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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de fábrica de detergentes y productos de limpieza, cuyas promotoras son Industrias Químicas de Badajoz, SA, Tecnoquímica Extremeña, SA, e Ibel Beauty Care, SL, en el término municipal de Guareña. Expte.: IA23/0960.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de noviembre de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 63978
Página Fin: 64007
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El proyecto de fábrica de detergentes y productos de limpieza, cuya promotora es Industrias Químicas de Badajoz, SA, cuenta con declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre proyecto de Fábrica de detergentes y productos de limpieza, cuya promotora es Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA, SA), en el término municipal de Guareña (DOE n.º 217, de 8 de noviembre de 2018).
Segundo. La industria existente consiste en una fábrica de detergentes y productos de limpieza ubicada en la parcela 2 del polígono 26 del término municipal de Guareña (Badajoz) (Referencia catastral 3050502QD5035S0001MA), dentro del polígono industrial de la localidad ( La Alberca ).
La planta tiene una producción de 200.000 t anuales de productos acabados, 10.500 t/año del tensioactivo esterquat y 115.000.000 unidades/año de envases.
Las líneas de productos acabados son cuidado de ropa (suavizantes y detergentes), cuidado del hogar (limpiadores y desinfectantes, fregasuelos y lavavajillas) y cuidado personal (geles, champús, lavamanos, acondicionadores y geles y lavamanos desinfectantes (biocida)). La fabricación de tensioactivos se desarrolla mediante la secuencia de dos reacciones químicas: esterificación y cuartenización, para dar lugar al esterquat, que se almacena para su utilización como materia prima en el proceso de fabricación de productos. La fabricación de envases tiene lugar mediante un proceso de soplado a partir de materiales termoplásticos (polietileno, polipropileno y PET).
Tercero. Con fecha de registro 23 de septiembre de 2022, Industrias Químicas de Badajoz, SA (Inquiba) comunica el cambio de titularidad de distintas actividades que se desarrollan en el complejo industrial.
De acuerdo con lo manifestado por la entidad Inquiba, SA, en el complejo industrial se identifican tres titulares diferenciados, responsables del desarrollo de tres actividades industriales distintas: Industrias Químicas de Badajoz, SA, Tecnoquímica Extremeña, SA y Ibell Beauty Care, SL.
Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2023 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Analizado el documento ambiental y la documentación técnica obrante en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones:
— Nueva línea de fabricación de gel hidroalcohólico.
— Implantación de una nueva caldera de vapor.
— Ampliación de planta de tecnoquímica.
— Nueva línea de ósmosis inversa.
— Actuaciones de sustitución de equipamiento antiguo existente, a fin de evitar la obsolescencia tecnológica de parte de la maquinaria y líneas productivas, así como mejoras asociadas a la optimización del mantenimiento, operación y reducción de los consumos energéticos, quedando la instalación configurada de la siguiente manera:
7 líneas de envasado de detergentes y suavizantes con capacidad total de llenado de 47.500 envases/hora; y 6 líneas de envasado de productos de higiene, con capacidad total de llenado de 18.400 envases/hora.
Sopladoras: 12 sopladoras de HDPE, con capacidad total de 12.000 envases/hora; y 5 sopladoras PET, con capacidad total de 25.200 envases/hora.
14 mezcladoras; 5 mezcladoras de 27.000 kg de capacidad unitaria, 4 de 10.000 kg cada una, 2 de 44.000 kg, 1 mezcladora de 48.000 kg, 1 mezcladora de 25.000 kg y una mezcladora de 2.000 kg.
Con esta modificación, la industria pasará a tener una producción de tensioactivo esterquat de 20.000 t/año y de producto acabado de 266.000 t/año. La capacidad de producción de envases será de 154.000.000 unidades/año.
Fuente: Documento ambiental.
Imagen: Localización actuaciones que comprenden la modificación.
1. Nueva línea de fabricación de gel hidroalcohólico.
Las instalaciones principales asociadas a esta nueva línea son:
_ Almacenamiento de alcohol en nuevo recipiente fijo de 49 m3 ubicado en cubeto exterior existente, independizando el cubeto de alcohol.
— Reactor de 25 m3 en interior de la nave, ubicado en el interior de una sala exclusiva para limitar los riesgos con productos explosivos.
— Almacenamiento de tránsito de producto terminado en recipiente fijo existente.
— Zona de envasado de producto terminado.
La capacidad anual de producción de esta nueva línea es 3.750 t/a de producto final.
2. Nueva caldera de vapor.
Se proyecta la instalación de una nueva caldera de vapor, que empleará gas natural como combustible, y tendrá una potencia térmica de 1,971 MW, para atender a las necesidades energéticas crecientes de la fábrica y que permitirá disponer de un mayor grado de seguridad en el suministro de vapor para las operaciones diarias.
3. Ampliación de planta tecnoquímica.
Las actuaciones proyectadas para la ampliación de la planta de Tecnoquímica consisten en la instalación de los siguientes equipos principales:
— Reactor higiénico inoxidable: Capacidad 20 m3 con agitador, serpentín interno de enfriamiento, serpentín externo de calentamiento y bomba de trasvase.
— Sistema de recogida de condensados y vacío: 2 separadores centrífugos, intercambiador de calor tubular, depósito de recogida de condensados (2m3) y bomba de vacío.
— Torre de refrigeración: Potencia térmica 1070 kW.
— Nueva caldera aceite térmico: Potencia térmica 990 kW.
— Nueva caldera de agua caliente de 144 kW.
— Central de producción de nitrógeno.
— Skid de dosificación para minoritarios: Skid con 3 bombas peristálticas y sistemas de automatización y control para dosificación de los minoritarios líquidos.
— Sistemas de control y automatización: Caudalímetros másicos, medidores de nivel continuos, medidores de presión, sondas de temperatura, niveles máximos, cuadros eléctricos, etc.
— Instalación de un tanque de almacenamiento de isopropanol en el cubeto de materias primas de 34,2 m3 de capacidad.
Con la ampliación la capacidad productiva de la planta química para la fabricación de esterquat será de 20.000 t/a.
4. Nueva línea ósmosis inversa.
Se ha proyectado la instalación de una nueva línea de osmosis inversa en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, con el objetivo de incrementar la capacidad de tratamiento de aguas residuales, con el propósito de tener capacidad suficiente para el incremento de agua de proceso a depurar ante el incremento de producción proyectado.
Quinto. Con fecha 30 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad lleva a cabo la solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. -
Ayuntamiento de Guareña -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
1. Con fecha 14 de septiembre de 2023 el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica lo siguiente:
— En el término municipal de Guareña se encuentra actualmente vigente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña, aprobadas definitivamente por Resolución de 28 de junio de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 37 de 29 de marzo de 2001.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto (selección de la alternativa 1) construir la ampliación de la capacidad de producción de las instalaciones de INQUIBA en el interior de la parcela industrial actual de INQUIBA, donde se localizan sus instalaciones existentes, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Guareña realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 18 de septiembre de 2023 se emite informe por parte de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en el que se concluye que, a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente, puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por accidentes graves no recoge todas las cuestiones que se mencionan en la Ley 16/2015, de 23 de abril, ni lo hace con la amplitud necesaria para poder pronunciarse al efecto.
Con fecha 21 de octubre de 2025, tras el aporte de documentación por parte de la promotora, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite un último informe cuyo contenido principal se indica a continuación:
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL PROYECTO
Analizada la documentación aportada y las distintas subsanaciones emitidas durante el procedimiento del denominado Estudio de Vulnerabilidad correspondiente a la Ampliación de las instalaciones de Industrias Químicas de Badajoz SA (INQUIBA SA) , en Guareña, con expediente AAI23/013 (IA23/0960), junto con la documentación anexada al mismo, esta Secretaría General informa:
A. VULNERABILIDAD DEL PROYECTO FRENTE A CATÁSTROFES NATURALES.
Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son:
— Geológicos:
Sismicidad.
Movimientos de ladera.
— Meteorológicos: Condiciones meteorológicas adversas.
Lluvias torrenciales.
Vientos fuertes.
Tormentas eléctricas.
Temperaturas extremas.
— Hidrológico: inundabilidad.
— Incendios forestales.
Para cada uno de ellos, el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo:
B. VULNERABILIDAD DEL PROYECTO FRENTE A RIESGOS DE ACCIDENTES GRAVES
La documentación desarrollada por Industrias Químicas de Badajoz SA (INQUIBA, SA) proporciona la siguiente información:
— Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría.
En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias peligrosas:
— Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, sí es de aplicación al proyecto referenciado a nivel superior, puesto que la cantidad de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento supera los umbrales de la Columna 3 de la Parte 1 y 2 de su anexo I.
— Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Anteriormente se ha determinado que el Real Decreto 840/2015, del 21 de septiembre, es de aplicación al proyecto a nivel superior, por lo que condiciona a estar también afectada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, según su anexo I. Catálogo de actividades. 2. Actividades sin reglamentación sectorial, en el apartado a) Actividades industriales, de almacenamiento y de almacenamiento: actividades en las que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60 % de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas ..
— Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre.
En la documentación aportada, se afirma que no es de aplicación el Real Decreto1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
— Información del establecimiento y del entorno.
Se trata de un establecimiento cuyas instalaciones se encuentran situadas en el Polígono Industrial La Alberca , en Guareña (Badajoz).
El técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la fabricación de productos de detergencia. INQUIBA se especializa en la producción de suavizantes y detergentes, limpiadores y lavavajillas, champús, lavamanos y acondicionadores.
Además, se han identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:
B.1. Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.
INERCO selecciona los escenarios de consecuencias más representativos de la instalación teniendo en cuenta aquellos con mayores alcances de letalidad. El resultado del análisis de consecuencias refleja que la curva de letalidad del 1% sobrepasa los límites del establecimiento afectando a elementos poco vulnerables (EPV), como zonas agrícolas, Industrias de las zonas Oeste y Sureste, así como a la carretera BA-087:
1. Nube tóxica por rotura de la manguera de descarga de camiones de DMS.
2. Nube tóxica por rotura de la línea de trasiego de DMS desde camiones a almacenamiento.
3. Nube tóxica por rotura de la bomba de trasiego de DMS.
4. Nube tóxica por rotura de la línea de trasiego de DMS desde almacenamiento al proceso de fabricación.
5. Nube tóxica por fuga en el depósito de almacenamiento de DMS T12.
6. Nube tóxica por fuga en el depósito de almacenamiento de DMS T13.
7. Incendio de charco, dardo de fuego y Flash Fire por rotura de la manguera de descarga de camiones de GNL.
8. Dardo de fuego, incendio de charco y Flash Fire por fuga en el depósito de almacenamiento criogénico de GNL.
9. BLEVE en el depósito de almacenamiento criogénico de GNL.
10. Dardo de fuego y Flash Fire por rotura de la línea de trasiego de GNL desde almacenamiento al proceso de vaporización.
11. Dardo de fuego y Flash Fire por rotura de la línea de trasiego de GNL desde camiones a almacenamiento.
12. Dardo de fuego y Flash Fire por rotura de la línea de trasiego de gas natural desde el proceso de vaporización hacia consumo.
13. Incendio de charco por rotura de la manguera de descarga de camiones de etanol en la zona de INQUIBA.
14. Incendio de charco por rotura de la bomba de trasiego de brenntsolv desde tanque D04 hacia reactores de INQUIBA.
15. Incendio de charco por fuga en depósitos de almacenamiento de Tecnoquat T14.
16. Incendio de charco por fuga en depósitos de almacenamiento de Tecnoquat T15.
17. Incendio de charco por fuga en depósito de almacenamiento de Brennsolv D04.
18. Incendio de charco por fuga en depósito de almacenamiento de alcohol isopropílico T8.
19. Incendio de charco por fuga en depósito de almacenamiento de etanol / Brenntsolv T4.
20. Incendio de charco por fuga en depósito de almacenamiento de etanol / Brenntsolv T3.
21. Incendio de charco por fuga en los reactores n.º 1, n.º 2 y n.º 3 de fabricación de Tecnoquat.
22. Explosión confinada por reacción descontrolada durante el proceso de cuaternización en el reactor 3.
En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de media, puesto que se determina que las consecuencias de los escenarios accidentales propuestos en el establecimiento afectan a parcelas agrarias colindantes, otras industrias tanto en la zona Oeste como en el Sureste del establecimiento INQUIBA, así como a la carretera BA-087, considerados como elementos poco vulnerables (EPV).
B.2. Evaluación de la vulnerabilidad para el medioambiente.
Para la estimación del índice de riesgo medioambiental, se ha seguido la metodología desarrollada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en la Guía para la realización del Análisis del Riesgo Medioambiental (en el ámbito del Real Decreto 1254/1999) .
INERCO ha evaluado el riesgo ambiental para los siguientes escenarios representativos:
— Manguera de descarga de camiones de gasóleo. Representativo de fugas de hidrocarburos que generan charcos.
— Depósito de almacenamiento de DMS. Representativo de sustancias que generan nubes tóxicas.
— Manguera de descarga de camiones de GNL. Representativo de fuga de sustancias que generan nubes inflamables.
— Manguera de descarga de camiones de Empigen OB. Representativo de sustancias únicamente clasificadas como sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente.
De los resultados obtenidos, INERCO ha estimado que el riesgo asociado para cada uno de los anteriores escenarios recae sobre la región ALARP (As low as reasonably practicable) y, por tanto, pese a ser tolerable, se deben tomar medidas para reducir el riesgo hasta niveles lo más bajo que sea factible, sin incurrir en costes desproporcionados. Para el escenario de manguera de descarga de camiones de gasóleo, el riesgo estimado recae en la región de riesgo moderado, por lo que es probable que se incurra en excesivos costes si se toman medidas para alcanzar una mayor reducción.
B.3. Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.
En el análisis cuantitativo de riesgos aportado, el Técnico redactor indica que la instalación cuenta con diversas medidas técnicas implantadas, tanto de prevención como de mitigación, para la disminución de la probabilidad y/o las consecuencias de los accidentes.
El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente y el paisaje de la ejecución del proyecto.
CONCLUSIONES.
El proyecto de Industrias químicas de Badajoz (INQUIBA), en el término municipal de Guareña (Badajoz):
a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter muy bajo frente a temperaturas extremas, lluvias torrenciales, vientos fuertes, tormentas eléctricas, inundabilidad, incendios forestales, sismicidad y movimientos de ladera.
b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves, puesto que el técnico redactor determina que existe afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%: parcelas agrarias colindantes, otras industrias tanto en la zona Oeste como en el Sureste, así como a la carretera BA-087, considerados como elementos poco vulnerables (EPV).
El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a Nivel Superior.
El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por la promotora para mitigar el efecto adverso significativo.
El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, la industrial está obligada a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del establecimiento.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad.
3. Con fecha 22 de septiembre de 2023 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe cuyos aspectos principales se indican a continuación:
— No existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Guareña, y que por ello pudieran afectar o ser afectados por el Proyecto.
— No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al municipio de Guareña.
— El Proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura.
— Desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. Con fecha 30 de noviembre de 2023 se emite informe por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.
5. Con fecha 24 de marzo de 2025 se emite informe por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se hacen las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
El cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 115 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua.
De acuerdo con la documentación aportada, el abastecimiento de agua a INQUIBA procede de una concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Zújar, de 650.000 m3/a, de la red de abastecimiento municipal y de captaciones de agua subterránea autorizadas.
Asimismo, se indica lo siguiente: Como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de la instalación a 266.000 t/a será preciso un consumo de agua en la instalación de 440.000 m3/año, de los cuales 361.000 m3/a se emplearán para la producción de agua osmotizada y el resto 79.000 m3/a se utilizarán para otros usos en concreto para aguas sanitarias, purgas de torre de refrigeración y calderas y aguas de lavado (CIP de procesos) .
Según consta en este organismo de cuenca, la promotora es titular de un aprovechamiento de aguas subterráneas con un volumen otorgado de 61.200 m3/año para uso industrial (6883/2011).
Por otra parte, se ha comprobado que con fecha 29/04/2022 se dictó resolución de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Zújar CONC 59/19 (2573/2018), con destino a abastecimiento de núcleos urbanos y a uso industriales en distintos municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres, solicitada por Consorcio de Vegas Altas y la Serena, INQUIBA y Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA (TRANSA, SA). El volumen máximo anual otorgado es de 19.257.922 m3, de los cuales corresponde 905.083,2 m3/año para el abastecimiento de la población de Guareña y 650.000 m3/año para el abastecimiento industrial de INQUIBA, SA.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, la titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH.
En este apartado, a todos los efectos, nos remitimos al informe sobre vertido indirecto al dominio público hidráulico emitido por este organismo en virtud del artículo 245.4 del TRLA, de fecha 09/03/2025 y referencia AAI-007/08-BA-REV2, remitido a esa Dirección General de Sostenibilidad en el procedimiento de autorización ambiental integrada (AAI23/013), del cual se adjunta copia.
El informe sobre vertido indirecto al dominio público hidráulico emitido con fecha 9 de marzo de 2025 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica, entre otras, las siguientes cuestiones:
— Una vez analizada la documentación técnica presentada, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, en base a la potestad conferida por el artículo 245.4 del RDPH y atendiendo a la solicitud formulada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano ambiental competente para otorgar y revisar autorizaciones ambientales integradas en Extremadura, informa favorablemente la modificación sustancial planteada y establece un nuevo condicionado con el objetivo de proteger adecuadamente la calidad de las aguas del dominio público hidráulico.
— La emisión de este informe no modifica las competencias del Ayuntamiento de Guareña en lo relativo a la autorización e inspección de este vertido a la red de saneamiento. Sin embargo, estas condiciones también deberán recogerse en la preceptiva licencia de vertido a la red de saneamiento que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento de Guareña.
Sexto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Emisiones a la atmósfera.
Los principales focos de emisión a la atmósfera en la instalación existente son los venteos de los reactores de esterificación y cuaternización de la planta de Tecnoquímica, los equipos térmicos de producción de calor (calderas) que funcionan para cubrir la demanda energética de los procesos productivos que se desarrollan en la industria, y las emisiones difusas que puedan generarse en los venteos asociados al almacenamiento de sustancias químicas volátiles presentes en las instalaciones.
Actualmente el complejo industrial cuenta con 7 focos de emisión a la atmósfera.
La modificación propuesta supondrá la incorporación de 5 nuevos focos de emisión, tres de ellos para evacuar los gases de combustión de equipos térmicos de producción de calor y otros dos para el venteo de los dos nuevos reactores a incorporar en la industria.
— Chimenea asociada a los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de generación de vapor de 1,971 MW de potencia térmica. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
— Chimenea asociada a los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de aceite térmico (planta tecnoquímica) de 0,990 MW de potencia térmica. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 04 según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
— Chimenea asociada a los gases de combustión de gas natural procedentes de la caldera de agua caliente (planta tecnoquímica) de 0,144 MW de potencia térmica. Este foco de emisión se encuentra sin grupo asignado, código 03 01 03 05 según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
— Venteo del nuevo reactor de fabricación de esterquat. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo A, código 04 05 22 05 según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
En el nuevo reactor a instalar se llevarán a cabo las dos reacciones necesarias para la producción de esterquat: esterificación y cuaternización. Los gases emitidos en el proceso de esterificación se dirigirán a un nuevo condensador, instalado para dar servicio a este nuevo reactor, y los gases del proceso de cuaternización se dirigirán al depósito de absorción en disolución amoniacal existente. Después de estos tratamientos previos, los gases resultantes se enviarán al equipo de oxidación térmica regenerativo (RTO) existente para su tratamiento final consistente en la destrucción térmica de los compuestos orgánicos volátiles.
— Venteo del nuevo reactor de fabricación de fabricación de gel hidroalcohólico. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo A, código 04 05 22 05 según el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
Así mismo, con la ampliación propuesta hay que considerar los venteos del nuevo depósito de isopropanol (34,2 m3) localizado en la zona de fabricación de esterquat y los venteos del nuevo tanque de almacenamiento de alcohol etílico (49 m3) correspondiente a la línea de fabricación de gel hidroalcohólico.
Vertidos a cauces públicos.
El sistema de saneamiento de la instalación existente consta de las siguientes redes:
— Red de aguas de proceso. Son enviadas al sistema de tratamiento de efluentes previamente a su evacuación a red de saneamiento municipal.
— Red de aguas de rechazo procedentes del tratamiento de agua bruta mediante ósmosis inversa. Son almacenadas en depósitos y analizadas antes de su vertido. Si cumplen los parámetros son vertidas directamente a la red de saneamiento y si no serán tratadas mediante gestor autorizado de residuos.
— Red de recogida de aguas de purgas de torres de refrigeración, purgas de calderas y lavado de membranas. Son recogidas en depósitos de almacenamiento junto con las aguas de rechazo de la ósmosis. Si cumplen los parámetros son vertidas directamente a la red de saneamiento y si no serán tratadas mediante gestor autorizado de residuos.
— Red de aguas pluviales. Las primeras escorrentías producidas por las aguas pluviales, son colectadas y conducidas hasta tanques de tormenta, donde son retenidas para su incorporación gradual a la red de saneamiento municipal en aquellos periodos en que no exista riesgo de desbordamientos de dicha red de saneamiento.
— Red de aguas sanitarias. Son conducidas mediante red separativa interior directamente a la red de saneamiento municipal.
Todo el vertido de la industria es evacuado a la red de saneamiento del Ayuntamiento de Guareña, a excepción de los efluentes que por sus características deban ser retirados para su gestión por gestor de residuos autorizado.
En cuanto a los efluentes generados tras la modificación propuesta, serán de la misma tipología que los que se originan actualmente, en concreto se generarán efluentes asociados a:
— Aguas de rechazo de ósmosis inversa de agua bruta para obtención de agua osmotizada, dado que va a ser necesario un incremento de este tipo de agua como consecuencia del incremento de producción.
— Aguas de proceso, generadas como consecuencia de los nuevos procesos.
— Aguas de las purgas de las calderas y de la torre de refrigeración.
— Aguas sanitarias por el incremento de personal.
Dado que el incremento de producción asociado a la modificación propuesta conllevará un aumento de aguas a depurar, una de las actuaciones que comprende la modificación es una ampliación del sistema de tratamiento de efluentes mediante una nueva línea de ósmosis inversa.
Consta en el expediente informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el vertido indirecto al dominio público hidráulico en el que se informa favorablemente la modificación planteada y se establece nuevo condicionado con el objetivo de proteger adecuadamente la calidad de las aguas al dominio público hidráulico.
Consta en el expediente de Autorización Ambiental Integrada (AAI23/013) informe emitido por el Ayuntamiento de Guareña con fecha 16 de mayo de 2024 en el que se informa que no existe impedimento, en cuanto a instalaciones, para el ejercicio de la actividad de la cual se ha solicitado la ampliación de licencia. Así mismo se informa que, según los datos facilitados por la empresa gestora del servicio (Aqualia), con las infraestructuras existentes, es admisible la ampliación del vertido por parte de Inquiba, siempre y cuando los vertidos no superen los parámetros normales de unos vertidos urbanos y no industriales, teniendo en cuenta que la ETAP se encuentra en fase de obsolescencia.
Residuos.
En relación a la generación de residuos, como consecuencia del incremento de producción proyectado, no se producirá ninguna variación en la calidad o en la tipología de los residuos generados en las instalaciones, sino que sólo se podrá experimentar un incremento en las cantidades anuales generadas de cada uno de ellos, como consecuencia de la mayor producción prevista.
El crecimiento de los residuos previstos tras las modificaciones planteadas se debe fundamentalmente a:
— El aumento del residuo no peligroso de código LER 070612 que se generará en la planta depuradora.
— En los residuos peligrosos, el incremento de la capacidad supone un incremento en residuos como el detergente líquido y el destilado de tecnoquímica.
Utilización de recursos naturales.
Como consecuencia del incremento de la capacidad de producción de la instalación a 266.000 t/a será preciso un consumo de agua en la instalación de 440.000 m3/año, de los cuales 361.000 m3/a se emplearán para la producción de agua osmotizada y el resto 79.000 m3/a se utilizarán para otros usos en concreto para aguas sanitarias, purgas de torre de refrigeración y calderas y aguas de lavado.
Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el consumo de agua teniendo en cuenta la modificación proyectada no plantea la necesidad de solicitar una nueva concesión de agua, siendo la actualmente autorizada suficiente como para cubrir la demanda de agua en la situación futura, por lo que no se prevé que las necesidades de agua asociadas al proyecto puedan repercutir en satisfacer las necesidades básicas de la población.
Espacios protegidos Red Natura 2000.
Del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad se desprende que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o sus valores ambientales.
Biodiversidad y patrimonio cultural.
Dado que el proyecto consiste en la ampliación de una industria ya existente situada sobre polígono industrial y no se contempla la construcción de nuevas edificaciones, se prevé un impacto poco significativo sobre la biodiversidad y el patrimonio cultural.
Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto, se incluye en el expediente documentación técnica específica aportada por la promotora del mismo en respuesta a varios requerimientos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Los documentos presentados por INQUIBA durante la tramitación del expediente son los siguientes:
— Evaluación de la vulnerabilidad frente a los riesgos de accidentes graves, Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). Instalaciones de Industrias químicas de Badajoz (INQUIBA) en Guareña (Badajoz). Noviembre 2024.
— Evaluación de la vulnerabilidad frente a los riesgos de accidentes graves, Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). Instalaciones de Industrias químicas de Badajoz (INQUIBA) en Guareña (Badajoz). Marzo 2025.
— Evaluación de la vulnerabilidad frente a los riesgos de accidentes graves, Análisis cuantitativo de riesgos (ACR). Instalaciones de Industrias químicas de Badajoz (INQUIBA) en Guareña (Badajoz). Julio 2025.
En el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, emitido con fecha 21 de octubre de 2025, no consta inconveniente a la realización del proyecto en lo que se refiere a riesgos de accidentes graves o catástrofes, concluyendo el informe con las consideraciones que se indican a continuación:
— El proyecto presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter muy bajo frente a temperaturas extremas, lluvias torrenciales, vientos fuertes, tormentas eléctricas, inundabilidad, incendios forestales, sismicidad y movimientos de ladera.
— El proyecto presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves, puesto que el técnico redactor determina que existe afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento con una letalidad igual o superior al 1%: parcelas agrarias colindantes, otras industrias tanto en la zona Oeste como en el Sureste, así como a la carretera BA-087, considerados como elementos poco vulnerables (EPV).
— El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, a nivel superior.
— El proyecto sí está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
— El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
— El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por la promotora para mitigar el efecto adverso significativo.
— El industrial es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
— Al catalogarse el proyecto con una vulnerabilidad media para las personas, la industrial está obligada a cumplir de forma efectiva y continuada las medidas concretas, precisas y ajustadas al suceso adverso concreto para mitigar los efectos adversos significativos y con expresión del momento exacto en que se harán efectivas.
— El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del establecimiento.
Como se ha desarrollado en apartados anteriores, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad o al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de fábrica de detergentes y productos de limpieza, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Actualizar el condicionado de la Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre proyecto de fábrica de detergentes y productos de limpieza, cuya promotora es Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA, SA), en el término municipal de Guareña, a las que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras:
1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en la Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre proyecto de Fábrica de detergentes y productos de limpieza, cuya promotora es Industrias Químicas de Badajoz, SA (INQUIBA, SA), en el término municipal de Guareña. También se tendrán en cuenta las medidas incluidas en la documentación ambiental aportada por la promotora, siempre y cuando no entren en contradicción con las mencionadas anteriormente.
2. El apartado 1.4. Descripción del proyecto se sustituirá por el siguiente:
El proyecto consiste en la modificación de una fábrica de detergentes y productos de limpieza para ampliar las actuales instalaciones productivas.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
— Ampliación de la planta de producción de esterquat.
— Nueva planta de producción de gel hidroalcohólico.
— Implantación de una nueva caldera de vapor.
— Instalación de una nueva línea de ósmosis inversa.
Las actuaciones relacionadas permitirán incrementar la producción, tanto por el incremento de capacidad que supone una nueva línea de fabricación, como por la ampliación de la planta de esterquat que permitirá ampliar la producción de uno de los componentes empleados en la formulación de varios productos finales. Además, la instalación de una nueva caldera de vapor atiende al incremento de las necesidades energéticas de la planta, para producir mayor cantidad de t/año de productos finales, y la nueva línea de ósmosis permitirá dar tratamiento al incremento de efluentes que se van a generar asociados al incremento de producción.
La capacidad de producción con que cuenta Inquiba es de 200.000 t/año de productos acabados, además de 10.500 t/año del tensioactivo esterquat. Con el proyecto de ampliación se estima alcanzar una fabricación de 20.000 t/año de esterquat y la capacidad de producción de productos finales se incrementará hasta 266.000 t/año. La capacidad de producción de la nueva línea de gel hidroalcohólico será de 3.750 t/año de producto final. La capacidad de producción de envases, tras la ampliación, pasa de 115.000.000 a 154.000.000 unidades/año.
Industrias Químicas de Badajoz, SA (CIF B-06278717), es titular de las siguientes áreas, y equipos de producción correspondientes:
— Zona de fabricación y envasado de detergentes: con 2.144 y 3.790 m2 respectivamente. En esta zona se fabrican los productos y se procede al llenado de los envases producidos en la zona de soplado.
— Zona de soplado: con 1.062 m2. Alberga la maquinaria de extrusión-soplado a partir de preformas, que son moldeadas hasta alcanzar la forma de botella.
— Zona de fabricación de máquinas de llenado: con 1.200 m2.
— Depósitos de gasóleo para trasiego interno (2 unidades de 1.500 litros cada uno).
— Instalaciones para la fabricación de gel hidroalcohólico (reactor, depósito de alcohol, unidad generadora de nitrógeno, acondicionamiento de depósito existente y línea de envasado).
Tecnoquímica Extremeña, SA (CIF A-06269187), ostenta la titularidad de las siguientes instalaciones y sus equipos de producción asociados:
— Zona de fabricación de esterquat: con 8.000 m2.
— Ampliación de instalaciones para la fabricación de esterquat (reactor, torre de refrigeración y central de producción de nitrógeno).
Ibell, SL (CIF B-06278717), es titular de la nave de fabricación de cosmética e higiene personal, 1.260 m2; y equipos de producción correspondientes.
La fabricación de tensioactivos se desarrolla mediante la secuencia de dos reacciones químicas: esterificación y cuartenización, para dar lugar al esterquat, que se almacena para su utilización como materia prima en el proceso de fabricación de productos finales.
La fabricación de detergentes se realiza mediante la formulación de la mezcla (proceso de mezclado), adicionando las diferentes materias primas a reactores de producción.
La nueva línea de fabricación de gel hidroalcohólico será una planta versátil que permitirá la producción de gel hidroalcohólico y también de otros productos que actualmente ya se fabrican en la industria, mediante proceso de mezclado.
Paralelamente, se fabrican envases (proceso de soplado), a partir de materiales termoplásticos (polietileno, polipropileno y PET).
Finalmente, tras verificar el producto terminado y realizar su trasvase a tanques de almacenamiento, se envía para su envasado (proceso de llenado) y expedición.
Las instalaciones proyectadas se integrarán dentro de las parcelas ocupadas actualmente por las instalaciones de Inquiba, en la parcela 2 del polígono 26, dentro del polígono industrial de la localidad, denominado La Alberca , en el término municipal de Guareña (Badajoz). La superficie edificada de la planta es de 32.429 m2. Las coordenadas UTM del centro de la instalación son: X = 752.978, Y = 4.304.812; HUSO 29; ETRS89.
Para llevar a cabo la producción, la industria cuenta con las siguientes instalaciones:
— Zona de recepción de materias primas.
­ — Zona de fabricación de esterquat (Tecnoquímica).
— Zona de fabricación y envasado de detergentes.
— Zona de soplado.
— Almacén de productos terminados.
— Laboratorio y edificio de administración.
— Planta de tratamiento de agua de proceso.
— Nave de fabricación de cosmética e higiene personal.
— Nave adicional de producción y almacén: almacén cartonaje y líneas de proceso soplado/llenado.
— Almacén automatizado de productos terminados, previamente a su expedición.
— Almacén anexo de productos terminados.
— Almacén de embalajes y cartón.
— Laboratorio de I+D y oficina técnica.
— Planta de GNL: Con 24 toneladas de capacidad de almacenamiento.
— Infraestructuras asociadas: saneamiento, fontanería, aire comprimido, electricidad, gasóleo e instalación contra incendios.
— Vestuarios.
— Aparcamientos, viales y accesos.
Equipos de producción:
— 2 reactores de cuaternización (R1 y R2), con capacidad unitaria de 20 m3.
— 3 calderas (una de vapor, otra de aceite térmico y otra de agua caliente), con potencias de 2,103 MWt, 0,689 MWt y 0,205 MWt.
— Equipos auxiliares: centro de transformación, sistemas de conducción de fluidos: tuberías, bombas, válvulas y caudalímetros, depósitos, y torres de refrigeración.
La ampliación proyectada contempla las siguientes infraestructuras y equipos:
— Nueva línea de producción de gel hidroalcohólico:
Almacenamiento de alcohol en nuevo recipiente fijo de 49 m3 ubicado en cubeto exterior existente.
Reactor de 25 m3 en interior de la nave.
Almacenamiento de tránsito de producto terminado en recipiente fijo existente.
Zona de envasado de producto terminado.
— Nueva caldera de vapor, que empleará gas natural como combustible, de 1,971 MWt de potencia.
— Ampliación de Tecnoquímica:
Reactor higiénico inoxidable, de 20 m3, con agitador.
Sistema de recogida de condensados y vacío.
Torre de refrigeración.
Nueva caldera de aceite térmico, de 0,990 MWt.
Nueva caldera de agua caliente: de 0,144 MWt.
Central de producción de nitrógeno.
Skid de dosificación para minoritarios.
Sistemas de control y automatización.
Instalación de un tanque de almacenamiento de isopropanol en el cubeto de materias primas, de 34,2 m3 de capacidad.
— Nueva línea de ósmosis inversa, en las instalaciones de la estación de depuración de aguas residuales, para tratar el incremento de vertido asociado al aumento de capacidad de producción. Como consecuencia de la modificación planteada el caudal de aguas a depurar se ha incrementado, por lo que se hace necesario introducir o incrementar el actual sistema de tratamiento de efluentes. Para ello se ha diseñado una nueva ósmosis inversa vibrante de 3 m3/h (72 m3/d) de capacidad, mayor que la actualmente existente en la instalación. Con esta nueva línea se pretende reducir la salinidad y la DQO y dar cumplimiento a los parámetros de vertido impuestos en la autorización correspondiente antes de su envío a la red de saneamiento municipal.
— Sustitución equipamiento:
7 líneas de envasado de detergentes y suavizantes, con capacidad total de llenado de 47.500 envases/hora; y 6 líneas de envasado de productos de higiene, con capacidad total de llenada de 18.400 envases/hora.
Sopladoras: 12 sopladoras de HDPE, con capacidad total de 12.000 envases/hora; y 5 sopladoras PET, con capacidad total de 25.200 envases/hora.
14 mezcladoras: 5 mezcladoras de 27.000 kg de capacidad unitaria; 4 de 10.000 kg/cada una; 2 de 44.000 kg; 1 mezcladora de 48.000 kg; y 1 de 25.000 kg; y 1 mezcladora de 2.000 kg.
3. El condicionado establecido en el apartado 3.1. Vertidos, se sustituirá por el siguiente:
— Se dispondrá en la instalación de cinco redes independientes de recogida de aguas residuales, una para aguas de proceso, otra para aguas de rechazo procedentes del tratamiento de agua bruta mediante ósmosis inversa, otra para aguas de purgas de torres de refrigeración, purgas de caldera y lavado de membranas, otra para aguas sanitarias y una última para aguas pluviales.
— Las aguas de proceso serán tratadas en la planta de tratamiento de efluentes previamente a su evacuación a la red de saneamiento.
— Las aguas de rechazo de ósmosis, las purgas de torres de refrigeración, de calderas y lavado de membranas serán evacuadas a red de saneamiento municipal, previo cumplimiento mediante control interno de los parámetros con valores límite de emisión. Si los parámetros no cumplen, el efluente se tratará mediante gestor autorizado de residuos.
— Las aguas sanitarias serán conducidas mediante red separativa interior directamente a la red de saneamiento municipal.
— El centro industrial cuenta con equipo e instalaciones que permiten recoger y evacuar las primeras escorrentías producidas por las aguas pluviales hacia tanques de tormenta, donde son retenidas para su incorporación gradual a la red de saneamiento municipal en aquellos periodos en que no exista riesgo de desbordamientos de dicha red de saneamiento.
— El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá contar con la autorización de vertido correspondiente por parte del Ayuntamiento de Guareña y cumplir las condiciones que se establezcan en la citada autorización de vertido.
— El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal tiene consideración de vertido de especial incidencia para el medio receptor y deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Informe sobre vertido indirecto a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 245.4 del texto refundido de la Ley de Aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Ref. AAI-007/08-BA-REV2).
— Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.
— Las zonas interiores de la industria, de producción y almacenamiento, dispondrán en la solera de arquetas estancas para la recogida de posibles vertidos accidentales. Estas zonas no tendrán conexión alguna con la red de saneamiento municipal.
— En lo que respecta a la zona de fabricación de esterquat (tecnoquímica) se habilitará un sistema de retención de vertidos accidentales capaz de contener al menos el volumen del mayor de los reactores que operan en esta línea de proceso. El sistema de retención será estanco para evitar el acceso de vertidos al sistema de saneamiento.
— Los depósitos de almacenamiento de materia prima líquida se situarán sobre cubeto de retención de efluentes de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función. Este cubeto de retención también dispondrá de arqueta estanca para la recogida de posibles vertidos accidentales. Las aguas pluviales recogidas en el cubeto de retención de efluentes serán debidamente gestionadas por gestor de residuos autorizado.
— Los efluentes almacenados en las arquetas estancas en caso de vertido accidental serán reutilizados en el proceso o gestionados adecuadamente por gestor de residuos autorizado.
— Las características del caudalímetro instalado en la industria, para medir los vertidos, serán adecuadas para medir eficientemente los volúmenes de vertido anual, máximo y horario que sean autorizados.
— El titular de la autorización de vertido indirecto deberá cumplir las condiciones establecidas en el programa de control y seguimiento indicado en el apartado V del Informe de 9 de marzo de 2025 del órgano de cuenca sobre el vertido indirecto, debiendo informar documentalmente con la periodicidad y en la forma establecida en el mismo a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Ayuntamiento de Guareña y al órgano ambiental.
— En caso de que se evacuen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión fijados en la condición III del informe sobre el vertido indirecto de la Confederación Hidrográfica y que estén ocasionando daños en el medio receptor o en el funcionamiento de la EDARU de Guareña, el titular del vertido deberá adoptar con la mayor brevedad posible las medidas necesarias que permitan suspender este vertido y no reiniciarlo hasta que se compruebe que el mismo cumple con las condiciones establecidas en la autorización. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado por escrito de forma inmediata al órgano de cuenca, al Ayuntamiento de Guareña y al órgano ambiental.
4. El condicionado establecido en el apartado 3.2. Residuos, se sustituirá por el siguiente:
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
5. El apartado 3.3. Emisiones, se completará con los siguientes puntos:
— Los tres nuevos focos asociados al funcionamiento de los equipos térmicos de combustión de gas natural, contarán con chimeneas de dispersión de contaminantes. Las dos primeras calderas se encuentran incluidas en el Grupo C (códigos 03 01 03 03 y 03 01 03 04 respectivamente) y la tercera se encuentra sin grupo asignado (código 03 01 03 05) del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
— Los gases de venteo del nuevo reactor de producción de esterquat, serán evacuados a la atmósfera tras su tratamiento en el equipo de oxidación térmica regenerativo (RTO) existente en la industria para la destrucción térmica de los compuestos orgánicos volátiles y de esta forma reducir los niveles de compuestos volátiles. Por tanto, las emisiones asociadas al nuevo reactor serán evacuadas junto con las emisiones correspondientes a los venteos del reactor de esterificación, al reactor de cuaternización y al venteo de los tanques de almacenamiento de sulfato de dimetilo.
Previamente a su evacuación al RTO, los gases emitidos en el proceso de esterificación serán conducidos a un nuevo condensador que dará servicio a este nuevo reactor y los gases emitidos en el proceso de cuaternización serán dirigidos al depósito de absorción en disolución amoniacal existente.
— Se garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos, se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de fondo.
6. El apartado 4. Medidas complementarias, se completará con el siguiente punto:
— No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por la promotora para mitigar el efecto adverso significativo.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de noviembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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