Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, para la instalación fotovoltaica "EDF 261 - Santa Marina II", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/02/23.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 63929
Página Fin: 63944
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, con CIF A55025068 y con domicilio social en Pol. Ind. Outeda Curro E03, 36692 Barro (Pontevedra), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 17 de enero de 2023, D. Fernando Romero Martínez, en nombre y representación de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica EDF 261 Santa Marina II ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 12 de julio de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto, dándose traslado al promotor de la alegación presentada fuera de plazo por parte de la sociedad Proyecto Solar Doña Inés Muñoz, SL. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 12 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental favorable para los proyectos EDF 260 Santa Marina I , expediente GE-M/17/22 y EDF 261 Santa Marina II , expediente GE-M/02/23, con número de expediente IA22/1144. El citado informe se emite tanto para la planta como para la línea de evacuación de cada uno de los proyectos incluidos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 24 de febrero de 2025, D. Joan Francesc Gelonch, en nombre y representación de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, presentó solicitud para que la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica se tramite y emita de manera independiente a la autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación, motivado por que la línea de evacuación ha sido modificada y tiene que ser sometida a información pública con lo que no sería posible cumplir el hito administrativo establecido en el apartado 3.º del artículo 1.1.b. del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Debido a la discrepancia existente entre esta Administración y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con el criterio empleado para determinar la potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas, y más concretamente, sobre la consideración de los limitadores de potencia en inversores, y debido a que el proyecto técnico presentado para la instalación que nos ocupa presentaba este tipo de configuración; con fecha 16 de abril de 2025, esta Dirección General envió correo electrónico a la sociedad promotora de la instalación de referencia solicitando que confirmaran su intención de continuar con su expediente con el criterio considerado por esta Comunidad Autónoma, o en caso contrario, efectuasen las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de su instalación al criterio empleado por el Ministerio.
A este respecto, con fecha de registro de entrada de 5 de mayo de 2025, D. Joan Francesc Gelonch, en nombre y representación de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, presenta escrito en el cual indican que El proyecto consiste en 4 inversores de 250 kVA (que pueden operar a factor de potencia 1, es decir 250 kW). Es decir, la potencia instalada del proyecto pasa a ser de 1000 kW. La capacidad de acceso concedida por la empresa distribuidora es de 800 kW, por lo que será necesario limitarlos independientemente del criterio utilizado para la potencia instalada .
Séptimo. Con fecha de registro de salida de 8 de mayo de 2025, se emite requerimiento a la sociedad promotora de la instalación de referencia, solicitando la siguiente documentación a efectos de la resolución del procedimiento:
— Adenda a Proyecto de ejecución de la instalación, suscrito por técnico competente, visado por Colegio Profesional o acompañar Declaración responsable de habilitación profesional del técnico competente (según modelo Juntaex), en el cual se indique la potencia instalada y las potencias de cada uno de los inversores.
Octavo. Con fecha de registro de entrada de 30 de mayo de 2025, D. Joan Francesc Gelonch, en nombre y representación de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, aporta adenda al proyecto y declaración responsable, donde se indica la potencia instalada acorde al nuevo criterio, así como aclaración sobre que se instalará un elemento que limite la potencia activa de la instalación a la capacidad de acceso concedida en el punto de conexión.
Noveno. Con fecha de registro de entrada de 16 de junio de 2025, D. Joan Francesc Gelonch, en nombre y representación de la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, SA, con CIF A55025068, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 149, parcela 11, del término municipal de Badajoz.
Características de la instalación:
Instalación solar fotovoltaica de 1.000 kW de potencia instalada, compuesta por 4 inversores de 250 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 800 kW, y 1.792 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centro de transformación: 1 de 1.000 kVA 0,8 kV/20 kV, con un transformador de servicios auxiliares de 5 kVA.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 261.428,63 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución, el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 12 de septiembre de 2024, expediente IA22/1144, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de junio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal