorios. cuadro eléctrico con programador Agronic 2518, protecciones y accesorios.
— Electrificación.
— Producción de energía fotovoltaica para instalaciones de riego. módulo fotov. Phono Mono 460Wp 1909x1134x30mm 120c HC montados sobre estructura de hormigón, cableado y accesorios.
— Impulsión.
Tubería PVC 200 mm 6 atm JE.
— Redes de distribución.
Tubería PVC 160 mm 6 atm JE.
Tubería PVC 140 mm 6 atm JE.
Tubería PVC 110 mm 6 atm JE.
Tubería PVC 90 mm 6 atm JE.
Tubería PVC 75 mm 6 atm JE.
Tubería PVC 63 mm 6 atm JE.
Riego por goteo superficial de leñosos en súper intensivo Dripnet PC 20-100 1,6 l/h a 0,5 m.
— Caseta de riego: 12 m2.
Las características cartográficas son las siguientes:

Plano 1: Superficie de riego. Fuente: elaboración propia

Plano 2. Red de riego. Fuente: Documento ambiental
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Olivenza, Badajoz, en la finca conocida por Finca Freixal. Presenta su acceso principal desde la carretera BA-104, entre las localidades de Olivenza y Villarreal, sobre su margen izquierdo (dirección Villareal) en el punto kilométrico 10. Actualmente la finca se destina a cultivos hortícolas, principalmente maíz.
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
Vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado a labor desde hace tiempo sin presencia de vegetación forestal, de forma que la afección forestal es mínima.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas en función del tipo de cultivo a implantar, entre las que estudia el cultivo de maíz, almendro, frutales y finalmente olivar superintensivo.
Se indica en el documento ambiental que el cultivo del olivar es de las que menores necesidades hídricas requiere entre las alternativas planteadas, casi igualándose con el cultivo del almendro.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la mejora de riego para el cultivo de olivar superintensivo, debido a las menores necesidades hídricas y junto con la reconversión del riego, se producirá un ahorro bastante considerable en el consumo de agua.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Elanio común (Elanus caeruleus) catalogado Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAEX.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el blenio (Salaria fluiatilis), catalogado En Peligro de Extinción en el CREAEX y el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
La actividad propuesta no se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras áreas protegidas. En la zona de actuación se ha constatado la presencia de distintas especies protegidas, tal y como se recoge en el apartado de valores naturales.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las tuberías de riego cruzarían un arroyo innominado tributario del río Guadiana, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del embalse de Alqueva (río Guadiana).
Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 3.789,47 m3/ha/año, según la documentación aportada por el promotor.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Elanio común (Elanus caeruleus) catalogado Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación en Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAEX.
— Comunidad piscícola en el río Guadiana, destacando el blenio (Salaria fluiatilis), catalogado En Peligro de Extinción en el CREAEX y el sábalo (Alosa alosa), el barbo comizo (Luciobarbus comizo), la boga del Guadiana (Pseudochosdrostoma willkommii), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica), todos ellos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que en el área se ha confirmado la cría de elanio común. Esta ave nidifica en árboles, siendo la encina el sustrato más frecuentemente utilizado. La nueva plantación no afectará a las encinas que se encuentran en la zona, y que distan en torno a los 500 m.
En la zona donde se proyecta la nueva plantación también ha sido localizado un dormidero de aguilucho lagunero. Este suele agruparse en dormideros de tamaño variable tras la reproducción. Están siempre localizados en el suelo, en el interior de masas de vegetación palustre. Al igual que en el caso del elanio, no se prevé que la plantación de olivar suponga una afección para la especie, ya que no afectará al sustrato donde tiene el dormidero.
Por último, el grupo de peces del río Guadiana que se encuentran dentro del CREAEX o la Directiva Hábitats, no debe tener ningún tipo de afección, ya que en la toma de agua existente en el río Guadiana (recordemos que la explotación tiene concesión de aguas en vigor) existe, según los datos aportados por el promotor, una barrera al paso de fauna acuática.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
Vistas las ortofotos históricas se trata de terreno dedicado a labor desde hace tiempo sin presencia de vegetación forestal, de forma que la afección forestal es mínima.
La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (04-09-2025) indica que el terreno está labrado y no existe vegetación forestal, siendo zona tradicionalmente dedicada al cultivo de cereal tanto en secano como en regadío
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que no existe afección a las mismas.
En cuanto a afección al Dominio Público Hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que las tuberías de riego cruzarían un arroyo innominado tributario del río Guadiana, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del embalse de Alqueva (río Guadiana).
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 3.789,47 m3/ha/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 3.789,47 m3/ha/año, para el riego de una superficie de 24,8078 ha de olivar. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Camino. Olivenza (Badajoz) con referencia catastral 06095A026090120000AS, debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se comprobará que está instalado y en el caso de que no lo esté, se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua. El objetivo es impedir que la fauna acuática sea succionada dentro del tubo / arqueta. Esta medida es fundamental y debe comprobarse que se lleva a cabo su cumplimiento.

— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o agentes de la misma lo requieran.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095, del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO