EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 869745
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas actividades estén enmarcadas en alguna de las áreas previstas el apartado segundo de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública para el ejercicio 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio de 2013), modificado por el Decreto 22/2015, de 24 de febrero (DOE núm. 41, de 2 de marzo de 2015).
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10030000/G/252B/48000, proyecto presupuestario 20130198 (CA) denominado Fomento del voluntariado social de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Esta resolución de convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2026, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000€, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Mérida, 5 de noviembre de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL